Autorización de vertidos de aguas residuales industriales e identificación industrial

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Son aguas residuales industriales las procedentes de locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas, ni de escorrentía pluvial.

Requisitos

Las empresas que realicen actividad industrial o comercial y viertan aguas a la red de saneamiento municipal, deberán registrase en el órgano ambiental competente del Ayuntamiento donde se realiza la actividad, presentando relleno el impreso de Identificación Industrial.

Deberán tramitar además la solicitud de vertido (una solicitud por punto de vertido a la red), para obtener la correspondiente Autorización de Vertido, en el Ayuntamiento donde se realiza la actividad, aquellas empresas que realicen actividad industrial o comercial y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  • El consumo de agua es mayor que 22.000 m3/año.
  • El consumo de agua es mayor que 3.500 m3/año y la actividad que se desarrolla, se encuentra incluida dentro del Anexo III del Decreto 57/2005, de 30 de junio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  • A petición del órgano ambiental del Ayuntamiento de Madrid, si una vez examinada la identificación industrial, se detecta su necesidad en base a sus especiales características y/o a los productos que se utilicen en su proceso.

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

  • Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Para tramitar la identificación industrial en el Ayuntamiento de Madrid:

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
  • Documentación a adjuntar con la solicitud:
    • Documentación acreditativa del consumo de agua del último año.
    • En el caso de usar productos tóxicos (taladrinas, aceites minerales, aceites de cocina, disolventes, líquido revelador, pinturas, tintes... ) deberán hacerlo constar en el apartado de "observaciones" y aportar fotocopia del contrato de Gestor de Residuos con dos albaranes de recogida.

Para tramitar la solicitud de vertidos en el Ayuntamiento de Madrid:

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios' (un impreso por punto de vertido).
  • Memoria sobre la actividad, adjuntando la siguiente documentación (ver guía con recomendaciones para elaborar la documentación a aportar junto con la solicitud de vertidos en el apartado: "documentación asociada"):
    • Consumo de agua a lo largo del último año.
    • Descripción de la actividad industrial.
    • Listado resumen de materias primas y productos finales indicando su composición.
    • Diagrama de bloques del proceso industrial.
    • Plano de la red saneamiento interior.
    • Plano de la arqueta de toma de muestras (alzado y planta), según el art. 27.2 de la ley 10/93. En caso de imposibilidad manifiesta deberá cumplir lo esptipulado en el art. 66 de la OGUA (Ordenanza de Gestón y Uso Eficiente del Agua de la Ciudad de Madrid.
    • Descripción del pretratamiento de la instalación, si procede.
    • Caracterización del vertido, realizada por laboratorio homologado (un análisis por cada punto de vertido), según Decreto 62/1994 de 16 de junio, por el que se establecen normas complementarias para la caracterización de los Vertidos Líquidos Industriales al S.I.S. Nota: Las tomas de muestra y análisis deben realizarse por laboratorio homologado de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 10/1993.

La Autorización de Vertidos tiene una vigencia de 5 años, trascurridos los cuales hay que volver a presentar de nuevo, los impresos de Identificación Industrial y Solicitud de Vertidos, aportando en ambos casos la correspondiente documentación. (ver apartado como tramitar).

Para tramitar cambio de titularidad (o razón social), el nuevo titular de la actividad deberá presentar, nuevamente, impreso de Identificación Industrial, y solicitud de vertidos si le correspondiera, aportando de nuevo toda la documentación aquí relacionada.

Cuando cese de la actividad, se deberá comunicar al Ayuntamiento de Madrid, mediante instancia general.

Más Información

Información complementaria
  • Para más información: Unidad de Vertidos, Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el teléfono 914 804 194.

  • Datos Específicos: para garantizar el buen funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento podrá requerir al titular del vertido la adopción de las medidas adicionales que permitan reducir la carga contaminante.

Fundamento legal

Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid. BOAM núm. 5709, 22 de junio 2006. (BOCM núm. 146, 21 de junio 2006).

Ley 10/1993 de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 269 de 12 de noviembre).

  • Correción de errores de la Ley 10/1993, (BOCM 307, de 27 de diciembre de 1994).
  • Modificación de la Ley 10/1993, incluida en la Disposición Adicional Segunda de Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCMnúm. 76, de 31 de marzo de 2003).
  • Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales (BOCMnúm. 159, de 6 de julio de 2005).
  • Decreto 40/1994, de 21 de abril, por el se aprueban los modelos de documentos a los que hace referencia la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento (BOCMnúm. 114, de 16 de mayo de 1994).
  • Decreto 62/1994, de 16 de junio, por el que se establecen normas complementarias para la caracterización de los vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.(BOCMnúm. 157, de 5 de julio de 1994).
  • Decreto 148/1996 de 31 de octubre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales.
  • Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309 de 29 de diciembre de 2014), que modifica el artículo 10 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento
Entidad Gestora

Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid.

Modelos de formularios

Documentación asociada

Información relacionada


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