Ayuntamiento de Madrid

  • Toda persona que haya sido mordida por un animal debe dirigirse a su médico/a habitual quien le indicará las actuaciones profilácticas o terapéuticas procedentes, Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) dispone de un Servicio de Inmunoprofilaxis de la Rabia Humana (ver enlace anexo) en el que podrá recibir información médica de interés.

    Cómo realizar el trámite

    Por correo postal: Departamento de Servicios Veterinarios, Carretera Barrio de la Fortuna, 33. 28054 Madrid
    Por correo electrónico: mspsveterinarios@madrid.es / mspcpa@madrid.es
    Presencialmente en:

    • La Policía Nacional o Guardia Civil en su caso
    • En el Departamento de Servicios Veterinarios

    Más Información

    Tramitación
    1. La persona agredida podrá presentar la correspondiente denuncia en la Policía Nacional o Guardia Civil en su caso, quienes lo comunicarán al Departamento de Servicios Veterinarios (Centro de Protección Animal) a efectos de que pueda realizarse el control veterinario del animal agresor.
    2. También puede comunicar la agresión directamente al Departamento de Servicios Veterinarios, aportando sus datos acompañados de la correspondiente denuncia o de informe médico de las lesiones causadas.
    3. Si el animal agresor no reside en la Ciudad de Madrid, consultar en cada Ayuntamiento o en la Sección de Zoonosis y Riesgos Biológicos de la Comunidad de Madrid.
    Información complementaria

    - Todos los animales que hayan causado lesiones a una persona , así como los sospechosos de tal circunstancia se someterán a control veterinario municipal durante 14 días.

    - Para ello, el propietario/a del animal agresor deberá trasladarlo al Centro de Protección Animal previa petición de cita en el tfno. 915062645. Deberá así mismo aportar toda la documentación sanitaria del animal y de la correspondiente a la de la agresión si dispusiera de ella.

    - El incumplimiento de las normas de ingreso y custodia El incumplimiento de las normas de ingreso y custodia de animales agresores para su observación antirrábica está tipificado por la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales como infracción gravede animales agresores para su observación antirrábica esta tipificado por la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales como infracción grave.

    Fundamento legal
    • Orden 14 de junio de 1976 del Ministerio de Gobernación Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 117 de 18 mayo 2001.
    • Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos en España 2012
    Entidad Gestora

    Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Abarca la entrega de animales por parte de sus propietarios en el Centro de Protección Animal, debidamente motivada, y siempre que estos residan en la Ciudad de Madrid.

    El usuario que vaya a entregar varios animales adultos debe pedir tantas citas como animales, salvo en el caso de camadas de cachorros, de hasta tres meses, admitiéndose en este caso 4 animales máximo por cita.

    Destinatarios

    Propietarios de animales que no puedan continuar haciéndose cargo de ellos, y siempre que acrediten residir en la Ciudad de Madrid.

    Importe

    • Si el animal es entregado por su propietario en el Centro de Protección Animal y va a quedar ingresado para su posible adopción: 33,41 ?.
    • Si el animal es entregado por su propietario en el Centro de Protección Animal y es necesaria su eutanasia: 14,79 ?.
    • Si el animal ha de ser recogido a domicilio para su ingreso en el Centro de Protección Animal: 48,16 ? correspondiente a la recogido, más 33,41 ? (entrega para quedar ingresado) o 14,79 ? (entrega para eutanasia por motivos de bienestar animal)

    Requisitos

    1. Ser mayor de edad.
    2. Acreditar ser el propietario del animal o persona autorizada por este.
    3. Acreditar que el propietario reside en el municipio de Madrid.
    4. Aportar el DNI, pasaporte o similar.
    5. Aportar la documentación sanitaria del animal.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en el Centro de Protección Animal.

    Para ser atendido es obligatorio concertar cita previa a través de este enlace o bien telefonicamente en el 010

    Pago

    El pago de la tasa correspondiente se realizará en cualquiera de las oficinas de cajas y bancos autorizados mediante abonaré que le será entregado en el Centro de Protección Animal en el momento de la entrega del animal o mediante tarjeta bancaria en el propio Centro.

    Documentación

    1. Documentación sanitaria del animal: cartilla de vacunación y documento acreditativo de la identificación del animal.
    2. DNI, pasaporte o equivalente.
    3. Autorización firmada por el propietario, y fotocopia del DNI de este, en caso de que quien entregue al animal no sea su propietario.
    4. Si el propietario es menor de edad: libro de familia, o documento que acredite como padre, madre o tutor/a a la persona mayor de edad que entrega al animal.
    5. Si el propietario es una persona jurídica: documentación que acredite que la persona mayor de edad que entrega al animal actúa en representación de ella.

    Más Información

    Tramitación
    1. Comprobación de la identificación del animal y verificación de la documentación y de los datos de su propietario. Advirtiéndole que no aportar dicha documentación podría ser sancionable.
    2. Elaboración del documento de entrega que deberá ser firmado por el interesado.
    3. Evaluación del animal según protocolos de adoptabilidad.
    4. Depósito del animal en el Centro de Protección Animal en el alojamiento y con el número de ingreso asignados.
    Información complementaria

    Puede solicitarse la recogida a domicilio de animales con propietario, aunque ésta se realiza con carácter excepcional ya que está supeditada a que la demanda de otros servicios lo permita, para ello deberá:

    • Solicitar cita para entrega de animal por su propietario en el 010. A continuación contactará telefónicamente con el Centro de Protección Animal en el teléfono 915 111 363, remitiendo fotocopia de su DNI y del documento de identificación del animal, a fin de que se compruebe la titularidad del animal. Una vez verificados los datos se emitirá el abonaré correspondiente y se concretará definitivamente por teléfono la fecha de actuación.

    • El propietario y el animal deben residir en la Ciudad de Madrid.

    • Ha de solicitarlo el propio dueño, y estar éste presente en el momento de la entrega a las personas responsables de la recogida, autorizando personalmente la misma.

    Datos de contacto

    Correo electrónico: mspcpa@madrid.es

    Fundamento legal
    • Ley 1/1990 de febrero 1990. BOCM 39 de 15 febrero 1990.
    • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobada por Acuerdo Pleno de 9 octubre 2001. Redacción Vigente Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), páginas 200-204.
    Entidad Gestora

    Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid.

    Información relacionada

  • Abarca la entrega, por parte de ciudadanos que los encuentran en la vía pública, de animales abandonados o de dueño desconocido recogidos en la ciudad de Madrid.

    ¿A quién va dirigido?

    Personas que deseen hacer entrega en el Centro de Protección Animal de animales abandonados o de dueño desconocido, encontrados en la vía pública en el término municipal de Madrid

    Requisitos

    - Que el animal haya sido recogido en la ciudad de Madrid.

    Cómo realizar el trámite

    • Por teléfono: llamando al 913 094 135
    • Presencialmente: en el Centro de Protección Animal

    Documentación

    - DNI de la persona que hace entrega del animal.

    Más Información

    Tramitación
    1. Entrega del animal por parte del ciudadano.
    2. Comprobación de la identificación del animal.
    3. Elaboración del documento de entrega y firma del mismo por la persona que realiza la entrega.
    4. Depósito del animal en el alojamiento del Centro de Protección Animal según número de ingreso asignado.
    Información complementaria

    Datos de contacto

    Correo electrónico: mspcpa@madrid.es

    Fundamento legal
    • Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
    • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
    Entidad Gestora

    Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

  • El Centro de Protección Animal en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Protección Animal de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid ofrece la posibilidad de realizar la esterilización de los animales adoptados en el mismo sin coste para los/las adoptantes.

    La esterilización de un animal adoptado en el CPA es voluntaria y la decide la persona que lo adopta.

    ¿A quién va dirigido?

    Propietarios/as de animales adoptados en el CPA

    Requisitos

    • Haber adoptado al animal en el CPA
    • Solicitar la inclusión del animal en la lista de espera para animales adoptados en el CPA
    • Confirmar la cita y acudir al CPA con el animal y la documentación necesaria.
    • Firmar el consentimiento informado

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    • Cartilla Sanitaria del animal
    • Análisis y pruebas pre-quirúrgicas (si las ha realizado)
    • DNI del propietario/a, en el caso de que la persona que traiga al animal no sea el/la propietario/a deberá imprescindiblemente traer una autorización del mismo para poder firmar el consentimiento informado previo a la cirugía.

    Más Información

    Tramitación

    El propietario/a enviará, a través del correo mspesterilizacioncpa@madrid.es, los siguientes datos:

    1. de microchip del animal adoptado
    2. Nombre del/de la adoptante
    3. Teléfono de contacto
    4. Dirección de correo electrónico donde desee recibir la información

    En caso de no disponer de correo electrónico contactar por teléfono 915 112 968 y toda la información se proporcionara a través del teléfono facilitado.

    Una vez comprobado que el animal para el cual se solicita la intervención, ha sido adoptado en el CPA se le asignará una cita con unas dos semanas de antelación.

    El/la propietario/a habrá de confirmar que acepta la fecha de la cita comunicada, si no se recibe respuesta en siete días la misma queda anulada y es asignada a otro animal.

    Tras confirmar la cita, el/la propietario/a recibirá información sobre:

    1. Instrucciones sobre condiciones sanitarias del animal, ayuno etc.
    2. Pruebas pre-quirúrgicas.
    3. Cuidados tras la operación.

    Se acudirá al CPA en la fecha y hora indicadas, aportando la documentación, pruebas pre-quirúrgicas y un collar isabelino.

    El/la propietario/a recibirá in situ la información necesaria sobre la intervención quirúrgica, cuidados post operatorios y habrá de firmar el consentimiento informado.

    El animal será retirado el mismo día de la intervención, de acuerdo con las pautas horarias que le serán indicadas.

    Tras la intervención, es responsabilidad del/de la propietario/a proporcionar al animal la atención veterinaria y cuidados postoperatorios necesarios.

    Información complementaria

    Se recomienda la realización de pruebas pre-quirúrgicas antes de la intervención, consistentes en análisis de sangre y electrocardiograma en el caso de los perros, y análisis de sangre y electrocardiograma o placa de tórax en el caso de los gatos.

    El CPA se limita a realizar la cirugía no estando obligado a prestar atención sanitaria después de la misma ni a realizar las pruebas pre quirúrgicas.

    Las cirugías se realizan de lunes a viernes por las mañanas a las 9,30 y se recogen en tres o cuatro horas tras la intervención, no quedando el animal ingresado en el centro.

    Fundamento legal
    • Ley 1/1990 de Protección de los Animales Domésticos
    • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
    Entidad Gestora

    Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

  • La posible comisión de una infracción en materia de tenencia de animales, da origen a la incoación del correspondiente expediente, que supone, en muchos de los casos, el requerimiento de la documentación preceptiva para posterior informe a la Dirección General de Servicios Administrativos.

    ¿A quién va dirigido?

    Serán interesados/as los/as propietarios/as de animales que hayan sido objeto de denuncia por posible infracción relativa a la documentación preceptiva en materia de tenencia de animales.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    La requerida en cada ocasión en función del contenido del expediente incoado.

    Más Información

    Tramitación
    1. Denuncia de la Policía Municipal, Guardia Civil, autoridad competente; o bien mediante la iniciación de un expediente de oficio.
    2. Recepción de la denuncia en el Servicio municipal correspondiente.
    3. Si la denuncia es por hechos producidos en un lugar determinado o por un hecho puntual, se procede a sancionar directamente.
    4. Si la denuncia es por una infracción en materia documental (ejemplo: no llevar la cartilla), se elabora un requerimiento al/la interesado/a para que aporte la documentación en el plazo de 10 días hábiles. (Art. 5 de la Ordenanza).
    5. Si se subsana la documentación se procede al archivo del expediente.
    6. Si no es aportada la documentación, se emite informe a la Dirección de Servicios Administrativos y se impone la correspondiente sanción.
    7. En el caso de Informes muy graves se remite a la Comunidad de Madrid, que puede solicitar nuevamente documentación.
    Información complementaria
    • La vacunación antirrábica es obligatoria en la Comunidad de Madrid para perros de más de 3 meses y tiene carácter anual.
    • La identificación es obligatoria en perros y gatos, a partir de los 3 meses de edad o de 1 mes desde su adquisición.
    • Todos los perros han de disponer de un seguro de responsabilidad civil.
    • El/la propietario/a y/o personas que manejen a un animal, catalogado como potencialmente peligroso, deben disponer de licencia administrativa.

    Las infracciones graves las impone la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud. Las infracciones leves las Juntas de Distrito. Las muy graves el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

    Fundamento legal
    • Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
    • Ley 50/1999 de abril 1999. BOCM núm. 93 de 21 abril 1999.
    • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
    Entidad Gestora

    Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

  • Los/as propietarios/as de animales calificados como potencialmente peligrosos han de inscribir a su animal en el correspondiente registro municipal, aportando la documentación indicada en la normativa de aplicación.

    ¿A quién va dirigido?

    Propietarios/as de animales calificados como potencialmente peligrosos según normativa de aplicación que residan en la ciudad de Madrid.

    Requisitos

    • Ser mayor de edad.
    • Acreditar ser el/la propietario/a del animal a registrar.
    • Disponer de Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

    Cómo realizar el trámite

    Para formular la solicitud:

    Para subsanar documentación: 

    • Por correo postal: dirigido al Departamento de Servicios Veterinarios (Sección de Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos)
    • Presencialmente: en el Departamento de Servicios Veterinarios (Sección de Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos), en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Plazo: Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
    • Copia de las páginas de la cartilla sanitaria del animal en las que exista algún tipo de dato o inscripción.
    • Certificado oficial de sanidad animal que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, firmado y sellado por el/la veterinario/a responsable de su expedición, (original o copia compulsada).
    • Copia de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, únicamente si se obtuvo en un municipio distinto a Madrid.

    Más Información

    Tramitación
    1. Recepción de la solicitud de inscripción y verificación de la documentación aportada.
    2. Remisión de requerimiento de subsanación de documentación en el plazo de 10 días hábiles, si ello fuera necesario.
    3. Presentación de la documentación que pudiera faltar según el caso.
    4. Inscripción definitiva del animal en el Registro.
    5. Emisión del Certificado de Inscripción, donde se acredita el registro.
    6. Remisión del Certificado de Inscripción al/a la interesado/a.
    Información complementaria

    Con periodicidad anual habrá de aportarse nuevo certificado de sanidad animal, que será igual al utilizado en la inscripción en el registro y que se remitirá según se detalla en el apartado “Como realizar el trámite: para subsanar documentación”.

    Fundamento legal
    • Ley 50/1999 de 23 diciembre 1999. BOE núm. 307 de 24 diciembre 1999
    • Real Decreto 287/2002 de 22 marzo 2002. BOE núm. 74 de 27 marzo 2002
    • Decreto 30/2003 de 13 marzo 2003. BOCM núm. 84 de 9 abril 2003
    • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
    Entidad Gestora

    Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

  • ¿A quién va dirigido?

    Tenedores de animales no identificados que se han extraviado

    Importe

    48,16 ? (tasa por recogida en la vía pública y/o domicilio de animales identificados y/o con dueño/a) si se trata de un animal recogido por el servicio del Centro de Protección Animal, SEVEMUR o similar.

    Requisitos

    Para que el/la poseedor/a de un animal ingresado en el Centro de Protección Animal pueda recuperarlo han de cumplirse los siguientes requisitos:

    • Acreditar documentalmente ser la/el tenedor del animal
    • Que el animal no haya de permanecer ingresado en el Centro de Protección Animal por cuestiones administrativas, judiciales o sanitarias.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en el Centro de Protección Animal en horario de 11 a 14 horas de lunes a jueves.

    Pago

    El pago de las tasas correspondientes se realizará en cualquiera de las oficinas de cajas y bancos autorizados mediante abonaré que le será entregado en el Centro de Protección Animal en el momento de la retirada del animal.

    Documentación

    • Ser mayor de edad y estar en posesión del DNI, pasaporte o equivalente.

    • Documentación sanitaria del animal: cartilla de vacunación y cualquier otro documento acreditativo de la posesión del animal que habrá de ser valorado por la dirección del centro para autorizar la devolución del animal.

    Más Información

    Tramitación

    En el momento de la retirada o recuperación del animal, se regularizará la situación documental del mismo asumiendo el/la propietario/a los gastos correspondientes, de no hacerlo podría dar lugar a expediente sancionador si fuera necesario.

    Información complementaria

    Datos de contacto

    Teléfono: 915 086 079

    Correo electrónico: mspcpa@madrid.es

    Fundamento legal
    • Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
    • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobada por Acuerdo Pleno de 9 octubre 2001. Redacción Vigente Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), páginas 200-204.
    Entidad Gestora

    Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

  • Se describe, tanto el procedimiento a seguir para la recuperación por su propietario de un animal identificado ingresado en el Centro de Protección Animal, así como el proceso administrativo que se inicia de oficio para la localización del propietario de cualquier animal identificado, de dueño desconocido, que ingrese en el Centro de Protección Animal por cualquier vía.

    ¿A quién va dirigido?

    Propietarios de animales identificados que se encuentran ingresados en el Centro de Protección Animal, sea cual sea su lugar de residencia.

    Importe

    • 48,16 ? (tasa por recogida en la vía pública y/o domicilio de animales identificados y/o con dueño) si se trata de un animal recogido por el servicio del Centro de Protección Animal, SEVEMUR o similar.
    • 4,78 ? (tasa por permanencia del animal en el Centro de Protección Animal, por cada día o fracción de estancia) por cada día de estancia del animal en el CPA, a contabilizar desde la fecha de recepción de la notificación por la que se comunica al propietario el ingreso del animal en la dependencia indicada.

    Requisitos

    Para que el propietario de un animal ingresado en el Centro de Protección Animal pueda recuperarlo han de cumplirse los siguientes requisitos:

    • Acreditar documentalmente ser el propietario que consta como tal en los datos asociados al código de identificación del animal o persona autorizada expresamente por este.
    • Que el animal no haya de permanecer ingresado en el Centro de Protección Animal por cuestiones administrativas, judiciales o sanitarias.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en el Centro de Protección Animal en horario de 9:30 a 15:30 horas de lunes a viernes

    Pago

    El pago de las tasas correspondientes se realizará en cualquiera de las oficinas de cajas y bancos autorizados mediante abonaré que le será entregado en el Centro de Protección Animal en el momento de la retirada del animal o de la firma de la renuncia al mismo o mediante tarjeta bancaria en el propio Centro.

    Documentación

    1. DNI, pasaporte o equivalente.
    2. Documentación sanitaria del animal: cartilla de vacunación y documento acreditativo de la identificación del animal.
    3. Autorización firmada por el propietario, y fotocopia del DNI de este, en caso de que quien retira el animal, no sea su titular.
    4. Si el propietario es menor de edad: libro de familia, o documento que acredite como padre, madre o tutor/a a la persona mayor de edad que retira al animal.
    5. Si el propietario es una persona jurídica: documentación que acredite que la persona mayor de edad que retira al animal, actúa en representación de ella.

    Más Información

    Tramitación
    1. Tras el ingreso del animal, verificación de su identificación y registro del código de identificación (microchip) en su caso y consulta de los datos del propietario en el Registro Oficial de Animales de Compañía.
    2. Cumplimentación de la ficha del animal, y apertura del expediente de localización del propietario.
    3. Notificación al propietario del ingreso del animal en esta dependencia. Las vías de comunicación utilizadas serán, sucesivamente, y en caso de resultado negativo de la anterior, comunicación telefónica, carta certificada y, por último, publicación en el BOCM y tablón de edictos del correspondiente municipio.
    4. Transcurridos 5 días hábiles desde que se tenga constancia documental de que la notificación ha sido recibida, o de la publicación del anuncio sin que se haya retirado el animal por su propietario o persona autorizada, el animal pasa a considerarse abandonado, iniciándose el correspondiente expediente sancionador por tal motivo.
    5. Para la retirada o recuperación del animal el propietario o persona autorizada firmará el documento que acredita la retirada del animal por su propietario.
    6. En el momento de la retirada o recuperación del animal, se regularizará la situación documental del mismo, asumiendo el propietario los gastos correspondientes, de no hacerlo podría dar lugar a expediente sancionador si fuera necesario.
    Información complementaria

    Datos de contacto

    Teléfono: 915 086 079

    Correo electrónico: mspcpa@madrid.es, mspsveterinarios@madrid.es

    Fundamento legal
    • Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
    • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobada por Acuerdo Pleno de 9 octubre 2001. Redacción Vigente Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), páginas 200-204.
    Entidad Gestora

    Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

  • Incluye las actuaciones que se realizan para el control antirrábico de aquellos animales que han mordido a una persona o animal, así como la valoración del riesgo que el animal implicado supone para la seguridad de su entorno.

    Comprende dos evaluaciones:

    • La observación antirrábica propiamente dicha, que consiste en descartar la presencia de signos de enfermedad de la rabia en el animal, manteniéndolo bajo control veterinario durante un plazo de catorce días a contar desde la fecha de la mordedura. Va acompañada de la correspondiente verificación de la documentación sanitaria del animal agresor .
    • De manera simultánea, se realizará una valoración del grado de agresividad del animal, y del posible riesgo que puede suponer para su entorno, a tenor de los datos obtenidos a partir del episodio agresivo y del examen del propio animal.

    ¿A quién va dirigido?

    • Propietarios/as de animales que residan en Madrid, y que hayan causado lesiones a personas o animales dentro o fuera de la Ciudad de Madrid.
    • Personas que hayan sido mordidas en la Ciudad de Madrid, por animales silvestres o de dueño/a desconocido/a y que puedan hacer entrega del animal agresor.

    Importe

    Solo para propietario/a de animales agresores.

    • Tasa por observación en el Centro de Protección Animal: 53,42 euros.
    • Tasa por observación a domicilio: 61,28 euros.

    Requisitos

    • Ser mayor de edad.
    • Aportar el DNI.
    • Ir acompañado del animal agresor, así como de su cartilla sanitaria y documento de identificación si dispusiera de ellos.
    • Plazo máximo para el traslado de 72 horas a partir de la fecha de agresión, previa concertación de cita.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en el Centro de Protección Animal, es obligatorio solicitar cita previa, llamando al 915 082 645.

    Pago

    En los casos que proceda, mediante abonaré que le será entregado en el Centro de Protección Animal cuando acuda presencialmente, que podrá abonar en cualquiera de las oficinas de cajas y bancos autorizados en el mismo.

    Documentación

    • Cartilla sanitaria del animal (solo perros, gatos y hurones).
    • DNI o pasaporte del/de la propietario/a o en su defecto autorización por escrito del/de la propietario/a al/a la compareciente.
    • Licencia de Tenencia de animal potencialmente peligroso y certificado de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos (sólo en el caso de animales calificados como tales en el Real Decreto 287/2002 que desarrolla la Ley 50/99 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente peligrosos).
    • Seguro de responsabilidad civil (solo perros).

    Más Información

    Tramitación
    1. Traslado del animal agresor al Centro de Protección Animal.
    2. Comprobación del microchip de identificación del animal, y verificación de su documentación sanitaria.
    3. Comprobación del estado sanitario del animal y valoración de agresividad y riesgo.
    4. Observación del animal en las instalaciones del Centro de Protección Animal, o en el propio domicilio, en función de la documentación del animal aportada y de la valoración del/de la técnico/a veterinario/a.
    5. Emisión del informe preliminar de riesgo y agresividad.
    6. Alta del animal tras la observación y, en caso de que proceda, paso a calificación como potencialmente peligroso, o establecimiento de medidas adicionales para la prevención de futuras agresiones.
    Información complementaria

    Datos de contacto

    • Teléfono: 915 082 645
    Fundamento legal
    • Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
    • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 28 Marzo 2001. BOCM núm. 117 de 18 mayo 2001.
    • Ley 50/1999 de 23 abril 1999. BOCM núm. 93 de 21 abril 1999.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobada por Acuerdo Pleno de 9 octubre 2001. Redacción Vigente Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), págs 200-204.
    • Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos en España.
    Entidad Gestora

    Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Reclamaciones o denuncias de particulares por la adquisición/compra de alimentos, bebidas, aguas y productos alimentarios en mal estado.

    Requisitos

    • Sólo se admitirán muestras calificadas como de servicio público, entendidas como aquellas muestras que pueden ser objeto de posteriores actuaciones municipales, por derivarse, en su caso, circunstancias de interés para la salud pública y defensa de los/las consumidores/as y usuarios/as.
    • No debe haber sido rechazada la solicitud de análisis por otro Distrito o por el Laboratorio de Salud Pública.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente en la Oficina de Registro del propio Laboratorio de Salud Pública o en la Juntas Municipales de distrito del Ayuntamiento de Madrid

    Documentación

    • Impreso normalizado de solicitud
    • Justificante o factura de compra

    Más Información

    Tramitación
    • Entrega del producto en los Departamentos de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de los Distritos o en el Laboratorio de Salud Pública.
    • Análisis del producto en el Laboratorio de Salud Pública.
    • Notificación al/a la denunciante o reclamante de los resultados analíticos, así como de las actuaciones que desde el Distrito se hubieran llevado a cabo
    Entidad Gestora

    - Departamentos de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de los Distritos. Gerencia de Distrito - Departamento del Laboratorio de Salud Pública. Subdireción General de Salud Pública. Madrid Salud

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