Documentación que deberá aportar
- Formulario debidamente cumplimentado
Documentación que deberá aportar
- Certificación castastral descriptiva y gráfica en la que conste la relación de titulares.
- Fotografías de todas las fachadas del inmueble hechas a color.
- Plano de situación del Plan General firmado por el solicitante por duplicado (se obtien en el Negociado de Topografía del Excmo. Ayuntamiento de Lugo, Ronda de la Muralla nº 197 4º piso, en horario de lunes a viernes de 12:00 a 14:00)
- Certificación emitida por técnico competente en el cual se describa el inmueble y se acredite de manera justificada, expresa y pormenorizada la antigüedad del inmueble en su estado actual; incluirá planos, alzados y sección del inmueble con dicho fin, con expresión de las distintas superficies y volumen del mismo, así como plano de emplazamiento del inmueble con delimitación precisa de la parcela en la que se ubica y la distancia a los linderos.
- Cuando se trata de un inmueble perteneciente a un edificio sujeto a divisón horizontal es preciso aportar la escritura de división horizontal en la que conste dicho local descrito en los términos que costan en el informe de antigüidad aportado (superficie y usos).Así como plano de distribución del local.
- Justificante de abono de la tasa por prestación de servicios urbanistícos.
Documentación que deberá aportar
- Fotocopia del DNI de la persona propietaria de la vivienda.
- Fotocopia de la escritura de la vivienda.
- Fotocopia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.
- Plano de situación de la cartografía municipal (facilitado por el Servicio de Topografía situado en la 4ª planta de lunes a viernes en horario de 12:00 a 14:00) o bien a través de la web municipal lugo.gal.
- Licencia de primera utilización.
- Si hubo un cambio en la situación de la vivienda no es necesario presentar la licencia de 1ª utilización.
En el caso de tratarse de comunidades de propietarios para diligenciar libros de actas o modificar el domicilio que figuraba en el libro anterior en el Registro de la Propiedad, tendrá que adjuntar:
- Fotocopia del libro de actas de la comunidad donde figure el domicilio, o en el caso de no haberlo, fotocopia del escrito acreditativo de la constitución de la comunidad.
- Plano de situación de la cartografía municipal (facilitado por el servicio de topografía situado en la 4ª planta, de lunes a viernes de 12.00 a 14:00) o bien a través de la web municipal lugo.gal
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
Documentación que deberá aportar
Formulario debidamente cumplimentado
Este trámite permite la transmisión del título habilitante obtenido mediante licencia o comunicación de los actos de edificación y uso del suelo y subsuelo.
Las licencias o comunicaciones relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles. El nuevo titular deberá comunicarlo al ayuntamiento haciendo expresa referencia a la licencia o comunicación que se transmite.
El cambio de titularidad se realizaré siempre que no se alteren las condiciones relativas a la normativa de aplicación, ni a las condiciones y medidas manifestadas que habilitan para la ejecución de las obras.
No podrán ser invocados cambios de titularidad para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiesen incurrir los titulares en el ejercicio de la actuación.
Documentación que deberá adjuntar
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado
- Justificante de pago de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.
- Copia del acta de constitución de la sociedad o comunidad de bienes, si la hubiera.
- En caso de actuar en representación, se adjuntará acreditación de la misma.
Dónde se presenta
La documentación se presentará en el momento de producirse el cambio de titularidad, en el Registro General. De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 no Centro de Servicios Municipales, Ronda da Muralla, 197
Coste y pago del trámite
Tasa según Ordenanza fiscal número 103, reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos. La tasa debe pagarse previamente a la presentación de la solicitud y acompañar a ésta el justificante de pago.
Segundo la Ley 10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas, con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al público en los que se desenvuelvan espectáculos públicos o actividades recreativas y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidos al régimen de declaración responsable. Por eso, por razones de interés general vinculadas a la orden, seguridad y salud públicas y protección del medio ambiente, se exigirá la obtención de licencia municipal o autorización autonómica en los supuestos establecidos en el artículo 41 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Qué casos se deben declarar?
La declaración responsable se deberá presentar
Con carácter previo a la apertura del establecimiento, la organización del espectáculo público o al inicio de la actividad recreativa, las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable dirigida al Ayuntamiento, con la que pondrán en conocimiento de la Administración competente todos los datos relativos a su ejercicio.
Será necesaria la presentación de declaración responsable en los termos previstos en este precepto en el caso de modificación substancial. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones substanciales la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma substancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente.
Igualmente, será necesaria la presentación de declaración responsable para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que se desenvuelvan esporádicamente en establecimientos abiertos al público, sujetos al régimen de declaración responsable, legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la propia del establecimiento. En estos casos, se deberá presentar la documentación prevista en el artículo 40 de la Ley 9/2013, modificado por la Ley 10/2017, que resulte procedente teniendo en cuenta las características del espectáculo o de la actividad de carácter extraordinario. Así mismo, se deberá disponer del seguro previsto en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se excluyen de la obliga de prestar declaración responsable
Los establecimientos que organicen o destinen el desenvolvimiento de espectáculos públicos o actividades recreativas que atendiendo a concorrencia de razones de orden pública, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente necesite la obtención de licencia municipal o autorización autonómica, relacionados en el artículo 41 de la Ley 9/2013.
Las actividades sometidas a la comunicación previa conforme lo establecido en la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, aprobado por Decreto 144/2016, del 22 de septiembre. (Modelo 259)
Quién debe presentar la declaración responsable?
Las personas titulares del establecimiento abierto al público.
Qué documentación hay que presentar?
En todos los casos, con carácter previo a la apertura del establecimiento o inicio de la actividad, se deberá presentar la declaración responsable con la siguiente documentación:
- Impreso 262 debidamente cumplimentado.
- Justificante del pago de las tasas municipales, en régimen de autoliquidación.
- Declaración responsable, en la cual la persona interesada manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligas durante el período de tiempo inherente al dicho ejercicio.
- Identificación de la persona interesada mediante copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
- En el caso de que la actividad sea ejercida por una sociedad o comunidad de bienes, se deberá presentar copia de su acta de constitución.
- En el caso de actuar en representación, autorización escrita de la persona solicitante o copia de poder para representarla.
- Declaración de los datos que a juicio de la persona solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio, prevista en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia y, el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o la copia de estas.
- Documento acreditativo de disponibilidad del establecimiento o espacio abierto al público en calidad de propietarios/as o arrendatarios/as o cualquier otro título jurídico.
- Copia de la licencia de construcción del inmueble, si este es posterior al año 1969; si es anterior deberá hacerlo constar expresamente en la instancia.
- Copia de la licencia de primera ocupación de la edificación, si la obra se finalizó con posterioridad al año 1977.
Se deberá presentar la siguiente documentación, salvo que ya esté en poder de esta administración indicando el procedimiento en el que se incorporó:
- Proyecto y documentación técnica que resulte exigible segundo la naturaleza de la actividad. Para estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones que se van a desenvolver, con el contenido y detalle que le permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial aplicable. El proyecto y la documentación técnica serán redactados y firmados por la persona técnica competente. En todo caso contendrá memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar, planos de localización a escala 1/1000 de la planimetría del Plan general de ordenación municipal, así como plano en el que se localice su local dentro del inmueble en el que se sitúa, memoria urbanística y memoria de superficies.
- Las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos.
- Si fuera el caso certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la Ley 9/2013.
- Documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación de la actividad los requisitos exigibles.
- Así como cualquier otra documentación que exija la normativa aplicable.
- Certificado acústico acreditando, segundo el artículo 11.1 y 11.2, el cumplimiento de los valores de aislamiento acústico indicados en la línea B) del anexo del Decreto 106/2015 sobre contaminación acústica de Galicia.
Si para el desenvolvimiento de la actividad es necesaria la realización de una obra, la documentación anterior se presentá con la comunicación previa o con la solicitud de licencia de obra, prevista en la normativa urbanística según proceda. Luego de terminar la obra, se presentará la declaración responsable para el inicio de la actividad, acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado final de obra firmado por técnico competente.
- Certificado acústico acreditando, segundo el artículo 11.1 y 11.2, el cumplimiento de los valores de aislamiento acústico indicados en la línea B) del anexo del Decreto 106/2015 sobre contaminación acústica de Galicia.
COMUNICACIÓN DE CAMBIO EN EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD:
- La comunicación de cambio de titularidad deberá efectuarse con anterioridad al desenvolvimiento de la actividad por el/la nuevo/a titular, acompañando la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil.
Dónde se presenta?
En el Registro General
Centro de Servicios Municipales
Ronda da Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
Cuándo se presenta?
Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura.
Es necesaria la presentación de declaración responsable en los casos de modificación de la clase de actividad, cambio de localización, reforma substancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad, o peligrosidad del establecimiento.
Cuánto cuesta?
Segundo la Ordenanza fiscal número 121, tasa por la intervención municipal en las comunicaciones previas y declaraciones responsables en las aperturas de establecimientos.
Dónde se tramita?
Servicio de Licencias Ayuntamiento de Lugo
Trámites relacionados
- Licencia urbanística
- Comunicación urbanística de obras y uso del suelo y subsuelo
- Licencia de primera ocupación
Normativa relacionada
- Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. (DOGA 27/12/2013).
- Ley 10/2017, del 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (DOGA 02/01/2018).
- Decreto 144/2016, del 22 de septiembre, poe lo que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos. (DOGA 09/11/2016).
- Planeamiento municipal:
- Plan general de ordenación urbanística (PXOM).
- Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado de Lugo (PEPRI).
- Demás planeamiento de desenvolvimiento aplicable al caso.
- Ordenanzas municipales.
Condiciones y efectos de la declaración
Los titulares de los establecimientos o espacios abiertos al público tendrán los derechos y obligas establecidos en el artículo 23 de la Ley 10/2017.
Información al público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 10/17
En los establecimientos abiertos al público se deberá disponer en un lugar visible y perfectamente legible, en los dos idiomas oficiales de Galicia, la siguiente información:
- a) El número de teléfono, el número de fax, o dirección postal o el correo electrónico para efectos de reclamaciones o peticiones de información.
- b) El horario de apertura y cierre.
- c) La copia de la licencia municipal de apertura, en el caso de que esta sea exigible.
- d) La capacidad máxima.
- e) La existencia de hojas de reclamación.
- f) Las limitaciones de entrada y la prohibición de consumo de alcohol y tabaco a personas menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.
- g) Las condiciones de admisión determinadas de acuerdo con el previsto en el artículo 13, en el caso de que existieran.
- h) Las normas particulares o instrucción elaboradas por el/la titular del establecimiento para el normal desenvolvimiento del espectáculo o de la actividad.
La Declaración responsable tendrá entre otros los siguientes efectos
- La declaración responsable presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico del particular que habilita para el inicio de la actividad o faculta para la apertura del establecimiento, y de ser el caso, para el inicio de la obra o instalación, y faculta la Administración pública para verificar la conformidad de los datos que se contienen en ella.
- La declaración responsable no constituye una autorización administrativa tácita, si no únicamente la transmisión de la información correspondiente para efectos del conocimiento municipal y de posibilitar la intervención mediante el control posterior, sin prejuicio de las facultades de inspección ordinaria. La actividad comunicada podrá ser inspeccionada durante todo el tiempo que dure el ejercicio de la misma y se llevará a cabo por los servicios técnicos municipales.
- La declaración responsable presentada produce efectos entre la persona titular de la actividad o el establecimiento y el Ayuntamiento, salvo el derecho de propiedad y sin prejuicio de terceros. En ningún caso altera las situaciones jurídicas privadas entre aquella y las demás personas.
- El incumplimiento de las condiciones de la declaración o de los requisitos legales de la actividad será causa de la ineficacia de la declaración, y habilitarán al ayuntamiento respectivo para su declaración luego de audiencia del interesado/a.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se presenta o incorpora a la declaración responsable, comporta, luego de la audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.
- Será causa de ineficacia o no ejercicio de la actividad en el plazo de seis meses contado desde que la comunicación previa habilite para el ejercicio de esta, así como la interrupción de la actividad durante un año, contado desde la fecha en que se produce esta interrupción.
- La resolución administrativa que constata estas circunstancias comportará el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de responsabilidades, y podrá determinar la obliga del interesado de volver a la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento durante un período de tiempo determinado de entre tres meses a un año.
- La responsabilidad del cumplimiento de los requisitos administrativos a que estuviese sometida la actividad o el establecimiento se trasladará a la nueva persona titular a partir del momento en que el cambio de titularidad se hiciese efectivo, con independencia de la fecha en que se lleve a cabo la comunicación del cambio de titularidad. En caso de que la nueva persona titular no presente la dicha comunicación, la anterior persona titular se eximirá de toda responsabilidad si acredita ante la Administración el cambio de titularidad por cualquier medio admisible en derecho.
Este trámite permite que en determinadas actuaciones de escasa entidad constructiva, sencillez técnica y económica, se realice la comunicación previa de manera presencial ante o Ayuntamiento.
Este procedimiento abreviado se lleva a cabo presencialmente en las oficinas municipales de Arquitectura, que analizará la documentación completa presentada por duplicado, diligenciándose cómo eficaz, ineficaz, o actuación no incluida en las actuaciones inmediatas realizadas de forma presencial.
La comunicación previa en materia de urbanísmo es el documento en el que la persona interesada ponen en conocimiento de la administración municipal que reúne los requisitos para realizar una actuación urbanística, que no está sujeta la previa autorización mediante licencia municipal.
La comunicación presentada no constituye un acto de autorización administrativa tácita, si no, únicamente la transmisión de la información correspondiente a los efectos del conocimiento municipal que posibilite el ejercicio de las facultades municipales de inspección y control sobre los actos del uso del suelo y subsuelo objeto de la comunicación previa.
¿Qué obras se pueden comunicar de manera presencial ante el Servicio de Arquitectura?
Se pueden comunicar de manera presencial las siguientes obras:
a) Acondicionamiento total de local, con modificación de la distribución interior, sin afectar a la estructura del edificio y al subsuelo.
b) Acondicionamiento parcial de locales en edificios con uso distinto a vivienda, sin afectar a la estructura del edificio.
c) Obras en el interior de la vivienda que no modifiquen la distribución, ni afecten a la estructura.
c) Supresión de tabique, obras de adecuación funcional en la vivienda (protección contra la humedad, aislamiento térmico y acústico) e instalaciones en vivienda.
d) Pintado, reparación y impermeabilización de fachadas, medianeras, patios, terrazas y balcones. (Excepto en el ámbito del Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado).
e) Sustitución y colocación de carpintería exterior. (Excepto en el ámbito del Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado).
f) Reparación y/o sustitución de elementos e instalaciones comunes del edificio (ascensores, calderas, equipos de bombeo, escaleras, portales, porteros automáticos, etc.) sin afección estructural.
g) Instalación de bajantes, canalones y antenas (excepto de telefonía móvil), sin afección estructural.
h) Sustitución y reparación del material de cubrición de las cubiertas, sin afección estructural.
i) Instalación de nuevos elementos publicitarios en locales comerciales (rótulos, toldos, banderolas, etc.) (Excepto en el ámbito del Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado).
j) Instalación y construcción de vallados, cierres de parcelas y solares.(Excepto en los núcleos rurales en los que exista cierre tradicional).
k) Pozos de agua y fosas sépticas.
l) Limpieza, roza y nivelación de solares y parcelas, siempre que no altere el nivel natural del terreo ni afecte a ningún uso o instalación pública.
m) Ajardinamientos, pavimentación, implantación de borde e instalaciones necesarias para el uso o conservación de espacios libres de dominio privado siempre que no afecte a usos, servicios o instalaciones públicas.
Se excluyen expresamente:
- Aquellas obras sometidas a licencia previa, señaladas en el artículo 142.2 de la Ley 2/16 del suelo de Galicia.
- Aquellas obras que no estando sujetas a licencia municipal, tengan que ser comunicadas con carácter previo a su inicio y no se encuentren en las relacionadas anteriormente como comunicación presencial.
- Las obras destinadas el ejercicio de una actividad.
¿Quién puede solicitar?
La persona interesada legitimada para tal fin.
¿Qué documentación hay que presentar?
1.-Con carácter general para todos los supuestos:
- Instancia normalizada de solicitud de comunicación inmediata. Modelo 258.
- Identificación de los interesados mediante Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
- Autoliquidación de las tasas e impuestos relativos al presupuesto de las obras a realizar.
- Acreditación, si es el caso, de la representación cuando se actúe en nombre de otra persona física o jurídica.
- Plano de situación de la obra referido a la cartografía del planeamiento municipal firmado por lo solicitante. Podrá ser facilitado por la Oficina de Topografía del Servicio Municipal de Ingeniería.
- Esbozo acotado de las obras que se pretenden realizar, con indicación exacta de la situación de las obras dentro de la edificación o de las parcelas.
- Descripción completa de las características técnicas de la actuación que pretende realizar, indicando las dimensiones, materiales y acabados que se van utilizar.
- Fotografías en color del interior y fachadas del estado actual del local o viviendas en las que se interviene.
- Copia de las autorizaciones, concesiones administrativas o informes sectoriales que sean preceptivos, con la manifestación expresa de que dispone de todos.
- Presupuesto de obra.
2.- En las obras que tengan por objeto la supresión de un tabique en el interior de la vivienda, se incorporará la siguiente documentación:
- Plano de estado actual y estado reformado de la vivienda.
3.- En las obras que tengan por objeto el cierre de la parcela y solares, se deberá incorporar la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva y croquis si fuera necesario, con la indicación de los materiales, altura y longitud del cierre.
- Reportaje fotográfico en color de la parcela en la que se pretenden construir el cierre, suscrita por la persona solicitante.
- En los cierres de parcelas situadas en suelo clasificado como urbano y suelo de núcleo rural, se deberá incorporar plano de alineaciones ajustando el cierre a éstas. En los cierres de suelo rústico deberá incorporar plano de la parcela indicando la ubicación del cierre en la misma y justificando, en su caso, el retranqueo con la vía pública a la que dé frente.
- En el suelo clasificado como núcleo rural, se justificará la no existencia de cerramientos tradicionales, de conformidad con establecido en el artículo 28.2 del PGOM, aportando fotografías actuales en color de las parcelas colindantes situadas en un radio de 25 m, y ubicando las mismas sobre plano, y fotos de los cierres tradicionales existentes situados en el tramo completo de la calle, con fin de poder juzgar el grado de consolidación existente. Si el cierre es tradicional, será obligatorio tener previamente aprobadas por el ayuntamiento las alineaciones. Si se procede a la demolición de un muro tradicional, deberá justificarse la necesidad de su derrumbe.
4.- En las obras de sustitución de carpintería exterior, que difieran del modelo, material y color existente, se deberá incorporar la siguiente documentación:
- Se incorporará acuerdo de la comunidad de propietarios, en el que se comprometen a adaptarse a la nova propuesta, en sucesivas sustituciones.
- Croquis con diseño de la nueva carpintería, indicando material, color y sistema de apertura.
- Fotografías en color de la fachada en la que se observen todas las carpinterías exteriores existentes en la misma.
5.- En la solicitud de colocación de rótulo o banderola, deberán figurar los siguientes datos:
- Título habilitante para el ejercicio de la actividad, indicando la fecha de presentación de la comunicación, o, de ser el caso, el número de la licencia de apertura.
- Los rótulos y banderolas luminosos (tipo neón), deberán presentar conformidad de la vecindad afectada en los términos de los artículos 139 y 140 del vigente PGOM.
- Croquis o fotomontaje indicando las características del rótulo o banderola (si es pegado, saliente, con luz, sin luz, neón...) e indicando las medidas, altura desde la base a la calle, material, color y ubicación en la fachada.
5- Solicitud de colocación de toldos, deberán figurar los siguientes datos:
- Diseño a escala del toldo, indicando medidas (largo, ancho y altura), altura de la base a la calle, color y materiales.
- Fotografías en color de la fachada del inmueble.
- No caso de instalarse para una actividad, se indicará el título habilitante para el ejercicio de la misma, indicando la fecha de presentación de la comunicación, o, de ser el caso, el número de la licencia de apertura.
¿Dónde se presenta?
En el Servicio de Arquitectura - Centro de Servicios municipales Ronda Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
¿Cuándo se presenta?
Antes del inicio de la obra.
¿Cuál es el plazo de resolución?
La documentación será analizada de inmediato por el personal funcionario encargado de su tramitación, realizándose de manera presencial en la oficina establecida para el efecto. De ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento, se tramitará de conformidad con establecido en el artículo 5 de la Ordenanza municipal reguladora de las comunicaciones de obras y en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
¿Cuánto cuesta?
La documentación que acompaña la comunicación, incorporará el justificante del pago de la autoliquidación de las tasas e impuestos que correspondan, de conformidad con establecido:
- Ordenanza fiscal nº 103, reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos
- Ordenanza fiscal nº 202, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Manual para obtener el presupuesto de ejecución de material de una edificación >>
Coste de ejecución de obras menores >>
¿Dónde se tramita?
Recogida plano de situación en el área de Topografía
Horario 12.00h -14.00 h
Impreso de autoliquidación para abono en entidad bancaria en el Servicio de Tesorería.
Horario 09.00h 14.00h
Presentación de toda la documentación en el Servicio de Arquitectura
Horario 12.00h -14.00 h
Observaciones
- Las comunicaciones previas son el medio para que el Ayuntamiento conozca dicha actuación y pueda ejercer las facultades de comprobación, control e inspección.
- La comunicación deberá presentarse con la documentación completa exigible, incluyendo las autorizaciones de otros organismos que sean preceptivas, así como las autorizaciones para el uso y la utilización del espacio público si fuera necesario.
- En ningún caso se entenderán adquiridas facultades o derechos en contra de la legislación o del planeamiento aplicable. La inexactitud, falsedad o la omisión de carácter esencial que se aporte, comportará la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad. La declaración de ineficacia extemporánea, será plenamente válida y eficaz y producirá plenos efectos jurídicos.
- La comunicación no exonera a los titulares o sujetos responsables de sus obligaciones de carácter tributario, fiscal, administrativo o civil, establecidas en normativa de aplicación, requiriendo la autoliquidación de las tasas.
- La comunicación inmediata presencial, se realizará personalmente en la dependencia municipal habilitada al efecto, en los términos siguientes:
- La documentación se presentará por duplicado y será analizada de manera inmediata por las/os funcionarias/os encargadas/os de su tramitación.
- De resultar incompleta la documentación presentada, se le informará para que ésta se realice posteriormente de manera completa.
- Si la documentación está completa y cumple las disposiciones y normativa urbanística de aplicación, se procederá en ese momento a diligenciar ésta como eficaz, dando por finalizado el procedimiento. Las obras deberán ser realizadas en el plazo máximo de seis meses.
- Si la documentación está completa, pero incumple alguna determinación de las disposiciones y normativa urbanística de aplicación, se procederá en ese momento a diligenciar ésta como ineficaz, dando por finalizado el procedimiento.
La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que la persona interesada pone en conocimiento de la administración municipal que reúne los requisitos para realizar una actuación urbanística, que no está sujeta a previa autorización mediante licencia municipal.
La comunicación presentada no constituye un acto de autorización administrativa tácita, si no, únicamente la transmisión de la información correspondiente a los efectos del conocimiento municipal que posibilite el ejercicio de las facultades municipales de inspección y control sobre los actos del uso del suelo y subsuelo objeto de la comunicación previa.
¿Qué actuación se puede comunicar?
Están sujetas a comunicación previa todas las actuaciones urbanísticas de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo y del subsuelo, que no sean objeto de licencia urbanística.
En particular, se someten al régimen de comunicación previa:
a) Los actos de edificación y uso del suelo y de subsuelo que, consonte a la normativa general de ordenación de la edificación, no necesiten de proyecto de obras de edificación.
b) La ejecución de obras o instalaciones menores.
En ningún caso se entenderán como tales los parcelamientos urbanísticos, los muros de contención de más de metro y medio de altura, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogado y los grandes movimientos de tierra.
c) La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales, profesionales, de servicios u otras análogas.
d) El uso de vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de cualquier clase.
e) La modificación del uso de parte de los edificios e instalaciones, en general, cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio ni implantar un uso residencial.
f) La extracción de granulados para a construcción y la explotación de canteras, aunque que se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.
g) Las actividades extractivas de minerales, líquidos y de cualquier otra materia, así como los de vertidos en el subsuelo.
h) La instalación de invernaderos.
i) La colocación de carteles y paneles de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.
j) Los cerramientos y vallados de predios.
Cuando se realicen diversas actuaciones relacionadas con la misma edificación o inmueble se presentará una única comunicación previa.
Se excluyen expresamente:
- Aquellas obras sometidas a licencia urbanística, señaladas en el artículo 351 del Decreto 143/16, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia.142.2 de la Ley 2/16 del suelo de Galicia.
- Aquellas obras que no estando sujetas a licencia municipal, puedan ser comunicadas de manera inmediata y presencial en las dependencias municipales, relacionadas en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de las comunicaciones de obras.
¿Quién puede solicitar?
La persona interesada legitimada para tal fin.
¿Qué documentación hay que presentar?
1.- Con carácter general para todos los supuestos:
- Instancia normalizada de solicitud de comunicación inmediata. Modelo 257
- Identificación de los interesados mediante Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
- Autoliquidación de las tasas e impuestos relativos al presupuesto de las obras a realizar.
- En caso de actuar en representación se adjuntará acreditación de la misma.
- Manifestación expresa de que la comunicación previa presentada cumple en todos sus términos con la ordenación urbanística de aplicación.
- Descripción técnica de las características de la actuación a realizar, con relación de los materiales y acabados que se van a utilizar, y si es el caso, proyecto técnico legalmente exigible.
- Plano de situación de la obra referido a la cartografía del planeamiento municipal. Podrá ser facilitado por la Oficina de Topografía del Servicio Municipal de Ingeniería
- Esbozo acotado de la actuación que se pretende realizar, con indicación exacta de la situación dentro de la edificación o de la parcela.
- Copia de las autorizaciones o informes sectoriales, concesiones administrativas, o declaraciones ambientales cuando sean legalmente exigibles al solicitante, con la manifestación expresa de que dispone de todos.
- Fotografías en color del interior y fachadas del estado actual del local o vivienda en que se interviene.
- Presupuesto de la obra.
- De ser el caso, certificado emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal.
- Documento de formalización de la cesión, si es el caso.
2.- En las actuaciones de acondicionamiento de locales que impliquen la implantación o modificaciones de las actividades, se presentará además de la documentación general relacionada, la establecida en el artículo 24 de la Ley 9/13, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
- Memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar con la manifestación expresa del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos.
- Declaración de que se cumplen todos los requisitos para el ejercicio de la actividad, de que el local y las instalaciones reúnen las condiciones de seguridad y salubridad y las demás previstas en el planeamiento urbanístico.
- Proyecto y documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación.
- Autorización o declaración ambiental que proceda.
- Autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos junto con la manifestación expresa de que se cuenta con todos los necesarios para el inicio de la obra, instalación o actividad.
3.- En las obras de adecuación funcional de vivienda, se deberá presentar documentación firmada por técnica/o competente.
¿Dónde se presenta?
En el Registro general - Centro de Servicios municipales Ronda Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
¿Cuándo se presenta?
Como mínimo 15 días antes del inicio de la obra.
¿Cómo es el proceso de tramitación?
Analizada la documentación y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y la ordenanza, se ajustará el siguiente procedimiento:
- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación, el ayuntamiento, sin prejuicio de la comprobación del cumplimiento de los requisitos, podrá declarar completa la documentación presentada o requerir la reparación de las deficiencias que presente la documentación, adoptando en este caso, motivadamente, las medidas provisionales que entiende oportunas para evitar toda alteración de la realidad en contra de la ordenación urbanística aplicable, comunicándoselas a la persona interesada por cualquier medio que permita acreditar su recepción.
- Una vez declarada por el ayuntamiento, de ser el caso, completa la documentación presentada, el ejercicio de las facultades municipales de inspección y control sobre los actos de uso del suelo o del subsuelo objeto de la comunicación previa presentada se limitará a la comprobación del cumplimiento de los requisitos materiales a los que estuvieran sometidos por la legislación y el planeamiento urbanístico.
- Con carácter general, transcurrido el plazo de quince días hábiles señalados, la presentación de la comunicación previa cumpliendo con todos los requisitos exigidos constituye título habilitante para el inicio de los actos de uso del suelo e do subsuelo sujeto a ella, sin prejuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo.
- Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma edificación o inmueble, se presentará una única comunicación previa.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se aporta o incorpora a la comunicación previa comporta, luego de audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia da comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de las actividad afectada desde la notificación de la resolución por la que se declare la ineficacia de la comunicación efectuada, sin prejuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.
- La resolución administrativa que constata las circunstancias a las que se refiere el punto anterior, comportará el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de responsabilidades y podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tempo determinado.
¿Cuánto cuesta?
La documentación que acompaña a la comunicación, incorporará el justificante del pago de la autoliquidación de las tasas e impuestos que correspondan, de conformidad con establecido:
- Ordenanza fiscal nº 103, reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos
- Ordenanza fiscal nº 202, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Manual para obtener el presupuesto de ejecución de material de una edificación >>
Coste de ejecución de obras menores >>
¿Dónde se tramita?
Servicio de Licencias Ayuntamiento de Lugo.
Observaciones
- Las comunicaciones previas es el medio para que el Ayuntamiento conozca dicha actuación y pueda ejercer las facultades de comprobación, control e inspección.
- La comunicación deberá presentarse con la documentación completa exigible, incluyendo los informes e las autorizaciones de otros organismos que sean preceptivas, así como las autorizaciones para el uso y la utilización del espacio público si fuera necesario.
- En ningún caso se entenderán adquiridas facultades o derechos en contra de la legislación o del planeamiento aplicable. La declaración de ineficacia extemporánea, será plenamente válida y eficaz y producirá plenos efectos jurídicos.
- La comunicación no exonera a los titulares o sujetos responsables de sus obligaciones de carácter tributario, fiscal, administrativo o civil, establecidas en la normativa de aplicación, requiriendo la autoliquidación de las tasas.
- Las actuaciones comunicadas se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin prejuicio de terceros
- Una vez finalizadas las obras comunicadas destinadas al desarrollo de una actividad se presentará comunicación previa para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento sin más requisitos que los datos de identificación de la persona titular y la referencia de la comunicación previa o la licencia urbanística que amparó la obra realizada y el certificado final de obra firmado por técnico competente.
Para el acceso a la Oficina Virtual Tributaria podrán emplearse las siguientes vías por parte del contribuyente, siempre y cuando disponga de los instrumentos correspondientes que se necesitan en cada caso para facilitar el acceso:
- DNIe. Deberá disponer de DNI electrónico y conocer la clave para utilizar los certificados del mismo
- Certificación digital de la FNMT. Deberá ser titular de la certificación digital en vigor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Una vez identificado el contribuyente de forma segura, por cualquiera de los medios que se indican, se les permite acceder en tiempo real a consultar o realizar las siguientes operaciones:
- Su información o cuenta tributaria en vía ejecutiva sin exigir una segunda acreditación. Pudiendo ver sus valores pendientes en vía ejecutiva o los que estén incluidos en un expediente de premura
- Sus sanciones de tráfico pendientes de pago
- Modificación o ampliación de algunos de sus datos personales (dirección, fecha de nacimiento, teléfono fijo o móvil, fax, correo electrónico..etc.)
- Consulta de recibos anulados
- Justificante de recibos pagados
- Impresión de documentos cobratorios
- Consulta de sus expedientes de gestión
Documentación que deberá aportar
Junto con este impreso debidamente cumplimentado se deberá aportar la siguiente documentación:
- Acreditación de la personalidad de la parte interesada (DNI/NIE en el caso de las personas físicas y acta de constitución en el caso de las jurídicas) o en su caso, de su representante y documento que acredite la representación.
- Justificante de pago de la tasa regulada en la ordenanza fiscal para el ejercicio de actividades eventuales.
- Autorización del uso del establecimiento por parte de la titularidad cuando la persona organizadora no sea titular.
- Memoria describiendo los actos previstos, así como materiales y equipos que se van a emplear, número máximo previsto de público asistente, así como medidas correctoras y preventivas en materia de seguridad, salubridad, tranquilidad, etc. existentes o previstas a implementar.
- () Planos con suficiente detalle del emplazamiento y configuración del establecimiento, distribución del mismo y sus dependencias anejas, especificando el uso de las mismas, las instalaciones existentes o previstas y superficie útil.
- () Certificados de Inspección de Instalaciones que reglamentariamente requieran revisión periódica. En todo caso de la instalación eléctrica (realizada por Organismo de Control Autorizado: OCA), así como de otras instalaciones (de gas y otras) cuya reglamentación así lo exija. Se podrá acreditar mediante copia de los originales.
- Seguro de Responsabilidad Civil, específico para la actividad extraordinaria independiente del propio del establecimiento, y por la cuantía mínima exigida en la normativa reguladora de actividades recreativas y espectáculos públicos. Se podrá acreditar su disponibilidad mediante copia de póliza + último recibo o en su caso certificado de la entidad emisora del seguro.
- Otra documentación: La Administración municipal podrá requerir motivadamente aquellos otros documentos que considere necesarios para acreditar las condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad y cualquier otra materia legalmente exigible, así como que esta documentación venga subscrita por personal técnico competente o entidad legalmente habilitada.
No será necesario presentar la documentación señalada sobre círculo negro (), cuando ya se hubiera aportado la misma por un acto de similares características, estuviera vigente en cuanto a su contenido en el plazo previsto para la actividad extraordinaria, y así se hiciera constar expresamente por la persona declarante.
Plazo de presentación de las solicitudes
Con carácter general la documentación anterior se deberá aportar con una antelación mínima de un mes a la fecha de desarrollo de la actividad extraordinaria. Como excepción de lo anterior, la relativa al seguro de responsabilidad civil se podrá aportar con una antelación de 15 días.