Comunicación previa al inicio de actividades o apertura de establecimientos
Segundo la Ley 10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas, con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al público en los que se desenvuelvan espectáculos públicos o actividades recreativas y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidos al régimen de declaración responsable. Por eso, por razones de interés general vinculadas a la orden, seguridad y salud públicas y protección del medio ambiente, se exigirá la obtención de licencia municipal o autorización autonómica en los supuestos establecidos en el artículo 41 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Qué casos se deben declarar?
La declaración responsable se deberá presentar
Con carácter previo a la apertura del establecimiento, la organización del espectáculo público o al inicio de la actividad recreativa, las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable dirigida al Ayuntamiento, con la que pondrán en conocimiento de la Administración competente todos los datos relativos a su ejercicio.
Será necesaria la presentación de declaración responsable en los termos previstos en este precepto en el caso de modificación substancial. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones substanciales la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma substancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente.
Igualmente, será necesaria la presentación de declaración responsable para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que se desenvuelvan esporádicamente en establecimientos abiertos al público, sujetos al régimen de declaración responsable, legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la propia del establecimiento. En estos casos, se deberá presentar la documentación prevista en el artículo 40 de la Ley 9/2013, modificado por la Ley 10/2017, que resulte procedente teniendo en cuenta las características del espectáculo o de la actividad de carácter extraordinario. Así mismo, se deberá disponer del seguro previsto en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se excluyen de la obliga de prestar declaración responsable
Los establecimientos que organicen o destinen el desenvolvimiento de espectáculos públicos o actividades recreativas que atendiendo a concorrencia de razones de orden pública, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente necesite la obtención de licencia municipal o autorización autonómica, relacionados en el artículo 41 de la Ley 9/2013.
Las actividades sometidas a la comunicación previa conforme lo establecido en la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, aprobado por Decreto 144/2016, del 22 de septiembre. (Modelo 259)
Quién debe presentar la declaración responsable?
Las personas titulares del establecimiento abierto al público.
Qué documentación hay que presentar?
En todos los casos, con carácter previo a la apertura del establecimiento o inicio de la actividad, se deberá presentar la declaración responsable con la siguiente documentación:
- Impreso 262 debidamente cumplimentado.
- Justificante del pago de las tasas municipales, en régimen de autoliquidación.
- Declaración responsable, en la cual la persona interesada manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligas durante el período de tiempo inherente al dicho ejercicio.
- Identificación de la persona interesada mediante copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
- En el caso de que la actividad sea ejercida por una sociedad o comunidad de bienes, se deberá presentar copia de su acta de constitución.
- En el caso de actuar en representación, autorización escrita de la persona solicitante o copia de poder para representarla.
- Declaración de los datos que a juicio de la persona solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio, prevista en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia y, el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o la copia de estas.
- Documento acreditativo de disponibilidad del establecimiento o espacio abierto al público en calidad de propietarios/as o arrendatarios/as o cualquier otro título jurídico.
- Copia de la licencia de construcción del inmueble, si este es posterior al año 1969; si es anterior deberá hacerlo constar expresamente en la instancia.
- Copia de la licencia de primera ocupación de la edificación, si la obra se finalizó con posterioridad al año 1977.
Se deberá presentar la siguiente documentación, salvo que ya esté en poder de esta administración indicando el procedimiento en el que se incorporó:
- Proyecto y documentación técnica que resulte exigible segundo la naturaleza de la actividad. Para estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones que se van a desenvolver, con el contenido y detalle que le permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial aplicable. El proyecto y la documentación técnica serán redactados y firmados por la persona técnica competente. En todo caso contendrá memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar, planos de localización a escala 1/1000 de la planimetría del Plan general de ordenación municipal, así como plano en el que se localice su local dentro del inmueble en el que se sitúa, memoria urbanística y memoria de superficies.
- Las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos.
- Si fuera el caso certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la Ley 9/2013.
- Documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación de la actividad los requisitos exigibles.
- Así como cualquier otra documentación que exija la normativa aplicable.
- Certificado acústico acreditando, segundo el artículo 11.1 y 11.2, el cumplimiento de los valores de aislamiento acústico indicados en la línea B) del anexo del Decreto 106/2015 sobre contaminación acústica de Galicia.
Si para el desenvolvimiento de la actividad es necesaria la realización de una obra, la documentación anterior se presentá con la comunicación previa o con la solicitud de licencia de obra, prevista en la normativa urbanística según proceda. Luego de terminar la obra, se presentará la declaración responsable para el inicio de la actividad, acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado final de obra firmado por técnico competente.
- Certificado acústico acreditando, segundo el artículo 11.1 y 11.2, el cumplimiento de los valores de aislamiento acústico indicados en la línea B) del anexo del Decreto 106/2015 sobre contaminación acústica de Galicia.
COMUNICACIÓN DE CAMBIO EN EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD:
- La comunicación de cambio de titularidad deberá efectuarse con anterioridad al desenvolvimiento de la actividad por el/la nuevo/a titular, acompañando la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil.
Dónde se presenta?
En el Registro General
Centro de Servicios Municipales
Ronda da Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
Cuándo se presenta?
Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura.
Es necesaria la presentación de declaración responsable en los casos de modificación de la clase de actividad, cambio de localización, reforma substancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad, o peligrosidad del establecimiento.
Cuánto cuesta?
Segundo la Ordenanza fiscal número 121, tasa por la intervención municipal en las comunicaciones previas y declaraciones responsables en las aperturas de establecimientos.
Dónde se tramita?
Servicio de Licencias Ayuntamiento de Lugo
Trámites relacionados
- Licencia urbanística
- Comunicación urbanística de obras y uso del suelo y subsuelo
- Licencia de primera ocupación
Normativa relacionada
- Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. (DOGA 27/12/2013).
- Ley 10/2017, del 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (DOGA 02/01/2018).
- Decreto 144/2016, del 22 de septiembre, poe lo que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos. (DOGA 09/11/2016).
- Planeamiento municipal:
- Plan general de ordenación urbanística (PXOM).
- Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado de Lugo (PEPRI).
- Demás planeamiento de desenvolvimiento aplicable al caso.
- Ordenanzas municipales.
Condiciones y efectos de la declaración
Los titulares de los establecimientos o espacios abiertos al público tendrán los derechos y obligas establecidos en el artículo 23 de la Ley 10/2017.
Información al público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 10/17
En los establecimientos abiertos al público se deberá disponer en un lugar visible y perfectamente legible, en los dos idiomas oficiales de Galicia, la siguiente información:
- a) El número de teléfono, el número de fax, o dirección postal o el correo electrónico para efectos de reclamaciones o peticiones de información.
- b) El horario de apertura y cierre.
- c) La copia de la licencia municipal de apertura, en el caso de que esta sea exigible.
- d) La capacidad máxima.
- e) La existencia de hojas de reclamación.
- f) Las limitaciones de entrada y la prohibición de consumo de alcohol y tabaco a personas menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.
- g) Las condiciones de admisión determinadas de acuerdo con el previsto en el artículo 13, en el caso de que existieran.
- h) Las normas particulares o instrucción elaboradas por el/la titular del establecimiento para el normal desenvolvimiento del espectáculo o de la actividad.
La Declaración responsable tendrá entre otros los siguientes efectos
- La declaración responsable presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico del particular que habilita para el inicio de la actividad o faculta para la apertura del establecimiento, y de ser el caso, para el inicio de la obra o instalación, y faculta la Administración pública para verificar la conformidad de los datos que se contienen en ella.
- La declaración responsable no constituye una autorización administrativa tácita, si no únicamente la transmisión de la información correspondiente para efectos del conocimiento municipal y de posibilitar la intervención mediante el control posterior, sin prejuicio de las facultades de inspección ordinaria. La actividad comunicada podrá ser inspeccionada durante todo el tiempo que dure el ejercicio de la misma y se llevará a cabo por los servicios técnicos municipales.
- La declaración responsable presentada produce efectos entre la persona titular de la actividad o el establecimiento y el Ayuntamiento, salvo el derecho de propiedad y sin prejuicio de terceros. En ningún caso altera las situaciones jurídicas privadas entre aquella y las demás personas.
- El incumplimiento de las condiciones de la declaración o de los requisitos legales de la actividad será causa de la ineficacia de la declaración, y habilitarán al ayuntamiento respectivo para su declaración luego de audiencia del interesado/a.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se presenta o incorpora a la declaración responsable, comporta, luego de la audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.
- Será causa de ineficacia o no ejercicio de la actividad en el plazo de seis meses contado desde que la comunicación previa habilite para el ejercicio de esta, así como la interrupción de la actividad durante un año, contado desde la fecha en que se produce esta interrupción.
- La resolución administrativa que constata estas circunstancias comportará el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de responsabilidades, y podrá determinar la obliga del interesado de volver a la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento durante un período de tiempo determinado de entre tres meses a un año.
- La responsabilidad del cumplimiento de los requisitos administrativos a que estuviese sometida la actividad o el establecimiento se trasladará a la nueva persona titular a partir del momento en que el cambio de titularidad se hiciese efectivo, con independencia de la fecha en que se lleve a cabo la comunicación del cambio de titularidad. En caso de que la nueva persona titular no presente la dicha comunicación, la anterior persona titular se eximirá de toda responsabilidad si acredita ante la Administración el cambio de titularidad por cualquier medio admisible en derecho.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor
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Ayuntamiento de Lugo
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