Comunicación urbanística de obras y usos del suelo y el subsuelo
La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que la persona interesada pone en conocimiento de la administración municipal que reúne los requisitos para realizar una actuación urbanística, que no está sujeta a previa autorización mediante licencia municipal.
La comunicación presentada no constituye un acto de autorización administrativa tácita, si no, únicamente la transmisión de la información correspondiente a los efectos del conocimiento municipal que posibilite el ejercicio de las facultades municipales de inspección y control sobre los actos del uso del suelo y subsuelo objeto de la comunicación previa.
¿Qué actuación se puede comunicar?
Están sujetas a comunicación previa todas las actuaciones urbanísticas de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo y del subsuelo, que no sean objeto de licencia urbanística.
En particular, se someten al régimen de comunicación previa:
a) Los actos de edificación y uso del suelo y de subsuelo que, consonte a la normativa general de ordenación de la edificación, no necesiten de proyecto de obras de edificación.
b) La ejecución de obras o instalaciones menores.
En ningún caso se entenderán como tales los parcelamientos urbanísticos, los muros de contención de más de metro y medio de altura, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogado y los grandes movimientos de tierra.
c) La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales, profesionales, de servicios u otras análogas.
d) El uso de vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de cualquier clase.
e) La modificación del uso de parte de los edificios e instalaciones, en general, cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio ni implantar un uso residencial.
f) La extracción de granulados para a construcción y la explotación de canteras, aunque que se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.
g) Las actividades extractivas de minerales, líquidos y de cualquier otra materia, así como los de vertidos en el subsuelo.
h) La instalación de invernaderos.
i) La colocación de carteles y paneles de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.
j) Los cerramientos y vallados de predios.
Cuando se realicen diversas actuaciones relacionadas con la misma edificación o inmueble se presentará una única comunicación previa.
Se excluyen expresamente:
- Aquellas obras sometidas a licencia urbanística, señaladas en el artículo 351 del Decreto 143/16, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia.142.2 de la Ley 2/16 del suelo de Galicia.
- Aquellas obras que no estando sujetas a licencia municipal, puedan ser comunicadas de manera inmediata y presencial en las dependencias municipales, relacionadas en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de las comunicaciones de obras.
¿Quién puede solicitar?
La persona interesada legitimada para tal fin.
¿Qué documentación hay que presentar?
1.- Con carácter general para todos los supuestos:
- Instancia normalizada de solicitud de comunicación inmediata. Modelo 257
- Identificación de los interesados mediante Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
- Autoliquidación de las tasas e impuestos relativos al presupuesto de las obras a realizar.
- En caso de actuar en representación se adjuntará acreditación de la misma.
- Manifestación expresa de que la comunicación previa presentada cumple en todos sus términos con la ordenación urbanística de aplicación.
- Descripción técnica de las características de la actuación a realizar, con relación de los materiales y acabados que se van a utilizar, y si es el caso, proyecto técnico legalmente exigible.
- Plano de situación de la obra referido a la cartografía del planeamiento municipal. Podrá ser facilitado por la Oficina de Topografía del Servicio Municipal de Ingeniería
- Esbozo acotado de la actuación que se pretende realizar, con indicación exacta de la situación dentro de la edificación o de la parcela.
- Copia de las autorizaciones o informes sectoriales, concesiones administrativas, o declaraciones ambientales cuando sean legalmente exigibles al solicitante, con la manifestación expresa de que dispone de todos.
- Fotografías en color del interior y fachadas del estado actual del local o vivienda en que se interviene.
- Presupuesto de la obra.
- De ser el caso, certificado emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal.
- Documento de formalización de la cesión, si es el caso.
2.- En las actuaciones de acondicionamiento de locales que impliquen la implantación o modificaciones de las actividades, se presentará además de la documentación general relacionada, la establecida en el artículo 24 de la Ley 9/13, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
- Memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar con la manifestación expresa del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos.
- Declaración de que se cumplen todos los requisitos para el ejercicio de la actividad, de que el local y las instalaciones reúnen las condiciones de seguridad y salubridad y las demás previstas en el planeamiento urbanístico.
- Proyecto y documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación.
- Autorización o declaración ambiental que proceda.
- Autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos junto con la manifestación expresa de que se cuenta con todos los necesarios para el inicio de la obra, instalación o actividad.
3.- En las obras de adecuación funcional de vivienda, se deberá presentar documentación firmada por técnica/o competente.
¿Dónde se presenta?
En el Registro general - Centro de Servicios municipales Ronda Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
¿Cuándo se presenta?
Como mínimo 15 días antes del inicio de la obra.
¿Cómo es el proceso de tramitación?
Analizada la documentación y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y la ordenanza, se ajustará el siguiente procedimiento:
- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación, el ayuntamiento, sin prejuicio de la comprobación del cumplimiento de los requisitos, podrá declarar completa la documentación presentada o requerir la reparación de las deficiencias que presente la documentación, adoptando en este caso, motivadamente, las medidas provisionales que entiende oportunas para evitar toda alteración de la realidad en contra de la ordenación urbanística aplicable, comunicándoselas a la persona interesada por cualquier medio que permita acreditar su recepción.
- Una vez declarada por el ayuntamiento, de ser el caso, completa la documentación presentada, el ejercicio de las facultades municipales de inspección y control sobre los actos de uso del suelo o del subsuelo objeto de la comunicación previa presentada se limitará a la comprobación del cumplimiento de los requisitos materiales a los que estuvieran sometidos por la legislación y el planeamiento urbanístico.
- Con carácter general, transcurrido el plazo de quince días hábiles señalados, la presentación de la comunicación previa cumpliendo con todos los requisitos exigidos constituye título habilitante para el inicio de los actos de uso del suelo e do subsuelo sujeto a ella, sin prejuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo.
- Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma edificación o inmueble, se presentará una única comunicación previa.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se aporta o incorpora a la comunicación previa comporta, luego de audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia da comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de las actividad afectada desde la notificación de la resolución por la que se declare la ineficacia de la comunicación efectuada, sin prejuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.
- La resolución administrativa que constata las circunstancias a las que se refiere el punto anterior, comportará el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de responsabilidades y podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tempo determinado.
¿Cuánto cuesta?
La documentación que acompaña a la comunicación, incorporará el justificante del pago de la autoliquidación de las tasas e impuestos que correspondan, de conformidad con establecido:
- Ordenanza fiscal nº 103, reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos
- Ordenanza fiscal nº 202, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Manual para obtener el presupuesto de ejecución de material de una edificación >>
Coste de ejecución de obras menores >>
¿Dónde se tramita?
Servicio de Licencias Ayuntamiento de Lugo.
Observaciones
- Las comunicaciones previas es el medio para que el Ayuntamiento conozca dicha actuación y pueda ejercer las facultades de comprobación, control e inspección.
- La comunicación deberá presentarse con la documentación completa exigible, incluyendo los informes e las autorizaciones de otros organismos que sean preceptivas, así como las autorizaciones para el uso y la utilización del espacio público si fuera necesario.
- En ningún caso se entenderán adquiridas facultades o derechos en contra de la legislación o del planeamiento aplicable. La declaración de ineficacia extemporánea, será plenamente válida y eficaz y producirá plenos efectos jurídicos.
- La comunicación no exonera a los titulares o sujetos responsables de sus obligaciones de carácter tributario, fiscal, administrativo o civil, establecidas en la normativa de aplicación, requiriendo la autoliquidación de las tasas.
- Las actuaciones comunicadas se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin prejuicio de terceros
- Una vez finalizadas las obras comunicadas destinadas al desarrollo de una actividad se presentará comunicación previa para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento sin más requisitos que los datos de identificación de la persona titular y la referencia de la comunicación previa o la licencia urbanística que amparó la obra realizada y el certificado final de obra firmado por técnico competente.
Trámites relacionados
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