Documentación que deberá aportar
En suelo rústico y para los usos indicados en el artículo 36 de la Ley del suelo de Galicia, es previa y preceptiva a la autorización autonómica, para la obtención del título habilitante municipal. La autorización se solicita ante el Ayuntamiento y se otorga y por el órgano autonómico competente en materia de urbanismo, de confomridad con el procedimiento establecido en el artículo 38, de la Ley 2/16 del suelo de Galicia y 56 del Decreto 143/2016 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.
La solicitud de autorización autonómica debe formularse ante el Ayuntamiento. No se podrá presentar la comunicación previa ni conceder licencia sin que se acredite el previo otorgamiento de las autorizaciones urbanísticas.
La persona interesada legitimada.
La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
Identificación de los interesados mediante Documento Nacional de Identidad, o documento identificativo equivalente, así como la acreditación de la representación de ser el caso.
Dos copias del anteproyecto técnico, redactado por personal técnico competente, que contenga, como mínimo, la siguiente documentación:
1.) Memoria descriptiva y justificativa del cumplimiento de lo establecido en la Ley del suelo y en el Decreto 143/16, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/16 del suelo de Galicia y en la que se recojan y especifiquen los siguientes aspectos:
2.) Planos de información de las construcciones proyectadas, que deberán contener:
3.) Reportaje fotográfico, en el que se contenga:
4.) Certificación catastral, descriptiva y gráfica de la parcela que acredite la titularidad y superficie de la misma. En el caso de que el solicitante no sea la persona propietaria podrá acreditar su derecho por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
En el caso de imposibilidad de presentar la certificación catastral, se adjuntará documento emitido por la Gerencia del catastro, en el que se expresará el motivo de esta imposibilidad, acompañado de medición realizada por técnico competente.
5.) Para los efectos de justificar la superficie mínima de parcela, no será admisible la adscripción de varias parcelas independientes. En caso de existir varias parcelas linderas, será necesario adjuntar la escritura de agrupación de estas.
6.) Para los efectos establecidos por el artículo 39.e) de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, se considera suficiente adjuntar la certificación del Registro de la Propiedad descriptiva de la parcela y en la que conste su titular y el compromiso de hacer constar en el registro los extremos indicados en dicho precepto legal. De no estar inscrita la parcela, la Consellería considerará suficiente adjuntar el título de propiedad y certificación del asiento de presentación del documento por el cual se solicita la inmatriculación del predio.
7.) O documento en el que se formalicen los compromisos de la persona interesada. El promotor de la autorización debe asumir a su cargo exclusivo el compromiso de resolver los servicios necesarios e infraestructuras necesarias para la implantación de la actividad solicitada, de prestar las garantías que le sean exigidas por la Administración.
8.) Justificante del abono de tasas correspondientes, mediante impreso de autoliquidación establecido al efecto por la Consellería competente en materia de Hacienda, y debidamente cubierto por la entidad financiera colaboradora.
En el caso de los expedientes de autorización autonómica para edificaciones residenciales vinculadas a explotaciones agropecuarias, deberá adjuntarse, además de la documentación indicada en el apartado anterior, la siguiente documentación:
a) Informe o memoria técnica sobre la explotación agropecuaria existente, elaborado por técnico competente, en que se describan las características esenciales de la explotación, especificando cuando menos la cantidad y tipo de cultivos producidos, el número de cabezas de ganado, la maquinaria y herramientas afectas a la explotación, la mano de obra asalariada o no asalariada empleada en la explotación, el tiempo dedicado a la actividad por el titular de la explotación, y las demás circunstancias relevantes de la explotación.
b) Documento de inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REAGA), de la Consellería del Medio Rural, expedido por el órgano competente, o registro equivalente en materia de explotaciones agropecuarias.
c) Informe de la Consellería competente por razón de la materia, en realación con las características de la explotación y su consideración para los efectos previstos en el artículo 52.3.b) del Decreto 143/16 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/16.
d) Certificado de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por su actividad agraria, cando menos, durante los tres años anteriores.
e) Informe de vida laboral, emitido por el órgano competente.
f) Copias de declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de los últimos tres años, donde se especifiquen los rendimientos por actividades económicas agropecuarias como la principal fuente de ingresos de la persona titular de la explotación.
g) Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la accesoriedad y complementariedad de laa vivienda respecto de la explotación agropecuaria existente.
En el Registro General
Centro de Servicios Municipales
Ronda da Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
La autorización tendrá que estar otorgada con anterioridad a la presentación de la comunicación previa, o antes de la concesión de la licencia urbanística.
Tres meses, contados desde la entrada del expediente completo en el registro de la Consellería competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, esta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
Justificante del abono de tasas correspondientes, mediante impreso de autoliquidación establecido al efecto por la Consellería competente en materia de Hacienda, y debidamente cumplimentado por la entidad financiera colaboradora.
Servicio de Licencias Ayuntamiento de Lugo.
A). Junto con este impreso debidamente cumplimentado, se deberá aportar la siguiente documentación mínima:
0. Acreditación de la personalidad de la parte interesada (DNI/NIE en el caso de las personas físicas y acta de constitución en el caso de las jurídicas) o en su caso, de su representante y documento que acredite la representación.
1. Memoria descriptiva de los actos, indicando las fechas y horarios de desarrollo, y medios auxiliares.
2. Plano con suficiente detalle del suelo afectado por el evento y ocupación de las instalaciones.
3. Seguro de responsabilidad civil (copia de póliza + recibo) o, si es el caso, certificado de la entidad aseguradora.
4. Certificado de Instalación Eléctrica, (copia del original diligenciado ante el departamento autonómico competente en materia de industria) de grupos electrógenos, cuadros eléctricos, infraestructura auxiliar, etc.
B). La anterior documentación se complementará en los siguientes casos:
5. Cuando existan bienes de interés cultural/natural en las proximidades, se indicarán éstos en plano y se describirán en memoria las medidas existentes o previstas para garantizar la indemnidad de dichos bienes.
6. Cuando el suelo a ocupar no sea de titularidad municipal se aportará autorización de la persona titular.
7. Cuando para el desarrollo de los actos sea necesario corte del tráfico viario/peatonal se señalarán en plano los tramos que lo precisen, indicando la fecha y horario del corte.
8. Cuando se prevea el uso de equipos de megafonía o los actos se desarrollen en horario nocturno, se aportará estudio acústico emitido por técnico competente especificando las áreas con usos sensibles (residencial, sanitario, educativo, etc.), valorando la incidencia acústica en las mismas y las medidas para minimizar las molestias.
9. Cuando la asistencia máxima de público prevista supere las 2.000 personas en recintos o espacios delimitados (definidos por un perímetro) o, de ser el caso, 20.000 personas en espacios abiertos, se requirirá la presentación de un Plan de Autoprotección, estando sometida la celebración de los actos a previa licencia.
C). 10. Con independencia de la documentación de la propia organización del acto, las personas titulares/instaladoras de las instalaciones de carácter temporal (escenarios, tribunas, carpas, bares, puestos de venta, atracciones, etc.), deberán aportar su propia declaración responsable utilizando el impreso específico (modelos 181 o 182, dependiendo del tipo de instalación), junto con la documentación exigida en cada caso.
D). La Administración municipal podrá requerir motivadamente aquellos otros documentos que considere necesarios para acreditar las condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad, disponibilidad de autorizaciones y cualquier otra materia legalmente exigible.
La documentación anterior se presentará con una antelación mínima de unmes con respecto a la fecha de comienzo de los actos del evento, excepto el certificado de instalación eléctricam, que podrá aportarse con anterioridad al inicio del evento. La relativa a las instalaciones referenciadas en el punto s, deberá aportarse en un plazo de quince (15) días.
Documentación genérica y para instalación de la grúa dentro del solar
Documentación a mayores para instalación fuera del solar
Documentación una vez instalada la grúa
GENÉRICA PARA TODOS LOS VADOS:
ESPECÍFICA PARA LOS VADOS PERMANENTES:
ESPECÍFICA PARA VADOS COMERCIALES:
Cuando los documentos exigidos sean expedidos por el Ayuntamiento de Lugo, su presentación podrá suplirse cuando la persona interesada así lo haga constar y facilite los datos necesarios para la localización y verificación de su existencia por parte de la Administración.
Podrán solicitar esta bonificación las personas descendentes, adoptadas o ascendentes y adoptantes, o la cónyuge o el cónyuge del o de la causante o persona con que había convivido el o la causante con análoga relación de afectividad y así conste en un registro público.
La bonificación se aplicará sobre la cuota íntegra resultante en la liquidación emitida correspondiente a la herencia del bien de naturaleza urbana en el que la persona causante estuviera empadronada en la fecha de su fallecimiento.
La bonificación se aplicará en función del valor catastral del suelo:
Esta bonificación deberá solicitarse dentro del plazo habilitado para la presentación de la declaración de este impuesto, seis meses contados desde la fecha de fallecimiento de la persona causante.
GENÉRICA PARA TODOS LOS CAMBIOS
ESPECÍFICA PARA VADOS COMERCIALES
La no presentación de la documentación requerida podrá dar lugar a que se archive la solicitud sin más trámite. No obstante la persona interesada podrá sustituir la aportación de los documentos facilitándole al Ayuntamiento los datos necesarios para su localización.