Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Declaración responsable de obras

    Mediante la declaración responsable, la persona interesada declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos por la normativa de aplicación, se tiene que presentar con carácter previo al inicio o modificación de todas aquellas obras y actos urbanísticos sujetos a éste régimen.

    Obras sujetas a declaración responsable

    1. Obras en el interior de la vivienda y locales, sin modificación de distribución ni afectación estructural (revestimientos, pavimentos, carpintería, sanitarios, falso techo, limpieza de locales, no incluidos en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Artístico de L'Hospitalet de Llobregat -PEPPA-).
    2. Obras en el interior del vestíbulo y zonas comunitarias del edificio, sin modificación de distribución ni afectación estructural (revestimientos, pavimentos, carpintería, sanitarios, falso techo, no incluidos en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Artístico de L'Hospitalet de Llobregat -PEPPA-)
    3. Limpieza y desbroce de solares.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular de la obra/actividad, o quien actue en su representación, debidamente acreditada, y en el caso de personas jurídicas su representante legal. En este caso se ha de aportar documento que acredite la representación.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).


    La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:

    • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
    • Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)


    Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadas
    Documentación necesaria

    Documentación general:

    1. Solicitud según modelo normalizado.
    2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes.
    3. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
    4. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Para cualquier tipo de obras en viviendas se podrá requerir a criterio de los servicios técnicos municipales, la cédula de habitabilidad o la escritura conforme es una vivienda.

    Una vez recibida la declaración responsable, los servicios técnicos municipales procederán a verificar la misma y la documentación recibida en su caso. Si ésta no cumple con los requisitos exigidos, se dará traslado al solicitante a fin de que la complete o enmiende con la advertencia que, mientras no lo haga, la declaración tendrá los efectos que dispone la normativa que regula el procedimiento administrativo común.

    Una vez transcurrido el plazo otorgado sin haberse completado las insuficiencias, o si, éstas no son enmendables, se dará audiencia a la persona interesada, con carácter previo a la denegación, si procede, de su admisión y el archivo del expediente.

    La declaración responsable tiene los efectos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común desde el momento en que tiene entrada en el Registro General de este ayuntamiento, faculta a los servicios técnicos municipales para ejercer las funciones de inspección y comprobación oportunas..

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Se da respuesta de manera inmediata.

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Denuncias de infracciones urbanísticas

    Realizar la denuncia de una ilegalidad urbanística..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona interesada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presentad al registro de entrada la documentación necesaria indicando la ilegalidad urbanística.

    Documentación necesaria

    - Instancia general (2 copias), puede ir acompañada de croquis y fotografías.

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    La denuncia podrá determinar la incoacció de un expediente de protección de la legalidad urbanística que comporte la adopción de todas las medidas con el fin de restaurarla (órdenes de suspensión, requerimientos de legalización, obras de derribo, reconstrucción e incoación de procedimiento sancionador).

    La tramitación del expediente comporta el pago de la tasa correspondiente a cargo del responsable de la infracción urbanística.

    En los casos de obras en curso con riesgo inminente para las personas o bienes y fuera del horario de 8.30 en 13.30h de lunes a viernes (no festivo) se tendrá que comunicar a la Guardia Urbana para que actúe el servicio de emergencias técnicas y sociales.

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    TIEMPO DE RESPUESTA

    6 meses desde la incoación del expediente

    NORMATIVA APLICABLE

    • Plan General Metropolitano (PGM) aprobado definitivamente el 14/7/76 y publicado en el BOP al 19/7/76. Se puede consultar en la web del Área Metropolitana de Barcelona
    • Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la ley 3/2012, del 22 de febrero.
    • Ordenanzas metropolitanas de Edificación.
    • Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho en la vivienda.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Junta de gobierno local.

  • Derecho de acceso a la información pública

    Solicitud de información pública elaborada por el ayuntamiento o que está en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones.

    Puede consultar muchas de estos datos en el portal de Transparencia municipal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona a partir de 16 años, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Indique de forma clara en la instancia:

    • La información precisa a la que quiere tener acceso.
    • La forma o el formato en que prefiere tener acceso a la información.
    • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica.
    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se analiza la petición y se notifica a la persona interesada la resolución de acceso o no a la información solicitada.

    MÁS INFORMACIÓN

    El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

    En caso de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas..

    PRECIO

    Gratuito si la información es consultada en el lugar donde se encuentra depositada, o bien si existe en formato electrónico, caso en el que se entregará por correo electrónico.

    La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original pueden restar sujetos a una contraprestación económica, que no puede exceder el coste de la operación..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para responder es de un mes desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

    Este plazo puede ampliarse si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Decreto 5703/2019, de 17 de junio, relativo al nombramiento de titulares de área, concejales/as de gobierno, concejalías adjuntas, y concejales/as presidentes/as de distrito y delegación de facultades de la Alcaldía en relación a las diferentes áreas en las que se divide la administración ejecutiva municipal (BOPB 01/07/2019)
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Derecho de acceso a la información pública

    Solicitud de información pública elaborada por el ayuntamiento o que está en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones.

    Puede consultar muchas de estos datos en el portal de Transparencia municipal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona a partir de 16 años, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Indique de forma clara en la instancia:

    • La información precisa a la que quiere tener acceso.
    • La forma o el formato en que prefiere tener acceso a la información.
    • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica.
    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se analiza la petición y se notifica a la persona interesada la resolución de acceso o no a la información solicitada.

    MÁS INFORMACIÓN

    El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

    En caso de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas..

    PRECIO

    Gratuito si la información es consultada en el lugar donde se encuentra depositada, o bien si existe en formato electrónico, caso en el que se entregará por correo electrónico.

    La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original pueden restar sujetos a una contraprestación económica, que no puede exceder el coste de la operación..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para responder es de un mes desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

    Este plazo puede ampliarse si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Decreto 6375/2016, de 26 de julio de 2016, relativo al nombramiento de los/las tenientes de Alcaldía titulares de área, regidores/as de gobierno, regidores/as presidentes de distrito, regidores/as adjuntos/as y delegación de facultades de la Alcaldía en estos órganos (BOPB 05/08/2016).
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    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Derecho de limitación de datos personales

    Derecho de la persona interesada de limitar el uso de los datos en disposición de este Ayuntamiento (Artículo 18 del RGPD)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona afectada u otra que la represente en nombre suyo.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Podéis aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia específica, indicando de forma clara y detallada que pedís ejercer este derecho, a qué datos se refiere y por cuál o qué motivos solicitáis la limitación.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte
    • Documento acreditativo de los datos que se quieren limitar, si es necesario
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    El Artículo 18 del RGPD dice:

    "Artículo 18. Derecho a la limitación del tratamiento

    1. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos, si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

    a) El interesado impugna la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permite al responsable verificar la exactitud.

    b) El tratamiento es ilícito y el interesado se opone a la supresión de los datos personales y, en lugar de suprimirlas, solicita que se limite el uso.

    c) El responsable ya no necesita los datos personales para las finalidades del tratamiento, pero el interesado las necesita para formular, ejercer o defender reclamaciones.

    d) El interesado se ha opuesto al tratamiento de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.

    2. Cuando el tratamiento de datos personales se ha limitado de acuerdo con el apartado 1, con excepción de su conservación, estos datos sólo se pueden tratar con el consentimiento del interesado, o para formular, ejercer o defender reclamaciones, o con el fin de proteger los derechos de otra persona física o jurídica, o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado estado miembro.
    3. Cualquier interesado que ha obtenido la limitación del tratamiento de acuerdo con el apartado 1, tiene que ser informado por el responsable antes de que se levante esta limitación".


    Más información en Protección de datos .

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    TIEMPO DE RESPUESTA

    El Responsable del tratamiento (el Ayuntamiento), respecto de su solicitud, tiene que resolver y notificar en el plazo de un mes desde su recepción, por lo cual se comunicará al interesado la limitación solicitada o bien el motivo por el cual la limitación no se considera procedente. En este mismo plazo se contestará a su solicitud, aunque no tratemos sus datos.

    En caso de que se considere que el plazo de resolución se tiene que ampliar, también se informará al interesado sobre los motivos de la dilación y las actuaciones realizadas para responder su solicitud.

    Si se aprueba su solicitud, se comunicará la limitación a cada uno de los destinatarios a los cuales se han comunicado los datos personales, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 del RGPD.

    Si no se atiende esta solicitud de limitación, Usted tiene derecho a interponer la reclamación oportuna a la Autoridad Catalana de Protección de Datos para iniciar el procedimiento de tutela de los derechos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 32/2010, del 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
    • Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Devolución de la fianza de un vado

    Solicitud de la devolución de la fianza que depositó por la licencia de obras que responde de la reparación y conservación de la acera, en relación a la concesión o la baja de la licencia de acceso de vehículos a locales y recintos.

    Recuerde que tiene que guardar en todo momento el original de la fianza depositada para poder recuperarla..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del vado.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), firmada por la persona titular del vado.
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF (fotocopia)
    • Fianza depositada (original)
    El departamento gestor puede pedir más documentación en caso de necesitarla.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Cuando el departamento gestor acepte y tramite la baja o revocación del vado hará la inspección para comprobar que se ha efectuado la reposición de la estructura del bordillo y de la acera. Es, entonces, cuando se autoriza la devolución de la fianza depositada.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • División de cuotas del impuesto de bienes inmuebles por cotitularidad

    Solicitud expresa de la división de la cuota del impuesto proporcionalmente al porcentaje de participación en el dominio o derecho del inmueble..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cotitulares del IBI que quieran dividir la cuota proporcionalmente al porcentaje de participación.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Al menos un mes antes de iniciarse el periodo de pago voluntario del impuesto a fin de que tenga efecto en el año en curso..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada cotitular participa en el dominio o derecho sobre el inmueble (original y fotocopia o copia compulsada).
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    La división no procede cuando alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 6 euros..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde el registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Domiciliación bancaria de tributos

    Gestión de alta, modificación o baja de una orden de domiciliación bancaria que se aplica periódicamente para hacer efectivo el pago de impuestos y/o tasas municipales.

    Los tributos que se pueden domiciliar son:

    • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Puede elegir el pago en 1, 4 o en 8 fracciones.
    • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
    • Tasa de ocupación de la vía pública: kioscos.
    • Tasa de ocupación de la vía pública: vados.
    • Tasa de recogida de basuras del comercio y de la industria.
    • Tasa por la prestación de servicios en los mercados municipales.
    • Tasa de recogida de basuras de los mercados.
    • Tasa de ocupación de la vía pública (otros conceptos).
    • Tasa de servicios de cementerios.
    • Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas físicas o jurídicas que tengan la obligación de hacer frente al pago de un impuesto o tasa perteneciente al Ayuntamiento de L'Hospitalet y las personas que sean titulares de la cuenta donde se quiera hacer la domiciliación. También pueden hacer este tràmite sus representantes debidamente autorizados.

    En el caso de la domiciliación de un tributo donde la persona titular sea una persona difunta o el documento de identidad sea incorrecto, no se hará efectivo el trámite. En estos casos tendrá que regularizar la situación de la titularidad tributaria o su documento de identidad.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Para que la domiciliación tenga efecto en el año en curso, tiene que tramitar la orden al menos un mes antes de iniciarse el periodo de pago voluntario del tributo, si la orden llega en fecha posterior, la domiciliación se hará, pero tendrá efectos el año o fracción siguiente.

    Por lo que respecta al IBI y para 1 u 8 fracciones se aplicará en el año en curso si se da la orden antes del 16 de marzo. La aplicación será el año siguiente para las órdenes dadas en fecha posterior..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    • Rellene el formulario y presione en el botón para enviar la solicitud.

    TRAMITAR

    DESDE LA CARPETA CIUTADANA:

    1. Entre en la Carpeta Ciudadana.
    2. Identifíquese con certificado digital o con usuario/contraseña.
    3. Realice el trámite desde casa y de forma inmediata.

    ACCEDER

    POR TELÉFONO:

    Llame a la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Los datos del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante.
    • Si es persona jurídica: los datos de la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona que la represente.
    • Los datos de la cuenta bancaria donde quiere domiciliar los tributos municipales.
    • Los siguientes datos del tributo que quiere domiciliar:
      • El objeto tributario (dirección, matrícula, etc.)
      • La referencia que consta en el recibo.
    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    • Si es persona jurídica: Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad donde conste el domicilio fiscal actual, junto con el DNI o tarjeta de residencia del administrador/a o apoderado/a de la sociedad. Hay que acreditar, documentalmente, la representación de la sociedad (original y fotocopia de todos los documentos).
    • Los datos de la cuenta bancaria donde quiere domiciliar los tributos municipales.
    • Los siguientes datos del tributo que quiere domiciliar:
      • El objeto tributario (dirección, matrícula, etc.)
      • La referencia que consta en el recibo.
    En el caso de representación, aporte la autorización de representación firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad del solicitante y el original de la persona autorizada.

    QUÉ PASA DESPUÉS

    En las tramitaciones telefónica, por internet y por carpeta ciudadana, recibirá en su domicilio fiscal una orden de domiciliación bancaria y una nota informativa sobre cómo ha de devolver esta orden de domiciliación correctamente rellenada y firmada.

    En las tramitaciones presenciales firme y date la orden bancaria en la oficina a donde vaya, sin más trámite por su parte.

    MÁS INFORMACIÓN

    Las ventajas de domiciliar los pagos de los tributos son numerosas:
    • Le evita desplazamientos innecesarios.
    • Le supone un ahorro de tiempo.
    • No tiene que preocuparse del deber de informase de los diferentes periodos de pago en plazo voluntario de los diferentes tributos.
    • Puede estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
    Puede consultar el Calendario del contribuyente en el apartado de Tributos de la web municipal (www.l-h.cat)..

    VALIDEZ

    Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido mientras no sean: anuladas por la persona interesada, rechazadas por la entidad de depósito o, la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.

    NORMATIVA APLICABLE

    Puede consultar toda la normativa fiscal vigente en el apartado correspondiente de la Sede electrónica..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

  • Duplicado de la resolución de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial

    Solicitud de un duplicado de la resolución que se envía después de haber hecho la petición de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas que consten inscritas en el Registro de Solicitantes de VPO o una persona debidamente autorizada por las interesadas.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Posteriormente a recibir la resolución que se envía como respuesta a la solicitud de inscripción en el Registro..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Puede hacer su solicitud por correo electrónico a olh@l-h.cat

    Recuerde marcar la confirmación de lectura para tener constancia de que se ha recibido el correo en el departamento.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La persona o unidad de convivencia tiene que haber hecho previamente una solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se envía el duplicado de la resolución a la dirección que consta en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento envía el duplicado de la resolución en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el registro de la solicitud o la petición electrónica.

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas de protección oficial.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Duplicado del título del derecho funerario

    Por pérdida, sustracción o deterioro del título del derecho funerario.
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El/la titular del derecho funerario.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aportando la documentación necesaria a los registros de entrada de este ayuntamiento.

    Documentación necesaria

    - Instancia general (2 copias).
    - DNI del/de la solicitante (fotocopia).
    - Declaración jurada de la causa de la solicitud del duplicado del título (en la oficina de gestiones del cementerio) (original).
    - Pago de tasas (hoja de autoliquidación facilitada por la oficina de gestiones del cementerio durante la tramitación).

    Impresos asociados

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales vigentes.
    .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    3 meses

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

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