Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Educación de salud pública y ambiental

    Facilitar conocimientos sobre el medio ambiente y la salud pública, en general; también proporcionar información y datos sobre recursos de salud pública y ambiental..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Centros educativos e instituciones ciudadanas.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    A través de la Guia Intro de L'Hospitalet.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presentad la documentación necesaria en la Oficina de Atención al Ciudadano o en las concejalías de distrito de este ayuntamiento.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Empadronamiento de personas cuando no se pueda aportar el título que legitime la ocupación de la vivienda

    Solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de personas que no pueden aportar el título que legitime la ocupación de la vivienda..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona mayor de edad que resida en el municipio puede pedir su empadronamiento y/o el de los menores que estén a su cargo aunque no disponga del título que legitime la ocupación de la vivienda.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando la persona solicitante establezca su residencia en el municipio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Vivir en el municipio
    • No poder aportar título que legitime la ocupación de la vivienda donde se quiere empadronar.
    • Disponer de un documento acreditativo de la identitad.

    Cada persona mayor de edad que quiera empadronarse tiene que presentar una instancia general.

    Los menores de edad tienen que aparecer en la instancia junto con el padre, madre o tutor legal.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias) haciendo constar las personas (nombre, apellidos y edad) que se quieren empadronar.
    • Documentos de identidad vigentes de las personas que se quieran empadronar (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Dentro de los 15 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud se realizará una inspección en el domicilio y horario indicado.

    Si pasados los 25 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de grabación de la solicitud no se ha podido hacer la inspección por ausencia y sin que la persona solicitante se haya puesto en contacto con la unidad gestora se desestimará la solicitud y se procederá a su archivo.

    El Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud presentada e informará a la persona solicitante.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas en los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Empadronamiento de personas en infraviviendas o en circunstancias de falta de techo

    Solicitud de inscripción al Padrón Municipal de Habitantes de personas que viven en infraviviendas (barracas, caravanas, cuevas, etc.) o personas que se encuentran en circunstancias de falta de techo.

    En los casos de falta de techo se requerirá la intervención de los servicios sociales municipales..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona mayor de edad que resida en el municipio puede pedir su empadronamiento y/o el de los menores que estén a su cargo en una infravivienda o sin techo, si es el caso.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando la persona solicitante establezca su residencia en el municipio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Vivir en el municipio en una barraca, caravana, cueva o encontrarse en cualquier circunstancia de falta de techo.
    • Disponer de un documento acreditativo de la identidad.

    Cada persona mayor de edad que quiera empadronarse tiene que presentar una instancia general.

    Losmenores de edad tienen que aparecer en la instancia junto con el padre, madre o tutor legal.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    En los casos de sin techo, la unidad gestora solicitará un informe a los servicios sociales municipales que se pondrán en contacto con la persona interesada y, si corresponde, autorizarán su empadronamiento.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas en los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Estación meteorológica

    Es un servicio de vigilancia y control meteorológico que trabaja según certificación ISO 9001:2008 desde el año 2005. Se lleva a cabo una recopilación sistemática de datos meteorológicos de la ciudad (temperatura, humedad relativa, presión atmosférica, precipitación, fuerza y dirección del viento). Se da respuesta a las demandas de información solicitadas..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Mediante solicitud de información por correo electrónico en inspeccisalutp@l-h.cat

    POR TELÉFONO:

    Haciendo la consulta en el teléfono del Negociado de Salud Ambiental.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presentando en los puntos de registro de entrada de este ayuntamiento la documentación necesaria.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    Impresos asociados

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Breve

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Estudio de viabilidad para la instalación de tarimas para terrazas de establecimientos de restauración

    La normativa vigente regula la denegación de licencias para la instalación de veladores, parasoles y/o toldos cuando la acera tiene una anchura inferior a los 3,00 m. porque no permitirían el espacio mínimo de 1,50 m. de anchura para el paso libre accesible a peatones.

    Con este estudio de viabilidad puede saber si es posible la instalación provisional de una tarima en la calzada que supone la ampliación de la acera, dejándola totalmente o parcialmente libre.

    En todos los casos, esta medida se tiene que entender como excepcional y provisional en el tiempo, en tanto exista la necesidad y la configuración del vial no sea modificada..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas titulares de licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración (restaurante, bar, bar-restaurante) que se adecuen a los requerimientos establecidos.

    Los establecimientos de venta de pan y/o charcutería con consumición no tienen la consideración de establecimientos de restauración.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Sólo se podrán instalar tarimas provisionales cuando se den las siguientes condiciones:

    • Cuando la intensidad media diaria (IMD) del vial sea igual o inferior a 2000 vehículos/día
    • Cuando en la banda del vial donde se instale la tarima haya estacionamiento habilitado y señalizado, ya sea en cordón o en batería, y que no se tenga que cruzar la calzada
    • Cuando la acera en la que se adose la tarima tenga una anchura útil igual o inferior a 3,00 m
    • Cuando el lugar donde se tiene que instalar esté a una distancia superior a 5,00 m de la esquina más próxima
    • Cuando no esté ante un paso de peatones señalizado, en el sentido de la marcha de los vehículos
    • Cuando no esté al lado de un vado y pueda dificultar la visibilidad o la maniobra de entrada o salida del vado
    • Cuando no coincida con entradas o salidas de escuelas, hospitales, centros culturales, deportivos o similares
    • Cuando se haga la implantación de la tarima, se tienen que ocupar los espacios equivalentes a plazas de aparcamiento enteras
    • Entendiendo la tarima como una prolongación de la acera, se podrá autorizar la instalación de veladores, sujeta a las limitaciones que establece la Ordenanza Municipal de Movilidad:
      • La anchura mínima de la acera tiene que ser de 3,5 metros, excepto para los toldos, que será de 4,5 metros
      • Se tiene que respetar el mobiliario urbano existente
      • Se tiene que garantizar la libre circulación de los peatones, evitando la sobre ocupación de la calle o zona de la calle
      • En cualquier caso, se tiene que dejar un espacio mínimo libre, destinado al paso de peatones, d'1,5 metros
    • Igualmente, se puede autorizar la instalación de toldos y parasoles siempre que no estén fijos ni anclados al suelo
    • Tal como recoge al Ordenanza de Movilidad, la autorización o licencia municipal estará sujeta a cualquier otra limitación o prescripción legal de orden urbanístico o que afecte el desplazamiento de personas con movilidad reducida

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    El resto de requerimientos serán comprobados por el departamento gestor y pueden ser que se pida alguna documentación en caso de necesitarla.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se comunicará a la persona solicitando el resultado de la inspección realizada por los servicios técnicos responsables de la movilidad en el municipio.

    Si es viable la instalación de la tarima, tiene que tramitar en primer lugar la tarima y cuando esté concedida puede tramitar la licencia de veladores, siguiendo las instrucciones de los trámites relacionados al final de esta página.

    MÁS INFORMACIÓN

    Puede consultar el documento 'Criterios técnicos para la instalación de tarimas' para tener más información sobre criterios y condiciones..
    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    PRECIO

    El estudio de viabilidad es gratuito. El pago de tasas vano asociado a la instalación de veladores, parasoles y/o toldos..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento da respuesta en un plazo inferior a 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Exención de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

    Solicitud para obtener la exención del pago de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica para los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Si tenéis concedida la exención y os cambiáis de vehículo tenéis que volver a hacer esta petición, ya que estáis pidiendo la exención del impuesto y este vano asociado al vehículo, no a la persona.

    Aunque una persona sea titular de más de un vehículo, esta exención sólo se aplicará a uno de ellos..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del interesado.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    La exención tendrá efecto en el ejercicio de la fecha de la solicitud.

    Fecha de devengo: el impuesto se devenga el primer día del año natural excepto en el caso de primera adquisición, que se devenga el día en que se produce dicha adquisición..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • Ser titular de un vehículo por su uso exclusivo (tanto si sois la persona que conduce el vehículo como si éste se utiliza para su transporte).
    • No disfrutar de esta exención para otro vehículo.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia de exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica para personas con discapacidad.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia). Este documento no será necesario en la tramitación por internet.
    • Permiso de circulación del vehículo (fotocopia)
    En caso de no autorizar al Órgano de Gestión Tributaria a consultar al Institut Català d’Assistència i Serveis Socials de la Generalitat los datos completos del grado de discapacidad:
    • Notificación de la resolución emitida por el órgano competente por la que se califica el grado de discapacidad (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si se estima como si se desestima, se notifica la resolución a la persona interesada.

    Una vez declarada la exención, se convertirá en efectiva en el ejercicio de la fecha de la solicitud siempre que se cumplan los requisitos en la fecha de meritación del impuesto.

    Hasta que no le llegue la resolución favorable, tendrá que seguir el procedimiento habitual. Sólo cuando la reciba podrá solicitar la devolución del pago según indica el trámite relacionado al final de esta página.

    MÁS INFORMACIÓN

    Esta exención no se aplicará a las personas titulares beneficiarias por más de un vehículo simultáneamente.

    Si cambia de vehículo tiene que volver a hacer esta petición, ya que está pidiendo la exención del impuesto y éste va asociado al vehículo, no a la persona..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
    • RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
    • RD 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento general de vehículos.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Exención de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica según la finalidad del vehículo

    Solicitud para obtener la exención del pago de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica para los vehículos siguientes:

    • Vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
    • Vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los países respectivos, identificados externamente y si hay reciprocidad en su extensión y grado. Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios con estatuto diplomático.
    • Vehículos respecto de los cuales así se derive de aquello que se dispone en tratados o convenios internacionales.
    • Ambulancias y otros vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
    • Autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
    • Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provista con la cartilla de inspección agrícola.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Permiso de circulación (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Documento oficial que acredita la finalidad del vehículo, según el caso (inscripción al registro oficial de maquinaria agrícola, adscripción al servicio de transporte público urbano, etc.) (original y fotocopia o copia compulsada).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si se estima como si se desestima, se notifica la resolución a la persona interesada.

    Para los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provista con la cartilla de inspección agrícola, las solicitudes presentadas durante un mes a partir de la fecha de devengo (el primer día del año natural excepto en el caso de primera adquisición que se devenga el día en que se produzca esta adquisición) se podrán beneficiar de la bonificación el mismo año. Las solicitudes presentadas con posterioridad tendrán efecto el año siguiente.

    Para el resto de vehículos, una vez declarada la exención, se convertirá en efectiva en el ejercicio de la fecha de la solicitud, y se expedirá un documento que acredite esta concesión.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
    • RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • RD 2822/1998, de 23 de diciembre, reglamento general de vehículos.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Exención del pago de la plusvalía

    Solicitud para quedar exento del pago del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana.

    Según se indica al ordenanza fiscal vigente, están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:

    • Transmisiones de derechos de servidumbre y/o de conjuntos historicoartísticos.
    • Cuando la obligación de satisfacer el importe recaiga sobre el estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las instituciones benéficas, las entidades gestoras de la Seguridad Social, la Cruz Roja u otros.
    • Cuando la obligación legal de satisfacer este impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona física o jurídica obligada al pago del impuesto o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

    Se tiene que realizar el trámite en los siguientes casos:

    • Transmisiones de bienes de conjuntos históricoartísticos.
    • instituciones que tienen la calificación de benéficas o beneficodocentes.
    En el resto de casos de exención, también recogidos en la ordenanza fiscal no es necesario practicar la autoliquidación ni solicitar expresamente la exención del impuesto.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En el momento de producirse la transmisión del bien inmueble..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • Según el caso, documentación acreditativa para pedir la exención del impuesto (original y fotocopia o copia compulsada).
    Impresos asociados

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Hogar Residencia para personas con discapacidad intelectual

    Son servicios de acogimiento residencial de carácter temporal o permanente sustitutorios del hogar. Están dirigidos a personas con discapacidad intelectual y que necesitan un hogar cuando se ha convertido en imposible o desaconsejable vivir en el suyo, como consecuencia de problemas derivados de la misma discapacidad, por falta de familia o para no disponer de condiciones sociofamiliares y asistenciales adecuadas..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas con discapacidad intelectual que necesitan, de forma permanente o temporal, supervisión y ayuda por las actividades de la vida diaria.

    Han de tener autonomía suficiente para realizar una actividad diaria (centro ocupacional, centro especial de trabajo ...).

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Tramitad la solicitud de ingreso al servicio de Valoración y Orientación (CAD) que les corresponda por zona.

  • Información de las becas municipales de "Planeta Formación y Universidades" de L'Hospitalet

    El Centro Planeta Formación y Universidades de L'Hospitalet concede becas a la formación en el ámbito de estudios homologados no obligatorios, por los que se obtiene una titulación oficial, con el objetivo de mejorar el nivel formativo de los jóvenes, facilitar su inserción social y laboral e incentivar el reciclaje del profesorado de formación profesional de los centros educativos públicos o concertados de la ciudad.

    Estas becas municipales cubren el 100% del coste total de los estudios para cursos completos. No se otorgarán a alumnos que quieran realizar solamente una parte del curso.

    Las becas municipales irán destinadas a: Modalidad A) de Formación Profesional Inicial y Formación Continúa recibidas y otorgadas por riguroso orden de puntuación. Una vez cubierta la oferta publicada por esta modalidad y en el caso de no agotar el presupuesto total destinado a este tipo de becas, se procederá a atender, por orden de puntuación, las solicitudes de la Modalidad B) para estudios universitarios de posgrado o máster y, sólo en caso de no agotarse el presupuesto destinado, seguidamente se procederá a atender, por orden de puntuación las solicitudes de Modalidad C) profesorado de Formación Profesional y, sólo en caso de no agotarse el presupuesto destinado, se atenderán las solicitudes de Modalidad D) para estudios de la Escuela de Negocios.

    Tiene toda la información en la web http://beques.l-h.cat/

    También puede consultar comunicados oficiales, como los listados de admitidos y de plazas en reserva, en la web: http://beques.l-h.cat/es/comunicados-oficiales.

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Este tipo de beca está dirigida exclusivamente a la ciudadanía de L'Hospitalet mayor de 16 años y al profesorado de Formación Profesional que imparta docencia en los centros educativos públicos o concertados de la ciudad.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    A partir del 1 de abril y hasta el 1 de julio de 2019, ambos incluidos..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    POR INTERNET:
    Requisitos

    La persona solicitante tendrá que cumplir con los requisitos señalados en las bases correspondientes, según la modalidad elegida.

    Puede consultar las bases en el apartado 'Normativa aplicable' de este trámite.

    A parte de los específicos de cada modalidad, los requisitos generales son:

    • La persona solicitante tiene que estar empadronada en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat con un plazo mínimo de 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, exceptuando la modalidad C que se puntuará de acuerdo con las criterios marcados en los baremos específicos de esta modalidad.
    • En el caso del profesorado de formación profesional, hará falta formar parte de la plantilla de un centro educativo público o concertado de la ciudad e impartir docencia en Formación Profesional.
    Quedarán excluidas aquellas personas que:
    • Quieran cursar sólo las prácticas obligatorias del curso (FCT) y/o el módulo de proyecto.
    • Repitan curso
    • Ya disfruten de una beca otorgada por instituciones públicas y/o privadas por el mismo concepto.
    No serán causa de exclusión las situaciones siguientes:
    • Que el estudiante ya disponga de titulación superior o universitaria

    Puede hacer la inscripción rellenando el formulario que aparece en cada estudio, según su preferencia. Consulte en la web http://beques.l-h.cat las becas municipales disponibles.

    La persona solicitante es responsable de la veracidad de la documentación y de aportar todos los documentos acredativos correspondientes. Si falta documentación o esta documentación es errónea se considerará nula su solicitud.

    Puede presentar una única solicitud de beca en la que se podrá especificar una primera y una segunda opción dentro de la misma modalidad. No se admitirán solicitudes de una misma persona para diferentes estudios ni para diferentes tipos de beca.

    Documentación necesaria

    En todos los casos:

    • Familia numerosa o familia monoparental, si corresponde: Carné de familia numerosa o el de familia monoparental.
    • Discapacidad de la persona solicitante, cónyuge, padre, madre, hijos o hermanos a cargo de grado igual o superior al 33%, si corresponde: Tarjeta acreditativa de la discapacidad o del certificado de discapacidad emitido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. También se admiten los certificados de discapacidad emitidos por los organismos competentes de otras comunidades autónomas.
    En caso de optar a las modalidades A, B o D:
    • Renta familiar: Última declaración de la renta. Aquellas personas no obligadas a presentar la declaración del IRPF en aplicación de la normativa tributaria, tiene que aportar el certificado de ingresos y retenciones emitido por la empresa empleadora de todos los miembros que componen la unidad familiar. Si alguno de los miembros es perceptor de prestación de cualquier tipo (desempleo, incapacidad, etc.) tiene que aportar el documento acreditativo a tal efecto.
    • Nota media del expediente académico: Certificación académica oficial emitida por el centro educativo donde se han cursado los estudios (ESO, bachillerato, formación profesional, universitarios).
    • Desempleo, si corresponde: Si es una persona en situación de desempleo e inscrita en el Servicio de Ocupación de Catalunya (SOC) como demandante de ocupación no ocupada (DONO), la certificación del SOC.
    • Acceso a primera titulación de formación profesional, si corresponde: Graduado escolar, título de ESO o certificación de la prueba de acceso.
    En caso de optar a la modalidad C:
    • Experiencia docente en L'Hospitalet: Certificado o informe de Educación de la Generalitat o de los centros donde se han impartido clases en L'Hospitalet, donde conste el tiempo como personal docente.

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El proceso de selección y la propuesta de adjudicación de las becas estará a cargo de una Comisión de Selección, que se regirá para la concesión por los criterios y baremos generales establecidos en las bases de cada convocatoria.

    El sistema de la concesión y posibles reclamaciones queda establecido en las bases de cada convocatoria y todos los trámites se realizarán a través de la plataforma on-line habilitada a tal efecto, según las bases vigentes.

    Podrá consultar comunicados oficiales, como los listados de admitidos y de plazas en reserva, en la web: http://beques.l-h.cat/es/comunicados-oficiales

    MÁS INFORMACIÓN

    Los criterios y baremos de selección constan en las bases aprobadas.

    Si tiene alguna duda puede utilizar el formulario de Contacto habilitado a tal efecto para "Planeta Formación y Universidades" en la web http://beques.l-h.cat o llamar al teléfono 932912700..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Edicto sobre aprobación de la convocatoria pública 2019-2020, para la concesión de becas para estudios no obligatorios, homologados, recogidos en la oferta contractual de Planeta formación y universidades
    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

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