Comunicación previa de obras
Mediante la comunicación previa, la persona interesada pone en conocimiento del Ajuntament, los hechos y documentación necesaria con carácter previo al inicio o modificación de todas aquellas obras y actuaciones urbanísticas susceptibles de control municipal.
Obras sujetas al régimen de comunicación previa.
- Obras en el interior de viviendas o locales con modificación de distribución, sin afectación estructural.
- La primera utilización y ocupación de los edificios y las construcciones.
- Colocación de puertas y persianas, rejas y barandas metálicas.
- Colocación de toldos visibles desde la vía pública en planta baja de las edificaciones.
- Colocación de letreros, banderolas y anuncios luminosos.
- Ejecución de cata, pozo y sondeo de exploración.
- Realización de trabajos de nivelación de terrenos que no alteren en algún punto, en más de un metro, ni tengan trascendencia para la medición de la altura reguladora del edificio.
- Colocación de vallas en solares y terrenos.
- Pintura y reparación de fachadas, claraboyas y cubiertas, obras en paredes medianeras y de reparación de patios u otros elementos comunes.
- Instalación de andamios, puentes, grúas y similares (en general medios auxiliares relacionados con intervenciones del edificio que los requieran: fachadas, instalación bajantes, conductos de ventilación, pintado...) sin ocupación de la vía pública.
- Instalación de antenas y de aparatos de aire acondicionado en las cubiertas y terrados de edificios que puedan afectar elementos comunes. En este caso, será necesaria la autorización de la comunidad de propietarios afectada.
- Instalaciones de bajantes, chimeneas o similares que sean o pasen por espacios comunes del edificio.
- Construcción de rampas en el interior del edificio.
- Todas aquellas obras no previstas expresamente en los anteriores párrafos, pero asimilables en cuanto a entidad y naturaleza.
- Obras derivadas de órdenes de ejecución y de restauración de la legalidad urbanística asimilables en cuanto a entidad y naturaleza a las recogidas en los párrafos anteriores.
Excepciones a la tramitación mediante comunicación previa.
Se tramitarán por el régimen de licencia, las obras que estén afectadas por los condicionantes siguientes: - Las obras interiores y exteriores de los edificios y conjuntos incluidos en el Plan especial de protección del patrimonio artístico (PEPPA).
- Las construcciones e instalaciones que estén en situación de fuera de ordenación, las cuales, únicamente se podrá autorizar pequeñas reparaciones ordinarias que exijan la salubridad pública, la seguridad de las personas o la buena conservación de las construcciones e instalaciones.
- Las obras que afecten a elementos estructurales del edificio, en aplicación del artículo 128 de la Ordenanza Metropolitana de Edificación vigente.
- Las obras que comporten afectación del espacio público.
- Los usos provisionales en fincas afectadas por el planeamiento urbanístico. La licencia comportará el compromiso de cesión, de derribo y reposición al finalizar el plazo autorizado en la licencia.
. QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
La persona titular de la obra/actividad, o quien actue en su representación, debidamente acreditada, y en el caso de personas jurídicas su representante legal. En este caso se ha de aportar documento que acredite la representación.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:
- Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
- Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)
Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadasDocumentación necesaria
Documentación general
- Impreso de comunicación previa debidamente cumplimentado (doble ejemplar).
- Declaración jurada del contratista conforme está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y también, en materia de seguridad y salud laboral.
- Presupuesto de ejecución material de las obras (PEM).
- En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
- DNI/NIE/CIF del peticionario de las obras.
- CIF de la empresa promotora.
- Declaración escrita del titular de la comunicación, donde se compromete, bajo su responsabilidad, a que los residuos serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. Se requerirá para devolver la correspondiente fianza certificado acreditativo de la gestión de residuos indicando la cantidad y tipo de residuos entregados.
Documentación técnica
- Documento de asume del facultativo designado como director de las obras, memoria descriptiva del proyecto de obras.
- Planos a escala de la planta, altura y sección.
- Estudio básico de seguridad y salud, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción o normativa vigente en la materia.
- Para cualquier tipo de obras en viviendas se podrá requerir a criterio de los servicios técnicos municipales, la cédula de habitabilidad o la escritura conforme es una vivienda.
- Fotografías de las fachadas o zonas de intervención.
- Declaración responsable de adecuación de la obra a realizar en el régimen de comunicación.
- En caso de afectar elementos de amianto, deberá aportar documentación acreditativa conforme se toman las medidas preventivas adecuadas de acuerdo con el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero y R.D 396/2006, de 31 de marzo o normativa vigente en su momento.
Documentación complementaria
En caso de instalación y el uso de grúas-torre en la construcción se acompañará la documentación siguiente:
- Plano de ubicación de la grúa en relación en la finca donde se realice la obra y las contiguas, con indicación de su altura máxima, posición del contrapeso, y de las áreas de barrido de la pluma y de cuyo carro se cuelgue el gancho, así como de la altura de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona de barrido. Si se tuviera que instalar en terreno vial, se indicará, de la misma manera, el espacio máximo para ocupar de la base de apoyo.
- Certificación de la casa instaladora suscrita por un técnico competente, acreditativa del perfecto estado de los elementos de la grúa para montar y de asumir la responsabilidad de la instalación hasta dejarla en perfectas condiciones de funcionamiento. En la certificación mencionada se tendrán que hacer constar las cargas máximas, en las posiciones más desfavorables, que puedan ser transportadas por la grúa, en los diversos supuestos de utilización que se prevean.
- Documento expedido por un técnico competente, acreditativo que éste, asume el control del buen funcionamiento y la seguridad de la grúa, mientras permanezca en la obra.
- Póliza de seguros con cobertura de la responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra.
- Estudio de seguridad y salud de la instalación y funcionamiento de la grúa.
En el caso de instalación de letreros, se tendrá en cuenta aquello que se disponga en la Ordenanza municipal del paisaje urbano, en cuanto a la documentación técnica necesaria a aportar.
Notas aclaratorias:
con el fin de saber la documentación que hay que aportar para cada tipo de obra, se puede consultar DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA TRAMITACIÓN DE COMUNICACIONES DE OBRAS.
- A criterio de los servicios técnicos se podrá requerir más documentación.
- Las fotografías tendrán que ser las precisas para entender la intervención comunicada.
- Visado voluntario o documentación acreditativa, emitida por el colegio correspondiente con respecto a la identidad y habilitación profesional, su titulación, su colegiación como ejerciente y la ausencia de circunstancias inhabilitantes y de incompatibilidades legales registradas, así como de la existencia de seguro o garantía equivalente que cubra los riesgos de responsabilidad en que pueda incurrir a causa del ejercicio de su profesión para esta obra en concreto.
Impresos asociados
La comunicación previa tiene los efectos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común desde el momento en que tiene entrada en el Registro General de este ayuntamiento, en formato impreso o electrónico, y faculta a los servicios técnicos municipales para ejercer las funciones de verificación de la documentación presentada, inspección y comprobación de los hechos comunicados.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una comunicación previa, o la no presentación de ésta delante del Ajuntament, determinará la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan corresponder.
Sin embargo, la resolución del Ajuntament que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la realidad física o jurídica al momento previo al inicio de las obras.
Las deficiencias que se detecten por los servicios municipales en la comunicación previa y en la documentación presentada, serán comunicadas a la persona interesada, para que en el plazo máximo de diez días proceda a su enmienda.
En caso de no enmendar las deficiencias comunicadas en el plazo señalado, se tendrá a la persona interesada por desistido/desistida de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.. PRECIO
Según las ordenanzas fiscales vigentes.. TIEMPO DE RESPUESTA
El departamento da respuesta en el mismo momento de hacer la comunicación.
NORMATIVA APLICABLE
. - Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. Concesión de vado (alta)
Alta de vados..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Arrendatarios/as o usuarios/as que desarrollan la actividad.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
Aportad la documentación necesaria al registro de entrada del Ajuntament.
Documentación necesaria
- Instancia general (2 copias).
A) Documentación general: - Plano de emplazamiento a escala 1/500 donde tiene que constar la orientación y la situación de la finca, y las vías públicas y particulares que limitan la totalidad de la isla donde está situada.
- Plano a escala 1/100 del local y del vado que indique la superficie útil, el espacio libre y permanente para guardar vehículos, el número total de vehículos o plazas de aparcamiento que pemaneceran, y la superficie ocupada por el vado.
- Escritura de compra-venta de la finca, contrato de alquiler o recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- DNI o el CIF si se trata de una empresa (fotocopia).
- Licencia municipal de abertura otorgada por el Área de Actividades Regladas, que acredite las condiciones de seguridad necesarias del local.
- Superficie mínima de todo el local de 40 m2, permanente libre para el estacionamiento de al menos dos vehículos.
- Sin embargo podrá no exigirse esta condición en los casos siguientes:
- Cuando haya una reglamentación específica que establezca normas de seguridad, higiene y otros para las operaciones de carga y descarga. En este caso, la superficie y otras especificaciones técnicas exigibles serán las que se establezcan.
- Cuando la licencia se solicite para acceder a:
- Locales que tengan una licencia de actividad relacionada con el ramo del automóvil.
- Garajes de viviendas unifamiliares.
- Establecimientos que necesiten efectuar carga y descarga de pesos importantes de manera habitual. Tendrán que acreditar la necesidad de efectuar estas operaciones indicando la forma de realizarlas y el espacio necesario, así como la denominación de la maquinaria legalizada a la licencia de abertura.
- Cuando se trate de cambios de titularidad de licencias concedidas con anterioridad en la entrada en vigor de esta Ordenanza en locales en qué queden libres, para el estacionamiento de vehículos menos de 40 m2, siempre que no sea posible hacer las adaptaciones necesarias para tener la superficie mínima fijada. No obstante, en cualquier caso se exigirá un mínimo de 20 m2.
B) En caso de que se trate de una empresa o se desarrolle una actividad industrial o comercial, incluida la de almacén público, ved la información sobre "Aparcamientos privados de uso particular".
* ved la tramitación en el apartado de "Más información".
C) En el caso de comunidades de propietarios deberá presentar también planos de tolas las plantas destinadas a aparcamiento y acta de constitución donde conste el Nº de plazas de párquings.Impresos asociados
Oficina de Atención Ciudadana
C. Girona n° 10, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 8.30-14 h
Semana Santa, Navidad y verano: Consultar horarios
Mapa
Concejalía Distrito I
RB Just Oliveras n° 0023. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a jueves: 9-14 y 16-19 h
Viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito II
C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito III
AV Metro n° 0018. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito IV-V
C. Belchite n° 5. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito VI
PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16:30-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Sanfeliu
C. Emigrant n° 0027. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Sant Josep
C. Santiago de Compostel·la n° 8, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Martes y viernes de 10 a 13 h.
Miércoles de 16 a 19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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MÁS INFORMACIÓN
II. TRAMITACIÓN:
Una vez solicitado el vado y con un informe favorable de la Inspección Técnica de Vía Pública, se avisará al solicitante para que recoja los documentos para abonar las tasas, impuesto y depósitos que corresponda:
El pago se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades relacionadas en la hoja de pago.
Una vez hecho el pago, se entregará una copia al Departamento de Vía Pública, para que éste pueda entregar el distintivo correspondiente.
III. Las obras de construcción, reparación, reforma y supresión que necesite el vado se harán mediante una contrata municipal de conservación de la infraestructura urbana y serán a cargo del titular de la licencia.. SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A:
. Concesión temporal de un nicho
Solicitud del uso temporal de diversos nichos y columbarios del Cementerio municipal, según las posibilidades existentes..
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Aportad la documentación necesaria a los puntos de registro de entrada de este ayuntamiento.
Documentación necesaria
- Instancia general (2 copias)
- DNI o NIF de la persona solicitante (fotocopia).
- Declaración jurada relativa a los criterios mencionados (original)
- Pago de las tasas (hoja de autoliquidación facilitada por la oficina de gestiones del cementerio durante la tramitación).
Impresos asociados
Oficina de Atención Ciudadana
C. Girona n° 10, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 8.30-14 h
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Unidad de Administración del Cementerio
C. Migdia n° 5, 4 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes al viernes: 8:30 -13. 30 h (Oficinas)
Días 24 y 31 diciembre: 8:30 - 12:00 h
Horarios especiales, semana santa, navidad y verano en el siguiente enlace
Mapa
Concejalía Distrito I
RB Just Oliveras n° 0023. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a jueves: 9-14 y 16-19 h
Viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito II
C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: De lunes a viernes mañanas de 9:00 a 14:00 horas
Martes y jueves tardes de 16:00 a 19:00 horas
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito III
AV Metro n° 0018. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16-19 h
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Concejalía Distrito IV-V
C. Belchite n° 5. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16-19 h
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Concejalía Distrito VI
PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16:30-19 h
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Concejalía Sanfeliu
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Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Se tienen que cumplir los criterios siguientes:
- Destinado a un/a difunto/a del día.
- Para una persona solicitante vecina de L'Hospitalet o difunto/a que también lo sea.
- La persona solicitante no tiene que ser titular de ningún otro nicho o columbario del cementerio.
. PRECIO
Según las ordenanzas fiscales vigentes.. TIEMPO DE RESPUESTA
3 mesesEFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.. NORMATIVA APLICABLE
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área. Concesión vado (baja-devolución fianza)
Tramitación de la baja y devolución de la fianza de un vado..
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
Aportad la documentación necesaria a cualquier punto de registro de entrada del Ajuntament.
Documentación necesaria
- Instancia general, firmada por el/la titular solicitante de la baja (2 copias).
- Último recibo.
Impresos asociados
Oficina de Atención Ciudadana
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Horario: Lunes a viernes: 8.30-14 h
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Lunes a jueves: 16-19 h
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Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16:30-19 h
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Horario: Martes y viernes de 10 a 13 h.
Miércoles de 16 a 19 h
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Mapa
MÁS INFORMACIÓN
- La placa no hace falta entregarla en el momento de la presentación de la instancia, se encarga el Ajuntament de retirarla, en caso de que es quiera llevar, se tiene que ir presencialmente al departamento correspondiente.
- Las obras de reposición de acera se harán mediante la contrata Municipal de conservación de la infraestructura urbana y serán a cargo del titular, rellenando unos impresos de solicitud, que facilitará el departamento de Vía Pública.
- Una vez cumplidos estos requisitos se puede pedir la devolución de la fianza (a la misma instancia de solicitud de baja), y se acompañará el original de la carta de pago de esta fianza y la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales que quedan desde el siguiente al cese hasta la finalización del año natural.
. SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A:
. Consentimiento para la notificación electrónica a personas físicas
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas determina que las notificaciones se tienen que practicar preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía.
A través de este trámite las personas físicas pueden autorizar o revocar el consentimiento para la notificación electrónica y comunicar o modificar los datos de correo electrónico (y además , opcionalmente, de teléfono móbil) para recibir el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Persona física
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.
TRAMITAR
QUÉ PASA DESPUÉS
Los datos comunicados quedan grabados automáticamente y, por tanto, con esta solicitud queda finalizado el trámite.Aunque el consentimiento se da de forma general, la notificación electrónica se utilizará sólo en aquellos procedimientos y trámites que tecnológicamente estén adaptados y hayan integrado esta vía de comunicación.. NORMATIVA APLICABLE
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. Consulta del estado de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial
Una vez hecha la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial puede ver si todavía está de alta o no con una pequeña consulta en la página de la Agencia de la Vivienda de Cataluña..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Las personas que consten inscritas en el Registro de Solicitantes de VPO.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
POR INTERNET:
Si no dispone del código de solicitud y de la clave de acceso tiene que enviar un correo electrónico a olh@l-h.cat para darse de alta y activar su usuario y contraseña.
En caso de olvido o de querer hacer el cambio de su contraseña puede utilizar el apartado "Regenerar clave" de la web del Registro de Solicitantes de VPO de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Posteriormente podrá consultar el estado de su inscripción en el apartado "Acceso a una solicitud previa" de la misma web.
SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. Consulta del mapa de la Guía Urbana, en línea
Acceso al mapa temático interactivo de la ciudad Guía Urbana en línea (vía la web municipal).
Se permite sobreponer en el mapa la información del Directorio de la web que seleccione al usuario, mediante símbolos específicos predeterminados.
Además, es posible la impresión o descarga de una imagen que contiene la información visualizada..
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
POR INTERNET:
Se tiene que acceder a la web municipal 'www.l-h.cat > Plano' o al enlace https://geoportal.l-h.cat/guiaurbana/#?lang=es y hacer clic en la opción 'Ver capas (símbolo de tres líneas horizontales) > Servicios y equipamientos'.
PRECIO
El acceso es público y gratuito.. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. Consultas de salud
Resolución de dudas referentes a la salud de los/las adolescentes y jóvenes, con la finalidad de promover actitudes y hábitos saludables, especialmente en relación a la sexualidad, afectividad, a la alimentación y al consumo de sustancias.
Se ofrece:
- Información sobre las primeras relaciones sexuales (autoconocimiento del cuerpo, ciclo menstrual, ovulación ...)
- El test de embarazo
- La píldora del día siguiente
- Recomendación y prescripción de métodos anticonceptivos
- Información sobre la interrupción voluntaria del embarazo
- Atención psicológica
- Consulta sexològica
- Información sobre las infecciones de transmisión sexual
- Prueba rápida del VIH (sin límite de edad)
- Consultas sobre hábitos de alimentación saludable
- Información sobre hábitos de consumo de sustancias tóxicas (alcohol, tabaco, cannabis ...)
- Deshabituación del tabaco
- Información sobre hábitos de vida saludables.
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Jóvenes menores de 30 años de toda la ciudad.
Sin límite de edad para prueba de VIH.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
Todo el año excepto el mes de agosto.. CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
POR INTERNET:
Se atienden consultas y se puede solicitar cita previa usando el correo electrónico puntsalutjove@l-h·cat
POR TELÉFONO:
Se atienden consultas y se puede solicitar cita previa usando nuestro teléfono.
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Se puede consultar a través del teléfono, por correo electrónico o personalmente.
La atención es inmediata y confidencial, mediante cita previa o de forma espontánea.
Punto de información de salud joven
C. Cobalt n° 57, 2 pis. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes, martes y jueves, de 8:30 h a 14:30 h
Miércoles, de 8:30 h a 18:00 h Viernes, de 8:30 a 14:00 h
Miércoles de 16:00 h. a 19:00 h. (Punto de información de salud joven en Espacio joven Ca n'Arús)
Consultar horarios especiales en periodos de vacaciones.
Mapa
Espacio Joven Ca n' Arús
AV Carrilet n° 312. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes, martes, miércoles y jueves de 17 h a 21 h.
Miércoles de 16:00h. 19:00h. (Punto de información de Salud Joven)
Viernes y sábado de 17 h a 01 h.
Domingo de 17 h a 21 h.
Mapa
PRECIO
Gratuito. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- Punto de información de salud joven
Cita prèvia: 93 403 69 12 - 93 403 29 25,
Fax: 93 403 29 14
Horario: Lunes, martes y jueves, de 8:30 h a 14:30 h
Miércoles, de 8:30 h a 18:00 h Viernes, de 8:30 a 14:00 h
Miércoles de 16:00 h. a 19:00 h. (Punto de información de salud joven en Espacio joven Ca n'Arús)
Consultar horarios especiales en periodos de vacaciones.
. Cédula de habitabilidad de primera ocupación (excepto en el caso de un cambio de uso de local a vivienda)
Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.
Solicitud de una cita previa para tramitar la cédula de habitabilidad para viviendas de nueva edificación o resultantes de una gran rehabilitación, incluyendo aquellos casos en que se ha hecho la subdivisión de una vivienda y se pide la cédula para aquella a la que se le tiene que hacer la cocina y la puerta de acceso.
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinada a residencia de las personas y tiene las condiciones técnicas de habitabilidad, según la normativa vigente.
Es necesaria para:
- Transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (excepto en los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente).
En el caso de una transmisión de una vivienda de compra tiene que ser la persona vendedora quien aporte esta cédula, y en el caso de alquilar una vivienda lo tiene que hacer la propietaria del inmueble. - También sirve para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
. QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
La puede solicitar la persona propietaria de la vivienda, la administradora o una persona representante debidamente autorizada.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
Se puede solicitar en cualquier momento, a partir de la comunicación previa al ayuntamiento de la primera utilización y ocupación del edificio.. CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
POR TELÉFONO:
- Tiene que solicitar la cita previa en el teléfono indicado.
- El día de la cita tendrá que aportar la documentación necesaria que se indica en el apartado siguiente 'Presencialmente'.
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
- Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.
1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.
La persona interesada se tendrá que poner en contacto con un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, para poder obtener la documentación necesaria para poder tramitarla.
Documentación necesaria
- Solicitud de cédula de habitabilidad de primera ocupación.
- Certificado final de obra y de habitabilidad firmado por el personal técnico competente y visado por el colegio profesional respectivo (original).
- Comunicación previa a la ocupación de la vivienda (fotocopia) o documento equivalente.
- Relación de las Modificaciones del Proyecto (C.T.E. Anexo II 3. 3ª) (original).
- Certificado del cumplimiento del control de calidad (C.T.E. Anexo II 3.3b) (original).
No se admiten los certificados de final de obras y habitabilidad que tengan antigüedades superiores a 12 meses sin el correspondiente documento de ratificación.
En caso de que el certificado de final de obras y de habitabilidad aportado sea anterior al modelo donde constan los datos de la licencia de obras, tendrá que presentar una fotocopia de la licencia de obras para complementar los datos.Impresos asociados
QUÉ PASA DESPUÉS
Se da de respuesta la resolución expresa a la solicitud con la concesión o la denegación de la cédula.
Antes de la respuesta definitiva de la solicitud, se puede enviar a la dirección de notificación un requerimiento, que es la petición de algún tipo de actuación o documentación necesaria para continuar la tramitación de la solicitud, mediante escrito a la dirección de contacto que consta en la solicitud de cédula.
La persona solicitante puede optar por: - Recogerla de forma presencial en la Oficina de Vivienda (Cualquier persona que presente el comprobante de la solicitud de la cédula de habitabilidad puede recogerla).
- Recibirla por correo ordinario en la dirección que consta en la solicitud.
Teléfonos de los colegios profesionales:
- Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña: 933 015 000
- Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos: 932 402 060
En las viviendas de nueva construcción hay que cumplir la habitabilidad del decreto que estaba vigente en el momento que se solicitó la licencia de obras o rehabilitación.
En las viviendas de gran rehabilitación hay que cumplir el anexo 4 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, que recoge todas las posibilidades de rehabilitación y lo que tienen que cumplir según el tipo de actuación de la que se trate.
Los datos contenidos en las cédulas otorgadas no se pueden modificar. Los datos sólo serán cambiados con una nueva cédula, por lo que hará falta una nueva solicitud de cédula.
Tiene más información con respecto a la tramitación de cédulas de habitabilidad en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.. PRECIO
- Una vivienda: 40,95 .
- De dos a cinco viviendas (por vivienda): 25,20
- De seis o más viviendas (por vivienda): 18,90
Al presentar la solicitud se entrega una carta de pago con el importe de la tasa. Hay que hacer el pago en cualquiera de los lugares indicados en dicha carta en un plazo de 45 días desde la fecha de expedición. Transcurrido este plazo, se requiere una nueva.
En el registro de cédulas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y los Servicios territoriales de Vivienda, se puede realizar el pago con tarjeta de crédito.
Hasta que no se haya pagado la tasa no se podrá tramitar la cédula de habitabilidad, de acuerdo con el artículo 13.3-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio por el que se aprueba el texto consolidado de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.. VALIDEZ
La vigencia de la cédula de primera ocupación caduca a los 25 años. Transcurrido este plazo se tiene que tramitar nuevamente.TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.
Si hay un requerimiento de aportación de documentación, el plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula se deja de contabilizar desde la emisión del requerimiento hasta su respuesta.EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.. NORMATIVA APLICABLE
- Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (6245 nº. DOGC publicado el 02/11/2012).
- Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (6352 nº. DOGC publicado el 10/04/2013).
- Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. (5044 nº. DOGC publicado el 09/01/2008).
- Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (6035 nº. DOGC publicado el 30/12/2011).
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. TRÁMITES RELACIONADOS
Declaración del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (Plusvalía)
Comunicación de la transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre un bien inmueble..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
La declaración la tiene que realizar la persona obligada al pago del impuesto o cualquier otra con su autorización expresa.
La persona obligada al pago del impuesto es:
- En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad.
- En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad.
- En caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si la persona transmisora o vendedora no reside en España, es la persona que compra la propiedad.
- En el caso de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias, es la persona que transmite.
Otras personas obligadas a comunicar: compradores y notarios.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
- Transmisiones entre vivos : el plazo para presentar la declaración es de 30 días hábiles a partir de la fecha de la escritura.
- Transmisiones por causa de muerte: el plazo para presentar la declaración es de 6 meses a partir de la fecha de la defunción.
. CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
- Haber formalizado una transmisión de una propiedad para cualquier título o una constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute, limitativo del dominio, sobre los bienes mencionados.
Puede presentar la documentación necesaria en la Oficina de Atención Tributaria para hacer la declaración y recoger el recibo al momento.
También puede presentar la documentación necesaria en cualquier punto de registro de entrada o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.
Documentación necesaria
Si va a la oficina de Atención Tributaria tiene que aportar:
- Copia simple de la escritura o documento judicial donde se indica la nueva propiedad o derecho real.
- DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
- NIF de persona jurídica (fotocopia), si es el caso.
- En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada (original).
- En caso de presentarse un trabajador de una gestoría/asesoría hace falta la autorización de representación para el trabajador de la gestoría/asesoría (original).
Si hace la presentación de la documentación por registro de entrada tiene que aportar: - Instancia general (2 copias), indicando la fecha de escritura, número de protocolo y nombre del notario para cada bien inmueble sujeto al impuesto.
- Copia simple de la escritura o documento judicial donde se indica la nueva propiedad o derecho real (fotocopia).
- DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia), en caso de personas físicas.
- NIF de persona jurídica (fotocopia), si es el caso.
Impresos asociados
QUÉ PASA DESPUÉS
Para las personas obligadas al pago se formalizará la autoliquidación.
Se comunica la transmisión al departamento del IBI para modificar la titularidad del bien.NORMATIVA APLICABLE
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- Oficina de Atención Tributaria
Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)
Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Órgano de Gestión Tributaria. TRÁMITES RELACIONADOS