Duplicado de la resolución de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Duplicado de la resolución de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial

Solicitud de un duplicado de la resolución que se envía después de haber hecho la petición de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Las personas que consten inscritas en el Registro de Solicitantes de VPO o una persona debidamente autorizada por las interesadas.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Posteriormente a recibir la resolución que se envía como respuesta a la solicitud de inscripción en el Registro..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

POR INTERNET:

Puede hacer su solicitud por correo electrónico a olh@l-h.cat

Recuerde marcar la confirmación de lectura para tener constancia de que se ha recibido el correo en el departamento.

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • La persona o unidad de convivencia tiene que haber hecho previamente una solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias).
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Se envía el duplicado de la resolución a la dirección que consta en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.

TIEMPO DE RESPUESTA

El departamento envía el duplicado de la resolución en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el registro de la solicitud o la petición electrónica.

NORMATIVA APLICABLE

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  • Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas de protección oficial.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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