Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes

    Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de una persona cuando se comprueba que no reside en el municipio la mayor parte del año..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Persona mayor de edad titular de la propiedad o alquiler de la vivienda, que esté empadronada en el domicilio.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando se detecta que en un domicilio hay personas empadronadas que realmente ya no viven en él..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Disponer de un documento acreditativo de la identidad.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia de solicitud de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, más:
    Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante:
    • Personas con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
    • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo: documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
    • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia o pasaporte.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Cuando la solicitud de baja es de un ciudadano o ciudadana, el Ayuntamiento hace una comprobación en el domicilio y se envía una comunicación a la persona a la que se quiere dar de baja. Si ésta no se pone en contacto con el ayuntamiento, se la da de baja del Padrón Municipal.

    MÁS INFORMACIÓN

    Se tramita en dos casos:
    • Solicitud de una persona empadronada en el mismo domicilio.
    • Mediante inspección de oficio por parte de la Unidad de Gestión de la Población.
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    TIEMPO DE RESPUESTA

    Se tarda menos de 3 meses en iniciar el trámite de baja de oficio.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Baja de un vado

    Solicitud de la baja o revocación de la licencia de acceso de vehículos a locales y recintos.

    Independientemente de la solicitud por parte de la persona titular del vado, el Ayuntamiento puede proceder a la revocación de la licencia en el local que se desarrolle una actividad incompatible con el acceso de vehículos, se altere la configuración del vado o con otros supuestos que prevea la normativa vigente..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del vado.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), firmada por la persona titular del vado.
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF (fotocopia)
    • Tiene que devolver la placa del vado al departamento gestor.
    El departamento gestor puede pedir más documentación en caso de necesitarla.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Esta baja comportará obligatoriamente la modificación de la estructura del bordillo y de la acera en aquellas calles que tengan la acera diferenciada en altura.

    Las obras de construcción, reparación, reforma y supresión que necesite el vado las puede ejecutar a su cargo esta administración mediante la empresa contratada para la conservación de la infraestructura urbana, o bien realizarlas usted directamente. En el primer supuesto tendrá que hacer el pago de los conceptos e importes que marca la normativa legal vigente, de manera que una vez hecho el ingreso esta obligación se entenderá cumplida a todos los efectos. En otro caso, tendrá que solicitar y obtener la licencia de obras menores y liquidar las tasas correspondientes.

    La fianza que se constituya por la licencia de obras responde de la reparación y conservación de la acera.

    Una vez aceptada y tramitada la baja tiene que retornar la placa del vado al departamento gestor. Entonces podrá solicitar la devolución de la fianza del vado.

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Baja del Padrón Municipal de Habitantes por traslado al extranjero por parte de personas de nacionalidad extranjera

    Solicitud de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de personas extranjeras que quieren establecer su residencia fuera de España, o de sus hijos menores de edad aunque tengan la nacionalidad española..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Cualquier persona mayor de edad empadronada en L'Hospitalet que quiera establecer su residencia habitual fuera de España.
    • En caso de menores de edad serán sus padres o tutores legales, acreditados documentalmente, los que podrán pedir la baja cuando se quiera establecer su residencia habitual fuera de España.
    • Cualquier persona mayor de edad con una representación expresa de las personas interesadas.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Pida la baja antes de ir a vivir fuera de España..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Disponer de un documento acreditativo de la identidad..
    • La persona tiene que estar inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de L'Hospitalet..
    • Si es necesario, disponer del documento acreditativo de representación.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante:

    • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del Acuerdo de Luxemburgo): documento de identidad del país de origen o pasaporte.
    • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia o pasaporte.
    Documentos acreditativos de la representación:
    • En el caso de representación de mayores de edad, se tendrá que aportar una autorización expresa por escrito y firmada por la persona que quiere darse de baja, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad.
    • En el caso de representación de menores de edad, se tendrá que aportar el documento legal que acredite la representación del menor, acompañado de la fotocopia del documento de identidad del menor.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Baja del distintivo de la zona verde

    Solicitud de baja del distintivo de residente que da derecho a aparcar en la zona verde con tarifa preferencial..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del distintivo de la zona verde.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), indicando un teléfono de contacto para posibles comunicaciones con usted.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia).
    • Distintivo de zona verde (original).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    En el momento de la solicitud, como entrega su distintivo, ya no tiene derecho a la utilización de la zona verde a un precio preferencial.

    Igualmente, recibirá una llamada en el teléfono indicado en la instancia para confirmar la baja en la base de datos del departamento gestor.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de respuesta es de 3 meses a partir del registro de la solicitud.
    El departamento da respuesta en un plazo máximo de un mes y medio desde el registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por traslado a otro municipio dentro de España

    La baja en el Padrón Municipal de Habitantes para cambiar el domicilio a otro municipio dentro del territorio español la tramitará el municipio de destinación a partir de que las personas hagan su inscripción al nuevo domicilio.

    Las personas no tienen que realizar ningún tipo de trámite ya que la baja en L'Hospitalet se hará de oficio cuando se reciba la comunicación del movimiento padronal por parte del Instituto Nacional de Estadística..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona que se ha dado de alta al Padrón Municipal de Habitantes del municipio de destino.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Las personas se tienen que dar de alta al Padrón Municipal de Habitantes del municipio de destino.

    No se tiene que realizar ninguna tramitación ya que la baja se hace de oficio por parte de la administración.

    Únicamente se podrá hacer la solicitud de baja en el caso de detectar que han pasado más de 40 días desde la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio de destinación y todavía se está inscrito en el de L'Hospitalet.

    En este supuesto, según quien pida corregir esta situación puede:

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), con firma original de la persona solicitante.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia)
    • Volante de empadronamiento donde se indique que se hizo la inscripción en el municipio de destinación hace más de 40 días.
    Impresos asociados
    • Unidad de Gestión de la Población

      C. Girona n° 0010, 01 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h

      Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.

      • De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:

      Mañana de 8:30 a 14:00 horas
      Tarde de 16 a 19:00 horas

      • Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas

      La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
      Mapa

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Cuando las personas que se cambian de municipio se inscriben en su Padrón Municipal de Habitantes, el ayuntamiento de destinación comunica este hecho al Instituto Nacional de Estadística que, a la vez, comunicará al Ayuntamiento de L'Hospitalet la nueva destinación y es entonces cuando se tramita automáticamente su baja en el padrón de la ciudad.

    Desde el alta en el municipio de destinación hasta a la baja en el anterior puede pasar un plazo máximo de 40 días.

    MÁS INFORMACIÓN

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución puede ser de hasta un máximo de 40 días desde la inscripción al municipio de destinación.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas en los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Unidad de Gestión de la Población

      Teléfono: 93 402 95 18
      Fax: 93 402 94 25

      Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h

      Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.

      • De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:

      Mañana de 8:30 a 14:00 horas
      Tarde de 16 a 19:00 horas

      • Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas

      La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por traslado al extranjero por parte de personas con nacionalidad española

    La baja de una persona con nacionalidad española en el Padrón Municipal de Habitantes para cambiar el domicilio a otro país la iniciará el consulado español del país extranjero donde se fije la residencia cuando se le comunique este hecho.

    Las personas no tienen que realizar ningún tipo de trámite ya que la baja en L'Hospitalet se hará de oficio cuando se reciba la comunicación del movimiento padronal por parte del Instituto Nacional de Estadística..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona que se ha dado de alta en el consulado español del país donde se fije la residencia.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Las personas se tienen que dar de alta en el consulado español del país donde se fije la residencia.

    No se tiene que realizar ninguna tramitación de baja ya que se hace de oficio por parte de la administración.

    Únicamente se podrá hacer la solicitud de baja en el caso de detectar que la persona que se ha marchado al extranjero se ha inscrito en el consulado español del país donde fije su residencia y no se ha hecho la baja de su empadronamiento en el municipio.

    En este supuesto, una persona empadronada en el domicilio dónde consta la persona que se ha marchado puede pedir la Baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes .

    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Cuando las personas que se marchan a vivir en otro país se inscriben en la Oficina Consular de España, ésta hace una comunicación de este hecho al Instituto Nacional de Estadística que, a la vez, comunicará al Ayuntamiento de L'Hospitalet la nueva destinación y es entonces cuando se tramita automáticamente su baja en el padrón de la ciudad.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Dependerá de cuándo llegue la comunicación al INE. Desde que el INE comunica al ayuntamiento la inscripción en un consulado español, el plazo máximo en que se hará la baja de la persona será de 40 días.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas en los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Unidad de Gestión de la Población

      Teléfono: 93 402 95 18
      Fax: 93 402 94 25

      Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h

      Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.

      • De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:

      Mañana de 8:30 a 14:00 horas
      Tarde de 16 a 19:00 horas

      • Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas

      La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Baja en el Registro Municipal de Uniones Civiles

    Solicitud de baja de su inscripción en el Registro Municipal de Uniones Civiles.

    Solo podrán solicitar la baja aquellas parejas que formalizaron su inscripción en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de L'Hospitalet antes del 9 de noviembre de 1998, dado que este registro dejó de practicar inscripciones con la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de parejas y no se pueden formalizar nuevas inscripciones.

    Por otro lado, desde el 1 de abril de 2017 ha entrado en funcionamiento el Registro de parejas estables de Cataluña, gestionado por la Generalitat de Catalunya, con la finalidad de ser un medio útil y suficiente para acreditar la existencia de la pareja estable. Tiene más información en el documento adjunto en el apartado 'Más información' de este trámite o en el teléfono 012 de la Generalitat.

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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquiera de los miembros de la pareja, unilateral o conjuntamente, o la persona que les represente debidamente autorizada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber formalizado la inscripción en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de L'Hospitalet antes del 9 de noviembre de 1998.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Documento de identidad (fotocopia)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El oficio en el que se comunica que se ha dejado constancia de la solicitud mediante nota al margen de la inscripción se enviará por correo a la dirección que se indique en la instancia.

    MÁS INFORMACIÓN

    Vea el documento adjunto para tener más información sobre el Registro de parejas estables de Cataluña, gestionado por la Generalitat de Catalunya y vigente desde el 1 de abril de 2017.

    Para saber más, también puede llamar al teléfono 012 de la Generalitat..
    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial

    Solicitud de la baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial por voluntad expresa

    Las personas o unidades de convivencia causarán baja por las siguientes causas:

    1. No renovar la solicitud en los términos previstos en el artículo 12 de dicho reglamento.
    2. La voluntad expresa de la persona solicitante.
    3. En caso de unidades de convivencia, en los términos previstos en el artículo 6.3 del reglamento.
    4. La adjudicación de una vivienda en régimen de propiedad, en los términos previstos en el reglamento.
    5. La renuncia a una vivienda adjudicada en cualquiera de los regímenes previstos y como consecuencia de un procedimiento tramitado según las previsiones del reglamento.
    6. No transmisión de la vivienda adjudicada por causa imputable a la persona adquirente.
    7. El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para poder estar inscrito o inscrita en el Registro.
    8. La revocación de la inscripción por constatación posterior del incumplimiento originario de las condiciones de inscripción en el Registro.
    En los supuestos 5 y 6 se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:
    • La adjudicación de una vivienda a una unidad de convivencia con un ratio de superficie resultante inferior a la establecida en la normativa de aplicación.
    • Circunstancias imprevistas, de orden laboral o personal, sobrevenidas una vez iniciado el procedimiento de adjudicación, que comporten un cambio sustancial en alguno de los requisitos exigidos para estar inscrito o inscrita en el Registro o para tomar parte en la convocatoria de que se trate.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    En caso de unidades de convivencia, la solicitud de baja tiene que estar firmada por todas las personas mayores de edad y menores de edad emancipadas que la forman.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar inscrito o inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI o tarjeta de residencia de todas las personas que forman parte de la unidad de convivencia solicitante (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    Impresos asociados

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas de protección oficial.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Baja por defunción en el Padrón Municipal de Habitantes

    Comunicación al Padrón Municipal de Habitantes de la muerte de un/a ciudadano/a que consta inscrito/a en L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Persona mayor de edad empadronada en la misma vivienda donde consta inscrito el difunto.
    • Persona mayor de edad que manifieste relación de parentesco con el difunto.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando se produce la defunción de uno/a ciudadano/a empadronado/a en este municipio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La persona difunta tiene que constar inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de la ciudad..
    • La defunción tiene que acreditarse con la baja en el Registro Civil.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    Documentos acreditativos de la identidad del/la solicitante:

    • Ciudadanos con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
    • Ciudadanos extranjeros de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
    • Ciudadanos extranjeros no comunitarios: tarjeta de residencia o pasaporte.
    Documentos acreditativos de la defunción:
    • Certificado de defunción del Registro Civil.

    MÁS INFORMACIÓN

    El certificado de defunción se obtiene en las oficinas del Registro Civil del lugar donde se ha producido la defunción.

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.personal.
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    Comunicación al Padrón Municipal de Habitantes de la muerte de un/a ciudadano/a que consta inscrito/a en L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Persona mayor de edad empadronada en la misma vivienda donde consta inscrito el difunto.
    • Persona mayor de edad que manifieste relación de parentesco con el difunto.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando se produce la defunción de uno/a ciudadano/a empadronado/a en este municipio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

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    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La persona difunta tiene que constar inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de la ciudad..
    • La defunción tiene que acreditarse con la baja en el Registro Civil.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    Documentos acreditativos de la identidad del/la solicitante:

    • Ciudadanos con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
    • Ciudadanos extranjeros de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
    • Ciudadanos extranjeros no comunitarios: tarjeta de residencia o pasaporte.
    Documentos acreditativos de la defunción:
    • Certificado de defunción del Registro Civil.

    MÁS INFORMACIÓN

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    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.personal.
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