Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por traslado al extranjero por parte de personas con nacionalidad española
Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por traslado al extranjero por parte de personas con nacionalidad española
La baja de una persona con nacionalidad española en el Padrón Municipal de Habitantes para cambiar el domicilio a otro país la iniciará el consulado español del país extranjero donde se fije la residencia cuando se le comunique este hecho.
Las personas no tienen que realizar ningún tipo de trámite ya que la baja en L'Hospitalet se hará de oficio cuando se reciba la comunicación del movimiento padronal por parte del Instituto Nacional de Estadística..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
La persona que se ha dado de alta en el consulado español del país donde se fije la residencia.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Las personas se tienen que dar de alta en el consulado español del país donde se fije la residencia.
No se tiene que realizar ninguna tramitación de baja ya que se hace de oficio por parte de la administración.
Únicamente se podrá hacer la solicitud de baja en el caso de detectar que la persona que se ha marchado al extranjero se ha inscrito en el consulado español del país donde fije su residencia y no se ha hecho la baja de su empadronamiento en el municipio.
En este supuesto, una persona empadronada en el domicilio dónde consta la persona que se ha marchado puede pedir la Baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes .
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QUÉ PASA DESPUÉS
Cuando las personas que se marchan a vivir en otro país se inscriben en la Oficina Consular de España, ésta hace una comunicación de este hecho al Instituto Nacional de Estadística que, a la vez, comunicará al Ayuntamiento de L'Hospitalet la nueva destinación y es entonces cuando se tramita automáticamente su baja en el padrón de la ciudad.TIEMPO DE RESPUESTA
Dependerá de cuándo llegue la comunicación al INE. Desde que el INE comunica al ayuntamiento la inscripción en un consulado español, el plazo máximo en que se hará la baja de la persona será de 40 días.NORMATIVA APLICABLE
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 4/96, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
- Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio.
- Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas en los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- Unidad de Gestión de la Población
Teléfono: 93 402 95 18
Fax: 93 402 94 25Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h
Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.
- De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:
Mañana de 8:30 a 14:00 horas
Tarde de 16 a 19:00 horas- Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas
La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat
Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901
Tel. 934380952
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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