Baja del Padrón Municipal de Habitantes por traslado al extranjero por parte de personas de nacionalidad extranjera

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Baja del Padrón Municipal de Habitantes por traslado al extranjero por parte de personas de nacionalidad extranjera

Solicitud de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de personas extranjeras que quieren establecer su residencia fuera de España, o de sus hijos menores de edad aunque tengan la nacionalidad española..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

  • Cualquier persona mayor de edad empadronada en L'Hospitalet que quiera establecer su residencia habitual fuera de España.
  • En caso de menores de edad serán sus padres o tutores legales, acreditados documentalmente, los que podrán pedir la baja cuando se quiera establecer su residencia habitual fuera de España.
  • Cualquier persona mayor de edad con una representación expresa de las personas interesadas.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Pida la baja antes de ir a vivir fuera de España..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Disponer de un documento acreditativo de la identidad..
  • La persona tiene que estar inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de L'Hospitalet..
  • Si es necesario, disponer del documento acreditativo de representación.

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

Documentación necesaria

Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante:

  • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del Acuerdo de Luxemburgo): documento de identidad del país de origen o pasaporte.
  • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia o pasaporte.
Documentos acreditativos de la representación:
  • En el caso de representación de mayores de edad, se tendrá que aportar una autorización expresa por escrito y firmada por la persona que quiere darse de baja, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad.
  • En el caso de representación de menores de edad, se tendrá que aportar el documento legal que acredite la representación del menor, acompañado de la fotocopia del documento de identidad del menor.
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

TIEMPO DE RESPUESTA

Inmediato.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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