Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Solicitud de plano de alineaciones y rasantes

    Petición de la realización de un plano de alineaciones y rasantes de una parcela (relacionado con la solicitud de licencia de obra)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Todo el mundo que esté interesado.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    La solicitud ha de ir asociada con una petición de una licencia de obras.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación requerida en las oficinas indicadas a continuación

    Documentación necesaria

    Para encargar el plano se necesita la siguiente información:

    • Datos de la parcela:
      • Dirige postal, o
      • referencia catastral
    • Datos de la empresa o particular, para poder hacer la factura:
      • NIF
      • Nombre de la empresa o particular
      • Dirige fiscal (calle, nº., código postal y población)
    • Otros:
      • Teléfono de contacto, para avisar cuando esté hecha el pedido.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez hecho el encargo, se avisará al interesado para venir a recogerlo.

    MÁS INFORMACIÓN

    Para recoger el encargo tiene que dirigirse a la Sección de Sistemas de Información, Geográfica y Cartografía, situado en el C/ Mediodía, 5, 4 t. piso:
    1. Tiene que esperar que el departamento se ponga en contacto con usted.
    2. Se entregará un documento de AUTOLIQUIDACIÓN, con el cual, tendrá que ir a una entidad bancaria a hacer el pago.
    3. Tendrá que volver con el justificante de haberlo hecho.
    4. El interesado recibirá personalmente el encargo.
    .

    PRECIO

    Tasa de acuerdo con las ordenanzas fiscales vigentes..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Solicitud de subvencion general o puntual para el año 2019 en diferentes ámbitos y áreas de gestión (Participación ciudadana, convivencia y civismo, diversidad funcional, juventud, mujeres y LGTBI, servicios sociales, salud, desarrollo económico, mercados, medio ambiente, Distritos II, III, IV, V y VI)

    Solicitudes de subvenciones para entidades ciudadanas que desarrollen programas, proyectos y actividades en diferentes ámbitos de gestión para el ejercicio económico 2019 correspondientes a los siguientes ámbitos y áreas de gestión:

    ÁREA DE GESTIÓN ÁMBITO LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
    ÁREA DE ALCALDÍA Participación ciudadana Programas de fortalecimiento de la sociedad civil y el tejido social.
    ÁREA DE CONVIVENCIA I CIVISMO Convivencia y civismo Programa de fomento de la convivencia y la cohesión social.
    ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL Diversidad funcional Programas de apoyo a entidades que actúen en el ámbito del colectivo con diversidad funcional.
    Juventud Programas de fomento de la participación social de la juventud.
    Mujeres y LGTBI Fomento del asociacionismo con perspectiva de género

    Sensibilización y promoción actividades LGTBI
    Servicios sociales Promoción y fortalecimiento entidades de atención a infancia y adolescencia en situación de vulnerabilidad.

    Programas de desarrollo Comunitario.

    Apoyo a la organización de actividades a entidades que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales.
    Salud Programas de Educación y Promoción de la Salud

    Programas de sensibilización y fortalecimiento de asociaciones de afectados y/o enfermos.
    ÁREA DE COORDINACIÓN, DESARROLLO I PLANIFICACIÓN Desarrollo económico Apoyo a la capacitación e inserción a parados de larga duración

    Programa de fomento y fortalecimiento de la economía social

    Apoyo al desarrollo de los agentes económicos y sociales de l'Hospitalet de Llobregat.
    Mercados Apoyo a la dinamización de los mercados y a los programas de fortalecimiento del comercio de proximidad de calidad
    ÁREA DE ESPACIO PÚBLICO, VIVIENDA, URBANISMO I SOSTENIBILIDAD Medio ambiente
    Fomento de programas de Educación Ambiental

    Fomento de Programas de promoción de la sostenibilidad y protección del medio ambiente.
    Fomento y promoción de una movilidad sostenible.

    Protección contra la contaminación atmosférica, acústica y lumínica.
    ÁREAS TERRITORIALES Distrito II
    Distrito III
    Distrito IV
    Distrito V
    Distrito VI
    Promoción de Fiestas de barrio

    Apoyo a entidades para el desarrollo comunitario y la cohesión social en el territorio y el fortalecimiento del movimiento vecinal.


    Modalidades de subvenciones:
    • Subvenciones generales : cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas para la financiación global de la actividad de la entidad
    • Subvenciones puntuales : cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas para la financiación de una actividad o proyecto concreto.
    No se podrá solicitar una subvención puntual por una actividad que ya esté incluida en el proyecto para el que se pide una subvención general.

    El importe de esta convocatoria se fija en 1.012.120,07€ para el total de solicitudes..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen programas, proyectos o actividades de acuerdo con los requisitos que se establezcan en las bases particulares de la convocatoria.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado, que, aunque no tenga personalidad jurídica, desarrollen actividades o proyectos subvencionables, siempre y cuando acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación para las solicitudes de subvenciones de diferentes ámbitos y áreas de gestión es del día 31 de enero hasta el día 13 de marzo del 2019, ambos incluidos..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • Solicitud y formulario descriptivo del proyecto, que se encuentran en los modelos normalizados número 1 y 2 ,
    Todas las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
    • Documento de identidad de la persona interesada o NIF de la entidad solicitante acompañado del documento de identidad de su representante, debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta.
    • Resumen del ejercicio económico del año anterior a la convocatoria en curso donde conste la subvención recibida del Ayuntamiento de L'Hospitalet y/o otras administraciones públicas excepto en el caso de los proyectos pedagógicos del centros escolares públicos o concertados.
    • Solicitud de transferencia bancaria normalizado por entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente.
    • En el caso de que los programas, proyectos y actividades que se realicen supongan el ejercicio de profesiones, oficios o actividades que comportan contacto habitual y directo con menores se tendrá que aportar una declaración responsable del representante legal de la persona jurídica o bien una declaración responsable de la persona física, con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor de acuerdo (declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)
    • Cuando la subvención otorgada supere los 10.000,00 € y los beneficiarios sean personas jurídicas, se adjuntará la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración en aplicación de lo que dispone el artículo. 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de acuerdo (declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)
    • Documento de adhesión a los principios éticos y a las reglas de conducta establecidos al punto 4.1 de las bases de esta convocatoria (declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)
    La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en la convocatoria y bases de subvenciones en diferentes ámbitos enlazada en el apartado de 'Normativa aplicable'..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para la resolución definitiva será de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y concluye el mismo día (en numeral) equivalente a la fecha de presentación.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Solicitud de subvención general o puntual para el año 2019 en el ámbito de la cultura

    Solicitudes de subvenciones para entidades ciudadanas que desarrollen programas, proyectos y actividades en el ámbito de la cultura para el ejercicio económico 2019.

    Modalidades de subvenciones:

    • Subvenciones generales : cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas por la financiación global de la actividad de la entidad
    • Subvenciones puntuales : cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas por la financiación de una actividad o proyecto concreto.
    No se podrá solicitar una subvención puntual por una actividad que ya esté incluida en el proyecto por el cual se pide una subvención general.

    El importe de esta convocatoria se fija en 187.200 para el total de solicitudes..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen programas, proyectos o actividades en el ámbito la cultura de acuerdo con los requisitos que se establezcan en las bases particulares de la convocatoria.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado, que, aunque no tenga personalidad jurídica, que desarrollen actividades o proyectos subvencionables, siempre y cuando que acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación por las solicitudes de subvenciones en el ámbito la cultura es del día 31 de gener hasta el día 13 març del 2019, ambos incluidos..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • Solicitud y formulario descriptivo del proyecto, que se encuentran en los modelos normalizados número 1 y 2 ,
    Todas las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
    • Documento de identidad de la persona interesada o NIF de la entidad solicitante acompañado del documento de identidad de su representante, debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta.
    • Resumen del ejercicio económico del año anterior a la convocatoria en curso donde conste la subvención recibida del Ayuntamiento de L'Hospitalet y/o otras administraciones públicas excepto en el caso de los proyectos pedagógicos del centros escolares públicos o concertados.
    • Solicitud de transferencia bancaria normalizado por entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente.
    • En el caso de que los programas, proyectos y actividades que se realicen supongan el ejercicio de profesiones, oficios o actividades que comportan contacto habitual y directo con menores se tendrá que aportar una declaración responsable del representante legal de la persona jurídica o bien una declaración responsable de la persona física, con el fin de dar cumpliento a a lo que se establece en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)
    • Cuando la subvención otorgada supere los 10.000,00 € y los beneficiarios sean personas jurídicas, se adjuntará la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración en aplicación de lo que dispone el artículo. 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)
    • Documento de adhesión a los principios éticos y a las reglas de conducta establecidos al punto 4.1 de las bases de esta convocatoria (declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)
    La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en la convocatoria y bases de subvenciones en el ámbito de la cultura enlazada en el apartado de 'Normativa aplicable'..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para la resolución definitiva será de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y concluye el mismo día (en numeral) equivalente a la fecha de presentación.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    . . La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    . El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    . La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    . Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    . La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Solicitud de subvención general o puntual para el año 2019 en el ámbito de la educación en el tiempo libre (modalidades A y B)

    Solicitudes de subvenciones para entidades ciudadanas que desarrollen programas, proyectos y actividades en el ámbito de la educación en el tiempo libre para el ejercicio económico 2019.

    Modalidad A: "esplais" y "agrupaments escoltes" que desarrollan proyectos de fin de semana y de verano o actividades sólo de fin de semana.

    Modalitatd B: "esplais" y "agrupaments escoltes" que desarrollen actividades de verano (de junio a septiembre) para niños y jóvenes.

    Se entiende por actividades de verano aquellas actividades de carácter lúdico que se realicen en L'Hospitalet o fuera de la ciudad en época de vacaciones escolares.

    El importe de esta convocatoria se fija en 32.771 € para el total de solicitudes de ambas modalidades de ocio (Modalidades A y B).

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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los "esplais" y "agrupaments escoltes" que promuevan actividades de educacion en el tiempo libre para niños y jóvenes: actividades de sábados, actividades de verano (casales, colonias, campamentos, rutas, campos de trabajo ...) de acuerdo con los requisitos que se establecen en las bases reguladoras.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Modalidad A: El plazo de presentación para las solicitudes de subvenciones de actividades para esta modalidad será del día 31 de enero hasta el día 13 de marzo de 2019, ambos incluidos. Fuera de plazo

    Modalidad B: El plazo de presentación para las solicitudes de subvenciones puntuales de actividades para esta modalidad empezará el 1 de mayo y finalizará el 31 de mayo del 2019, ambos incluidos.
    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria

    Todas las solicitudes de subvención tanto en la modalidad A como en la modalidad B irán acompañadas de la siguiente documentación:

    • Instancia general
    • Solicitud y formulario descriptivo del proyecto, que se encuentran en los modelos normalizados nº 1 y 2 adjuntos a esta convocatoria.
    • Documento de identidad de la persona interesada o NIF de la entidad solicitante acompañado del documento de identidad de su representante, debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual o del órgano de gobierno de la entidad, solicitante según sus estatutos, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta.
    • Resumen del ejercicio económico del año anterior a la convocatoria en curso, donde conste la subvención recibida del Ayuntamiento de L'Hospitalet y/o de otras administraciones públicas
    • Solicitud de transferencia bancaria normalizada para entidades de nueva creación, o bien para aquéllas que hayan cambiado el número de la cuenta corriente o no la hayan aportado antes en el Ayuntamiento del Hospitalet.
    • En caso de que los programas, los proyectos y las actividades que se realicen supongan el ejercicio de profesiones, oficios o actividades que comporten contacto habitual y directo con menores, se tendrá que aportar una declaración responsable del representante legal de la persona jurídica o bien una declaración responsable de la persona física, con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor (declaración incluida en el modelo normalizado nº 1 adjunto a esta convocatoria).
    • Cuando la subvención otorgada supere los 10.000€ y los beneficiarios sean personas jurídicas, se adjuntará la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o de administración en aplicación del lo qué dispone el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (declaración incluida en el modelo normalizado nº 1 adjunto a esta convocatoria)
    • Documento de adhesión a los principios éticos y a las reglas de conducta establecidos al punto 5.3 de estas bases (declaración incluida en el modelo normalizado nº 1 adjunto a esta convocatoria).
    Además, según la modalidad:
    • Modalidad A:
      • Declaración responsable donde conste que el equipo de profesionales es adecuado y suficiente, haciendo constar el número de voluntarios y de profesionales especificando las titulaciones de cada uno.
      • Seguro: se aportará copia del comprobante que acredite la contratación de las coberturas de accidentes personales y de responsabilidad civil.
    • Modalidad B, el modelo normalizado nº 2B adjunto a esta convocatoria donde se tiene que recoger:
      • Documento de programación.
      • Tipo de actividad.
      • Objetivos educativos.
      • Planning d'activitats.
      • Previsión de inscritos.
      • Equipo de monitores
      • Previsiones económicas
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en la convocatoria y bases de subvenciones en el ámbito del ocio enlazada en el apartado de 'Normativa aplicable'..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para la resolución definitiva será de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y concluye el mismo día (en numeral) equivalente a la fecha de presentación.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Solicitud de subvención general o puntual para el año 2019 en el ámbito del comercio urbano local

    Solicitudes de subvenciones para entidades que desarrollen programas, proyectos y actividades en el ámbito del comercio urbano local para el ejercicio económico 2019.

    Modalidades de subvenciones:

    • Subvenciones generales: cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas para la financiación global de la actividad de la entidad
    • Subvenciones puntuales: cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas para la financiación de una actividad o proyecto concreto.
    No se podrá solicitar una subvención puntual para una actividad que ya esté incluida en el proyecto para el que se pide una subvención general.

    El importe de esta convocatoria se fija en 75.000 € para el total de solicitudes..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen programas, proyectos o actividades del comercio urbano local de acuerdo con los requisitos que se establezcan en las bases particulares de la convocatoria.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado, que, aunque no tenga personalidad jurídica, desarrollen actividades o proyectos subvencionables, siempre y cuando acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación para las solicitudes de subvenciones en el ámbito del comercio urbano local es del día 31 de enero hasta el día 13 de marzo del 2019, ambos incluidos..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • Solicitud y formulario descriptivo del proyecto, que se encuentran en los modelos normalizados número 1 y 2 ,
    Todas las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
    • Documento de identidad de la persona interesada o NIF de la entidad solicitante acompañado del documento de identidad de su representante, debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta.
    • Resumen del ejercicio económico del año anterior a la convocatoria en curso donde conste la subvención recibida del Ayuntamiento de L'Hospitalet y/o otras administraciones públicas excepto en el caso de los proyectos pedagógicos del centros escolares públicos o concertados.
    • Solicitud de transferencia bancaria normalizado por entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente.
    • En el caso de que los programas, proyectos y actividades que se realicen supongan el ejercicio de profesiones, oficios o actividades que comportan contacto habitual y directo con menores se tendrá que aportar una declaración responsable del representante legal de la persona jurídica o bien una declaración responsable de la persona física, con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)
    • Cuando la subvención otorgada supere los 10.000,00 € y los beneficiarios sean personas jurídicas, se adjuntará la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración en aplicación de lo que dispone el artículo . 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)
    • Documento de adhesión a los principios éticos y a las reglas de conducta establecidos al punto 4.1 de las bases de esta convocatoria (declaración incluidaen el modelo normalizado nº. 1)
    La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en la convocatoria y bases de subvenciones en el ámbito del comercio local enlazada en el apartado de 'Normativa aplicable'..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para la resolución definitiva será de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y concluye el mismo día (en numeral) equivalente a la fecha de presentación.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Solicitud de subvención general o puntual para el año 2019 en el ámbito del deporte

    Solicitudes de subvenciones para entidades que desarrollen programas, proyectos y actividades en el ámbito del deporte para el ejercicio económico 2019.

    Modalidades de subvenciones:

    • Subvenciones generales: cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas para la financiación global de la actividad de la entidad. Están incluidos en esta modalidad:
      • Proyectos deportivos que desarrollen su actividad durante la temporada deportiva 2018 / 2019.
      • Proyectos deportivos que se desarrollen durante el año 2019 (proyecto anual).
    • Subvenciones puntuales: cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas para la financiación de una actividad o proyecto concreto.
    El importe de esta convocatoria se fija en 1.495.000 € para el total de solicitudes..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen programas, proyectos o actividades de acuerdo con los requisitos que se establezcan en las bases particulares de la convocatoria.

    También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado, que, aunque no tenga personalidad jurídica, desarrollen actividades o proyectos subvencionables, siempre y cuando acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación para las solicitudes de subvenciones en el ámbito del deporte es del día 31 de enero hasta el día 13 de marzo del 2019, ambos incluidos..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • Solicitud y formulario descriptivo del proyecto, que se encuentran en los modelos normalizados número 1 y 2.
    • Formulario específico del proyecto que se encuentra en el modelo normalizado 2B.
    Todas las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
    • Documento de identidad de la persona interesada o NIF de la entidad solicitante acompañado del documento de identidad de su representante, debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
    • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta.
    • Resumen del ejercicio económico del año anterior a la convocatoria en curso donde conste la subvención recibida del Ayuntamiento de L'Hospitalet y/o otras administraciones públicas excepto en el caso de los proyectos pedagógicos del centros escolares públicos o concertados.
    • Solicitud de transferencia bancaria normalizado por entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente.
    • En el caso de que los programas, proyectos y actividades que se realicen supongan el ejercicio de profesiones, oficios o actividades que comportan contacto habitual y directo con menores se tendrá que aportar una declaración responsable del representante legal de la persona jurídica o bien una declaración responsable de la persona física, con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)
    • Cuando la subvención otorgada supere los 10.000,00 € y los beneficiarios sean personas jurídicas, se adjuntará la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración en aplicación de lo que dispone el artículo. 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)
    • Documento de adhesión a los principios éticos y a las reglas de conducta establecidos al punto 4.1 de las bases de esta convocatòria( declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)

    La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

    Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.

    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en la convocatoria y bases de subvenciones en el ámbito del deporte enlazada en el apartado de 'Normativa aplicable'..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para la resolución definitiva será de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y concluye el mismo día (en numeral) equivalente a la fecha de presentación.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Solicitud de subvención para la programación de música en vivo realizada en espacios privados abiertos al público de la ciudad de L'Hospitalet durante el año 2019

    Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con el objeto de dar apoyo a las programaciones de música en vivo realizadas durante el año 2019 en espacios privados de L'Hospitalet de Llobregat abiertos al público.

    Las actividades que se subvencionen tendrán que fomentar una actividad de promoción de las siguientes finalidades recogidas en el apartado de 'Crear espacios de colaboración entre el sector público y el sector privado' dentro del Plan de actuación municipal 2016-2019, y que contemplen específicamente los siguientes puntos:

    • Promover la creación, producción y difusión de iniciativas artísticas.
    • Fomentar la cohesión social mediante iniciativas culturales.
    • Propuestas singulares y/o innovadoras de carácter extraordinario de interés para la ciudad.
    • Innovación cultural en el municipio.
    • Fomentar a la cultura popular y tradicional.
    • Promover la diversidad cultural.

    El importe de la convocatoria está fija en 20.000 € para el total de solicitudes.

    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, titulares de la gestión de los espacios beneficiarios de las subvenciones, con la correspondientelicencia de actividad , que acrediten una trayectoria en la difusión musical mediante la programación de un mínimo de 6 conciertos de música en vivo durante el año 2018

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación de solicitudes es del 31 de enero hasta el 13 de marzo de 2019, ambos incluidos..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

    Documentación necesaria

    Las personas solicitantes tendrán que presentar los siguientes documentos:

    • Instancia general
    • Formulario que se encuentra en el modelo normalizado 1
    • Proyecto a subvencionar
    • Documentación acreditativa del solicitante, detallada a continuación:
      • Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad inscrita en el registro correspondiente (NIF y estatutos o escrituras).
      • Documento de identidad de la persona nombrada como representante.
      • Documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si corresponde.
      • Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y Seguridad Social. Modelo normalizado 2
      • En el caso de ser propietario/aria, la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad.
      • En el caso de ser arrendatario/aria, el contrato de alquiler.
      • Si la empresa o entidad solicitante tiene 50 o más trabajadores/nada, declaración acreditativa del cumplido de obligación que prevé el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que acerca el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidades, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración constará en el formulario de solicitud normalizado.
      • En caso de que la empresa o entidad esté exenta de IVA total o parcialmente, documentación administrativa y fiscal que lo certifique (documentación acreditativa de entidad sin ánimo de lucro, certificado de exención y/o modelo 390 de IVA).
      • Acreditación de la licencia de actividad o comunicación de actuaciones en directo que permita la realización de música en vivo o cumplir los requisitos establecidos para efectuar actuaciones en directo en establecimientos de público concurrencia.
      • Documentación acreditativa (publicidad, contratos o facturas) de la realización de un mínimo de 6 conciertos anuales antes del 31 de diciembre de 2018
      • Declaración sobre si han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, con indicación de los importes pedidos o concedidas. Esta declaración constará en el formulario de solicitud normalizado.
      • Solicitud de transferencia bancaria normalizada para entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente (documento que se encuentra a la web municipal www.l-h.cat
      • Documento de adhesión a los principios éticos y a las reglas de conducta establecidas para los beneficiarios de subvenciones del Ayuntamiento del Hospitalet. Modelo normalizado 3.
      • Cuando la subvención otorgada supere los 10.000€ y los beneficiarios sean personas jurídicas, éstos tienen que comunicar al Ayuntamiento la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración en aplicación del qué dispone el arte 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (documento que se encuentra a la web municipal www.l-h.cat
      • En el caso de que los programas, proyectos y actividades que se realicen supongan el ejercicio de profesiones, oficios o actividades que comportan contacto habitual y directo con menores se tendrá que aportar una declaración responsable del representante de legal de la persona jurídica o bien una declaración responsable de la persona física, con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor. Modelo normalizado 4.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

    Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podréis consultar en la convocatoria y bases de subvenciones para la programación de música en directo realizada en espacios privados abiertos al público de la ciudad de L'Hospitalet enlazadas en el apartado de 'Normativa aplicable'..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para la resolución definitiva será de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y concluye el mismo día (en numeral) equivalente a la fecha de presentación.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Solicitud de vista de un procedimiento administrativo general (no sancionador) en el ámbito sanitario

    Posibilidad que se ofrece al ciudadano de examinar personalmente los procedimientos administrativos del Servicio en los cuales figure como interesado (p.ex. procedimientos sancionadores, de medidas cautelares, etc.).

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o uno /una representante o autoritzado/da debidamente acreditado/da

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento administrativo.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la solicitud en las oficinas indicadas, junto con la identificación del procedimiento de lo que se trate y la documentación a aportar.

    Documentación necesaria
    • Modelo de instancia general (original+copia)
    • Documento de identificación de la persona solicitante (original o copia compulsada)
      • Persona física: DNI o documento equivalente
      • Persona jurídica: Documento de constitución
    • Documentación acreditativa de la representación o autorización, en el supuesto que la persona solicitante sea una persona jurídica o represente a otra persona
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    La persona interesada puede acudir acompañada de una persona de su confianza (asesora, abogada, etc.), sin necesidad de advertirlo préviamente.

    Es conveniente que conste en la instancia de solicitud un teléfono o dirección de correo electrónico para facilitar la comunicación y fijar, de común acuerdo, el día y hora del trámite. En caso contrario, cualquier comunicación se tendrá que hacer por escrito..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Diez días

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Solicitud del carnet metropolitano de transporte (tarjeta rosa)

    Tarjeta personal e intransferible con la que se puede viajar gratuitamente o bien con tarifa reducida..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Quien cumpla las siguientes condiciones:

    1. Personas empadronadas en L'Hospitalet
    2. Personas mayores de 60 años o bien que estén en posesión del Certificado de Reconocimiento de discapacidad del Instituto Catalán de Assistencia y Servicios Sociales. donde conste una disminución igual o superior al 33%.

    3. Ingresos:

    Para viajar gratuitamente: El demandante debe tener unos ingresos totales (sumando pensiones, ayudas, rentas, etc.), inferiores al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) más un 10 % del IPREM vigente (8.271,55€ ). Esta cantidad se calcula dividiendo los ingresos de la unidad familiar a la cual pertenece el solicitante, entre su número de miembros. Se consideran miembros los dos cónyuges y los hijos menores de 18 años.

    Para viajar con tarifa reducida: El demandante debe tener unos ingresos totales (sumando pensiones, ayudas, rentas, etc.), entre la cantidad para obtener el pase gratuito y el doble del mismo valor ( 16.543,10€). Esta cantidad se calcula dividiendo los ingresos de la unidad familiar a la cual pertenece el solicitante, entre su número de miembros. Se consideran miembros los dos cónyuges y los hijos menores de 18 años.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aportando la documentación necesaria a su concejalía de distrito.

    Documentación necesaria

    . Impreso de solicitud (2 copias)
    . DNI (fotocopia)
    . Acreditación de la condición de discapacitado (certificado de reconocimiento de la discapacidad expedido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales) con una disminución igual o superior al 33% (fotocopia).
    . Última declaración de la renta y patrimonio (si la persona con disminución es menor de edad, aportará la declaración de renta de los padres o tutores) (fotocopia).
    . Certificado de las pensiones de los cónyuges expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (fotocopia).

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Quedan excluidas las líneas singulares: Aerobús, teleféricos, funicular Tibidabo, Tranvía Azul, Bus turístico y servicios especiales.

    Sirve para: líneas de autobuses de TMB, Ferrocarriles de la Generalitat (dentro de la 1ª corona metropolitana), Metro, Trambaix, Trambesòs y Funicular de Montjuïc.

    Servicios regulares de las siguientes empresas dentro del ámbito de la AMB: Tusgsal, Authosa, Transports Lydia, Rosanbus, Oliveras, Soler y Sauret (Urbanos de Sant Feliu, Esplubús, JustTram y JustMetro), Mohn y TCC2 (PR4).

    También se puede entrar gratuitamente en el Parque Zoológico, en los museos municipales, en los parques de atracciones (entrada de paseo), y disfrutar de descuentos en la Filmoteca de la Generalitat de Catalunya y en las 'Golondrinas' del puerto de Barcelona.

    La renovación de la tarjeta será entregada en mano en el domicilio del titular. Si la entrega no se puede realizar, por no encontrarse nadie en el domicilio, se dejará un comprobante donde se indicará a partir de qué día podrá ir a recogerla a la Concejalía de su distrito.

    Más información en www.amb.cat/mobilitat.

    PRECIO

    Tarifas reguladas por la AMB (http://www.amb.cat/mobilitat/Principales/TarifasTarifacionSocial.aspx).

    NORMATIVA APLICABLE

    - Ordenanza metropolitana reguladora del sistema de tarifación social del transporte, aprobada el 28 de abril de 1994
    - Convenio entre la Entidad Metropolitana del Transporte y el Ayuntamiento de l’Hospitalet de 19/04/2007 para incorporar, al sistema, a las personas residentes en l’Hospitalet de 60 a 64 años..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Solicitud del servicio de teleasistencia

    Es una modalidad de servicio de atención domiciliaria que ofrece al usuario/aria una atención permanente y a distancia.

    Consiste en un aparato telefónico conectado a una central de recepción de señales de emergencia atendida por profesionales capacitados para facilitar una ayuda inmediata y específica.

    Es necesario disponer de teléfono fijo y corriente eléctrica de 220 W.

    El servicio de teleasistencia será asignado a una persona. Y la baja definitiva de este servicio no dará derecho a la contuidad del mismo a otros miembros de la unidad de convivencia..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas que soliciten este servicio no podrán tener problemas auditivos u otros que dificulten el uso correcto del servicio.

    Personas empadronadas en la ciudad.

    Las personas que tienen valoración de dependencia con grado y nivel que les da derecho a este servicio.

    Personas de 80 años o más que viven solas permanentemente o durante gran parte del día, o bien que convivan con otras personas que presentan idénticas características de edad y salud.

    Personas mayores de 65 años con falta de red social o familiar y/o con dificultad de movilidad.

    Personas mayores de 65 años que por su enfermedad crónica requieren una atención puntual e inmediata.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Las personas se tienen que dirigir al Servicio de Información, Orientación y Tramitación de recursos sociales (SIOT), excepto las personas con valoración de dependencia y PIA firmado que se han de dirigir a su trabajadora social de referencia.

    Documentación necesaria

    En el momento de la entrevista se deben aportar los siguientes documentos de la persona solicitante:

    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original y fotocopia)
    • Informe de Salud emitido por el médico/a de la red pública de Salud donde se justifique la necesidad del servicio.
    En el caso de que la persona solicitante no pueda acudir presencialmente, se deberan aportar firmados por el solicitante el impreso de Autorización de trámites y el impreso de consentimiento de datos.

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Para dar de baja el servicio:
    • Informar en el teléfono de la empresa para que pasen a retirar el aparato, o,
    • Dirigirse al servicio de Información Orientación y Tramitación (SIOT) donde se puede hacer entregar del aparato.
    .

    NORMATIVA APLICABLE

    LLei 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. BOE 299, 15.12.2006.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

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