Solicitud de subvención general o puntual para el año 2019 en el ámbito del deporte

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Solicitud de subvención general o puntual para el año 2019 en el ámbito del deporte

Solicitudes de subvenciones para entidades que desarrollen programas, proyectos y actividades en el ámbito del deporte para el ejercicio económico 2019.

Modalidades de subvenciones:

  • Subvenciones generales: cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas para la financiación global de la actividad de la entidad. Están incluidos en esta modalidad:
    • Proyectos deportivos que desarrollen su actividad durante la temporada deportiva 2018 / 2019.
    • Proyectos deportivos que se desarrollen durante el año 2019 (proyecto anual).
  • Subvenciones puntuales: cuando tengan por finalidad otorgar ayudas económicas para la financiación de una actividad o proyecto concreto.
El importe de esta convocatoria se fija en 1.495.000 € para el total de solicitudes..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen programas, proyectos o actividades de acuerdo con los requisitos que se establezcan en las bases particulares de la convocatoria.

También pueden tener esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de comunidad económica o patrimonio separado, que, aunque no tenga personalidad jurídica, desarrollen actividades o proyectos subvencionables, siempre y cuando acrediten disponer de un número de identificación fiscal.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

El plazo de presentación para las solicitudes de subvenciones en el ámbito del deporte es del día 31 de enero hasta el día 13 de marzo del 2019, ambos incluidos..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Fuera de plazo

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

Documentación necesaria
  • Instancia general
  • Solicitud y formulario descriptivo del proyecto, que se encuentran en los modelos normalizados número 1 y 2.
  • Formulario específico del proyecto que se encuentra en el modelo normalizado 2B.
Todas las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
  • Documento de identidad de la persona interesada o NIF de la entidad solicitante acompañado del documento de identidad de su representante, debidamente acreditado de acuerdo con el certificado de nombramiento de la junta actual.
  • Certificado de nombramiento de la junta actual, en el cual consten relacionadas con cargos, nombres, apellidos y DNI las personas que forman la actual junta.
  • Resumen del ejercicio económico del año anterior a la convocatoria en curso donde conste la subvención recibida del Ayuntamiento de L'Hospitalet y/o otras administraciones públicas excepto en el caso de los proyectos pedagógicos del centros escolares públicos o concertados.
  • Solicitud de transferencia bancaria normalizado por entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente.
  • En el caso de que los programas, proyectos y actividades que se realicen supongan el ejercicio de profesiones, oficios o actividades que comportan contacto habitual y directo con menores se tendrá que aportar una declaración responsable del representante legal de la persona jurídica o bien una declaración responsable de la persona física, con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)
  • Cuando la subvención otorgada supere los 10.000,00 € y los beneficiarios sean personas jurídicas, se adjuntará la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración en aplicación de lo que dispone el artículo. 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)
  • Documento de adhesión a los principios éticos y a las reglas de conducta establecidos al punto 4.1 de las bases de esta convocatòria( declaración incluida en el modelo normalizado nº. 1)

La solicitud y los documentos que lo acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.

Toda la documentación presentada tendrá que ir debidamente identificada con el logotipo o sello de la entidad y firmada por la persona representante de la misma.

Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

MÁS INFORMACIÓN

Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podrá consultar en la convocatoria y bases de subvenciones en el ámbito del deporte enlazada en el apartado de 'Normativa aplicable'..

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo máximo para la resolución definitiva será de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y concluye el mismo día (en numeral) equivalente a la fecha de presentación.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
  • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
  • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
  • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio
.

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.