Solicitud de subvención para la programación de música en vivo realizada en espacios privados abiertos al público de la ciudad de L'Hospitalet durante el año 2019

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Solicitud de subvención para la programación de música en vivo realizada en espacios privados abiertos al público de la ciudad de L'Hospitalet durante el año 2019

Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con el objeto de dar apoyo a las programaciones de música en vivo realizadas durante el año 2019 en espacios privados de L'Hospitalet de Llobregat abiertos al público.

Las actividades que se subvencionen tendrán que fomentar una actividad de promoción de las siguientes finalidades recogidas en el apartado de 'Crear espacios de colaboración entre el sector público y el sector privado' dentro del Plan de actuación municipal 2016-2019, y que contemplen específicamente los siguientes puntos:

  • Promover la creación, producción y difusión de iniciativas artísticas.
  • Fomentar la cohesión social mediante iniciativas culturales.
  • Propuestas singulares y/o innovadoras de carácter extraordinario de interés para la ciudad.
  • Innovación cultural en el municipio.
  • Fomentar a la cultura popular y tradicional.
  • Promover la diversidad cultural.

El importe de la convocatoria está fija en 20.000 € para el total de solicitudes.

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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, titulares de la gestión de los espacios beneficiarios de las subvenciones, con la correspondientelicencia de actividad , que acrediten una trayectoria en la difusión musical mediante la programación de un mínimo de 6 conciertos de música en vivo durante el año 2018

CUÁNDO SE PUEDE HACER

El plazo de presentación de solicitudes es del 31 de enero hasta el 13 de marzo de 2019, ambos incluidos..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Fuera de plazo

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

La solicitud de subvención será presentada en las oficinas indicadas, junto con la documentación necesaria.

Documentación necesaria

Las personas solicitantes tendrán que presentar los siguientes documentos:

  • Instancia general
  • Formulario que se encuentra en el modelo normalizado 1
  • Proyecto a subvencionar
  • Documentación acreditativa del solicitante, detallada a continuación:
    • Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad inscrita en el registro correspondiente (NIF y estatutos o escrituras).
    • Documento de identidad de la persona nombrada como representante.
    • Documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si corresponde.
    • Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y Seguridad Social. Modelo normalizado 2
    • En el caso de ser propietario/aria, la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad.
    • En el caso de ser arrendatario/aria, el contrato de alquiler.
    • Si la empresa o entidad solicitante tiene 50 o más trabajadores/nada, declaración acreditativa del cumplido de obligación que prevé el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que acerca el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidades, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración constará en el formulario de solicitud normalizado.
    • En caso de que la empresa o entidad esté exenta de IVA total o parcialmente, documentación administrativa y fiscal que lo certifique (documentación acreditativa de entidad sin ánimo de lucro, certificado de exención y/o modelo 390 de IVA).
    • Acreditación de la licencia de actividad o comunicación de actuaciones en directo que permita la realización de música en vivo o cumplir los requisitos establecidos para efectuar actuaciones en directo en establecimientos de público concurrencia.
    • Documentación acreditativa (publicidad, contratos o facturas) de la realización de un mínimo de 6 conciertos anuales antes del 31 de diciembre de 2018
    • Declaración sobre si han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, con indicación de los importes pedidos o concedidas. Esta declaración constará en el formulario de solicitud normalizado.
    • Solicitud de transferencia bancaria normalizada para entidades de nueva creación o bien que hayan cambiado el número de la cuenta corriente (documento que se encuentra a la web municipal www.l-h.cat
    • Documento de adhesión a los principios éticos y a las reglas de conducta establecidas para los beneficiarios de subvenciones del Ayuntamiento del Hospitalet. Modelo normalizado 3.
    • Cuando la subvención otorgada supere los 10.000€ y los beneficiarios sean personas jurídicas, éstos tienen que comunicar al Ayuntamiento la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración en aplicación del qué dispone el arte 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (documento que se encuentra a la web municipal www.l-h.cat
    • En el caso de que los programas, proyectos y actividades que se realicen supongan el ejercicio de profesiones, oficios o actividades que comportan contacto habitual y directo con menores se tendrá que aportar una declaración responsable del representante de legal de la persona jurídica o bien una declaración responsable de la persona física, con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor. Modelo normalizado 4.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

Las subvenciones podrán denegarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por haberse agotado el crédito presupuestario.

MÁS INFORMACIÓN

Tanto los criterios de valoración, como más información en lo referente a esta convocatoria, los podréis consultar en la convocatoria y bases de subvenciones para la programación de música en directo realizada en espacios privados abiertos al público de la ciudad de L'Hospitalet enlazadas en el apartado de 'Normativa aplicable'..

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo máximo para la resolución definitiva será de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y concluye el mismo día (en numeral) equivalente a la fecha de presentación.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

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  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
  • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
  • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
  • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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