Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Ayuda del Consorcio Metropolitano de la Vivienda para la rehabilitación de viviendas (convocatoria 2018)

    Solicitud de subvención para realizar actuaciones de rehabilitación dentro de viviendas de titularidad privada, otorgada por el Consorcio Metropolitano de la Vivienda. El importe de la ayuda será de un 40% del presupuesto de la obra hasta un máximo de 3.000 € (no se incluirán impuestos, tasas o tributos).

    En el caso que la vivienda se incorpore a la Bolsa de alquiler municipal, la cantidad máxima será de 6.000 €.

    Se subvencionarán actuaciones de los siguientes tipos:

    1. Para la obtención y/o mejora de la habitabilidad
    2. Para la adecuación de instalaciones existentes
    3. De mejora de la sostenibilidad y rehabilitación energética (como cambio de ventanas)
    4. De adaptación para personas con problemas de movilidad (como el cambio de bañera por ducha).
    Puede consultar el anuncio de la Convocatoria para la concesión de subvenciones para actuaciones de adecuación y obtención de la habitabilidad en viviendas individuales o unifamiliares de los municipios que integran el Área Metropolitana de Barcelona..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Puede tramitar la solicitud el propietario o arrendatario de la vivienda.

    Quedan excluidas las viviendas que se cedan a terceros a cambio de un precio, por un periodo máximo de 31 días, dos o más veces al año (viviendas de uso turísticos, VUT).

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se ha ampliado el plazo de presentación de las solicitudes

    Se puede hacer la presentación de solicitudes hasta el 30 de abril de 2020.

    La solicitud del Informe de Idoneidad de Habitabilidad tiene que estar hecha como máximo con fecha del 28 de febrero de 2020.

    Se podrá cerrar la admisión de solicitudes en una fecha anterior si se ha agotado la dotación presupuestaria. El cierre de la convocatoria se hará mediante una resolución del director general del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona que se publicará en el BOPB y en la web www.cmh.cat..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Se puede hacer la solicitud siempre que no se hayan empezado las obras .

    Se ha de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

    La vivienda tiene que cumplir los requisitos indicados en el anexo 3 de la convocatoria:

    • Haber sido construida antes del año 1996.
    • Ser de titularidad privada.
    • Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en todas las fases del procedimiento. Se podrá acreditar esta circunstancia mediante certificación de empadronamiento o autorización para que el Consorcio verifique los datos del padrón.
    En caso de viviendas vacías se podrán acoger a las ayudas siempre que se incorporen a la Bolsa de alquiler municipal o comarcal correspondiente por un periodo no inferior a 5 años.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    PASO - 1

    Tiene que obtener el Informe de Idoneidad de Habitabilidad. Tiene que aportar la siguiente documentación, según el caso:

    En todos los casos:

    • Impreso 1 B - Declaración responsable , que puede obtener en este enlace del Consorcio.
    • Cédula de habitabilidad vigente.
    • Presupuesto desglosado y firmado.
    • Informe y memoria de la empresa con la descripción de las obras que se tienen que realizar (documento adjunto en impresos asociados)
    • Fotografías de los elementos que se verán modificados, antes de hacer las obras.
    • Justificante de la solicitud de la licencia, comunicación previa o declaración responsable de obras.
    Si el piso está alquilado y presenta la solicitud el propietario, también:
    • Contrato de alquiler
    • Escrituras de propiedad del piso
    • Autorización de la persona residente (modelo de autorización)
    Si el piso está alquilado y presenta la solicitud el arrendatario, también:
    PASO - 2

    Cuando el Consorcio Metropolitano de la Vivienda valide toda esta documentación, obtendrá el Informe de Idoneidad de Habitabilidad y podrá presentar la solicitud de la ayuda. En este momento tiene que aportar en la Oficina de Vivienda el Impreso 2 - Solicitud de ayudas 2017, que puede obtener en este enlace del Consorcio, indicando el número del Informe de Idoneidad de Habitabilidad obtenido.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si el comunicado es positivo, dispone de un máximo de 8 meses para iniciar las obras.

    El Consorcio Metropolitano de la Vivienda le notificará un comunicado donde constarán los costes de las actuaciones subvencionables, así como, con carácter informativo, la previsión del importe máximo de la subvención que podrá llegar a percibir.

    En el momento de la finalizacíón de las obras la persona designada por usted deberá presentar en la Oficina de Vivienda la siguiente documentación:
    • Facturas y recibos que acrediten el cobro por parte de la empresa que ha hecho las obras (indicando el nombre de la persona o empresa que ha hecho las obras, el número de la factura, el importe, firma y NIF de la persona que emite el recibo, fecha de emisión del recibo, nombre y NIF del receptor del recibo).
    • Justificantes de las transferencias bancarias.
    • Informe de la empresa con la fecha de inicio y de finalización de las obras.
    • Fotografias de las actuaciones realizadas (Instrucciones de 'Cómo hacerlas' en los impresos asociados)

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Ayuda del Consorcio Metropolitano de la Vivienda para las actuaciones de conservación en edificios de uso residencial (convocatoria 2018)

    Solicitud de subvención para la mejora de la conservación en edificios de titularidad privada, otorgada por el Consorcio Metropolitano de la Vivienda.

    La cantidad máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar el 40% del presupuesto subvencionable, ni el importe de 3000 euros por vivienda y 30 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local.

    Se puede hacer la solicitud siempre que no se hayan empezado las obras.

    Se subvencionarán actuaciones de conservación. Puede consultar el anuncio de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la mejora de la conservación en edificios de uso residencial del Área Metropolitana de Barcelona..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Puede tramitar la solicitud el presidente o administrador acreditado de las comunidades y mancomunidades de propietarios, así como comunidades de bienes o cualquier otro régimen de copropiedad o cotitularidad admisible en derecho, de los edificios de uso residencial.

    En el caso de propiedades verticales, podrá tramitar la solicitud el propietario, arrendatario o usufructuario del edificio de uso residencial.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    *CERRADA LA ADMISIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMES DE IDONEIDAD*

    Se puede hacer la presentación de solicitudes desde el 10 de diciembre de 2018 hasta el 29 de marzo de 2019.

    La solicitud del Informe de Idoneidad, previa a la solicitud de ayuda, se puede pedir del 5 de diciembre de 2018 hasta el 18 de febrero de 2019.

    Se podrá cerrar la admisión de solicitudes en una fecha anterior si se ha agotado la dotación presupuestaria. El cierre de la convocatoria se hará mediante una resolución del director general del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona que se publicará en el BOPB y en la web www.cmh.cat..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Previo a la presentación de la solicitud de este trámite tiene que obtener el Informe de Idoneidad presentando la documentación requerida en los anuncios de convocatoria de la web del Consorcio Metropolitano de la Vivienda. La persona designada por los solicitantes tiene que tramitar este informe telemáticamente en una de las entidades colaboradoras del Consorcio.

    Se ha de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

    El edificio o edificios que quieran solicitar las ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

    • Estar finalizado antes de 1996.
    • Ser de titularidad privada, con un mínimo del 70% de superficie construida de uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y la superficie bajo rasante.
    • Tener al menos el 50% de las viviendas como domicilio habitual de sus personas propietarias o arrendatarias.
    • No haber iniciado las obras.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Impreso 2 - Solicitud de ayudas 2018 , esta documentación está pendiente de ser publicada al inicio de la convocatoria. Tiene que indicar el número del Informe de Idoneidad.
    • Informe de Idoneidad (copia).

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si el comunicado es positivo, dispone de un máximo de 8 meses para iniciar las obras .

    El Consorcio Metropolitano de la Vivienda le notificará un comunicado donde constarán los costes de las actuaciones subvencionables, así como, con carácter informativo, la previsión del importe máximo de la subvención que podrá llegar a percibir.

    En el momento del inicio de las obras la persona designada por usted tendrá que presentar telemáticamente en la entidad colaboradora correspondiente el documento acreditativo de la fecha de inicio de las obras y la licencia concedida o la autorización municipal correspondiente donde consten los plazos de ejecución, o bien el comunicado o enterado y la declaración responsable que incluya los datos solicitados por el Ministerio de Fomento de cara a la justificación de las subvenciones.

    La duración máxima de las obras no podrá exceder de 24 meses contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de obra.

    En el momento de la finalizacíón de las obras la persona designada por usted tendrá que presentar telemáticamente en la entidad colaboradora correspondiente la documentación indicada en el paso 4, de finalización de las obras, según el caso.

    A partir de este momento el Consorcio hará una inspección y si todo es correcto pagará la subvención.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Ayuda para el pago de cuotas de amortización hipotecaria

    Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

    La ayuda para el pago de cuotas de amortización hipotecaria es una de las modalidades de prestaciones económicas de urgencia especial para la vivienda.

    La finalidad de las prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de personas y familias, para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona física residente en el municipio, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en las bases de la convocatoria y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial por una deuda de impago de cuotas hipotecarias.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se puede hacer la presentación de solicitudes en cualquier momento. Si la persona solicitante ha sido beneficiaria por la cuantía máxima de 3.000 € anuales, no podrá volver a hacer la solicitud hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año desde el último mes concedido..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.
    Relacionados con la vivienda:
    • La persona tiene que estar empadronada en L'Hospitalet y la vivienda tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante durante un mínimo de 9 meses seguidos al año.
    • No pueden acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ni tampoco las que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no lo han aceptado, salvo causa justificada.
    • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener alguna vivienda en propiedad, a menos que no dispongan del uso y disfrute.
    • La persona solicitante tiene que ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.
    Relacionados con la economía:
    • Los ingresos mensuales de la unidad de convìvència no pueden ser superiores para L'Hospitalet de Llobregat (Zona A) a los indicados en la tabla siguiente, según los miembros de la unidad de convivencia:
      • De una persona: No superior a 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Catalunya) ponderado.
      • De 2 o más personas: No superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado.
      • Si hay personas con discapacidad o gran dependencia: No superiores a 3 veces el IRSC ponderado.
    Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia
    1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 miembros o más
    2 IRSC 1.770,61 € - - -
    2,5 IRSC - 2.281,71 € 2.379,85 € 2.459,18 €
    3 IRSC 2.665,91 € 2.738,05 € 2.855,82 € 2.951,01 €
    • Tiene que haber pagado las cuotas de amortización hipotecaria del préstamo como mínimo durante los 12 meses anteriores al periodo para el cual se solicita la prestación.
    • Las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que tiene que pagar la persona solicitante de la prestación no pueden superar los 800 euros/mes.
    • El importe máximo de la prestación es de 3.000 € anuales y por un periodo máximo de deuda de 12 meses, aunque el importe concedido no llegue a la cuantía máxima anterior.
    • Hace falta garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando las cuotas de amortización desde el momento en que se presente la solicitud.

    1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
    2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

    Documentación necesaria

    Presente original y fotocopia, o una fotocopia compulsada de:

    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte vigente de la persona solicitante y de los miembros mayores de edad que forman la unidad de convivencia.
    • Libro de familia, si es el caso.
    • Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, si es el caso.
    • Informe de la vida laboral de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman la unidad de convivencia (lo podéis obtener en http://www.seg-social.es )
    • Tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se dispone, el contrato de trabajo. En el caso de trabajadores por cuenta propia tendrán que aportar la última declaración del IRPF trimestral y/o IRPF del último ejercicio fiscal.
    • Escritura de préstamo hipotecario sobre la vivienda.
    • Certificado de la entidad acreedora donde conste el nombre de la persona titular, el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo y el detalle de las cuotas vencidas no pagadas (Modelo 3 de la solicitud).
    • Hoja de datos bancarios para poder realizar el pago de la prestación a acreedores, formalizado por la entidad que ha concedido el préstamo hipotecario y firmado por la persona solicitante de la prestación (Modelo 1 de la solicitud).
    • Documentación que disponga relativa al proceso de ejecución hipotecaria, en el supuesto de que se haya iniciado, y justificando haber solicitado justicia gratuita.
    Además, en caso de no firmar las autorizaciones o denegar las consultas de la hoja de solicitud, tiene que presentar:
    • Certificado de empadronamiento de residencia colectivo
    • En el caso de estar al desempleo, certificados de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud (SOC).
    • En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso (INSS)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez se registra la solicitud, el personal de la Oficina de la Vivienda le derivará a los Servicios Sociales correspondientes para tramitar el informe socioeconómico necesario para completar el expediente de solicitud de la prestación.

    Si durante la tramitación se continúa acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social que lo justifique. La ampliación propuesta se valorará y, si ocurre, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 3.000 € anuales.

    Si, en el momento de resolver la solicitud, la persona solicitando ya no vive en la vivienda por la cual ha pedido la prestación, se dictará una resolución desfavorable, por incumplimiento de la finalidad de la prestación urgente, que es la de posibilitar la permanencia en la vivienda.

    Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de 3.000 € anuales, se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgado y la fecha de la nueva solicitud.

    MÁS INFORMACIÓN

    Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

    Podéis consultar la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cual se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas. .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cual se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas.
    • Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
    • Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
    • Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
    • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda.
    • Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Ayuda para el pago de deudas de rentas del alquiler

    Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

    La ayuda para el pago de deudas de rentas del alquiler es una de las modalidades de prestaciones económicas de urgencia especial para la vivienda. Incluye una prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler, siempre que se cumplan determinados requisitos.

    La finalidad de las prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de personas y familias, para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona física residente en el municipio, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en las bases de la convocatoria y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial por una deuda de impago de rentas de alquiler.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se puede hacer la presentación de solicitudes en cualquier momento. No se pueden volver a presentar hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre el último mes concedido y la nueva solicitud..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Relacionados con la vivienda:

    • La persona tiene que estar empadronada en L'Hospitalet y la vivienda tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante durante un mínimo de 9 meses seguidos al año.
    • La persona solicitante tiene que ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento de la vivienda. No pueden acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ni tampoco las que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada.
    • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener vivienda en propiedad, a menos que no dispongan del uso y disfrute.
    • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener vínculos de parentesco con el arrendador (matrimonio, relación estable, consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado).
    • En el momento que se tenga que emitir la resolución, el contrato de alquiler tiene que tener un plazo de vigencia igual o superior a 12 meses. En caso contrario, la persona arrendadora tiene que garantizar documentalmente la renovación del contrato.
    Relacionados con la economía:
    • Los ingresos mensuales de la unidad de convivencia no pueden ser superiores para L'Hospitalet de Llobregat (Zona A) en los indicados en la tabla siguiente, según los miembros de la unidad de convivencia:
      • De una persona: No superior a 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Catalunya) ponderado.
      • De 2 o más personas: No superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado.
      • Si hay personas con discapacidad o gran dependencia: No superiores a 3 veces el IRSC ponderado.
    Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia
    1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 miembros o más
    2 IRSC 1.770,61 € - - -
    2,5 IRSC - 2.281,71 € 2.379,85 € 2.459,18 €
    3 IRSC 2.655,91 € 2.738,05 € 2.855,82 € 2.951,01 €
    • La cuantía que se paga de alquiler tiene que ser como máximo de 600 €/mes.
    • Se tienen que acreditar, como mínimo, unos ingresos mensuales de la unidad de convivencia iguales al importe del alquiler.
    • Tiene que haber pagado el alquiler durante un periodo mínimo de 3 meses, contados desde la firma del contrato hasta al inicio del periodo para el cual se solicita la prestación.
    • El periodo de deuda tiene que ser de un máximo de 12 meses, excepto cuando se haya iniciado un proceso de desahucio.
    • Hace falta garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando el alquiler desde el momento en que se presente la solicitud, teniendo en cuenta que:
      • El importe máximo de la prestación es de 3.000 € anuales.
      • De manera excepcional, si la deuda es superior a los 3.000 € anuales, se tendrá que justificar documentalmente que se ha llegado a un acuerdo con la persona propietaria o administradora de la vivienda para pagar el exceso de deuda.
    Además, para la prestación complementaria tiene que:
    • Estar sujeto a un proceso judicial de desahucio.
    • En la fecha de resolución de esta prestación complementaria se tiene que cumplir que:
      • El plazo de vigencia del contrato de alquiler tiene que ser igual o superior a 12 meses. En caso contrario, la persona arrendadora tiene que garantizar documentalmente la renovación del contrato.
      • Tiene que estar pagando el alquiler por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.

    1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
    2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

    Documentación necesaria

    Presente original y fotocopia, o una fotocopia compulsada de:

    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte vigente de la persona solicitante y de los miembros mayores de edad que forman la unidad de convivencia.
    • Libro de familia, en su caso.
    • Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, en su caso.
    • Informe de la vida laboral de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman la unidad de convivencia (lo puede obtener en http://www.seg-social.es )
    • Tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se disponen, el contrato de trabajo. En el caso de trabajadores por cuenta propia tendrán que aportar la última declaración del IRPF trimestral y/o IRPF del último ejercicio fiscal.
    • Contrato de alquiler, de cesión o de subarrendamiento a nombre suyo. En caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013, habrá que acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
    • Certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que indique el importe detallado de la deuda y de los meses correspondientes (Modelo 2 de la solicitud).
    • Hoja de datos bancarios para poder realizar el pago de la prestación a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria (Modelo 1 de la solicitud).
    • Hoja de datos bancarios por poder realizar el pago de la prestación a nombre de la persona solicitante, en el caso de las personas que sean sujetos de un proceso judicial de desahucio, que se les pueda conceder una prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler (Modelo 1 de la solicitud).
    • Documentación relativa al proceso de desahucio, en el supuesto de que éste se haya iniciado, y justificando haber solicitado el beneficio de justicia gratuita.
    Además, en caso de no firmar las autorizaciones o denegar las consultas de la hoja de solicitud, tiene que presentar:
    • Certificado de empadronamiento de residencia colectivo.
    • En el caso de estar en el desempleo, certificados de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud (SOC).
    • En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso (INSS)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez se registra la solicitud, el personal de la Oficina de la Vivienda le derivará a los Servicios Sociales correspondientes para tramitar el informe socioeconómico necesario para completar el expediente de solicitud de la prestación.

    Si durante la tramitación se continúa acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social que lo justifique. La ampliación propuesta se valorará y, si ocurre, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 3.000 € anuales.

    Si, en el momento de resolver la solicitud, la persona solicitante ya no vive en la vivienda por la cual ha pedido la prestación, se dictará una resolución desfavorable, por incumplimiento de la finalidad de la prestación urgente, que es la de posibilitar la permanencia en la vivienda.

    Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de 3.000 € anuales, se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.

    El importe de la prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler:se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. Esta prestación sólo puede otorgarse una vez y por un periodo máximo de doce meses.

    MÁS INFORMACIÓN

    Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

    Podéis consultar la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cual se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas. .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cual se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas.
    • Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
    • Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
    • Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
    • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda.
    • Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Ayuda por pérdida de la vivienda por desahucio o ejecución hipotecaria

    Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

    La ayuda por pérdida de la vivienda por desahucio o ejecución hipotecaria es una de las modalidades de prestaciones económicas de urgencia especial para la vivienda.

    La finalidad de las prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de personas y familias, para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona física residente en el municipio, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en las bases de la convocatoria y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial por pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se puede hacer la presentación de solicitudes en cualquier momento, pero el plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no puede ser superior a 24 meses..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Relacionados con la vivienda:

    • La persona tiene que estar empadronada en L'Hospitalet y la vivienda tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante durante un mínimo de 9 meses seguidos al año.
    • La persona solicitante tiene que encontrarse en situación de pérdida de la vivienda y tiene que ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento de la vivienda o estar en proceso de búsqueda de vivienda. En este último supuesto se tendrá que presentar el contrato de arrendamiento en el plazo de 60 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación.
    • No pueden acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ni tampoco las que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada.
    • La fecha de entrada en vigor del nuevo contrato no puede ser anterior en 60 días a la fecha en que se deja la vivienda, excepto en los casos de dación en pago u otros procesos jurídicos en que el plazo puede ser de 180 días.
    • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener alguna vivienda en propiedad, a menos que no dispongan del uso y disfrute.
    • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener vínculos de parentesco con el arrendador (matrimonio, relación estable, consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado).
    Relacionados con la economía:
    • Los ingresos mensuales de la unidad de convivencia no pueden ser superiores para L'Hospitalet de Llobregat (Zona A) en los indicados en la tabla siguiente, según los miembros de la unidad de conviencia:
      • De una persona: No superior a 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Catalunya) ponderado.
      • De 2 o más personas: No superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado.
      • Si hay personas con discapacidad o gran dependencia: No superiores a 3 veces el IRSC ponderado.
    Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia
    1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 miembros o más
    2 IRSC 1.770,61 € - - -
    2,5 IRSC - 2.281,71 € 2.379,85 € 2.459,18 €
    3 IRSC 2.655,91 € 2.738,05 € 2.855,82 € 2.951,01 €






    • La cuantía que se paga de alquiler tiene que ser como máximo de 600 €/mes.

    1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
    2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

    Documentación necesaria

    Presente original y fotocopia, o una fotocopia compulsada de:

    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte vigente de la persona solicitante y de los miembros mayores de edad que forman la unidad de convivencia.
    • Libro de familia, en su caso.
    • Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, en su caso.
    • Informe de la vida laboral de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman la unidad de convivencia (lo puede obtener en http://www.seg-social.es )
    • Tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se dispone, el contrato de trabajo. En el caso de trabajadores por cuenta propia tendrán que aportar la última declaración del IRPF trimestral y/o IRPF del último ejercicio fiscal.
    • Contrato de alquiler, de cesión o de subarrendamiento a nombre suyo. En caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013, habrá que acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
    • Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda o de otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido con anterioridad.
    • Justificación de haber pagado tres mensualidades del alquiler o seis cuotas hipotecarias de la vivienda anterior, si no queda lo bastante justificado con la documentación del proceso correspondiente.
    • Todos los recibos de alquiler pagados de la vivienda por la cual se solicita la ayuda, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
    • Hoja de datos bancarios para poder realizar el pago de la prestación a nombre de la persona solicitante (Modelo 1 de la solicitud).
    Además, en caso de no firmar las autorizaciones o denegar las consultas de la hoja de solicitud, tiene que presentar:
    • Certificado de empadronamiento de residencia colectivo
    • En el caso de estar en el desempleo, certificados de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud (SOC).
    • En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso (INSS)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez se registra la solicitud, el personal de la Oficina de la Vivienda le derivará a los Servicios Sociales correspondientes para tramitar el informe socioeconómico necesario para completar el expediente de solicitud de la prestación.

    El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. Esta prestación sólo puede ser otorgada una vez y por un periodo máximo de 12 meses.

    La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. En los casos en que se ha dictado una resolución favorable, condicionada a la aportación del contrato de alquiler, se reconoce el derecho a partir del mes en que se haya aportado el contrato.

    El importe de la prestación complementaria para los gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler se establece sobre la base del gasto acreditado, con un importe máximo de 600 euros, y sólo se puede otorgar una vez. No pueden haber transcurrido más de 3 meses entre la fecha de la firma del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud.

    MÁS INFORMACIÓN

    Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

    Puede consultar la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cual se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas. .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cual se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas.
    • Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
    • Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
    • Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
    • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda.
    • Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Ayudas económicas para el autoempleo de personas desempleadas

    El Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat con el apoyo técnico y económico del Plan Metropolitano de Apoyo a las Políticas Sociales Municipales 2016-2019 del Área Metropolitana de Barcelona, con el objeto de incentivar la inserción laboral por cuenta propia mediante la ocupación efectiva, tiene la voluntad de establecer una línea de asignaciones económicas públicas para el fomento del autoempleo de las personas desocupadas del municipio.

    El Ayuntamiento aportará un ayuda máxima de 4.000 € por beneficiario y para los siguientes gastos:

    • La cuota de cotización en el RETA (Régimen Especial de Treballadores/as Autónomas) o por otros regímenes especiales de cotización, cuotas colegiales profesionales o carnets profesionales, hasta los primeros 12 meses de alta.
    • El coste del informe técnico o proyecto del negocio expedido por una persona arquitecta o ingeniera.
    • Los gastos notariales de la escritura pública de constitución y gestiones registrales.
    • Los gastos de gestoría o asesoría jurídica, económica, fiscal o técnica, por trámites de alta, legalización e inicio de la actividad emprendedora.
    • Los gastos de alquiler y/o domiciliación en un local industrial, comercial, oficina o parada de mercado ubicada en el municipio, con un máximo del 50% de subvención y por un importe máximo de 250 € en el mes, hasta los 6 meses.
    • Otros gastos relacionados con el inicio de la actividad emprendedora que previamente, hayan sido presupuestados en el Plan Empresarial.

    No serán admitidas como gasto elegible aquellas que, a pesar de estar dentro de alguna de las categorías mencionadas en el punto anterior, hayan sido pagadas en efectivo.

    No se considerarán subvencionables y, por lo tanto, no serán susceptibles de esta ayuda:

    • Los gastos en inversiones u obras de adecuación.
    • el IVA, y si ocurre, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.


    El orden de acceso a la ayuda será la orden de presentación de las solicitudes siguiendo el criterio de concurrencia competitiva.

    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los requisitos especificados en las bases reguladoras enlazadas en este trámite.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación de solicitud s y de la documentación que lo acompaña será hasta el 28 de febrero de 2019..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Próxima convocatoria

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    La persona solicitante ha de complir los siguientes requisitos:

    • Haber empezado una actividad profesional o empresarial, en que el alta inicial de esta nueva actividad (acreditada por alta Censal o de Impuesto de Actividades Económicas y el alta del RETA o de otros regímenes especiales) se produzca entre el día 1 de enero de 2018 y el 28 de febrero de 2019.
    • Estar en situación de desempleo e inscrito/a como demandante de ocupación no ocupado en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Catalunya en el momento de formalizar el alta del RETA (Régimen Especial de Treballadors/es Autònoms/es).
    • Pertenecer como mínimo a uno de los siguientes colectivos:
      • Haber agotado la prestación por desempleo sin derecho al subsidio de desempleo.
      • Ser persona desempleada de larga duración.
      • Mayor de 45 años.
      • Joven de 16 a 35 años.
      • Persona con discapacidad.
      • Pertenecer a una familia con todos sus miembros al desempleo.
      • Mujer desocupada.
      • Familias monoparentales.
    • Estar empadronado/da en L'Hospitalet de Llobregat con una antigüedad mínima de 6 meses o establecer la actividad económica para la que se pide la ayuda; o pertenecer a nuevas sociedades civiles profesionales u otras fórmulas jurídicas emprendedoras y/o de la economía social y solidaria que se domicilien o tengan centro de trabajo en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat.
    • No haber sido dada de alta en el RETA (Régimen Especial de Treballadores Autónomos) por la misma actividad laboral en los últimos 6 meses anteriores al alta.
    • Contar con un plan de empresa y un certificado de viabilidad emitido por la unidad gestora de apoyo a la empresa del Ayuntamiento de L'Hospitalet o para alguna entidad colaboradora de la Generalitat de Catalunya.
    • No haber sido beneficiaria de la misma asignación económica objeto de esta solicitud en el periodo inmediatamente anterior a esta convocatoria.

    En caso de no ser persona obligada a relacionarse electrónicamente con la administración, puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Junto con la solicitud tenéis que aportar copia de la siguiente documentación:

    • NIF o NIE
    • Plan de empresa y certificado de viabilidad de lo mismo emitido por cualquier entidad colaboradora de la Generalitat de Catalunya (excepto en el caso del Ayuntamiento del Hospitalet)
    • Certificado de vida laboral de la persona solicitando
    • Certificado emitido por el TRONCO donde se acredite la condición de Persona Demandant de Ocupación No Ocupada en con carácter previo al alta del RETA.
    • Copia de la Declaración Censal (036/037) donde aparezca el epígrafe de la actividad anterior en el caso que la persona autónoma, S.C.P., cooperativa u otras formas jurídicas de colaboración profesional haya sido de alta en el RETA en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad para la cual se solicita la asignación económica
    • Certificados que acrediten que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalitat de Catalunya y la Administración Local (excepto en el caso que se trate del Ayuntamiento del Hospitalet).
    • Impreso de transferencia bancaria, correctamente rellenado y firmado, según instrucciones consignadas en el dorso del mismo modelo, tanto para la presentación telemática como en papel.
    • Documentación que acredite que la persona solicitando pertenece a un colectivo prioritario de los establecidos al punto 4 de las bases reguladoras.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Posteriormente a la presentación de la solicitud, se verificará que la persona solicitando cumpla los requisitos y obligaciones de las cláusulas 4 y 5 de las bases de esta convocatoria y que la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido. Asimismo, se verificará la documentación de la solicitud y si ésta no cumple los requisitos se hará el requerimiento oportuno.

    Se notificará la resolución de otorgamiento o denegación en todos los casos.

    En caso de que se presenten más solicitudes para recibir asignaciones económicas que presupuesto disponible, aquéllas que no obtengan una asignación económica constituirán una bolsa de reserva, susceptible de recibir posteriormente la aportación económica (igualmente por estricto orden de presentación en el registro) en caso de haber-allí renuncias o revocaciones.

    Las personas beneficiarias recibirán una formación de asistencia obligatoria, dentro del horario laboral, a cargo del Ayuntamiento de L'Hospitalet y del Área Metropolitana de Barcelona, según se establece a la cláusula 10 de las bases reguladoras.

    Las personas beneficiarias tendrán que cumplir con el seguimiento, verificación y control que efectuará el Ayuntamiento del Hospitalet, sin perjuicio de las acciones complementarias que decida realizar el Área Metropolitana de Barcelona.

    Finalmente, en caso de que necesitáis presentar más documentación, ya sea por la misma tramitación del expediente como para justificar los gastos de la ayuda obtenida, podréis utilizar el trámite de aportación de documentación a un expediente abierto relacionado al final de esta página.

    MÁS INFORMACIÓN

    Para ampliar información con respecto a esta convocatoria (como el tipo de gastos subvencionables, los plazos, justificación, seguimiento, verificación, control, etc.) puede consultar las bases específicas vigentes del apartado 'Normativa aplicable'..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    La notificación de la resolución de otorgamiento o denegación correspondiente a cada solicitud tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • Bases y directrices reguladoras del Plan metropolitano de apoyo a las políticas sociales municipales 2016-2019.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Ayudas económicas para la contratación de personas desempleadas

    El Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat con el apoyo técnico y económico del Plan Metropolitano de Apoyo a las Políticas Sociales Municipales 2016-2019 del Área Metropolitana de Barcelona, con el objeto de incentivar la contratación de personas desocupadas establece una línea de asignaciones económicas públicas para el fomento de la ocupación y la consolidación del tejido empresarial y comercial del municipio.

    Esta subvención consistirá en la financiación de como máximo el 50% del coste laboral de las personas trabajadoras contratadas, con un límite por solicitante de 10.000,00€.

    El orden de acceso a la ayuda será la orden de presentación de las solicitudes siguiendo el criterio de concurrencia competitiva..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las empresas que cumplan los requisitos regulados en las bases de la convocatoria.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que las acompaña será hasta el 28 de febrero de 2019..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Próxima convocatoria

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Las personas a contratar para las empresas beneficiarias tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

    • Estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes de ocupación no ocupados en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Catalunya en el momento de la contratación.
    • Pertenecer como mínimo a uno de los siguientes colectivos:
      • Haber agotado la prestación por desempleo sin derecho al subsidio de desempleo.
      • Ser persona desempleada de larga duración.
      • Mayor de 45 años.
      • Joven de 16 a 35 años.
      • Persona con discapacidad.
      • Pertenecer a una familia con todos sus miembros al desempleo.
      • Mujer desocupada.
      • Familias numerosas.
    • Estar empadronada en L'Hospitalet de Llobregat con una antigüedad mínima de 3 meses.
    • No haber participado en una convocatoria anterior del CON.

    No serán subvencionables aquellos contratos donde la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:
    • Cónyuge, ascendientes, descendientes y el resto de parientes por consanguinidad, afiliación o adopción hasta el segundo grado inclusivo de los miembros de los órganos de administración.
    • Personas miembros de los órganos de administración de las empresas que tengan forma jurídica de sociedad o de los que tengan una participación del capital de la empresa igual o superior al 25%.
    • Alts/es directius/ves.

    Las empresas tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
    • No haber contratado en los últimos 12 meses a la persona propuesta por esta contratación.
    • No haber realizado despidos improcedentes en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación para la cual se solicita la asignación económica.
    • No haber presentado expedientes de regulación de ocupación o realizado despidos en los 3 meses anteriores a la fecha de formalización del contrato objeto de la asignación económica, y que afecten a trabajadores incluidos en la misma categoría profesional de la nueva contratación.
    • Tener la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
    • Tener la sede social, delegación o un centro de trabajo en el término municipal de L'Hospitalet de Llobregat o en el área metropolitana de Barcelona.
    • Formalizar contratos laborales con una duración mínima de 6 meses.
    • Incrementar la plantilla existente con los contratos subvencionados.
    • Ser titular de una cuenta bancaria donde recibir el importe de la asignación económica.
    Quedarán excluidas:
    • Las empresas que hayan sido beneficiarias de esta asignación económica en el periodo inmediatamente anterior, que quieran hacer contratos por los mismos puestos de trabajo o a personas que ya contrataron laboralmente mediante esta asignación económica.
    • Las administraciones y organismos públicos, las sociedades mercantiles públicas y las sociedades mercantiles privadas, cuando la mayoría de su capital social y la mayoría de sus miembros del máximo órgano de gobierno sean de titularidad pública o nombrados por un ente público.

    En caso de no ser persona obligada a relacionarse electrónicamente con la administración, puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Junto con la solicitud tiene que aportar copia de la siguiente documentación:

    • NIF/NIE o CIF de la empresa, autónomo, o entidad solicitante.
    • Escritura de constitución de la empresa con los datos registrales, en caso de entidades con personalidad jurídica propia. En el supuesto de Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia se incluirá el contrato privado. En el caso de empresarios individuales, copia del alta censal del IAE.
    • NIF/NIE del representante legal del solicitante.
    • Poderes notariales o certificación de delegación para actuar en representación del solicitante.
    • Escritura de constitución de la empresa con los datos registrales, en caso de entidades con personalidad jurídica propia. En el supuesto de Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia se incluirá el contrato privado. En el caso de empresarios individuales, copia del alta censal del IAE.
    • Descripción del puesto de trabajo con las funciones, categoría y perfil profesional requerido; duración del contrato, jornada laboral, coste salarial mensual, coste de las cotizaciones en la Seguridad Social y número de pagas previstas en el contrato.
    • Licencia o comunicación de la actividad económica, emitida por los entes locales del municipio donde esté situado el centro de trabajo en lo que la persona contratada prestará habitualmente, sus servicios (excepto en el caso de que el centro de trabajo se encuentre en el municipio de L'Hospitalet de Llobregat).
    • Certificado de vida laboral de la empresa (modelo A002), y en el caso de que se hayan producido bajas de trabajadores durante los 12 meses previos a la fecha de contratación para la cual se solicita la ayuda, acreditación de la causa que motivó las mencionadas bajas.
    • Certificados que acrediten que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y la Administración Local (excepto en el caso que se trate del Ayuntamiento del Hospitalet).
    • Impreso de transferencia bancaria, correctamente rellenado y firmado, según instrucciones consignadas en el dorso del mismo modelo, tanto para la presentación telemática como en papel.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez registrada la solicitud, se verificará que tanto la empresa solicitando como la persona a contratar cumplen los requisitos de las cláusulas 4 de las bases de esta convocatoria y que se ha presentado dentro del plazo establecido. Asimismo, se verificará la documentación de la solicitud, y si ésta no cumple los requisitos se hará el requerimiento oportuno.

    Se notificará la resolución de otorgamiento o denegación en todos los casos.

    En caso de que se presenten más solicitudes para recibir asignaciones económicas que presupuesto disponible, las empresas solicitantes que no lleguen a obtenerla constituirán una bolsa de reserva, susceptible de recibir posteriormente otras aportaciones económicas (igualmente por estricto orden de presentación en el registro) en caso de haber-allí renuncias o revocaciones.

    Tanto las personas a contratar como las empresas beneficiarias tengan que cumplir con las obligaciones establecidas a la cláusula 5 de las bases de la convocatoria y una vez recibida la subvención la empresa tendrá que cumplir con el seguimiento, verificación y control que efectuará el Ayuntamiento del Hospitalet, sin perjuicio de las acciones complementarias que decida realizar el Área Metropolitana de Barcelona.

    Las personas contratadas recibirán una formación de asistencia obligatoria, dentro del horario laboral a cargo del Ayuntamiento de L'Hospitalet o de la persona beneficiaria de la ayuda y del Área Metropolitana de Barcelona, según se establece la cláusula 12 de las bases reguladoras.

    Finalmente, en caso de que necesitáis presentar más documentación, ya sea por la misma tramitación del expediente, la acreditación de la formalización del contrato o por la justificación de los gastos de la ayuda obtenido, podréis utilizar el trámite de aportación de documentación a un expediente abierto relacionado al final de esta página.

    MÁS INFORMACIÓN

    Para ampliar información con respecto a esta convocatoria como el tipo de contratación subvencionable, los plazos, formación al personal contratado, etc. puede consultar las bases específicas vigentes del apartado 'Normativa aplicable'..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    La notificación de la resolución de otorgamiento o denegación correspondiente a cada solicitud tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Ley 38/2013, de 17 de noviembre general de subvenciones.
    • Bases y directrices reguladoras del Plan metropolitano de apoyo a las políticas sociales municipales 2016-2019.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Ayudas para la puesta al día de viviendas que se pongan en alquiler a través de la Borsa de Mediación para el alquiler social

    Se trata de una ayuda económico, para propietarios/Aries de viviendas desocupadas, para obras de reforma o/i puesta al día de la vivienda vacía de que disponen, con la condición de ponerlo en alquiler, utilizando la Borsa de Mediación para el Alquiler Social de la Oficina Municipal de la Vivienda de L'Hospitalet de Llobregat.

    La ayuda económica consistirá en una subvención propia en fondo perdido que se establecerá en función de los gastos acreditadas por las obras subvencionadas, siendo la cuantía máxima de la ayuda de un máximo del 50% del coste total del gasto acreditada, conforme lo que se dispone en el artículo 14 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, no superando en ningún caso la cuantía de 3000 € .
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Podrán resultar beneficiarios/Aries de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de viviendas vacías de la ciudad de l'Hospitalet de Llobregat.

    Para poder resultar beneficiario/aria de estas ayudas se tendrán que reunir los requisitos siguientes:

    1. Contratar el alquiler de la vivienda por un periodo mínimo de 3 años utilizando la Borsa de Mediación para el Alquiler Social de la Oficina Municipal como la Vivienda de L'Hospitalet de Llobregat, integrada en la Red de Mediación para el Alquiler Social; o bien a través de la cesión en el Fondo Social de Vivienda de L'Hospitalet de Llobregat por este mismo periodo de 3 años.
    2. Que se hayan realizado obras de reforma y/o puesta al día en la vivienda objeto de contratación para el alquiler social en los seis meses anteriores a la fecha del contrato de alquiler a través de la Borsa de Mediación para el Alquiler Social o de la posada a disposición del Fondo Social de Vivienda de la ciudad.
    3. Que el contrato de alquiler se haya firmado a partir del día 1 de mayo de 2013.
    4. Que dispongan de cédula de habitabilidad.
    5. Que dispongan del Certificado de eficiencia energética.
    6. Estar desocupados en la fecha de contratación del alquiler a través de la Borsa de Mediación para el Alquiler Social o de la cesión en el Fondo Social.
    7. No tener abierto ningún expediente disciplinario urbanístico y/o de conservación, ocasionado por problemas estructurales de la vivienda.
    8. No encontrarse incurs en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las cuales se determina la necesidad de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente en la Seguridad Social.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación de instancias empezará el mismo día de la publicación de las bases (adjuntas en este trámite) en el BOP y finalizará el 15 de noviembre de 2013..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Las solicitudes se presentarán junto con la documentación a aportar, en la Oficina Municipal de la Vivienda.

    Documentación necesaria

    Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia, según modelo determinado en el Anexo 3 de las bases de la convocatoria y tendrán que ir acompañadas de la documentación siguiente:

    1. DNI/NIF/NIE del/de la persona solicitando o autorización para la comprobación de los datos del DNI/NIE. En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos; fotocopia compulsada del documento acreditativo de los poderes del representante de la entidad que firma la solicitud, y documentos acreditativos de la inscripción de la persona jurídica al registro correspondiente.
    2. Título jurídico que acredita la titularidad del inmueble.
    3. Si ocurre, el contrato de alquiler y, en caso de estar en el programa de cesión, documento de cesión de la vivienda.
    4. Cédula de habitabilidad.
    5. Certificado de eficiencia energética.
    6. Factura/es detalladas de las obras realizadas para la reforma o la adecuación de la vivienda, por partidas, que se ajusten a las tipologías descritas al Anexo 2 (en el apartado de "Más información" de este trámite) y comprobando de su pago. Las facturas tendrán que reunir los requisitos expresados al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regula el deber de expedición y entrega de facturas.
    7. Declaración responsable de haber tenido o tener la vivienda desocupada en la fecha de la contratación del alquiler o cesión.
    8. Declaración responsable del propietario o usufructuario, de qué se cumplen todos los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda y de qué el beneficiario no se encuentra incurs en cabeza de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, entre las cuales se determina la necesidad de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente en la Seguridad Social.
    9. Declaración responsable del propietario o usufructuario, de no haber sido solicitado o percibido ayudas, subvenciones o similares de otras Administraciones Públicas por la misma finalidad o, en caso contrario, de haber solicitado o percibido dichas ayudas, subvenciones o similares, en el cual caso se tendrá que indicar la administración otorgante, el porcentaje y la fecha.
    10. Documento llenado para pagos a acreedores/nada y firmado por la entidad bancaria de "designación de la cuenta bancaria para pagos a acreedores/nada para transferencia bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios", según el modelo normalizado de este ayuntamiento.
    La Oficina Municipal de La Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

    Toda la documentación mencionada anteriormente, salvo la que va del apartado gr) en j), se tendrá que presentar en documento original y fotocopia para su compulsa, o bien directamente fotocopia compulsada.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN


    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
    Antes del 31 de diciembre de 2013.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Junta de gobierno local.

  • Baja de la Associació de voluntaris de protecció civil

    Solicitud para dejar de pertenecer a la asociación de voluntarios que hace refuerzo en la realización de tareas relacionadas con la protección civil en actos o actividades dentro del municipio de L'Hospitalet de Llobregat..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, comunicando su decisión.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez recibida su petición de baja se le comunicará cómo hacer la devolución del material y las credenciales que se le entregaron en el momento de la inscripción.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Baja de la tarjeta de armas de aire o gas comprimido

    Petición de la baja de una o más armas en su tarjeta de armas por los siguientes motivos:

    • venta del arma
    • cesión del arma
    • proceder a la destrucción del arma.
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas titulares de una tarjeta de armas y que hayan vendido, cedido o procedido a la destrucción de un arma.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), explicando el motivo de la baja.
    • DNI, NIE o pasaporte (fotocopia).
    • En el caso de compraventa o cesión, tendrá que aportar el contrato donde se tiene que incluir los datos del arma así como de la persona cedente y cesionaria (fotocopia)
    • En el caso de destrucción tiene que adjuntar el documento de depósito de arma expedido por la Guardia Civil (fotocopia).
    • En el caso de autorización a menores de edad, tiene que aportar el original de una autorización expresa por escrito y firmada por el padre, madre, tutor o tutora legal, acompañada de una fotocopia del documento de identidad de la persona menor de edad y de la persona que autoriza.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez tramitada la tarjeta de armas le llamarán al teléfono facilitado en la instancia para pasar a recogerla.

    Si no puede ir a recoger la tarjeta podrá autorizar a otra persona que tendrá que aportar una autorización expresa y firmada, acompañada de la fotocopia del documento de identidad de ambas.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal para resolver es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
    El plazo mínimo de tramitación por parte del departamento gestor es de 1 mes.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Artículo 105 del Real Decreto 173/93, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.
    • Orden Int/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico deportivas de airsoft y paintball.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

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