Ayuda para el pago de deudas de rentas del alquiler

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ayuda para el pago de deudas de rentas del alquiler

Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

La ayuda para el pago de deudas de rentas del alquiler es una de las modalidades de prestaciones económicas de urgencia especial para la vivienda. Incluye una prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler, siempre que se cumplan determinados requisitos.

La finalidad de las prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de personas y familias, para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Cualquier persona física residente en el municipio, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en las bases de la convocatoria y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial por una deuda de impago de rentas de alquiler.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Se puede hacer la presentación de solicitudes en cualquier momento. No se pueden volver a presentar hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre el último mes concedido y la nueva solicitud..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos

Relacionados con la vivienda:

  • La persona tiene que estar empadronada en L'Hospitalet y la vivienda tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante durante un mínimo de 9 meses seguidos al año.
  • La persona solicitante tiene que ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento de la vivienda. No pueden acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ni tampoco las que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada.
  • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener vivienda en propiedad, a menos que no dispongan del uso y disfrute.
  • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener vínculos de parentesco con el arrendador (matrimonio, relación estable, consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado).
  • En el momento que se tenga que emitir la resolución, el contrato de alquiler tiene que tener un plazo de vigencia igual o superior a 12 meses. En caso contrario, la persona arrendadora tiene que garantizar documentalmente la renovación del contrato.
Relacionados con la economía:
  • Los ingresos mensuales de la unidad de convivencia no pueden ser superiores para L'Hospitalet de Llobregat (Zona A) en los indicados en la tabla siguiente, según los miembros de la unidad de convivencia:
    • De una persona: No superior a 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Catalunya) ponderado.
    • De 2 o más personas: No superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado.
    • Si hay personas con discapacidad o gran dependencia: No superiores a 3 veces el IRSC ponderado.
Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia
1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 miembros o más
2 IRSC 1.770,61 € - - -
2,5 IRSC - 2.281,71 € 2.379,85 € 2.459,18 €
3 IRSC 2.655,91 € 2.738,05 € 2.855,82 € 2.951,01 €
  • La cuantía que se paga de alquiler tiene que ser como máximo de 600 €/mes.
  • Se tienen que acreditar, como mínimo, unos ingresos mensuales de la unidad de convivencia iguales al importe del alquiler.
  • Tiene que haber pagado el alquiler durante un periodo mínimo de 3 meses, contados desde la firma del contrato hasta al inicio del periodo para el cual se solicita la prestación.
  • El periodo de deuda tiene que ser de un máximo de 12 meses, excepto cuando se haya iniciado un proceso de desahucio.
  • Hace falta garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando el alquiler desde el momento en que se presente la solicitud, teniendo en cuenta que:
    • El importe máximo de la prestación es de 3.000 € anuales.
    • De manera excepcional, si la deuda es superior a los 3.000 € anuales, se tendrá que justificar documentalmente que se ha llegado a un acuerdo con la persona propietaria o administradora de la vivienda para pagar el exceso de deuda.
Además, para la prestación complementaria tiene que:
  • Estar sujeto a un proceso judicial de desahucio.
  • En la fecha de resolución de esta prestación complementaria se tiene que cumplir que:
    • El plazo de vigencia del contrato de alquiler tiene que ser igual o superior a 12 meses. En caso contrario, la persona arrendadora tiene que garantizar documentalmente la renovación del contrato.
    • Tiene que estar pagando el alquiler por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.

1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

Documentación necesaria

Presente original y fotocopia, o una fotocopia compulsada de:

  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte vigente de la persona solicitante y de los miembros mayores de edad que forman la unidad de convivencia.
  • Libro de familia, en su caso.
  • Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, en su caso.
  • Informe de la vida laboral de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman la unidad de convivencia (lo puede obtener en http://www.seg-social.es )
  • Tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se disponen, el contrato de trabajo. En el caso de trabajadores por cuenta propia tendrán que aportar la última declaración del IRPF trimestral y/o IRPF del último ejercicio fiscal.
  • Contrato de alquiler, de cesión o de subarrendamiento a nombre suyo. En caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013, habrá que acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
  • Certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que indique el importe detallado de la deuda y de los meses correspondientes (Modelo 2 de la solicitud).
  • Hoja de datos bancarios para poder realizar el pago de la prestación a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria (Modelo 1 de la solicitud).
  • Hoja de datos bancarios por poder realizar el pago de la prestación a nombre de la persona solicitante, en el caso de las personas que sean sujetos de un proceso judicial de desahucio, que se les pueda conceder una prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler (Modelo 1 de la solicitud).
  • Documentación relativa al proceso de desahucio, en el supuesto de que éste se haya iniciado, y justificando haber solicitado el beneficio de justicia gratuita.
Además, en caso de no firmar las autorizaciones o denegar las consultas de la hoja de solicitud, tiene que presentar:
  • Certificado de empadronamiento de residencia colectivo.
  • En el caso de estar en el desempleo, certificados de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud (SOC).
  • En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso (INSS)
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Una vez se registra la solicitud, el personal de la Oficina de la Vivienda le derivará a los Servicios Sociales correspondientes para tramitar el informe socioeconómico necesario para completar el expediente de solicitud de la prestación.

Si durante la tramitación se continúa acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social que lo justifique. La ampliación propuesta se valorará y, si ocurre, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 3.000 € anuales.

Si, en el momento de resolver la solicitud, la persona solicitante ya no vive en la vivienda por la cual ha pedido la prestación, se dictará una resolución desfavorable, por incumplimiento de la finalidad de la prestación urgente, que es la de posibilitar la permanencia en la vivienda.

Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de 3.000 € anuales, se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.

El importe de la prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler:se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. Esta prestación sólo puede otorgarse una vez y por un periodo máximo de doce meses.

MÁS INFORMACIÓN

Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

Podéis consultar la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cual se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas. .

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

NORMATIVA APLICABLE

  • Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cual se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas.
  • Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
  • Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
  • Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda.
  • Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
.

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

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