Ayudas económicas para la contratación de personas desempleadas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ayudas económicas para la contratación de personas desempleadas

El Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat con el apoyo técnico y económico del Plan Metropolitano de Apoyo a las Políticas Sociales Municipales 2016-2019 del Área Metropolitana de Barcelona, con el objeto de incentivar la contratación de personas desocupadas establece una línea de asignaciones económicas públicas para el fomento de la ocupación y la consolidación del tejido empresarial y comercial del municipio.

Esta subvención consistirá en la financiación de como máximo el 50% del coste laboral de las personas trabajadoras contratadas, con un límite por solicitante de 10.000,00€.

El orden de acceso a la ayuda será la orden de presentación de las solicitudes siguiendo el criterio de concurrencia competitiva..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Las empresas que cumplan los requisitos regulados en las bases de la convocatoria.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que las acompaña será hasta el 28 de febrero de 2019..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Próxima convocatoria

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos

Las personas a contratar para las empresas beneficiarias tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes de ocupación no ocupados en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Catalunya en el momento de la contratación.
  • Pertenecer como mínimo a uno de los siguientes colectivos:
    • Haber agotado la prestación por desempleo sin derecho al subsidio de desempleo.
    • Ser persona desempleada de larga duración.
    • Mayor de 45 años.
    • Joven de 16 a 35 años.
    • Persona con discapacidad.
    • Pertenecer a una familia con todos sus miembros al desempleo.
    • Mujer desocupada.
    • Familias numerosas.
  • Estar empadronada en L'Hospitalet de Llobregat con una antigüedad mínima de 3 meses.
  • No haber participado en una convocatoria anterior del CON.

No serán subvencionables aquellos contratos donde la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:
  • Cónyuge, ascendientes, descendientes y el resto de parientes por consanguinidad, afiliación o adopción hasta el segundo grado inclusivo de los miembros de los órganos de administración.
  • Personas miembros de los órganos de administración de las empresas que tengan forma jurídica de sociedad o de los que tengan una participación del capital de la empresa igual o superior al 25%.
  • Alts/es directius/ves.

Las empresas tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
  • No haber contratado en los últimos 12 meses a la persona propuesta por esta contratación.
  • No haber realizado despidos improcedentes en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación para la cual se solicita la asignación económica.
  • No haber presentado expedientes de regulación de ocupación o realizado despidos en los 3 meses anteriores a la fecha de formalización del contrato objeto de la asignación económica, y que afecten a trabajadores incluidos en la misma categoría profesional de la nueva contratación.
  • Tener la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
  • Tener la sede social, delegación o un centro de trabajo en el término municipal de L'Hospitalet de Llobregat o en el área metropolitana de Barcelona.
  • Formalizar contratos laborales con una duración mínima de 6 meses.
  • Incrementar la plantilla existente con los contratos subvencionados.
  • Ser titular de una cuenta bancaria donde recibir el importe de la asignación económica.
Quedarán excluidas:
  • Las empresas que hayan sido beneficiarias de esta asignación económica en el periodo inmediatamente anterior, que quieran hacer contratos por los mismos puestos de trabajo o a personas que ya contrataron laboralmente mediante esta asignación económica.
  • Las administraciones y organismos públicos, las sociedades mercantiles públicas y las sociedades mercantiles privadas, cuando la mayoría de su capital social y la mayoría de sus miembros del máximo órgano de gobierno sean de titularidad pública o nombrados por un ente público.

En caso de no ser persona obligada a relacionarse electrónicamente con la administración, puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria

Junto con la solicitud tiene que aportar copia de la siguiente documentación:

  • NIF/NIE o CIF de la empresa, autónomo, o entidad solicitante.
  • Escritura de constitución de la empresa con los datos registrales, en caso de entidades con personalidad jurídica propia. En el supuesto de Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia se incluirá el contrato privado. En el caso de empresarios individuales, copia del alta censal del IAE.
  • NIF/NIE del representante legal del solicitante.
  • Poderes notariales o certificación de delegación para actuar en representación del solicitante.
  • Escritura de constitución de la empresa con los datos registrales, en caso de entidades con personalidad jurídica propia. En el supuesto de Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia se incluirá el contrato privado. En el caso de empresarios individuales, copia del alta censal del IAE.
  • Descripción del puesto de trabajo con las funciones, categoría y perfil profesional requerido; duración del contrato, jornada laboral, coste salarial mensual, coste de las cotizaciones en la Seguridad Social y número de pagas previstas en el contrato.
  • Licencia o comunicación de la actividad económica, emitida por los entes locales del municipio donde esté situado el centro de trabajo en lo que la persona contratada prestará habitualmente, sus servicios (excepto en el caso de que el centro de trabajo se encuentre en el municipio de L'Hospitalet de Llobregat).
  • Certificado de vida laboral de la empresa (modelo A002), y en el caso de que se hayan producido bajas de trabajadores durante los 12 meses previos a la fecha de contratación para la cual se solicita la ayuda, acreditación de la causa que motivó las mencionadas bajas.
  • Certificados que acrediten que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y la Administración Local (excepto en el caso que se trate del Ayuntamiento del Hospitalet).
  • Impreso de transferencia bancaria, correctamente rellenado y firmado, según instrucciones consignadas en el dorso del mismo modelo, tanto para la presentación telemática como en papel.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Una vez registrada la solicitud, se verificará que tanto la empresa solicitando como la persona a contratar cumplen los requisitos de las cláusulas 4 de las bases de esta convocatoria y que se ha presentado dentro del plazo establecido. Asimismo, se verificará la documentación de la solicitud, y si ésta no cumple los requisitos se hará el requerimiento oportuno.

Se notificará la resolución de otorgamiento o denegación en todos los casos.

En caso de que se presenten más solicitudes para recibir asignaciones económicas que presupuesto disponible, las empresas solicitantes que no lleguen a obtenerla constituirán una bolsa de reserva, susceptible de recibir posteriormente otras aportaciones económicas (igualmente por estricto orden de presentación en el registro) en caso de haber-allí renuncias o revocaciones.

Tanto las personas a contratar como las empresas beneficiarias tengan que cumplir con las obligaciones establecidas a la cláusula 5 de las bases de la convocatoria y una vez recibida la subvención la empresa tendrá que cumplir con el seguimiento, verificación y control que efectuará el Ayuntamiento del Hospitalet, sin perjuicio de las acciones complementarias que decida realizar el Área Metropolitana de Barcelona.

Las personas contratadas recibirán una formación de asistencia obligatoria, dentro del horario laboral a cargo del Ayuntamiento de L'Hospitalet o de la persona beneficiaria de la ayuda y del Área Metropolitana de Barcelona, según se establece la cláusula 12 de las bases reguladoras.

Finalmente, en caso de que necesitáis presentar más documentación, ya sea por la misma tramitación del expediente, la acreditación de la formalización del contrato o por la justificación de los gastos de la ayuda obtenido, podréis utilizar el trámite de aportación de documentación a un expediente abierto relacionado al final de esta página.

MÁS INFORMACIÓN

Para ampliar información con respecto a esta convocatoria como el tipo de contratación subvencionable, los plazos, formación al personal contratado, etc. puede consultar las bases específicas vigentes del apartado 'Normativa aplicable'..

TIEMPO DE RESPUESTA

La notificación de la resolución de otorgamiento o denegación correspondiente a cada solicitud tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

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  • Ley 38/2013, de 17 de noviembre general de subvenciones.
  • Bases y directrices reguladoras del Plan metropolitano de apoyo a las políticas sociales municipales 2016-2019.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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