Ayuda por pérdida de la vivienda por desahucio o ejecución hipotecaria

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ayuda por pérdida de la vivienda por desahucio o ejecución hipotecaria

Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

La ayuda por pérdida de la vivienda por desahucio o ejecución hipotecaria es una de las modalidades de prestaciones económicas de urgencia especial para la vivienda.

La finalidad de las prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de personas y familias, para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Cualquier persona física residente en el municipio, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en las bases de la convocatoria y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial por pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Se puede hacer la presentación de solicitudes en cualquier momento, pero el plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no puede ser superior a 24 meses..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos

Relacionados con la vivienda:

  • La persona tiene que estar empadronada en L'Hospitalet y la vivienda tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante durante un mínimo de 9 meses seguidos al año.
  • La persona solicitante tiene que encontrarse en situación de pérdida de la vivienda y tiene que ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento de la vivienda o estar en proceso de búsqueda de vivienda. En este último supuesto se tendrá que presentar el contrato de arrendamiento en el plazo de 60 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación.
  • No pueden acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ni tampoco las que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada.
  • La fecha de entrada en vigor del nuevo contrato no puede ser anterior en 60 días a la fecha en que se deja la vivienda, excepto en los casos de dación en pago u otros procesos jurídicos en que el plazo puede ser de 180 días.
  • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener alguna vivienda en propiedad, a menos que no dispongan del uso y disfrute.
  • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener vínculos de parentesco con el arrendador (matrimonio, relación estable, consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado).
Relacionados con la economía:
  • Los ingresos mensuales de la unidad de convivencia no pueden ser superiores para L'Hospitalet de Llobregat (Zona A) en los indicados en la tabla siguiente, según los miembros de la unidad de conviencia:
    • De una persona: No superior a 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Catalunya) ponderado.
    • De 2 o más personas: No superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado.
    • Si hay personas con discapacidad o gran dependencia: No superiores a 3 veces el IRSC ponderado.
Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia
1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 miembros o más
2 IRSC 1.770,61 € - - -
2,5 IRSC - 2.281,71 € 2.379,85 € 2.459,18 €
3 IRSC 2.655,91 € 2.738,05 € 2.855,82 € 2.951,01 €






  • La cuantía que se paga de alquiler tiene que ser como máximo de 600 €/mes.

1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

Documentación necesaria

Presente original y fotocopia, o una fotocopia compulsada de:

  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte vigente de la persona solicitante y de los miembros mayores de edad que forman la unidad de convivencia.
  • Libro de familia, en su caso.
  • Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, en su caso.
  • Informe de la vida laboral de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman la unidad de convivencia (lo puede obtener en http://www.seg-social.es )
  • Tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se dispone, el contrato de trabajo. En el caso de trabajadores por cuenta propia tendrán que aportar la última declaración del IRPF trimestral y/o IRPF del último ejercicio fiscal.
  • Contrato de alquiler, de cesión o de subarrendamiento a nombre suyo. En caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013, habrá que acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
  • Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda o de otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido con anterioridad.
  • Justificación de haber pagado tres mensualidades del alquiler o seis cuotas hipotecarias de la vivienda anterior, si no queda lo bastante justificado con la documentación del proceso correspondiente.
  • Todos los recibos de alquiler pagados de la vivienda por la cual se solicita la ayuda, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Hoja de datos bancarios para poder realizar el pago de la prestación a nombre de la persona solicitante (Modelo 1 de la solicitud).
Además, en caso de no firmar las autorizaciones o denegar las consultas de la hoja de solicitud, tiene que presentar:
  • Certificado de empadronamiento de residencia colectivo
  • En el caso de estar en el desempleo, certificados de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud (SOC).
  • En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso (INSS)
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Una vez se registra la solicitud, el personal de la Oficina de la Vivienda le derivará a los Servicios Sociales correspondientes para tramitar el informe socioeconómico necesario para completar el expediente de solicitud de la prestación.

El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. Esta prestación sólo puede ser otorgada una vez y por un periodo máximo de 12 meses.

La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. En los casos en que se ha dictado una resolución favorable, condicionada a la aportación del contrato de alquiler, se reconoce el derecho a partir del mes en que se haya aportado el contrato.

El importe de la prestación complementaria para los gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler se establece sobre la base del gasto acreditado, con un importe máximo de 600 euros, y sólo se puede otorgar una vez. No pueden haber transcurrido más de 3 meses entre la fecha de la firma del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud.

MÁS INFORMACIÓN

Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

Puede consultar la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cual se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas. .

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

NORMATIVA APLICABLE

  • Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cual se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas.
  • Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
  • Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
  • Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda.
  • Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
.

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

TRÁMITES RELACIONADOS


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