Ayudas para la puesta al día de viviendas que se pongan en alquiler a través de la Borsa de Mediación para el alquiler social

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Ayudas para la puesta al día de viviendas que se pongan en alquiler a través de la Borsa de Mediación para el alquiler social

Se trata de una ayuda económico, para propietarios/Aries de viviendas desocupadas, para obras de reforma o/i puesta al día de la vivienda vacía de que disponen, con la condición de ponerlo en alquiler, utilizando la Borsa de Mediación para el Alquiler Social de la Oficina Municipal de la Vivienda de L'Hospitalet de Llobregat.

La ayuda económica consistirá en una subvención propia en fondo perdido que se establecerá en función de los gastos acreditadas por las obras subvencionadas, siendo la cuantía máxima de la ayuda de un máximo del 50% del coste total del gasto acreditada, conforme lo que se dispone en el artículo 14 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, no superando en ningún caso la cuantía de 3000 € .
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Podrán resultar beneficiarios/Aries de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de viviendas vacías de la ciudad de l'Hospitalet de Llobregat.

Para poder resultar beneficiario/aria de estas ayudas se tendrán que reunir los requisitos siguientes:

  1. Contratar el alquiler de la vivienda por un periodo mínimo de 3 años utilizando la Borsa de Mediación para el Alquiler Social de la Oficina Municipal como la Vivienda de L'Hospitalet de Llobregat, integrada en la Red de Mediación para el Alquiler Social; o bien a través de la cesión en el Fondo Social de Vivienda de L'Hospitalet de Llobregat por este mismo periodo de 3 años.
  2. Que se hayan realizado obras de reforma y/o puesta al día en la vivienda objeto de contratación para el alquiler social en los seis meses anteriores a la fecha del contrato de alquiler a través de la Borsa de Mediación para el Alquiler Social o de la posada a disposición del Fondo Social de Vivienda de la ciudad.
  3. Que el contrato de alquiler se haya firmado a partir del día 1 de mayo de 2013.
  4. Que dispongan de cédula de habitabilidad.
  5. Que dispongan del Certificado de eficiencia energética.
  6. Estar desocupados en la fecha de contratación del alquiler a través de la Borsa de Mediación para el Alquiler Social o de la cesión en el Fondo Social.
  7. No tener abierto ningún expediente disciplinario urbanístico y/o de conservación, ocasionado por problemas estructurales de la vivienda.
  8. No encontrarse incurs en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las cuales se determina la necesidad de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente en la Seguridad Social.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

El plazo de presentación de instancias empezará el mismo día de la publicación de las bases (adjuntas en este trámite) en el BOP y finalizará el 15 de noviembre de 2013..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Fuera de plazo

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Las solicitudes se presentarán junto con la documentación a aportar, en la Oficina Municipal de la Vivienda.

Documentación necesaria

Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia, según modelo determinado en el Anexo 3 de las bases de la convocatoria y tendrán que ir acompañadas de la documentación siguiente:

  1. DNI/NIF/NIE del/de la persona solicitando o autorización para la comprobación de los datos del DNI/NIE. En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos; fotocopia compulsada del documento acreditativo de los poderes del representante de la entidad que firma la solicitud, y documentos acreditativos de la inscripción de la persona jurídica al registro correspondiente.
  2. Título jurídico que acredita la titularidad del inmueble.
  3. Si ocurre, el contrato de alquiler y, en caso de estar en el programa de cesión, documento de cesión de la vivienda.
  4. Cédula de habitabilidad.
  5. Certificado de eficiencia energética.
  6. Factura/es detalladas de las obras realizadas para la reforma o la adecuación de la vivienda, por partidas, que se ajusten a las tipologías descritas al Anexo 2 (en el apartado de "Más información" de este trámite) y comprobando de su pago. Las facturas tendrán que reunir los requisitos expresados al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regula el deber de expedición y entrega de facturas.
  7. Declaración responsable de haber tenido o tener la vivienda desocupada en la fecha de la contratación del alquiler o cesión.
  8. Declaración responsable del propietario o usufructuario, de qué se cumplen todos los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda y de qué el beneficiario no se encuentra incurs en cabeza de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, entre las cuales se determina la necesidad de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente en la Seguridad Social.
  9. Declaración responsable del propietario o usufructuario, de no haber sido solicitado o percibido ayudas, subvenciones o similares de otras Administraciones Públicas por la misma finalidad o, en caso contrario, de haber solicitado o percibido dichas ayudas, subvenciones o similares, en el cual caso se tendrá que indicar la administración otorgante, el porcentaje y la fecha.
  10. Documento llenado para pagos a acreedores/nada y firmado por la entidad bancaria de "designación de la cuenta bancaria para pagos a acreedores/nada para transferencia bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios", según el modelo normalizado de este ayuntamiento.
La Oficina Municipal de La Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

Toda la documentación mencionada anteriormente, salvo la que va del apartado gr) en j), se tendrá que presentar en documento original y fotocopia para su compulsa, o bien directamente fotocopia compulsada.
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN


OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
Antes del 31 de diciembre de 2013.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Junta de gobierno local.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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