Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito de la cultura

    Presentación de la documentación que justifique una subvención concedida el año 2019 para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito de la cultura con modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.

    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe superior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el 23 de marzo de 2020.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico del año que se solicita la subvención.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito de la cultura.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser superior a 60.000 euros.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Original de la siguiente documentación:

    • Instancia general
    • Solicitud de justificación ( Modelo normalizado nº 4 )
    • Memoria del proyecto ( Modelo normalizado nº 5 )
    • Cuenta justificativa con aportación de informe auditor ( Modelo normalizado nº 6 )
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de justificación.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio del año en que se han solicitado, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito del comercio urbano local

    Presentación de la documentación que justifique una subvención concedida el año para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito del comercio urbano local en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.

    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones en el año 2019 por un importe superior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el 23 de marzo de 2020.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico del año de la solicitud de la subvención.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito del comercio urbano local.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser superior a 60.000 euros.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Original de la siguiente documentación:

    • Instancia general
    • Solicitud de justificación (Modelo normalizado nº4)
    • Memoria del proyecto (Modelo normalizado nº5)
    • Cuenta justificativa con aportación de informe auditor (Modelo normalizado nº6)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio en que se han solicitado, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas, en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.
    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..  

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe superior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el día 30 de marzo de 2018, a menos que en el acuerdo de concesión de la subvención se establezca un plazo específico en función de la duración del proyecto o de la actividad que se lleve a cabo..  

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo
    PRESENCIALMENTE:
    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones para el ejercicio económico 2017.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser superior a 60.000 euros.
    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.
    Documentación necesaria
    Original y copia de la siguiente documentación:
    • Solicitud de justificación general (Anexo 9.1)
    • Cuenta justificativa y el informe auditor (Anexo 12).
      El informe auditor se tendrá que realizar por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditor de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
      En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
    Además, y según el caso:
    • Formulario de justificación de proyectos de cooperación al desarrollo (Anexo 11.1).
    • Formulario de justificación de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo (Anexo 11.2).
    • Formulario de justificación de proyectos de ayuda humanitaria (Anexo 11.3).

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan en el acto de concesión de la subvención y acreditados los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..  

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan la concesión de subvenciones para el ejercicio de los años en que se solicitan, son de aplicación:
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo
    • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio en que se solicita la subvención.
    • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .  

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .  

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.  

  • Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades en diferentes ámbitos de gestión (Participación ciudadana, convivencia y civismo, diversidad funcional, juventud, mujeres y LGTBI, servicios sociales, salud, desarrollo económico, mercados, medio ambiente, Distritos II, III, IV, V y VI)

    Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar proyectos o actividades generales y puntuales en diferentes ámbitos de gestión (Participación ciudadana, convivencia y civismo, diversidad funcional, juventud, mujeres y LGTBI, servicios sociales, salud, desarrollo económico, mercados, medio ambiente, Distritos II, III, IV, V y VI).

    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto.
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe superior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el 23 de marzo de 2020..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico en que se solicita la subvención.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades generales y/o puntuales, que no sean por actividades de ayuda al tercer mundo, ocio y educación al tiempo libre, deportivas, reguladas por convenio o educativas.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser superior a 60.000 euros.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Original de la siguiente documentación:

    • Instancia general
    • Solicitud de justificación ( Modelo normalizado nº4 )
    • Memoria del proyecto ( Modelo normalizado nº 5 )
    • Cuenta justificativa con aportación de informe auditor ( Modelo normalizado nº6 )
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio de años en que se han solicitado, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades en el àmbito de la educació en el tiempo libre, modalidad A o modalidad B

    Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar proyectos o actividades en el àmbito de la educació en el tiempo libre (modalida A o B), en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.

    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe superior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el 23 de marzo de 2020.

    Si se trata de una subvención de la modalidad B de actividades de verano, puede presentar la justificación después de haber presentado la memoria valorativa y cuando el departamento se lo indique.
    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico en que se solicita la subvención.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de ocio y educación en el tiempo libre, de modalidad A o de modalidad B.
    • Si se trata de una subvención de la modalidad B de actividades de verano, tenéis que haber recibido el visto bueno del departamento gestor en raíz de haber presentado previamente la memoria valorativa.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser superior a 60.000 euros.

    Recuerde que si se trata de una subvención de la modalidad B de actividades de verano, puede presentar la justificación después de haber presentado la memoria valorativa y cuando el departamento se lo indique.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Original de la siguiente documentación:

    • Instancia general
    • Solicitud de justificación ( Modelo normalizado nº4)
    • Memoria del Proyecto ( Modelo normalizado nº5)
    • Cuenta justificativa con aportación de informe auditor ( Modelo normalizado nº6 )
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio de años en que se han solicitado, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades, incluidas las reguladas mediante convenio, de centros y entidades socioeducativas inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar proyectos o actividades, incluidas las reguladas mediante convenio, de centros y entidades socioeducativas, en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.
    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe superior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    • Hasta el día 31 de marzo de 2017 para las actuaciones que se lleven a cabo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2016.
    • Hasta el día 30 de noviembre de 2017 para las actuaciones que se lleven a cabo del 1 de enero al 30 de junio de 2017.
    • Hasta el día 30 de marzo de 2018 para las actuaciones que se lleven a cabo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2017.
    • Hasta el día 30 de noviembre de 2018 para las actuaciones que se lleven a cabo del 1 de enero al 30 de junio de 2018.
    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones para los ejercicios económicos a que se hace referencia en este trámite.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de centros y entidades socioeducativas beneficiarias de subvenciones plurianuales, incluidas las reguladas mediante convenio, que correspondan a los cursos a los que se hace referencia en este trámite.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser superior a 60.000 euros.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria

    Original y copia de la siguiente documentación:

    • Solicitud de justificación general (Anexo 9.1)
    • Cuenta justificativa y el informe auditor (Anexo 12).
      El informe auditor se tendrá que realizar por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditor de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
      En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan en el acto de concesión de la subvención y acreditados los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan la concesión de subvenciones para el ejercicio de los años en que se han solicitado, son de aplicación:
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo
    • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar proyectos que desarrollen su actividad durante el curso escolar 2015/2016 para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar proyectos que desarrollen su actividad durante el curso escolar 2015/2016, en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.
    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe superior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el día 30 de noviembre de 2016..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:
    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones para el ejercicio económico 2016.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos que desarrollen su actividad durante el curso escolar 2015/2016
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser superior a 60.000 euros.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria

    Original y copia de la siguiente documentación:

    • Solicitud de justificación general (Anexo 9.1)
    • Cuenta justificativa y el informe auditor (Anexo 12).
      El informe auditor se tendrá que realizar por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditor de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
      En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan en el acto de concesión de la subvención y acreditados los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención..

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan la concesión de subvenciones para el ejercicio de 2016, son de aplicación:
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo
    • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio 2016
    • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A:

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención superior a 60.000 euros y subvenciones con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas para financiar proyectos o actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria

    Presentación de la documentación que justifique una subvención concedida el año 2019 y subvenciones con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas para financiar proyectos o actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria en la modalidad de cuenta justificativo con aportación de informe auditor.

    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe superior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el día 23 de marzo de 2020.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico en la que se pide la solicitud de la subvención.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser superior a 60.000 euros.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Original y copia de la siguiente documentación:

    • Instancia general
    • Solicitud de justificación ( Modelo normalizado nº4)
    • Memoria del proyecto ( Modelo normalizado nº4.1, 4.2, 4.3 según modalidad).
    • Cuenta justificativa con aportación de informe auditor ( modelo normalizado nº 5 )
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio del año en que se han solicitado, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificante del pago de deudas en periodo ejecutivo

    Solicitud del documento conforme se ha efectuado el pago de una deuda con el Ajuntament de L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con la autorización expresa de esta persona.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    A partir de los dos meses de efectuar el pago de la deuda..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Si usted es persona interesada :
      • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (original).
    • Si usted no es la persona interesada y:
      • Es persona física:
        • Se tiene que aportar un documento de autorización con firma original por la persona interesada, fotocopia del NIF de la persona firmante y NIF original de la persona autorizada
      • Es persona jurídica :
        • Si la persona solicitante tiene poderes notariales, aportará original y fotocopia de este documento y otro documento con firma original en que manifieste que están vigentes.
        • Si no tiene poderes notariales tendrá que aportar documento original y fotocopia de quien tiene poderes, documento en que este manifiesta que están vigentes y el acto de la autorización, con firma original del apoderado y sello de la empresa, fotocopia del NIF del autorizando y NIF original de la persona autorizada
    • Si pide el justificante del pago de la deuda de titulares difuntos tiene que aportar:
      • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (original).
      • Certificado de defunción.
      • Documento que demuestre este interés (libro de familia, aceptación de herencia, testamento ...)
      • La firma siempre tendrá que coincidir con los documentos de identificación.
    Impresos asociados
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Presencialmente: inmediatamente.

    El justificante lo recibirá por correo ordinario en el domicilio fiscal de la persona titular del recibo en un plazo máximo de 10 días.

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
    • RD 939/2005 Reglamento general de recaudación.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de desembre,de protección de datos de carácter personal.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Justificante del pago de los tributos municipales.

    Solicitud del documento conforme se ha efectuado el pago de un tributo municipal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del recibo o cualquier otra con una autorización expresa del/de la titular.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    • Recibo no domiciliado: un mes a partir de la fecha de pago.
    • Recibo domiciliado en una entidad bancaria: dos meses a partir de la fecha de pago.
    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    • Rellene el formulario y haga clic sobre el botón para enviar la solicitud.
    • Recibirá el justificante de pago del recibo por correo ordinario en el domicilio fiscal del titular del tributo.
    • En breve le llegará un correo electrónico con el resultado de la tramitación.

    TRAMITAR

    DESDE LA CARPETA CIUTADANA:

    1. Entre en la Carpeta Ciudadana.
    2. Identifíquese con certificado digital o con usuario/contraseña.
    3. Realice el trámite desde casa y de forma inmediata.

    ACCEDER

    POR TELÉFONO:

    Llame al teléfono de la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Los datos de la persona titular del recibo.
    • Los datos del recibo del que quiere recibir el justificante del pago.
    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    • Los datos del recibo del que quiera obtener el justificante del pago.
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
    • En el caso de una empresa, entidad u otra persona jurídica tiene que aportar la autorización de la representación sellada por la empresa o fotocopia de la escritura donde conste el/la administrador/a o apoderado/a que autoriza y, si es necesario, fotocopia de la escritura de poderes, junto con la fotocopia del CIF de la empresa y el documento de identidad original de la persona autorizada.
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Presencialmente o mediante la Carpeta ciudadana: inmediatamente.
    Telefónicamente o por internet: lo recibirá en el domicilio en un plazo máximo de 10 días.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

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