Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar proyectos que desarrollen su actividad durante el curso escolar 2015/2016 para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades
Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar proyectos que desarrollen su actividad durante el curso escolar 2015/2016 para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades
Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar proyectos que desarrollen su actividad durante el curso escolar 2015/2016, en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.
Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe superior a 60.000 euros.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
Hasta el día 30 de noviembre de 2016..CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
Fuera de plazo
PRESENCIALMENTE:
Requisitos
- Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones para el ejercicio económico 2016.
- La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos que desarrollen su actividad durante el curso escolar 2015/2016
- El importe de la subvención recibida tiene que ser superior a 60.000 euros.
Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.
Documentación necesaria
Original y copia de la siguiente documentación:
- Solicitud de justificación general (Anexo 9.1)
- Cuenta justificativa y el informe auditor (Anexo 12).
El informe auditor se tendrá que realizar por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditor de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
Impresos asociados
C. Girona n° 10, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 8.30-14 h
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Semana Santa, Navidad y verano: Consultar horarios
RB Just Oliveras n° 0023. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a jueves: 9-14 y 16-19 h
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Viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
AV Metro n° 0018. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Belchite n° 5. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Lunes a jueves: 16:30-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Emigrant n° 0027. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Santiago de Compostel·la n° 8, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Martes y viernes de 10 a 13 h.
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Miércoles de 16 a 19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
QUÉ PASA DESPUÉS
Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan en el acto de concesión de la subvención y acreditados los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.TIEMPO DE RESPUESTA
El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención..EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..NORMATIVA APLICABLE
En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan la concesión de subvenciones para el ejercicio de 2016, son de aplicación:- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo
- la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
- las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio 2016
- la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A:
- Registro Municipal de Entidades
Teléfono: 93 402 60 60
Horario: Lunes a viernes: 10:00 a 14:00 h
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.TRÁMITES RELACIONADOS
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat
Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901
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