Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades en el àmbito de la educació en el tiempo libre, modalidad A o modalidad B

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades en el àmbito de la educació en el tiempo libre, modalidad A o modalidad B

Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar proyectos o actividades en el àmbito de la educació en el tiempo libre (modalida A o B), en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.

Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe superior a 60.000 euros.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Hasta el 23 de marzo de 2020.

Si se trata de una subvención de la modalidad B de actividades de verano, puede presentar la justificación después de haber presentado la memoria valorativa y cuando el departamento se lo indique.
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CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico en que se solicita la subvención.
  • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de ocio y educación en el tiempo libre, de modalidad A o de modalidad B.
  • Si se trata de una subvención de la modalidad B de actividades de verano, tenéis que haber recibido el visto bueno del departamento gestor en raíz de haber presentado previamente la memoria valorativa.
  • El importe de la subvención recibida tiene que ser superior a 60.000 euros.

Recuerde que si se trata de una subvención de la modalidad B de actividades de verano, puede presentar la justificación después de haber presentado la memoria valorativa y cuando el departamento se lo indique.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria

Original de la siguiente documentación:

  • Instancia general
  • Solicitud de justificación ( Modelo normalizado nº4)
  • Memoria del Proyecto ( Modelo normalizado nº5)
  • Cuenta justificativa con aportación de informe auditor ( Modelo normalizado nº6 )
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio de años en que se han solicitado, son de aplicación:
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
  • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
  • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
  • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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