Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades, incluidas las reguladas mediante convenio, de centros y entidades socioeducativas inscritas en el Registro Municipal de Entidades

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades, incluidas las reguladas mediante convenio, de centros y entidades socioeducativas inscritas en el Registro Municipal de Entidades

Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar proyectos o actividades, incluidas las reguladas mediante convenio, de centros y entidades socioeducativas, en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.
Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe superior a 60.000 euros.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

  • Hasta el día 31 de marzo de 2017 para las actuaciones que se lleven a cabo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2016.
  • Hasta el día 30 de noviembre de 2017 para las actuaciones que se lleven a cabo del 1 de enero al 30 de junio de 2017.
  • Hasta el día 30 de marzo de 2018 para las actuaciones que se lleven a cabo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2017.
  • Hasta el día 30 de noviembre de 2018 para las actuaciones que se lleven a cabo del 1 de enero al 30 de junio de 2018.
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CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones para los ejercicios económicos a que se hace referencia en este trámite.
  • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de centros y entidades socioeducativas beneficiarias de subvenciones plurianuales, incluidas las reguladas mediante convenio, que correspondan a los cursos a los que se hace referencia en este trámite.
  • El importe de la subvención recibida tiene que ser superior a 60.000 euros.

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria

Original y copia de la siguiente documentación:

  • Solicitud de justificación general (Anexo 9.1)
  • Cuenta justificativa y el informe auditor (Anexo 12).
    El informe auditor se tendrá que realizar por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditor de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
    En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan en el acto de concesión de la subvención y acreditados los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

TIEMPO DE RESPUESTA

El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan la concesión de subvenciones para el ejercicio de los años en que se han solicitado, son de aplicación:
  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo
  • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
  • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
  • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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