Justificación de subvención superior a 60.000 euros y subvenciones con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas para financiar proyectos o actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibi...
Justificación de subvención superior a 60.000 euros y subvenciones con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas para financiar proyectos o actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria
Presentación de la documentación que justifique una subvención concedida el año 2019 y subvenciones con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas para financiar proyectos o actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria en la modalidad de cuenta justificativo con aportación de informe auditor.
Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe superior a 60.000 euros.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
Hasta el día 23 de marzo de 2020.CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
- Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico en la que se pide la solicitud de la subvención.
- La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas.
- El importe de la subvención recibida tiene que ser superior a 60.000 euros.
Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.
Documentación necesaria
Original y copia de la siguiente documentación:
- Instancia general
- Solicitud de justificación ( Modelo normalizado nº4)
- Memoria del proyecto ( Modelo normalizado nº4.1, 4.2, 4.3 según modalidad).
- Cuenta justificativa con aportación de informe auditor ( modelo normalizado nº 5 )
Impresos asociados
Formulario 4.1 Proyectos de cooperación al desarrollo 2019
Formulario 4.2 Proyectos de sensibilización y educación 2019
Formulario 4.3 Proyectos de ayuda humanitaria 2019
Modelo normalizado nº 4 Solicitud justificación
Modelo normalizado nº 5 Cuenta justificativa con informe auditor
C. Girona n° 10, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 8.30-14 h
Mapa
RB Just Oliveras n° 0023. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a jueves: 9-14 y 16-19 h
Mapa
Viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: De lunes a viernes mañanas de 9:00 a 14:00 horas
Mapa
Martes y jueves tardes de 16:00 a 19:00 horas
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
AV Metro n° 0018. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Belchite n° 5. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Lunes a jueves: 16:30-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Emigrant n° 0027. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
QUÉ PASA DESPUÉS
Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..NORMATIVA APLICABLE
En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio del año en que se han solicitado, son de aplicación:- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
- La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
- Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
- La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- Programa de cooperación
Teléfono: 93 402 99 84
Fax: 93 402 96 77
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.TRÁMITES RELACIONADOS
- Prórroga para justificar una subvención concedida el año 2019
- Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria
- Reformulación y adecuación del presupuesto para proyectos o actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria, para el que se solicita una subvención
Solicitud de subvención para entidades que lleven a cabo proyectos de cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria en el ejercicio económico 2019
Oficinas de la administración
Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat
Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901
Tel. 934380952
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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- CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
- QUÉ PASA DESPUÉS
- TIEMPO DE RESPUESTA
- EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
- NORMATIVA APLICABLE
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