Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Organismo resolutor

    Concesión de subvneciones por procedimiento de concurrencia competitiva, con gasto de carácter plurianual
    Ayuntamiento de Getafe
    Junta de Gobierno

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Aprobación plan de Seguridad y Salud

    Contratista

    De 9 a 14 horas.

    Plan de seguridad y salud

    Informe de la Dirección Facultativa

    Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Getafe.

    El plazo de tramitación es de 1 Meses
    Ley 30/92
    Proyectos y Obras de Edificación y Espacios Públicos
    De oficio o a instancia de parte

    - Haber formalizado previamente el contrato administrativo.

    10 días hábiles
    Delegación de Empleo, D.E. y Juventud
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Recurso potestativo de Reposición.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

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    Plazo de tramitación

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    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Su opinión nos interesa, ayúdenos a mejorar la transparencia en el municipio de Getafe. Nos gustaría conocer su opinión sobre prioridades y propuestas en materia de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno en el Ayuntamiento de Getafe.

    Este trámite permite opinar acerca del funcionamiento y la información del portal de transparencia, permitiendo además participar activamente en la mejora y evolución del portal.

    Para ello solamente es necesario que cumplimente el formulario opinando sobre el funcionamiento del portal actual y proponiendo mejoras en el mismo e información adicional a publicar.

    Cualquier persona física o jurídica.
    Formulario publicado en el portal de transparencia.
    Portal de transparencia y oficina de atención al ciudadano.
    Portal de transparencia y oficina de atención al ciudadano.
    El plazo de tramitación es de 60 Días
    Ayuntamiento de Getafe
    A petición del interesado
    Disponer de certificado digital o DNI electrónico reconocido por el Ayuntamiento de Getafe para identificarse.
    Ayuntamiento de Getafe
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

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    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Convocatoria de ayudas económicas por nacimiento o adopción, destinadas a familias del municipio de Getafe

    Progenitores o adoptantes que hayan tenido un hijo, pertenecientes a familias del municipio de Getafe, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria

    Horario del Registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe:

    - De lunes a viernes de 9 a 14hs

    - De lunes a jueves de 16:30 a 19hs

    - Sábados de 10 a 13hs

    a)Fotocopia del D.N.I

    b) En el caso de personas extranjeras no comunitarias, fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero ( TIE ) del solicitante.

    c) En el caso de ciudadanos comunitarios, certificado de registro de ciudadano de la unión europea acompañado de copia compulsada del pasaporte.

    d) Fotocopia compulsada del libro de familia.
    En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma

    e)Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe.

    f)Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del año 2014 de ambos progenitores, y en caso de separación, divorcio o viudedad la correspondiente al progenitor solicitante. En caso de no haber presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por Hacienda de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado.
    La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las casillas de la declaración del IRPF de 2014: Casilla 415 + Casilla 424
    En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF.
    En el caso de no poder aportar dicha certificación por hallarse en proceso de grabación de datos por parte de la AEAT, se presentará la correspondiente al año 2013.

    g)Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que desea que se haga efectivo el importe de la ayuda que en su caso pueda concederse, si bien, la presentación de dicho documento en el momento de presentar la solicitud, será voluntaria.
    En el caso de resultar beneficiario de la ayuda y no haber presentado el citado documento junto con la solicitud, el mismo deberá presentarse en el plazo de diez días desde la notificación de concesión de la ayuda.

    Presencial

    La solicitud, junto con la documentación, se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe (plaza de la Constitución s/n, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo de tramitación es de 20 Días

    Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y RD 887/2006 de 21 de julio

    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    a) Que el nacimiento o la adopción haya tenido lugar entre el 29 de octubre de 2014 y el 31 de agosto de 2015.

    b)Ser español o extranjero con residencia legal en España

    c) Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en el Municipio de Getafe en la fecha de aprobación de la presente convocatoria, exigiéndose además, al progenitor solicitante, que dicho empadronamiento lo sea con una antigüedad de al menos dos años consecutivos inmediatos anteriores al 31 de agosto de 2015

    d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social, así como, no tener deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, así como, no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Para acreditar dicho requisito deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, según modelo establecido al efecto. No obstante, el Ayuntamiento de Getafe comprobará de oficio con anterioridad a la resolución de la convocatoria el cumplimiento del requisito de no tener deudas con el mismo.

    e) No superar la unidad familiar una renta per cápita de 10.000,00€ al año.

    Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Asuntos Sociales, Familia, Dependencia e Integración se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación.

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de septiembre hasta el día 23 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

    La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, se realizará por la Junta de Gobierno, se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    El requisito del empadronamiento en el municipio de Getafe en la fecha de aprobación de la convocatoria no será exigible respecto al nacido o adoptado, pero sí será exigible que lo esté con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.

    La Concejalía de Asuntos Sociales, Familia, Dependencia e Integración como órgano instructor, comprobará de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal de Habitantes.

    A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar la formada por el solicitante y cónyuge no separados legalmente, o pareja de hecho y descendientes de primer grado. El grado de parentesco se contará respecto del solicitante

    Respecto al cumplimiento de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social, con carácter previo a elevar al órgano competente la propuesta de resolución de concesión, se requerirá a los solicitantes propuestos como beneficiarios para que en un plazo de 15 días presenten las correspondientes certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.
    Este requisito también se hará extensible al progenitor no solicitante que forme parte de la unidad de familiar .

    Se considerará renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir los ingresos anuales de la misma, entre el total de sus miembros computables.

    No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

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    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

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    Subsanación

    Organismo resolutor

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    Fin de la vía administrativa

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    Contenidos relacionados

    Ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos del Municipio de Getafe para colaborar en sus gastos de vivienda habitual

    Personas y unidades de convivencia que se encuentren en una situación de precariedad económica que les impida asumir ordinariamente los gastos de alquiler y suministros de su vivienda habitual en el municipio de Getafe.
    De lunes a viernes, de 9,30 a 14hs

    Junto con la solicitud (Anexo I), se debe presentar documentación. Salvo que se oponga expresamente, el Ayuntamiento puede consultar parte de sus datos en otras administraciones y no será necesario que presente la documentación marcada con un asterisco. Todas las fotocopias de la documentación que presente deben estar compulsadas:

    - Fotocopia del DNI/NIE del solicitante y del DNI/NIE/Pasaporte de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
    - Fotocopia del Libro de Familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad de convivencia, con sus fechas de nacimiento.
    - En su caso, fotocopia de la certificación del grado de discapacidad o de reconocimiento de situación de dependencia.
    - Fotocopia de la declaración del IRPF, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, del último ejercicio cuyo plazo de presentación hubiese finalizado a la fecha de presentación de la solicitud (*).
    - Certificado de hallarse el solicitante al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT (* )
    - Certificado de hallarse el solicitante al corriente de obligaciones con la Seguridad Social (*).
    - Certificados de vida laboral de todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años (*).
    - En su caso, nóminas del mes inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. En el caso de trabajadores autónomos, última declaración trimestral del IRPF.
    - En su caso, certificado de pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo, RMI o cualquier otra prestación pública que se esté percibiendo por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia (*).
    - Si percibe pensiones de alimentos o compensatorias, copia de la Sentencia o Convenio regulador en el que se establezca la obligación de pago de la/s misma/s y justificante/s de/los último/s abono/s recibido/s. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
    En caso de abonar pensiones de alimentos o compensatorias, copia de la Sentencia o Convenio regulador en el que se establezca la obligación de pago y justificante/s de dicho pago de los dos meses inmediatos anteriores a la solicitud.
    - Declaración responsable según anexo II
    - Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe que en su caso pudiera concederse. Puede presentarse posteriormente, si resulta beneficiario de la ayuda.

    Además, para ayuda de alquiler:- Fotocopia del contrato de arrendamiento.
    - Declaración responsable firmada por el solicitante y por el arrendador de no encontrarse iniciado ningún procedimiento judicial de desahucio sobre la vivienda (Anexo IV).

    Además, para ayuda de suministros:- Fotocopia de factura de suministros de electricidad y gas, emitida a nombre del solicitante.
    - Si no es titular del contrato de suministros, documentación que acredite que está obligado a pagarlos: Contrato de arrendamiento en el que figure que ha de pagar dichos gastos, acompañado de declaración propietario/a en la que se indique claramente que los gastos de luz y gas están a su nombre y que el obligado al pago de los mismos es el arrendador. En estos casos deberá aportarse copia de las facturas emitidas a nombre del arrendador.
    - En su caso, acreditación documental del importe mensual abonado en concepto de hipoteca de la vivienda para la que solicita la ayuda de suministros.

    Personal
    En la Delegación de Bienestar Social. Hospitalillo de San José, C/ Hospital de San José nº 6 de Getafe, para su previa información y comprobación y posterior entrega en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento
    El plazo de tramitación es de 20 Días

    Conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe publicada en el BOCM de 13 de mayo de 2013, el régimen aplicable a las mismas será el establecido en la presente convocatoria, y en lo no previsto en la misma resultará de aplicación la citada Ordenanza, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R-D 887/2006 de 21 de Julio

    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    (Síntesis. Consultar documento "Convocatoria")

    · Tener nacionalidad española, o permiso de residencia legal en España.
    · Empadronamiento en Getafe de todos los miembros y el solicitante estarlo con antigüedad al menos desde el 1 de enero de 2015.
    · No ser titular, ningún miembro, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, sobre otra vivienda (con excepciones)
    · No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, así como, no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe.
    · No haber superado una determinada cuantía en concepto de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias patrimoniales.
    · Que los ingresos mensuales disponibles, una vez descontados los gastos mensuales de alquiler y/o préstamo hipotecario, con los máximos establecidos, no superen los límites de la siguiente tabla en función del nº de miembros:

    · Nº miembros: 1 2 3 4 5 6 ó más
    Ingresos/mes: 372,76€ 399,38€ 479,26€ 521,86€ 585,76€ 639,01€

    · El importe máximo mensual de alquiler y/o préstamo hipotecario que podrán deducirse de los ingresos mensuales para determinar el límite de ingresos disponibles será:

    Nº miembros: 1 2 3 4 ó más
    Importe máximo: 300,00€ 375,00€ 450,00€ 525,00€

    Requisitos para la ayuda de alquiler:· Que la vivienda no sea de titularidad pública.
    · Que la persona arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no tenga parentesco con la persona arrendadora de la vivienda.
    · Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda; el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento
    Quedan excluidos los subarriendos
    · No encontrarse iniciado procedimiento de desahucio sobre la vivienda. El requisito de no encontrarse iniciado ningún procedimiento judicial de desahucio deberá mantenerse tras la resolución de concesión de la ayuda.
    · No podrá existir hacinamiento en la vivienda (8 m2 por persona)

    Requisitos para la ayuda de suministros:Ser titular de un contrato de suministro de energía eléctrica o gas, o no siéndolo, que esté obligado a abonar dicho suministro en virtud del contrato de arrendamiento.

    Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Bienestar Social se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados.
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: del 6 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, ambos inclusive

    A los efectos de la presente convocatoria se considera:

    · Unidad de convivencia: A efectos de estas Bases, se entenderá por tal el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y se encuentren vinculadas con la persona solicitante por matrimonio o relación análoga, por adopción, acogimiento o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.

    · Situación de precariedad económica: cuando la suma de los ingresos de la unidad de convivencia, descontados los costes de alquiler y/o hipoteca, no alcance el nivel de renta establecido en la tabla que figura en el apartado A)7 de la base segunda.

    · Ingresos disponibles de la unidad de convivencia: la cuantía de que disponen mensualmente todas las personas de la unidad de convivencia para la cual se solicita la ayuda. Esta cantidad se determinará restando de sus ingresos netos mensuales, los importes correspondientes a gastos mensuales de préstamos hipotecarios y/o rentas de alquiler de la vivienda habitual, con los máximos que se fijan en estas Bases. También se deducirán las cantidades abonadas como pensión de alimentos o compensatoria establecidas por sentencia judicial.

    A efectos de calcular los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia, se tendrán en cuenta los ingresos del mes inmediatamente anterior al de presentación de solicitudes

    MODALIDADES DE AYUDAS:· Ayudas para sufragar el coste del alquiler de la vivienda habitual. La ayuda lo será única y exclusivamente para el coste del alquiler, no incluyéndose los gastos de comunidad ni de ningún tipo de impuestos o tasas.; por tanto, sólo será objeto de subvención la cuantía que en concepto de alquiler figure en el contrato. En el caso de que la renta hubiese sido objeto de actualizaciones previstas en el contrato, no coincidiendo por tanto la cuantía fijada en el mismo con la cuantía actualizada que actualmente abona el arrendatario, deberá éste justificar tal extremo aportando la documentación que acredite el haberse llevado a cabo dicha actualización de renta
    · Suministros: Serán objeto de ayuda, exclusivamente, los gastos de facturación de energía eléctrica y gas de la vivienda habitual para la que se solicita la ayuda hasta un máximo de 50€/mes por ambos conceptos.

    La solicitud de ayuda podrá ser para una o para ambos tipos de modalidades

    - Alquiler: Por el importe del coste mensual del alquiler, con los límites de la tabla 2 anterior. Para solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de esta ayuda de alquiler en la convocatoria anterior, como solicitante o como miembro de una unidad de convivencia, el importe de la ayuda será el equivalente al 50% del coste mensual del alquiler.
    - Suministros: Por el importe que figure en la correspondiente factura, con el límite de 50,00€/mes.
    - Periodo: 12 meses a partir del mes de febrero de 2018, o a partir del mes siguiente al de notificación de la resolución de concesión. El inicio de un procedimiento de desahucio y el cambio de domicilio (salvo excepciones por situaciones de violencia de género), suspenderá el pago de las ayudas.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Ayudas para la mejora de la habitabilidad de la vivienda para el año 2016

    - Personas con 65 años cumplidos en la fecha de solicitud de la ayuda.

    - Personas menores de 65 años con reconocimiento de grado de Dependencia o que sin tener reconocimiento de dependencia, tengan reconocido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma un grado de Discapacidad igual o superior al 65%

    Horario del Registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe:

    - De lunes a viernes de 9 a 14hs

    - De lunes a jueves de 16:30 a 19hs

    - Sábados de 10 a 13hs

    · Fotocopia del D.N.I. del interesado y del representante si la solicitud se suscribe por éste.

    · Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, con antigüedad del beneficiario, superior a 1 año.

    · Presupuesto de la adaptación, reparación o acondicionamiento, con descripción de los trabajos a realizar diferenciando el coste unitario de materiales y mano de obra.

    · En el caso de personas menores de 65 años que tengan reconocida la situación de Dependencia por la Dirección General de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, copia de la resolución. En el caso de que no tengan reconocimiento de grado de dependencia, pero sí un grado de discapacidad igual o superior al 65%, copia de la resolución del órgano competente sobre reconocimiento del grado de discapacidad o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

    · Fotocopia completa de la Declaración del IRPF de cada miembro de la unidad familiar, del ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación ha finalizado en la fecha de la solicitud ( año 2014)

    · En caso de no haber presentado todos o alguno de los miembros de la unidad familiar declaración de IRPF por no estar obligado a ello, certificación expedida por Hacienda.

    · En el caso de haber percibido el solicitante o algún miembro de la unidad familiar pensiones por incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez reconocida por la Seguridad Social, pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, o pensiones no contributivas en el año 2014 : certificación expedida por el órgano concedente, sobre importe de la pensión percibida en dicho año.

    Presencial
    La solicitud, junto con la documentación, se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe (plaza de la Constitución s/n, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios y Prestaciones dirigidos a garantizar la permanencia en el entorno social y familiar de las personas con limitaciones en su autonomía personal (artículos 21 a 25 y 33 a 35)
    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    1. Que sea la vivienda habitual de la persona (empadronamiento en esa vivienda al menos 1 año antes de presentar la solicitud).

    2. Que la adaptación sea necesaria para el mantenimiento de la persona en su domicilio o el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria (Valoración Social de la necesidad por parte del Trabajador Social). Se excluyen obras o reformas de carácter meramente estético.

    3. Que la obra NO esté realizada, con anterioridad a la concesión y que se comprometa a terminarla antes del 30 de noviembre.

    4. Que no tenga deudas tributarias y no tributarias con la Administración. Este extremo lo declararán bajo su responsabilidad en la solicitud, y se comprobará con los datos de los que disponga el Ayuntamiento.

    5. No haber superado, en el ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado en el momento de la solicitud, los umbrales máximos de ingresos que se detallan a continuación: ( año 2014 )

    • Si el solicitante vive solo: No superar en sus ingresos anuales el 200% del IPREM
    • Si el solicitante se halla integrado en una unidad familiar: No superar la unidad familiar una renta per cápita anual del 150% del IPREM. Se considera renta per cápita anual el resultado de sumar todos los ingresos de la unidad familiar divididos entre el nº de miembros de la unidad familiar.

    Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa

    Delegación de Educación y Bienestar Social
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación.

    Las ayudas han de solicitarse dentro del primer semestre de cada año (hasta el 30 de junio de 2016) y sólo se podrá solicitar una única ayuda dentro del año.

    El orden de prioridad para el acceso a la prestación se establece en función de la fecha de presentación de la solicitud, y hasta cubrir el límite presupuestario aprobado para el año.

    El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma o adaptación, con el límite máximo de 1.000€.

    Tipos de ayudas: se establecen en el artículo 24 de la Ordenanza.

    Obligaciones específicas de los beneficiarios: se establecen en el artículo 25 de la Ordenanza, entre ellas la justificación de la realización del gasto antes del 30 de noviembre del año en que se concede la ayuda (2016)

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos/as con escasos recursos económicos del municipio de Getafe destinadas al pago del IBI de 2017
    Vecinos con escasos recursos económicos del municipio de Getafe en los que concurran lo requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual relacionados con el impuesto del IBI del año 2017
    De lunes a viernes, de 9 a 14hs.

    El solicitante de la ayuda está obligado a acreditar las circunstancias que permiten acceder a la misma, salvo el dato referente al empadronamiento, titularidad del recibo y titularidad catastral , que serán consultados por la Concejalía de Bienestar Social como órgano instructor a través del Padrón Municipal de Habitantes y de la base de datos de este Ayuntamiento.

    La solicitud según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
    a.- Fotocopia del DNI del solicitante, o, en el caso de extranjeros, de la tarjeta de identidad de extranjero ( TIE ) del solicitante.
    b) Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del año 2016 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, incluyendo hoja de liquidación sellada por la AEAT o entidades colaboradoras. En caso de que todos, o alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por la AEAT de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado ( en caso de no autorizar consulta ).
    La renta anual se determinará mediante la suma de la base imponible general y base imponible del ahorro que figure en la declaración del IRPF de 2016.
    c) Copia del recibo y justificante del pago completo del IBI 2017; no obstante, en el caso de que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubiese aún finalizado el periodo de pago voluntario del IBI, los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días a partir de la finalización de dicho periodo de pago voluntario para la presentación de la copia del recibo y del justificante del pago completo del IBI. En el caso de que la modalidad de pago haya sido fraccionado conforme establece el artº 13.3 de la Ordenanza Municipal 1.1 sobre bienes inmuebles, la acreditación del pago de la 2ª cuota se realizará una vez abonada la misma conforme establece el citado artículo. En el caso de solicitantes acogidos al sistema especial de pago prorrateado ( SEEP) del artº 27 bis de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, se deberá acreditar el pago de todas las cuotas prorrateadas según se establece en el punto 6 del citado artº 27 bis. A tales efectos, la Delegación de Bienestar Social solicitará, una vez finalizados los periodos de pago establecidos para cada una de dichas modalidades, certificado del Órgano de Gestión Tributaria para comprobar la realización de los pagos correspondientes, sin perjuicio de poder resolverse la convocatoria con anterioridad a la expedición del citado certificado del pago del IBI y de la consiguiente inexistencia de deudas de los solicitante acogidos a dichas modalidades de pago, ya que del reiterado certificado no puede disponerse hasta transcurrido el plazo máximo, contado a partir de la fecha del adeudo en la cuenta del solicitante, establecido el artº 34.1 de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de servicios de pago. En tal caso, es decir, si tras la emisión del certificado del Órgano de Gestión Tributaria con posterioridad a la resolución de la convocatoria, resultase la no realización del pago y la consiguiente existencia de deudas de algún beneficiario, procederá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida por concurrir la causa establecida en el apartado a) del artº 37 de la Ley Genera de Subvenciones.
    d) Certificación de la AEAT y de la Seguridad Social de hallarse al corriente de su obligaciones tributarias y con la Seguridad social ( en caso de no autorizar consulta ).

    Presencial
    Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o por cualquiera de los medios previstos en el Art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas
    El plazo de tramitación es de 20 Días
    Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006 de 21 de julio
    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    a) Ser español o extranjero con residencia legal en España

    b) No haber superado la unidad familiar en el año 2016, los siguientes umbrales de ingresos/año :
    Nº de miembros Umbral de ingresos
    1 14.910,28€ ( 2 IPREM )
    2 18.637,85€ ( 2,5 IPREM )
    3 22.365,42€ ( 3 IPREM )
    4 26.092,99€ ( 3,5 IPREM )
    5 28.820,56€ ( 4 IPREM )
    6 33.548,13€ ( 4,5 IPREM)
    7 37.275,70€ ( 5 IPREM )
    Más de 7 miembros El IPREM se irá incrementando medio punto por cada miembro más de la unidad familiar.

    c) Ser sujeto pasivo del IBI, a título de contribuyente, de la vivienda en la que reside habitualmente y por tanto en la que está empadronado, la cual debe de estar situada dentro del término municipal de Getafe. Si existen varios titulares catastrales obligados al pago del IBI, podrá solicitarse por cualquiera de ellos, siempre que el que decida ejercer este derecho este cumpla todos los requisitos establecidos en la presente base y pueda acreditar el pago del recibo de IBI.

    d) Haber pagado el importe total de la cuota del IBI del año 2017

    e) Que el obligado al pago del IBI así como los miembros de la unidad familiar que consten en la solicitud se encuentren empadronados, a fecha 1/1/2017, en la vivienda para la cual se solicita la ayuda.

    f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como, no tener el solicitante deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, ni ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el periodo inherente al reconocimiento del derecho.

    Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Bienestar Social se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en consonancia con el 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la misma disposición.
    A los efectos del cómputo del plazo de 10 días, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe estará expuesto el día 16 de octubre 2017, el requerimiento con la relación de personas que han de aportar documentación o que han de subsanar defectos, especificando la documentación que han de aportar o el defecto que han de subsanar, por lo que a partir del día siguiente, es decir, a partir del 17 de octubre, comenzará el cómputo del plazo de los 10 días para subsanación, no efectuándose por tanto notificaciones individuales. El citado requerimiento también estará expuesto en la sede de los Servicios Sociales sita en C/ Hospital de San José nº 6

    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente a la notificación de la resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa
    Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 11 de julio de 2017 hasta el 7 de agosto de 2017, ambos inclusive.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Ayudas sociales de carácter económico, dirigida a personas con escasos recursos, del municipio de Getafe, para colaborar con gastos de vivienda habitual relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año 2015
    Vecinos con escasos recursos económicos del municipio de Getafe en los que concurran los requisitos establecidos en la base 2ª de la Convocatoria, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles ( IBI ) del año 2015.

    Horario del Registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe:

    - De lunes a viernes de 9 a 14hs

    - De lunes a jueves de 16:30 a 19hs

    - Sábados de 10 a 13hs

    La solicitud según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    a.- Fotocopia del DNI del solicitante, o, en el caso de extranjeros, de la tarjeta de identidad de extranjero ( TIE ) del solicitante.

    b.- Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del año 2014 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. En caso de que todos, o alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por la AEAT de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado.
    La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF de 2014: Casilla 415 + Casilla 424
    En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF.
    En el caso de no poder aportar dicha certificación por hallarse en proceso de grabación de datos por parte de la AEAT, se presentará la correspondiente al año 2013.

    c) Copia del recibo y justificante del pago completo del IBI 2015. En el caso de que la modalidad de pago haya sido fraccionado conforme establece el artº 13.3 de la de la Ordenanza Municipal 1.1 sobre bienes inmuebles, la acreditación del pago de la 2ª cuota se realizará una vez abonada
    la misma conforme establece el citado artículo. En el caso de solicitantes acogidos al sistema especial de pago prorrateado ( SEEP) del artº 27 bis de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, se deberá acreditar el pago de todas las cuotas prorrateadas según se establece en el punto 6 del citado artº 27 bis. A tales efectos, la Delegación de Asuntos Sociales comprobará, una vez finalizados los periodos de pago establecidos para cada una de dichas modalidades, la realización de los pagos correspondientes.

    Presencial
    Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
    El plazo de tramitación es de 20 Días
    Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006 de 21 de julio
    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    Los solicitantes, que habrán de ser los titulares del recibo del IBI, habrán de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    a) Ser español o extranjero con residencia legal en España

    b) No haber superado la unidad familiar en el año 2014, los siguientes umbrales de ingresos/año :
    Nº de miembros Umbral de ingresos
    1 7.455,14€ ( IPREM )
    2 11.182,71€ ( 1,5 IPREM )
    3 14.910,28€ ( 2 IPREM )
    4 18.637,85€ ( 2,5 IPREM )
    5 22.365,42€ ( 3 IPREM )
    6 26.092,99€ ( 3,5 IPREM)
    7 29.820,56€ ( 4 IPREM )
    Más de 7 miembros El IPREM se irá incrementando medio punto por cada miembro más de la unidad familiar.

    c) Ser sujeto pasivo del IBI, a título de contribuyente, de la vivienda en la que reside habitualmente y por tanto en la que está empadronado, la cual debe de estar situada dentro del término municipal de Getafe.

    Si el recibo no está individualizado, sólo se podrá solicitar por el que figure como titular del recibo.
    d) Haber pagado el importe total de la cuota del IBI del año 2015

    e) Que el obligado al pago del IBI así como los miembros de la unidad familiar que consten en la solicitud se encuentren empadronados, a fecha 1/1/2015, en la vivienda para la cual se solicita la ayuda.

    f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social, así como, no tener el solicitante deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, ni ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Para acreditar dicho requisito deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, según modelo establecido al efecto. No obstante, el Ayuntamiento de Getafe comprobará de oficio con anterioridad a la resolución de la convocatoria el cumplimiento del requisito de no tener deudas con el mismo.

    Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Asuntos Sociales ,Familia, Dependencia e Integración se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación.
    La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, se realizará por la Junta de Gobierno, se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes

    A los efectos de la presente convocatoria se considera unidad familiar, la formada por el solicitante, cónyuge o pareja de hecho y descendientes de primer grado. El grado de parentesco se contará respecto del solicitante. Los hijos del cónyuge o pareja de hecho que no lo fueran del solicitante se considerarán también descendientes de primer grado del mismo.

    En el supuesto de que sobre la vivienda existan cotitulares en proindiviso y el recibo esté individualizado a nombre de cada uno de los cotitulares en proporción a su porcentaje de participación en la vivienda, podrá concederse la ayuda por el importe de la liquidación que figure en el correspondiente recibo individualizado. En este caso la ayuda se podrá solicitar por cada uno de los cotitulares que estén empadronados en la vivienda y que cumplan todos los requisitos establecidos.

    Si el recibo del IBI no está individualizado, sólo se podrá solicitar por el que figure como titular del recibo.

    Respecto al cumplimiento de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social, con carácter previo a elevar al órgano competente la propuesta de resolución de concesión, se requerirá a los solicitantes propuestos como beneficiarios para que en un plazo de 15 días presenten las correspondientes certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • ¿Quién tramita la solicitud?

    Organismo resolutor

    Ayuntamiento de Getafe
    Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Procedimiento por el que se entregan, a empresas y profesionales con sede en Getafe, las hojas de reclamaciones que obligatoriamente deben de tener a disposición de los consumidores. (Ver excepciones)Â

    Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que, en régimen de derecho privado, produzcan, faciliten o suministren bienes, productos o servicios directamente a consumidores finales.

    Excepciones: No todos ellos tiene la obligación de tener hojas específicas de Consumo, a continuación se muestran otros órganos competentes de la Comunidad de Madrid:

    • Sector Turístico: D. G. de Turismo
    • Sector espectáculos públicos y actividades recreativas: Área de espectáculos y Actividades Recreativas (Consejería Justicia).
    • Juego y Apuestas: D. G. de Tributos y Ordenación del Juego
    • Sanidad: D. G. de Ordenanción e Inspección de Sanidad.
    • Servicios Sociales (residencias, centros de día, etc...): Consejería de Asuntos Sociales.

    Quedan exentos de la obligación de disponer de hojas de R.:

    • Profesionales liberales cuyo Colegio Profesional disponga de Comisión Deontológica.
    • Centros de Enseñanza Reglada.
    • Servicios Públicos prestados directamente por la Administración cuando dispongan de su propio procedimiento.

    De lunes a jueves de 10 a 13 h.

    No es necesario aportar documentación para la descarga de las hojas de reclamaciones. Su obtención presencial requiere la presentación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o copia de la Licencia de Actividad. No obstante, la existencia de hojas de reclamamaciones a disposición de los consumidores no exime de la obtención de licencia de actividad u otras autorizaciones que fueren necesarias para su ejercicio.

    De manera presencial en la OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC), o bien, mediante la descarga directa en ésta página web.

    Dirección: C/ Cuestas Bajas, 4. (28901-Getafe)

    Artículo 31 del Decreto 152/2001 de 13 de septimbre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998 de 9 de julio, sobre Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
    Consumo
    A petición del interesado

    Se podrán descargar las hojas las personas físicas o jurídicas que dispongan de establecimiento ubicado en la localidad de Getafe, con excepción de las señaladas en ésta página.

      NO OPERATIVO-Consumo
      No previstos
      NO OPERATIVO - Cabe interponer recurso administrat

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.