Ayudas extraordinarias dirigidas a familias con escasos recursos económicos para gastos de alquiler y suministros 2017
Ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos del Municipio de Getafe para colaborar en sus gastos de vivienda habitual |
Personas y unidades de convivencia que se encuentren en una situación de precariedad económica que les impida asumir ordinariamente los gastos de alquiler y suministros de su vivienda habitual en el municipio de Getafe. |
De lunes a viernes, de 9,30 a 14hs |
Junto con la solicitud (Anexo I), se debe presentar documentación. Salvo que se oponga expresamente, el Ayuntamiento puede consultar parte de sus datos en otras administraciones y no será necesario que presente la documentación marcada con un asterisco. Todas las fotocopias de la documentación que presente deben estar compulsadas: - Fotocopia del DNI/NIE del solicitante y del DNI/NIE/Pasaporte de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. Además, para ayuda de alquiler:- Fotocopia del contrato de arrendamiento. Además, para ayuda de suministros:- Fotocopia de factura de suministros de electricidad y gas, emitida a nombre del solicitante. |
Personal |
En la Delegación de Bienestar Social. Hospitalillo de San José, C/ Hospital de San José nº 6 de Getafe, para su previa información y comprobación y posterior entrega en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento |
El plazo de tramitación es de 20 Días |
Conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe publicada en el BOCM de 13 de mayo de 2013, el régimen aplicable a las mismas será el establecido en la presente convocatoria, y en lo no previsto en la misma resultará de aplicación la citada Ordenanza, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R-D 887/2006 de 21 de Julio |
Servicios Sociales |
A petición del interesado |
(Síntesis. Consultar documento "Convocatoria") · Tener nacionalidad española, o permiso de residencia legal en España. · Nº miembros: 1 2 3 4 5 6 ó más · El importe máximo mensual de alquiler y/o préstamo hipotecario que podrán deducirse de los ingresos mensuales para determinar el límite de ingresos disponibles será: Nº miembros: 1 2 3 4 ó más Requisitos para la ayuda de alquiler:· Que la vivienda no sea de titularidad pública. Requisitos para la ayuda de suministros:Ser titular de un contrato de suministro de energía eléctrica o gas, o no siéndolo, que esté obligado a abonar dicho suministro en virtud del contrato de arrendamiento. |
Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Bienestar Social se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados. |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación. |
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: del 6 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, ambos inclusive A los efectos de la presente convocatoria se considera: · Unidad de convivencia: A efectos de estas Bases, se entenderá por tal el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y se encuentren vinculadas con la persona solicitante por matrimonio o relación análoga, por adopción, acogimiento o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado. · Situación de precariedad económica: cuando la suma de los ingresos de la unidad de convivencia, descontados los costes de alquiler y/o hipoteca, no alcance el nivel de renta establecido en la tabla que figura en el apartado A)7 de la base segunda. · Ingresos disponibles de la unidad de convivencia: la cuantía de que disponen mensualmente todas las personas de la unidad de convivencia para la cual se solicita la ayuda. Esta cantidad se determinará restando de sus ingresos netos mensuales, los importes correspondientes a gastos mensuales de préstamos hipotecarios y/o rentas de alquiler de la vivienda habitual, con los máximos que se fijan en estas Bases. También se deducirán las cantidades abonadas como pensión de alimentos o compensatoria establecidas por sentencia judicial. A efectos de calcular los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia, se tendrán en cuenta los ingresos del mes inmediatamente anterior al de presentación de solicitudes MODALIDADES DE AYUDAS:· Ayudas para sufragar el coste del alquiler de la vivienda habitual. La ayuda lo será única y exclusivamente para el coste del alquiler, no incluyéndose los gastos de comunidad ni de ningún tipo de impuestos o tasas.; por tanto, sólo será objeto de subvención la cuantía que en concepto de alquiler figure en el contrato. En el caso de que la renta hubiese sido objeto de actualizaciones previstas en el contrato, no coincidiendo por tanto la cuantía fijada en el mismo con la cuantía actualizada que actualmente abona el arrendatario, deberá éste justificar tal extremo aportando la documentación que acredite el haberse llevado a cabo dicha actualización de renta La solicitud de ayuda podrá ser para una o para ambos tipos de modalidades |
- Alquiler: Por el importe del coste mensual del alquiler, con los límites de la tabla 2 anterior. Para solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de esta ayuda de alquiler en la convocatoria anterior, como solicitante o como miembro de una unidad de convivencia, el importe de la ayuda será el equivalente al 50% del coste mensual del alquiler. |
Oficinas de la administración
Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe
C/ Diaz y Barcala S/N, Getafe , 28905
Tel. 916654400
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Biblioteca Municipal José Luis Sampedro
Pl. las Provincias, S/N, Getafe , 28903
Tel. 912027986
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Centro Civico Cerro Buenavista Sector 3
Av. Arcas del Agua, 1, Getafe , 28905
Tel. 916826111
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor
C/ Madrid, 41, Getafe , 28901
Tel. 912027963
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Base Aerea De Getafe Ala N 35 Mde
Pza. Del Coronel Polanco , Getafe , 28902
Tel. 913019657
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Ayuntamiento De Getafe
Pza. De La Constitucion, 1 , Getafe , 28901
Tel. 912027900
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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