Ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos/as con escasos recursos económicos del municipio de Getafe destinadas al pago del IBI de 2017

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Normativa

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Forma de iniciacion

Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

Recursos

Más información

Ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos/as con escasos recursos económicos del municipio de Getafe destinadas al pago del IBI de 2017
Vecinos con escasos recursos económicos del municipio de Getafe en los que concurran lo requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual relacionados con el impuesto del IBI del año 2017
De lunes a viernes, de 9 a 14hs.

El solicitante de la ayuda está obligado a acreditar las circunstancias que permiten acceder a la misma, salvo el dato referente al empadronamiento, titularidad del recibo y titularidad catastral , que serán consultados por la Concejalía de Bienestar Social como órgano instructor a través del Padrón Municipal de Habitantes y de la base de datos de este Ayuntamiento.

La solicitud según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a.- Fotocopia del DNI del solicitante, o, en el caso de extranjeros, de la tarjeta de identidad de extranjero ( TIE ) del solicitante.
b) Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del año 2016 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, incluyendo hoja de liquidación sellada por la AEAT o entidades colaboradoras. En caso de que todos, o alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por la AEAT de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado ( en caso de no autorizar consulta ).
La renta anual se determinará mediante la suma de la base imponible general y base imponible del ahorro que figure en la declaración del IRPF de 2016.
c) Copia del recibo y justificante del pago completo del IBI 2017; no obstante, en el caso de que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubiese aún finalizado el periodo de pago voluntario del IBI, los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días a partir de la finalización de dicho periodo de pago voluntario para la presentación de la copia del recibo y del justificante del pago completo del IBI. En el caso de que la modalidad de pago haya sido fraccionado conforme establece el artº 13.3 de la Ordenanza Municipal 1.1 sobre bienes inmuebles, la acreditación del pago de la 2ª cuota se realizará una vez abonada la misma conforme establece el citado artículo. En el caso de solicitantes acogidos al sistema especial de pago prorrateado ( SEEP) del artº 27 bis de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, se deberá acreditar el pago de todas las cuotas prorrateadas según se establece en el punto 6 del citado artº 27 bis. A tales efectos, la Delegación de Bienestar Social solicitará, una vez finalizados los periodos de pago establecidos para cada una de dichas modalidades, certificado del Órgano de Gestión Tributaria para comprobar la realización de los pagos correspondientes, sin perjuicio de poder resolverse la convocatoria con anterioridad a la expedición del citado certificado del pago del IBI y de la consiguiente inexistencia de deudas de los solicitante acogidos a dichas modalidades de pago, ya que del reiterado certificado no puede disponerse hasta transcurrido el plazo máximo, contado a partir de la fecha del adeudo en la cuenta del solicitante, establecido el artº 34.1 de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de servicios de pago. En tal caso, es decir, si tras la emisión del certificado del Órgano de Gestión Tributaria con posterioridad a la resolución de la convocatoria, resultase la no realización del pago y la consiguiente existencia de deudas de algún beneficiario, procederá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida por concurrir la causa establecida en el apartado a) del artº 37 de la Ley Genera de Subvenciones.
d) Certificación de la AEAT y de la Seguridad Social de hallarse al corriente de su obligaciones tributarias y con la Seguridad social ( en caso de no autorizar consulta ).

Presencial
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o por cualquiera de los medios previstos en el Art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas
El plazo de tramitación es de 20 Días
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006 de 21 de julio
Servicios Sociales
A petición del interesado

a) Ser español o extranjero con residencia legal en España

b) No haber superado la unidad familiar en el año 2016, los siguientes umbrales de ingresos/año :
Nº de miembros Umbral de ingresos
1 14.910,28€ ( 2 IPREM )
2 18.637,85€ ( 2,5 IPREM )
3 22.365,42€ ( 3 IPREM )
4 26.092,99€ ( 3,5 IPREM )
5 28.820,56€ ( 4 IPREM )
6 33.548,13€ ( 4,5 IPREM)
7 37.275,70€ ( 5 IPREM )
Más de 7 miembros El IPREM se irá incrementando medio punto por cada miembro más de la unidad familiar.

c) Ser sujeto pasivo del IBI, a título de contribuyente, de la vivienda en la que reside habitualmente y por tanto en la que está empadronado, la cual debe de estar situada dentro del término municipal de Getafe. Si existen varios titulares catastrales obligados al pago del IBI, podrá solicitarse por cualquiera de ellos, siempre que el que decida ejercer este derecho este cumpla todos los requisitos establecidos en la presente base y pueda acreditar el pago del recibo de IBI.

d) Haber pagado el importe total de la cuota del IBI del año 2017

e) Que el obligado al pago del IBI así como los miembros de la unidad familiar que consten en la solicitud se encuentren empadronados, a fecha 1/1/2017, en la vivienda para la cual se solicita la ayuda.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como, no tener el solicitante deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, ni ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el periodo inherente al reconocimiento del derecho.

Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Bienestar Social se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en consonancia con el 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la misma disposición.
A los efectos del cómputo del plazo de 10 días, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe estará expuesto el día 16 de octubre 2017, el requerimiento con la relación de personas que han de aportar documentación o que han de subsanar defectos, especificando la documentación que han de aportar o el defecto que han de subsanar, por lo que a partir del día siguiente, es decir, a partir del 17 de octubre, comenzará el cómputo del plazo de los 10 días para subsanación, no efectuándose por tanto notificaciones individuales. El citado requerimiento también estará expuesto en la sede de los Servicios Sociales sita en C/ Hospital de San José nº 6

Junta de Gobierno
Desestimación
La resolución pone fin a la vía administrativa
Los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente a la notificación de la resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 11 de julio de 2017 hasta el 7 de agosto de 2017, ambos inclusive.


Oficinas de la administración

Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe

C/ Diaz y Barcala S/N, Getafe , 28905

Tel. 916654400

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Biblioteca Municipal José Luis Sampedro

Pl. las Provincias, S/N, Getafe , 28903

Tel. 912027986

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Centro Civico Cerro Buenavista Sector 3

Av. Arcas del Agua, 1, Getafe , 28905

Tel. 916826111

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor

C/ Madrid, 41, Getafe , 28901

Tel. 912027963

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Base Aerea De Getafe Ala N 35 Mde

Pza. Del Coronel Polanco , Getafe , 28902

Tel. 913019657

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento De Getafe

Pza. De La Constitucion, 1 , Getafe , 28901

Tel. 912027900

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

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