Ayudas sociales económicas para colaborar en gastos de vivienda habitual (IBI) 2015
Ayudas sociales de carácter económico, dirigida a personas con escasos recursos, del municipio de Getafe, para colaborar con gastos de vivienda habitual relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año 2015 |
Vecinos con escasos recursos económicos del municipio de Getafe en los que concurran los requisitos establecidos en la base 2ª de la Convocatoria, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles ( IBI ) del año 2015. |
Horario del Registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe: - De lunes a viernes de 9 a 14hs - De lunes a jueves de 16:30 a 19hs - Sábados de 10 a 13hs |
La solicitud según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación: a.- Fotocopia del DNI del solicitante, o, en el caso de extranjeros, de la tarjeta de identidad de extranjero ( TIE ) del solicitante. b.- Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del año 2014 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. En caso de que todos, o alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por la AEAT de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado. c) Copia del recibo y justificante del pago completo del IBI 2015. En el caso de que la modalidad de pago haya sido fraccionado conforme establece el artº 13.3 de la de la Ordenanza Municipal 1.1 sobre bienes inmuebles, la acreditación del pago de la 2ª cuota se realizará una vez abonada |
Presencial |
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. |
El plazo de tramitación es de 20 Días |
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006 de 21 de julio |
Servicios Sociales |
A petición del interesado |
Los solicitantes, que habrán de ser los titulares del recibo del IBI, habrán de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Ser español o extranjero con residencia legal en España b) No haber superado la unidad familiar en el año 2014, los siguientes umbrales de ingresos/año : c) Ser sujeto pasivo del IBI, a título de contribuyente, de la vivienda en la que reside habitualmente y por tanto en la que está empadronado, la cual debe de estar situada dentro del término municipal de Getafe. Si el recibo no está individualizado, sólo se podrá solicitar por el que figure como titular del recibo. e) Que el obligado al pago del IBI así como los miembros de la unidad familiar que consten en la solicitud se encuentren empadronados, a fecha 1/1/2015, en la vivienda para la cual se solicita la ayuda. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social, así como, no tener el solicitante deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, ni ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Para acreditar dicho requisito deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, según modelo establecido al efecto. No obstante, el Ayuntamiento de Getafe comprobará de oficio con anterioridad a la resolución de la convocatoria el cumplimiento del requisito de no tener deudas con el mismo. |
Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Asuntos Sociales ,Familia, Dependencia e Integración se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación. |
La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, se realizará por la Junta de Gobierno, se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes |
A los efectos de la presente convocatoria se considera unidad familiar, la formada por el solicitante, cónyuge o pareja de hecho y descendientes de primer grado. El grado de parentesco se contará respecto del solicitante. Los hijos del cónyuge o pareja de hecho que no lo fueran del solicitante se considerarán también descendientes de primer grado del mismo. En el supuesto de que sobre la vivienda existan cotitulares en proindiviso y el recibo esté individualizado a nombre de cada uno de los cotitulares en proporción a su porcentaje de participación en la vivienda, podrá concederse la ayuda por el importe de la liquidación que figure en el correspondiente recibo individualizado. En este caso la ayuda se podrá solicitar por cada uno de los cotitulares que estén empadronados en la vivienda y que cumplan todos los requisitos establecidos. Si el recibo del IBI no está individualizado, sólo se podrá solicitar por el que figure como titular del recibo. Respecto al cumplimiento de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social, con carácter previo a elevar al órgano competente la propuesta de resolución de concesión, se requerirá a los solicitantes propuestos como beneficiarios para que en un plazo de 15 días presenten las correspondientes certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. |
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe
C/ Diaz y Barcala S/N, Getafe , 28905
Tel. 916654400
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Biblioteca Municipal José Luis Sampedro
Pl. las Provincias, S/N, Getafe , 28903
Tel. 912027986
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Centro Civico Cerro Buenavista Sector 3
Av. Arcas del Agua, 1, Getafe , 28905
Tel. 916826111
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor
C/ Madrid, 41, Getafe , 28901
Tel. 912027963
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Base Aerea De Getafe Ala N 35 Mde
Pza. Del Coronel Polanco , Getafe , 28902
Tel. 913019657
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Ayuntamiento De Getafe
Pza. De La Constitucion, 1 , Getafe , 28901
Tel. 912027900
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
En esta página
- Descripción
- ¿Quién lo puede solicitar?
- ¿Cuándo iniciar el trámite?
- Documentación a aportar
- Medios de contacto
- ¿Dónde solicitarlo?
- Plazo de tramitación
- Normativa
- ¿Quién tramita la solicitud?
- Forma de iniciacion
- Requisitos
- Subsanación
- Organismo resolutor
- Efectos presuntos
- Fin de la vía administrativa
- Recursos
- Observaciones
- Más información
- Trámites relacionados
- Oficinas de la administración