Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    • Tiene por objeto la obtención para la Administración de suelo de propiedad privada con los fines tasados en la ley para desarrollar actuaciones urbanísticas de interés público.
    Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto julio y agosto).
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
      Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Pago de Tasas según la ordenanza Municipal
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
    • Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa , de 26 de abril de 1957.
    • Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
    • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    Planeamiento y gestión urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    Junta de Gobierno
    Caducidad
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    Â Trámites administrativos para la aprobación:

    • Aprobación Inicial por la Administración titular de la potestad expropiatoria de la relación de bienes y derechos afectados.
    • Trámite de Información Pública por el plazo de 15 días (anuncio en el BOCM, tablón municipal, y Periódico de amplia difusión (Art. 17 y 18 LEF).
    • Aprobación Definitiva de la relación de bienes y derechos y solicitud de la Hoja de Aprecio a los particulares que deben contestar en un plazo de 20 días (Art. 29 y siguientes de la LEF).
    • Estimación o desestimación de la Hoja de Aprecio Particular:
      • Estimación: firma del Acta de Mutuo Acuerdo y conclusión de la expropiación.
      • Desestimación: aprobación de la Hoja de Aprecio Municipal y su remisión al particular con el fin de que la admita o manifieste su disconformidad en un plazo del 20 días.
    • Remitida la contestación del particular estimando o manifestando su conformidad por lo que la Administración deberá contestar y dando un en un plazo de 10:
      • Si la admite se firmará un Acta de Mutuo Acuerdo y se concluye la expropiación.
      • Si no manifiesta su disconformidad se adoptará un acuerdo por el que se dará traslado al interesado que en el supuesto de no contestar o manifestar su disconformidad se entiende que se remite el expediente al Jurado Territorial de Expropiación para que fije definitivamente en vía administrativa el justiprecio.
    • Remitida por el Jurado Territorial de Expropiación se procederá al abono del justiprecio en los términos establecidos en los artículos 48 y siguientes de la LEF, quedando concluida la expropiación con la firma de las Actas de Pago y las de Ocupación.
    • En el procedimiento en el que existe declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos, se procederá en el plazo de 15 días a la ocupación de los bienes desde la resolución mediante la firma del Acta Previa de Pago y Ocupación que permite la ocupación y disposición de los bienes continuando la tramitación de la pieza de valoración por sus cauces ordinarios (Art. 52 LEF).
    • La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa podrá ser objeto de recurso en vía administrativa o contencioso administrativo tanto por los particulares como por la Administración.

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    Recursos

    El sistema de compensación es un sistema de gestión urbanística privada a cargo de los propios propietarios, que no sólo deben costear la urbanización (lo que es común a todo sistema que implique el mantenimiento de la titularidad privada de los terrenos afectados por la ejecución del planeamiento), sino llevarla a cabo por sí mismos, dando lugar a un supuesto de autoadministración.

    En su aspecto jurídico será necesaria la formulación del proyecto de compensación o reparcelación; y en el aspecto material, sobre los propietarios recae la responsabilidad de la urbanización íntegra de la unidad de ejecución, sin perjuicio de las facultades de dirección y control del proceso que corresponden a la Administración actuante.

    La aplicación del sistema de compensación exige que propietarios que propietarios que representen un determinado porcentaje de la superficie total de la unidad (en la Comunidad de Madrid se exige al menos el 50% de la propiedad) asuman dicha iniciativa o presten su conformidad en la forma establecida.

    Para la ejecución del sistema por compensación es necesaria la presentación de:

    • Iniciativa de los propietarios de sueloEl art. 106 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid recoge los documentos que han de presentar los propietarios de suelo para formalizar la iniciativa:
      • Â Acreditación de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa de al menos el 50 % de la superficie del ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, acompañada de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito, sector o unidad de ejecución, que deban quedar vinculados al sistema de ejecución para llevar a cabo ésta, con expresión de sus titulares e indicación de su residencia y domicilio de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad y, en su caso, del Catastro.
      • Plan de Sectorización y/o Plan Parcial del sector a que se refiera, cuando éstos sean necesarios, debiendo delimitar la unidad o unidades de ejecución en que se divide.
      • Proyecto de urbanización del ámbito, sector o unidad de ejecución.
      • Propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta o Juntas de Compensación.
      • Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión en ella.

    Presentada por los propietarios la documentación que recoge el art. 106 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Alcalde, en el plazo de un mes, presentará al Pleno la estimación o no de la iniciativa y aplicación del sistema.

    • Bases y Estatutos que contienen las normas de organización y funcionamiento de la futura entidad que se constituirá, denominada Junta de Compensación.
      Tramitación administrativa:
      • Si la iniciativa se estima, el Proyecto de Bases y Estatutos ¿presentados junto con la iniciativa- se aprueba inicialmente en Junta de Gobierno.
      • Sometimiento al trámite de información pública (20 días) con publicación en BOCM, diario y tablón municipal.
      • Si no hay alegaciones, se aprueba definitivamente por la Junta de Gobierno. Si hay alegaciones, se estimarán o desestimarán antes de aprobar definitivamente (Junta de Gobierno)
      • Publicación del acuerdo de aprobación definitiva con texto íntegro de Bases y Estatutos en el BOCM.
    • Junta de Compensación (no será necesaria si los terrenos del ámbito son propiedad de un único propietario). La Junta quedará integrada por los propietarios que hayan aceptado el sistema. Los propietarios no incorporados a la Junta serán expropiados a favor de ésta, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria de la expropiación.
      Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
      Su tramitación administrativa, una vez aprobados definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación:
      • Decreto de convocatoria a todos los propietarios para constituir la Junta.
      • Â Escritura Pública de constitución de la Junta de Compensación. Se aprueba por la Junta de Gobierno y se da traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
    • Instrumento de equidistribución (Proyecto de Reparcelación ).
      Tiene por objeto la transformación, con finalidad equidistributiva de las fincas afectadas por actuación urbanística y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otras a las determinaciones del Planeamiento Urbanístico, aplicando el criterio de proporción directo de los valores aportados a la operación reparcelatoria.
      Debe reflejar las fincas iniciales aportadas y las fincas adjudicadas resultantes, con indicación de los terrenos de cesión a título gratuito, que se adjudicarán a la Administración actuante.
      El Proyecto de Reparcelación es el documento en el que se plasma una concreta propuesta de adjudicación de las parcelas resultante, para hacer efectivo el principio del justo reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico. Sus efectos es la cesión a la Administración de los terrenos afectos a dotaciones públicas, subrogación de las antiguas fincas por las nuevas parcelas resultantes y afección registral de éstas en garantía del pago de los gastos de urbanización imputables.
      Tramitación:
      • Se somete al trámite de información pública por plazo mínimo de 20 días (acuerdo de Junta de Gobierno). Publicación en BOCM, Diario y tablón municipal.
      • Transcurrido el plazo de información pública, la Junta de Gobierno aprueba el Proyecto de Reparcelación (dentro del plazo máximo de DOS MESES desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible).
      • Una vez aprobado el Proyecto se debe formalizar mediante documento administrativo en la forma establecida en el art. 174.3 del Reglamento de Gestión Urbanística; o mediante escritura pública, si así lo prefieren los afectados por la actuación, y por su cuenta. El documento en que se formalice el Proyecto se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.
    • Entidades Urbanísticas de ConservaciónLas entidades urbanísticas de conservación son entidades de Derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines.
      Se rigen por sus estatutos en el marco de la presente Ley y sus normas reglamentarias y adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
      Las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los miembros de la entidad urbanística de conservación serán exigibles por la vía de apremio.
      La participación de los propietarios en los gastos de conservación se determinará:
    • a) Con arreglo a la que les haya correspondido en el sistema de ejecución de la unidad de ejecución correspondiente.
      b) Conforme a la que les esté asignada en la comunidad de propietarios, si se ha constituido una en régimen de propiedad horizontal.
      c) En su defecto, a tenor de lo que dispongan los estatutos de la entidad urbanística de conservación.
      Contra los acuerdos de la entidad urbanística de conservación cabrá formular recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento.

    Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h.(excepto Julio/Agosto)
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    • Acreditación de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa de al menos el 50 % de la superficie del ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, acompañada de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito, sector o unidad de ejecución, que deban quedar vinculados al sistema de ejecución para llevar a cabo ésta, con expresión de sus titulares e indicación de su residencia y domicilio de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad y, en su caso, del Catastro.
    • Plan de Sectorización y/o Plan Parcial del sector a que se refiera, cuando éstos sean necesarios, debiendo delimitar la unidad o unidades de ejecución en que se divide.
      Proyecto de urbanización del ámbito, sector o unidad de ejecución.
    • Propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta o Juntas de Compensación.
    • Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión en ella.
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
      Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC
    El plazo de tramitación es de 1 Meses
    Pago de Tasas según Ordenanza Municipal
    • Â Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
    • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto
    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    Planeamiento y gestión urbanística
    A petición del interesado
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes, a contar desde el dia siguiente al de su notificación .
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes Recurso

    Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses, a contar desde el dia siguiente al de su notificación.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

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    La ocupación directa es la obtención de terrenos destinados por el planeamiento a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, mediante el reconocimiento de su titular de derecho a integrarse en el ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución en el que el aprovechamiento urbanístico total permitido por el planeamiento exceda del aprovechamiento que corresponda a los propietarios.
    La Administración art. 92 de la LSCM.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
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    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
      Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Pago de Tasas según Ordenanza Municipal
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
    • Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa , de 26 de abril de 1957.
    • Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
    • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    Planeamiento y gestión urbanística
    De oficio
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    Trámites administrativos para la aprobación:·

    • Aprobación del inicio del expediente de ocupación directa por la Administración.
    • Publicación de la relación de la relación de los terrenos y propietarios afectados, con indicación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada uno de éstos y sector o unidad de ejecución donde habrán de hacerse efectivos los derechos. Esta relación deberá ser notificada a los interesados.
    • Aprobación inicial de la Ocupación. Publicación en el BOE.
    • Presentación de alegaciones.
    • Aprobación definitiva y señalamiento de fecha de levantamiento del acta de ocupación.
    • Levantamiento del Acta de ocupación con los requisitos del artículo 92 LSCM.
    • Expedición de la certificación con los extremos contenidos en el acta de ocupación.
    • Remisión de la copia de la certificación al Registro de la Propiedad para inscribir la superficie ocupada a favor del Ayuntamiento.

  • Descripción

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    ¿Cuándo iniciar el trámite?

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    Plazo de tramitación

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    Forma de iniciacion

    Subsanación

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    Efectos presuntos

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    • Â Los Proyectos de Alcance Regional (P.A.R.) son actuaciones territoriales que en desarrollo del Plan Regional de Estrategia Territorial y demás instrumentos de Ordenación del Territorio aplicables o cuando razones de urgencia o excepcional interés público así lo exijan, ordenan y diseñan, con carácter básico y para su inmediata ejecución, cualquiera de las siguientes actuaciones:
      • a) Infraestructuras regionales de cualquier tipo, comprendiendo las construcciones e instalaciones complementarias precisas.
      • b) Obras, construcciones o instalaciones, incluida la urbanización complementaria que precisen, que sirvan de soporte a vivienda pública de emergencia, servicios públicos, dotaciones y equipamientos.
      • c) Instalaciones para el desarrollo de actividades económicas que tengan por objeto la investigación, la producción, la distribución y la comercialización de bienes y servicios.
      • d) Proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que revistan interés por su relevancia en la creación de empleo, por la inversión que comporten o por la creación de riqueza para la región.
        Son igualmente Proyectos de Alcance Regional los consistentes en la ordenación e implantación de Centros Integrados de Desarrollo, complejos que tienen por objeto la prestación integrada de actividades industriales, turísticas, de convenciones y congresos, de ocio, espectáculos, juego, deportivas, sanitarias, culturales o comerciales, así como otras actividades o usos accesorios o complementarios a los anteriores, y presentan un impacto relevante, efectivo y duradero, en el desarrollo económico, social y cultural de la Comunidad de Madrid.
    • Los Proyectos de Alcance Regional pueden tener también por objeto obras y servicios públicos de interés común y actuaciones conjuntas de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad de Madrid y los Municipios, siempre que estas suscriban los convenios de colaboración al efecto o su objeto se inscriba en uno de los convenios previamente suscritos por las Administraciones interesadas para el cumplimiento de competencias concurrentes, compartidas o complementarias.
    • Los Proyectos de Alcance Regional pueden comprender terrenos situados en uno o varios términos municipales y desarrollarse en cualquier clase de suelo. En ningún caso podrán afectar a suelo no urbanizable protegido por la legislación sectorial.
    • Â Pueden elaborar, promover y ejecutar Proyectos de Alcance Regional ante la Comunidad de Madrid:
      • a) Las Administraciones públicas, las entidades de Derecho público de ellas dependientes y las sociedades cuyo capital les pertenezca íntegra o mayoritariamente, siempre que, en este último caso, la urbanización y la edificación forme parte de su objeto social.
      • b) Las personas privadas, físicas o jurídicas. En el caso de los Centros Integrados de Desarrollo, el procedimiento podrá comenzar mediante la solicitud del interesado a la Administración, a la que se deberá acompañar la documentación consistente en un estudio de viabilidad económica, ambiental, técnica y organizativa, debiendo la Administración, en el plazo de un mes, comunicar al interesado, su decisión acerca de tramitar o no tramitar el procedimiento previsto en la ley.
    El plazo de tramitación es de 1 Meses
    • Â Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Ordenación del Territorio, Suelo y Urbanismo de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 8/2012 de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    Otros organismos
    De oficio o a instancia de parte
    Otros organismos
    Otros
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
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  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

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    Más información

    •  El Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) es el instrumento básico de ordenación general e integral del territorio del municipio. Abarcará términos municipales completos.
      Tiene por objeto:
      • La clasificación del suelo.
      • Establecer las determinaciones de ordenación estructurante sobre la totalidad del suelo del Municipio, salvo aquellas que corresponden a los Planes de Sectorización en suelo urbanizable no sectorizado.
      •  Establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada que, según cada clase de suelo.
    • Para cumplir su función y objeto, el P.G.O.U. habrá de:
      a) Fijar los objetivos y estrategias globales para el desarrollo sostenible del territorio municipal, de conformidad con el planeamiento de ordenación territorial y de forma concertada con el planeamiento general de los municipios colindantes.
      b) Preservar los suelos no urbanizables de protección de su posible transformación mediante la urbanización y de su deterioro o degradación en cualquier otra forma.
      c) Articular la ordenación urbaní­stica necesaria y previsible en los espacios susceptibles de desarrollo urbaní­stico, indicando el esquema global de usos del suelo y de las redes públicas.
      d) Precisar los ámbitos territoriales y las determinaciones concretas de ordenación pormenorizada cuya definición debe ser establecida por instrumentos de planeamiento de desarrollo, estableciendo, en su caso, las instrucciones pertinentes que deben respetarse en su formulación.
      e) Ordenar los espacios urbanos teniendo en cuenta la complejidad de usos y actividades que caracteriza la ciudad y la estructura histórica y social de su patrimonio urbaní­stico, y prever las intervenciones de reforma, renovación o rehabilitación que precise el tejido urbano existente.
      f) Organizar y programar la gestión de su ejecución.
    • El P.G.O.U. formalizará su contenido en los documentos necesarios para alcanzar la máxima operatividad de sus determinaciones y en función de la complejidad urbaní­stica del territorio. En todo caso, entre los documentos necesarios se contarán, al menos, los siguientes:
      a) Memoria: que recogerá toda la información relevante para la adopción del modelo definido, exponiéndose el proceso seguido para la selección de alternativas y la toma de decisiones y justificarse la ordenación establecida, especialmente a la luz de su evaluación ambiental, que se unirá como anexo.
      b) Estudio de viabilidad que justificará la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano adoptado, así­ como su viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y gestión y las posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas, en el término municipal.
      c) Informe de análisis ambiental.
      d) Planos de la ordenación estructurante y de la ordenación pormenorizada, en su caso, así­ como los derivados de la legislación ambiental.
      e) Normas urbaní­sticas, diferenciando las que correspondan a la ordenación pormenorizada que, en su caso, se establezca.
      f) Catálogo de bienes y espacios protegidos.
    • Será preceptiva la formalización y posterior aprobación del correspondiente Avance en el proceso de elaboración de los Planes Generales y los Planes de Sectorización, sus revisiones y las modificaciones puntuales que afecten a una superficie superior al 10 por 100 del Plan; en todos los demás casos el Avance de planeamiento será facultativo.
      El procedimiento de aprobación de Avances del planeamiento estará sujeto a los siguientes trámites preceptivos:
      • 1.º Trámite de información pública por un perí­odo mí­nimo de treinta dí­as.
      • 2.º Informe previo de análisis ambiental por la Consejerí­a competente en medio ambiente, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses.
      • 3.º Informe de Impacto Territorial, que emitirá el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, que tiene carácter de preceptivo y vinculante para la aprobación del Avance.
        Deberá emitirse en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya emitido el Informe, se entenderá desfavorable a la aprobación del Avance.
    • La aprobación de los Avances de planeamiento sólo tendrá efectos administrativos internos y en las relaciones entre las Administraciones públicas que hayan intervenido en su elaboración. En todo caso, el acuerdo del Ayuntamiento de aprobación del Avance deberá expresar el resultado de los trámites de información pública, incluir el informe de análisis ambiental, y el Informe de Impacto Territorial y, en particular, la incidencia de éste en el contenido del Avance.
    • Se entenderá por Revisión de un P.G.O.U. la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del suelo del término municipal.
      El Plan General se revisará en los plazos que en él se dispongan y cuando se produzcan los supuestos y las circunstancias que el mismo defina, así­ como siempre que se pretenda introducir en él alteraciones de los elementos de la ordenación estructurante que supongan modificación del modelo territorial adoptado. La revisión podrá acometerse de una sola vez o por fases referidas a partes del término municipal, cuya ordenación sea susceptible de gestión, aplicación y ejecución autónomas.
      Cuando razones de urgencia exijan la adaptación de los Planes de Ordenación Urbaní­stica a los de la ordenación del territorio o se hayan incumplido los plazos de revisión, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación urbaní­stica y previo informe de la Comisión de Urbanismo y audiencia del o de los municipios afectados, podrá disponer el deber de proceder a la revisión bien del Plan General o Planes Generales vigentes, bien de otros concretos Planes, según proceda en atención a las circunstancias, fijando a los municipios plazos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes, incluidas las de í­ndole presupuestaria. El mero transcurso de los plazos así­ fijados sin que se haya llegado a iniciar el o los correspondientes procedimientos habilitará a la Consejerí­a competente en materia de ordenación urbaní­stica para proceder a la elaboración de la revisión omitida, en sustitución de los municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes legales.
    • Los P.G.O.U. podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categorí­a del suelo. No se podrán disminuir las zonas verdes por debajo del estándar establecido en la ley autonómica. Como norma, cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbaní­stica deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación.
    •  Los Planes Generales sólo podrán ser formulados por las Administraciones Públicas.
    Pago de Tasas según la ordenanza Municipal
    •  Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo.
    • RD 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuanto a la legislación de aplicación supletoria.
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
    • Ley 7/1985 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    Planeamiento y gestión urbaní­stica
    De oficio
    Otros organismos
    Estimación
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    El procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
    a) El procedimiento se inicia por acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, de oficio y a iniciativa propia o en virtud de moción deducida por cualquier otra Administración pública territorial. El acuerdo de aprobación inicial deberá expresar la adecuación o no de la documentación del Plan al avance previamente aprobado, indicando, en su caso y con precisión, las variaciones introducidas.
    b) La aprobación inicial implicará el sometimiento de la documentación del Plan General a información pública por plazo no inferior a un mes y, simultáneamente, el requerimiento de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios. Los informes deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público.
    c) A la vista del resultado de la información pública, el Pleno del Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia de introducir en el documento las correcciones pertinentes. Si tales correcciones supusieran cambios sustantivos en la ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información pública y requerimiento de informes.
    d) Una vez superados los trámites anteriores, el Pleno del Ayuntamiento remitirá el documento técnico del Plan General a la Consejerí­a competente en materia de medio ambiente, a efectos de que por la misma se emita en el plazo de dos meses el informe definitivo de análisis ambiental.
    e) Aprobado provisionalmente, el expediente completo derivado de la instrucción del procedimiento en fase municipal será remitido a la Consejerí­a competente en materia de ordenación urbaní­stica a los efectos de su aprobación definitiva, si procede, por el órgano competente.

    La aprobación definitiva de los Planes Generales así­ como de sus modificaciones y revisiones, deberá resolverse en el plazo de cuatro meses a contar desde que el Municipio interesado presente el expediente completo, comprensivo del proyecto de Plan y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, en el registro de la Consejerí­a competente en materia de ordenación urbaní­stica.

    Una vez aprobados, se publicará en el ŤBoletí­n Oficial de la Comunidad de MadridÅ¥, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejerí­a competente en materia de ordenación urbaní­stica: el acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya adoptado así­ como el contenido í­ntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda; entrando en vigor el mismo dí­a de su publicación en la forma señalada.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

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    Más información

    • Se consideran modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento aquellas de escasa entidad y de alcance reducido y local, que cumplan los siguientes requisitos:
      • a) Que la superficie de la modificación no supere los 10.000 metros cuadrados.
      • b) Que no afecten a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano del municipio. En los municipios de menos de 3.000 habitantes este porcentaje será del tres por ciento.
    • No se consideran modificaciones puntuales no sustanciales y por tanto no podrán tramitarse por este procedimiento aquellas que tengan una incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad o las infraestructuras.
    • Â Los Planes Generales y sus modificaciones sólo podrán ser formulados por las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo.
    • RD 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuanto a la legislación de aplicación supletoria.
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno
    • Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
    • Ley 7/1985 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    Planeamiento y gestión urbanística
    De oficio
    Otros organismos
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
    • El procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
      • 1. Se iniciará a propuesta del Alcalde, que someterá la modificación a información pública por el plazo mínimo de un mes. Simultáneamente, se solicitarán los informes sectoriales necesarios que deberán emitirse en el mismo plazo de la información pública.
      • 2. A la vista de las alegaciones presentadas e informes recibidos, el Pleno del Ayuntamiento aprobará la propuesta de modificación y acordará la remisión del expediente completo a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
      • 3. El órgano competente de la Comunidad de Madrid resolverá sobre la modificación propuesta en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin que la Administración se hubiera pronunciado, se entenderá aprobada la modificación.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable.

    En suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tendrán por objeto operaciones de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas.

    El Plan Parcial podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General o Plan de Sectorización sobre el ámbito o sector. Para que tales modificaciones sean admisibles, el Plan Parcial habrá de justificar expresamente que las mismas:

    1. Tienen por objeto el incremento de la calidad ambiental de los espacios urbanos de uso colectivo o la mejora de las dotaciones públicas, sea mediante la ampliación de éstas o de la capacidad de servicio y funcionalidad de las ya previstas.
    2. Â Sean congruentes con la ordenación estructurante del Plan General o del Plan de Sectorización.

    Los Planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones:

    1. La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.
    2. La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico-artístico, cultural, urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de patrimonio histórico.
    3. La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio rural.
    4. La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.
    5. Otras que se determinen reglamentariamente.

    El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante

    Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h.
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
      Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
      • Memoria: En ella, de forma concisa, se describirá la ordenación establecida y se justificará su adecuación al planeamiento general, fundamentando, en su caso, las modificaciones introducidas en la ordenación pormenorizada previamente dispuesta por éste.
      • Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.
      • Planos de ordenación pormenorizada.
      • Organización y gestión de la ejecución.
      • Normas urbanísticas.
      • Catálogo de bienes y espacios protegidos, cuando proceda.

    El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, Catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados.

    El número de ejemplares presentados podrían incrementarse según las necesidades de remisión para ser informados a los órganos sectoriales.

    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el Art. 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    Pago de Tasas según la Ordenanza Municipal
    • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo.
    • RD 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuanto a la legislación de aplicación supletoria.
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
    • Ley 7/1985Â de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    Planeamiento y gestión urbanística
    A petición del interesado
    Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se señale. Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo máximo para resolver (se puede ampliar por un mes mas según el Art. 49.1 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
    Pleno
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    El procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales se ajustará a las reglas que se describen a continuación:

    1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno Local, de oficio y a iniciativa propia o en virtud de moción deducida por cualquier otra Administración pública territorial.
    2. La aprobación inicial implicará el sometimiento de la documentación del Plan Parcial y del Plan Especial a información pública por plazo no inferior a un mes y, simultáneamente, el requerimiento de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios. Los informes deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público.
    3. A la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, la Junta de Gobierno Local resolverá sobre la procedencia de introducir en el documento las correcciones pertinentes. Si tales correcciones supusieran cambios sustantivos en la ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información pública y requerimiento de informes, tal como se regula en la letra anterior.
    4. Una vez superados los trámites anteriores, la Junta de Gobierno remitirá el documento técnico del Plan Parcial o Plan Especial a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a efectos de que por la misma cuando sea necesario se emita en el plazo de dos meses el informe definitivo de análisis ambiental.
    5. Aprobado provisionalmente el Plan Parcial o Plan Especial, será remitido al Pleno del Ayuntamiento a los efectos de su aprobación definitiva.

    Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales formulados por el Municipio o por otra Administración pública, además de lo establecido en el apartado anterior se aprobará con las siguientes peculiaridades:

    1. La aprobación inicial por la Junta de Gobierno Local.
    2. Sólo se requerirá de órganos y entidades administrativas los informes que estén legalmente previstos como preceptivos, por la Ley 9/2001 o la legislación sectorial.
    3. La aprobación provisional procederá sólo cuando el Municipio no sea competente, según las determinaciones legales, para acordar la definitiva, correspondiendo en tal caso la aprobación provisional al Pleno del Ayuntamiento.

    Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales de iniciativa particular:Â

    • La Junta de Gobierno, motivadamente y dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, adoptará la que proceda de entre las siguientes resoluciones:
      1. Admisión de la solicitud a trámite, con aprobación inicial del proyecto de Plan.
      2. Admisión de la solicitud a trámite, con requerimiento al solicitante para que subsane la documentación presentada en el plazo que se señale.Cumplimentado en forma el requerimiento, la Junta de Gobierno adoptará alguna de las resoluciones a que se refieren los apartados 1 y 3.
      3. Inadmisión a trámite por razones de legalidad, incluidas las de ordenación territorial y urbanística. De esta resolución deberá darse cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
    • Aprobado inicialmente el Plan, la instrucción del procedimiento se desarrollará conforme a lo dispuesto para los Planes Parciales o Especiales formulados por los Municipios o por otra Administración pública, salvo lo siguiente:
      1. La aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública deberá notificarse individualmente a todos los propietarios afectados.
      2. De introducirse modificaciones con la aprobación provisional del proyecto del Plan, éstas deberán notificarse individualmente a todos los propietarios afectados, así como a los que hubieran intervenido en el procedimiento.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

    Recursos

    Observaciones

    El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable.

    En suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tendrán por objeto operaciones de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas.

    El Plan Parcial podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General o Plan de Sectorización sobre el ámbito o sector. Para que tales modificaciones sean admisibles, el Plan Parcial habrá de justificar expresamente que las mismas:

    1. Tienen por objeto el incremento de la calidad ambiental de los espacios urbanos de uso colectivo o la mejora de las dotaciones públicas, sea mediante la ampliación de éstas o de la capacidad de servicio y funcionalidad de las ya previstas.
    2.  Sean congruentes con la ordenación estructurante del Plan General o del Plan de Sectorización.

    Los Planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones:

    1. La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así­ como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.
    2. La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico-artí­stico, cultural, urbaní­stico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de patrimonio histórico.
    3. La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio rural.
    4. La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.
    5. Otras que se determinen reglamentariamente.

    El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbaní­stico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante

    Administraciones Públicas
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso  solicitar  informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
      Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con  las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
      • Memoria: En ella, de forma concisa, se describirá la ordenación establecida y se justificará su adecuación al planeamiento general, fundamentando, en su caso, las modificaciones introducidas en la ordenación pormenorizada previamente dispuesta por éste.
      • Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.
      • Planos de ordenación pormenorizada.
      • Organización y gestión de la ejecución.
      • Normas urbaní­sticas.
      • Catálogo de bienes y espacios protegidos, cuando proceda.

    El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, Catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados.

    El número de ejemplares presentados podrí­an incrementarse según las necesidades de remisión para ser informados a los órganos sectoriales.

    Presencial
    • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo.
    • RD 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuanto a la legislación de aplicación supletoria.
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
    • Ley 7/1985 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    Planeamiento y gestión urbaní­stica
    De oficio
    Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se señale. Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo máximo para resolver (se puede ampliar por un mes mas según el Art. 49.1 Ley 30/92 de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
    Pleno
    Estimación
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    El procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales se ajustará a las reglas que se describen a continuación:

    1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno Local, de oficio y a iniciativa propia o en virtud de moción deducida por cualquier otra Administración pública territorial.
    2. La aprobación inicial implicará el sometimiento de la documentación del Plan Parcial y del Plan Especial a información pública por plazo no inferior a un mes y, simultáneamente, el requerimiento de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios. Los informes deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público.
    3. A la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, la Junta de Gobierno Local resolverá sobre la procedencia de introducir en el documento las correcciones pertinentes. Si tales correcciones supusieran cambios sustantivos en la ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información pública y requerimiento de informes, tal como se regula en la letra anterior.
    4. Una vez superados los trámites anteriores, la Junta de Gobierno remitirá el documento técnico del Plan Parcial o Plan Especial a la Consejerí­a competente en materia de medio ambiente, a efectos de que por la misma cuando sea necesario se emita en el plazo de dos meses el informe definitivo de análisis ambiental.
    5. Aprobado provisionalmente el Plan Parcial o Plan Especial, será remitido al Pleno del Ayuntamiento a los efectos de su aprobación definitiva.

    Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales formulados por el Municipio o por otra Administración pública, además de lo establecido en el apartado anterior se aprobará con las siguientes peculiaridades:

    1. La aprobación inicial por la Junta de Gobierno Local.
    2. Sólo se requerirá de órganos y entidades administrativas los informes que estén legalmente previstos como preceptivos, por la Ley 9/2001 o la legislación sectorial.
    3. La aprobación provisional procederá sólo cuando el Municipio no sea competente, según las determinaciones legales, para acordar la definitiva, correspondiendo en tal caso la aprobación provisional al Pleno del Ayuntamiento.

    Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales de iniciativa particular: 

    • La Junta de Gobierno, motivadamente y dentro de los treinta dí­as siguientes a la presentación de la solicitud, adoptará la que proceda de entre las siguientes resoluciones:
      1. Admisión de la solicitud a trámite, con aprobación inicial del proyecto de Plan.
      2. Admisión de la solicitud a trámite, con requerimiento al solicitante para que subsane la documentación presentada en el plazo que se señale.Cumplimentado en forma el requerimiento, la Junta de Gobierno adoptará alguna de las resoluciones a que se refieren los apartados 1 y 3.
      3. Inadmisión a trámite por razones de legalidad, incluidas las de ordenación territorial y urbaní­stica. De esta resolución deberá darse cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
    • Aprobado inicialmente el Plan, la instrucción del procedimiento se desarrollará conforme a lo dispuesto para los Planes Parciales o Especiales formulados por los Municipios o por otra Administración pública, salvo lo siguiente:
      1. La aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública deberá notificarse individualmente a todos los propietarios afectados.
      2. De introducirse modificaciones con la aprobación provisional del proyecto del Plan, éstas deberán notificarse individualmente a todos los propietarios afectados, así­ como a los que hubieran intervenido en el procedimiento.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    El sistema de compensación es un sistema de gestión urbanística privada a cargo de los propios propietarios, que no sólo deben costear la urbanización (lo que es común a todo sistema que implique el mantenimiento de la titularidad privada de los terrenos afectados por la ejecución del planeamiento), sino llevarla a cabo por sí mismos, dando lugar a un supuesto de autoadministración.

    En su aspecto jurídico será necesaria la formulación del proyecto de compensación o reparcelación; y en el aspecto material, sobre los propietarios recae la responsabilidad de la urbanización íntegra de la unidad de ejecución, sin perjuicio de las facultades de dirección y control del proceso que corresponden a la Administración actuante.

    La aplicación del sistema de compensación exige que propietarios que propietarios que representen un determinado porcentaje de la superficie total de la unidad (en la Comunidad de Madrid se exige al menos el 50% de la propiedad) asuman dicha iniciativa o presten su conformidad en la forma establecida.

    Para la ejecución del sistema por compensación es necesaria la presentación de:

    • Iniciativa de los propietarios de sueloEl art. 106 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid recoge los documentos que han de presentar los propietarios de suelo para formalizar la iniciativa:
      • Â Acreditación de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa de al menos el 50 % de la superficie del ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, acompañada de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito, sector o unidad de ejecución, que deban quedar vinculados al sistema de ejecución para llevar a cabo ésta, con expresión de sus titulares e indicación de su residencia y domicilio de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad y, en su caso, del Catastro.
      • Plan de Sectorización y/o Plan Parcial del sector a que se refiera, cuando éstos sean necesarios, debiendo delimitar la unidad o unidades de ejecución en que se divide.
      • Proyecto de urbanización del ámbito, sector o unidad de ejecución.
      • Propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta o Juntas de Compensación.
      • Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión en ella.

    Presentada por los propietarios la documentación que recoge el art. 106 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Alcalde, en el plazo de un mes, presentará al Pleno la estimación o no de la iniciativa y aplicación del sistema.

    • Bases y Estatutos que contienen las normas de organización y funcionamiento de la futura entidad que se constituirá, denominada Junta de Compensación.
      Tramitación administrativa:
      • Si la iniciativa se estima, el Proyecto de Bases y Estatutos ¿presentados junto con la iniciativa- se aprueba inicialmente en Junta de Gobierno.
      • Sometimiento al trámite de información pública (20 días) con publicación en BOCM, diario y tablón municipal.
      • Si no hay alegaciones, se aprueba definitivamente por la Junta de Gobierno. Si hay alegaciones, se estimarán o desestimarán antes de aprobar definitivamente (Junta de Gobierno)
      • Publicación del acuerdo de aprobación definitiva con texto íntegro de Bases y Estatutos en el BOCM.
    • Junta de Compensación (no será necesaria si los terrenos del ámbito son propiedad de un único propietario). La Junta quedará integrada por los propietarios que hayan aceptado el sistema. Los propietarios no incorporados a la Junta serán expropiados a favor de ésta, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria de la expropiación.
      Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
      Su tramitación administrativa, una vez aprobados definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación:
      • Decreto de convocatoria a todos los propietarios para constituir la Junta.
      • Escritura Pública de constitución de la Junta de Compensación. Se aprueba por la Junta de Gobierno y se da traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
    • Instrumento de equidistribución (Proyecto de Reparcelación ).
      Tiene por objeto la transformación, con finalidad equidistributiva de las fincas afectadas por actuación urbanística y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otras a las determinaciones del Planeamiento Urbanístico, aplicando el criterio de proporción directo de los valores aportados a la operación reparcelatoria.
      Debe reflejar las fincas iniciales aportadas y las fincas adjudicadas resultantes, con indicación de los terrenos de cesión a título gratuito, que se adjudicarán a la Administración actuante.
      El Proyecto de Reparcelación es el documento en el que se plasma una concreta propuesta de adjudicación de las parcelas resultante, para hacer efectivo el principio del justo reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico. Sus efectos es la cesión a la Administración de los terrenos afectos a dotaciones públicas, subrogación de las antiguas fincas por las nuevas parcelas resultantes y afección registral de éstas en garantía del pago de los gastos de urbanización imputables.
      Tramitación:
      • Se somete al trámite de información pública por plazo mínimo de 20 días (acuerdo de Junta de Gobierno). Publicación en BOCM, Diario y tablón municipal.
      • Transcurrido el plazo de información pública, la Junta de Gobierno aprueba el Proyecto de Reparcelación (dentro del plazo máximo de DOS MESES desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible).
      • Una vez aprobado el Proyecto se debe formalizar mediante documento administrativo en la forma establecida en el art. 174.3 del Reglamento de Gestión Urbanística; o mediante escritura pública, si así lo prefieren los afectados por la actuación, y por su cuenta. El documento en que se formalice el Proyecto se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.
    • Entidades Urbanísticas de ConservaciónLas entidades urbanísticas de conservación son entidades de Derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines.
      Se rigen por sus estatutos en el marco de la presente Ley y sus normas reglamentarias y adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
      Las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los miembros de la entidad urbanística de conservación serán exigibles por la vía de apremio.
      La participación de los propietarios en los gastos de conservación se determinará:
    • a) Con arreglo a la que les haya correspondido en el sistema de ejecución de la unidad de ejecución correspondiente.
      b) Conforme a la que les esté asignada en la comunidad de propietarios, si se ha constituido una en régimen de propiedad horizontal.
      c) En su defecto, a tenor de lo que dispongan los estatutos de la entidad urbanística de conservación.
      Contra los acuerdos de la entidad urbanística de conservación cabrá formular recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento.

    Personas Físicas y Jurídicas
    Presencial
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Pago de Tasas según Ordenanza Municipal
    • Â Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
    • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto
    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    Planeamiento y gestión urbanística
    A petición del interesado
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes, a contar desde el dia siguiente al de su notificación .
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes Recurso

    Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses, a contar desde el dia siguiente al de su notificación.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

  • Descripción

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    • Tiene por objeto la transformación, con finalidad equidistibutiva de las fincas afectadas por actuación Urbanística y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otras a las determinaciones del Planeamiento Urbanístico, aplicando el criterio de proporción directo de los valores aportados a la operación de Reparcelación. Debe reflejar:·
      • Las fincas Iniciales aportadas
      • Las fincas adjudicadas resultantes con indicación de las adjudicadas a la Administración actuante en cuanto a los terrenos de cesión a título gratuito.
    • En actuaciones aisladas o integradas cuya ejecución corresponde a un único propietario, podrá sustituirse el Proyecto de Parcelación por un convenio entrse el propietario y la Administración Actuante.
    • La reparcelación presupone la existencia de un Planeamiento para cuya ejecución se realiza (PG, PLAN PARCIAL).
      • Es el documento en que se plasma una concreta propuesta de adjudicación de las parcelas resultante, para hacer efectivo el principio del justo reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico. Sus efectos es la cesión a la Administración de los terrenos afectos a dotaciones públicas, subrogación de las antiguas fincas por las nuevas parcelas resultantes y afección registral de éstas en garantía del pago de los gastos de urbanización imputables.
        Tramitación:
        • Se somete al trámite de información pública por plazo mínimo de 20 días (acuerdo de Junta de Gobierno). Publicación en BOCM, Diario y tablón municipal.
        • Transcurrido el plazo de información pública, la Junta de Gobierno aprueba el Proyecto de Reparcelación (dentro del plazo máximo de DOS MESES desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible).
        • Una vez aprobado el Proyecto se debe formalizar mediante documento administrativo en la forma establecida en el art. 174.3 del Reglamento de Gestión Urbanística; o mediante escritura pública, si así lo prefieren los afectados por la actuación, y por su cuenta.
        • En cualquier caso, el documento en que se formalice el Proyecto se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto).
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
      Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
      • Memoria.
      • Relación de propietarios y domicilios.
      • Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes.
      • Tasación de los edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o para la ejecución del Plan.
      • Cuenta de liquidación provisional.
      • Planos.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 2 Meses
    Pago de Tasas según la ordenanza Municipal
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad deMadrid.
    • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
    • Ley 7/1985 , de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    Planeamiento y gestión urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    2 meses para completar el expediente y subsanar deficiencias ( se puede ampliar por un mes mas según el Art. 49.1 Ley 30/92 de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común
    Junta de Gobierno
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    Trámites administrativos para la aprobación:

    • Aprobación Inicial por la Administración Actuante.
    • Trámite de Información Pública por el plazo de 2° días (anuncio en el BOCM, tablón municipal, y Periódico de amplia difusión.-
      • Si durante el trámite de Información Pública no se presenta ninguna alegación el Acuerdo Inicial se considera que tiene efecto definitivos.
      • Si se presentaran alegaciones, procederá su estudio y/o aprobación o denegación del Proyecto de Reparcelación.
    • El proyecto aprobado se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

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