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Personas Físicas y Jurídicas |
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Presencial |
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El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Pago de Tasas según la ordenanza Municipal |
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Planeamiento y gestión urbanística |
De oficio o a instancia de parte |
Junta de Gobierno |
Caducidad |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Recurso Contencioso Administrativo.
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 Trámites administrativos para la aprobación:
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El sistema de compensación es un sistema de gestión urbanística privada a cargo de los propios propietarios, que no sólo deben costear la urbanización (lo que es común a todo sistema que implique el mantenimiento de la titularidad privada de los terrenos afectados por la ejecución del planeamiento), sino llevarla a cabo por sí mismos, dando lugar a un supuesto de autoadministración. En su aspecto jurídico será necesaria la formulación del proyecto de compensación o reparcelación; y en el aspecto material, sobre los propietarios recae la responsabilidad de la urbanización íntegra de la unidad de ejecución, sin perjuicio de las facultades de dirección y control del proceso que corresponden a la Administración actuante. La aplicación del sistema de compensación exige que propietarios que propietarios que representen un determinado porcentaje de la superficie total de la unidad (en la Comunidad de Madrid se exige al menos el 50% de la propiedad) asuman dicha iniciativa o presten su conformidad en la forma establecida. Para la ejecución del sistema por compensación es necesaria la presentación de:
Presentada por los propietarios la documentación que recoge el art. 106 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Alcalde, en el plazo de un mes, presentará al Pleno la estimación o no de la iniciativa y aplicación del sistema.
a) Con arreglo a la que les haya correspondido en el sistema de ejecución de la unidad de ejecución correspondiente. |
Personas Físicas y Jurídicas |
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Presencial |
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El plazo de tramitación es de 1 Meses |
Pago de Tasas según Ordenanza Municipal |
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Planeamiento y gestión urbanística |
A petición del interesado |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Contencioso Administrativo.
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La ocupación directa es la obtención de terrenos destinados por el planeamiento a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, mediante el reconocimiento de su titular de derecho a integrarse en el ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución en el que el aprovechamiento urbanístico total permitido por el planeamiento exceda del aprovechamiento que corresponda a los propietarios. |
La Administración art. 92 de la LSCM. |
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El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Pago de Tasas según Ordenanza Municipal |
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Planeamiento y gestión urbanística |
De oficio |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Recurso Contencioso Administrativo.
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Trámites administrativos para la aprobación:·
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El plazo de tramitación es de 1 Meses |
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Otros organismos |
De oficio o a instancia de parte |
Otros organismos |
Otros |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Contencioso Administrativo.
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Ver el documento pdf adjunto |
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Pago de Tasas según la ordenanza Municipal |
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Planeamiento y gestión urbanística |
De oficio |
Otros organismos |
Estimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Recurso Contencioso Administrativo.
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El procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones se desarrollará conforme a las siguientes reglas: La aprobación definitiva de los Planes Generales así como de sus modificaciones y revisiones, deberá resolverse en el plazo de cuatro meses a contar desde que el Municipio interesado presente el expediente completo, comprensivo del proyecto de Plan y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística. Una vez aprobados, se publicará en el ŤBoletín Oficial de la Comunidad de MadridÅ¥, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística: el acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya adoptado así como el contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda; entrando en vigor el mismo día de su publicación en la forma señalada. |
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Planeamiento y gestión urbanística |
De oficio |
Otros organismos |
Estimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Recurso Contencioso Administrativo.
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El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable. En suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tendrán por objeto operaciones de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas. El Plan Parcial podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General o Plan de Sectorización sobre el ámbito o sector. Para que tales modificaciones sean admisibles, el Plan Parcial habrá de justificar expresamente que las mismas:
Los Planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones:
El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante |
Personas Físicas y Jurídicas |
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El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, Catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados. El número de ejemplares presentados podrían incrementarse según las necesidades de remisión para ser informados a los órganos sectoriales. |
Presencial |
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El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Pago de Tasas según la Ordenanza Municipal |
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Planeamiento y gestión urbanística |
A petición del interesado |
Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se señale. Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo máximo para resolver (se puede ampliar por un mes mas según el Art. 49.1 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). |
Pleno |
Estimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Contencioso Administrativo.
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El procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales se ajustará a las reglas que se describen a continuación:
Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales formulados por el Municipio o por otra Administración pública, además de lo establecido en el apartado anterior se aprobará con las siguientes peculiaridades:
Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales de iniciativa particular:Â
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El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable. En suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tendrán por objeto operaciones de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas. El Plan Parcial podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General o Plan de Sectorización sobre el ámbito o sector. Para que tales modificaciones sean admisibles, el Plan Parcial habrá de justificar expresamente que las mismas:
Los Planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones:
El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante |
Administraciones Públicas |
El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, Catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados. El número de ejemplares presentados podrían incrementarse según las necesidades de remisión para ser informados a los órganos sectoriales. |
Presencial |
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Planeamiento y gestión urbanística |
De oficio |
Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se señale. Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo máximo para resolver (se puede ampliar por un mes mas según el Art. 49.1 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). |
Pleno |
Estimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Contencioso Administrativo.
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El procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales se ajustará a las reglas que se describen a continuación:
Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales formulados por el Municipio o por otra Administración pública, además de lo establecido en el apartado anterior se aprobará con las siguientes peculiaridades:
Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales de iniciativa particular:Â
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El sistema de compensación es un sistema de gestión urbanística privada a cargo de los propios propietarios, que no sólo deben costear la urbanización (lo que es común a todo sistema que implique el mantenimiento de la titularidad privada de los terrenos afectados por la ejecución del planeamiento), sino llevarla a cabo por sí mismos, dando lugar a un supuesto de autoadministración. En su aspecto jurídico será necesaria la formulación del proyecto de compensación o reparcelación; y en el aspecto material, sobre los propietarios recae la responsabilidad de la urbanización íntegra de la unidad de ejecución, sin perjuicio de las facultades de dirección y control del proceso que corresponden a la Administración actuante. La aplicación del sistema de compensación exige que propietarios que propietarios que representen un determinado porcentaje de la superficie total de la unidad (en la Comunidad de Madrid se exige al menos el 50% de la propiedad) asuman dicha iniciativa o presten su conformidad en la forma establecida. Para la ejecución del sistema por compensación es necesaria la presentación de:
Presentada por los propietarios la documentación que recoge el art. 106 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Alcalde, en el plazo de un mes, presentará al Pleno la estimación o no de la iniciativa y aplicación del sistema.
a) Con arreglo a la que les haya correspondido en el sistema de ejecución de la unidad de ejecución correspondiente. |
Personas Físicas y Jurídicas |
Presencial |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Pago de Tasas según Ordenanza Municipal |
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Planeamiento y gestión urbanística |
A petición del interesado |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Contencioso Administrativo.
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Presencial |
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El plazo de tramitación es de 2 Meses |
Pago de Tasas según la ordenanza Municipal |
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Planeamiento y gestión urbanística |
De oficio o a instancia de parte |
2 meses para completar el expediente y subsanar deficiencias ( se puede ampliar por un mes mas según el Art. 49.1 Ley 30/92 de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común |
Junta de Gobierno |
Estimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Recurso Contencioso Administrativo.
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Trámites administrativos para la aprobación:
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