Descripción
El sistema de compensación es un sistema de gestión urbanística privada a cargo de los propios propietarios, que no sólo deben costear la urbanización (lo que es común a todo sistema que implique el mantenimiento de la titularidad privada de los terrenos afectados por la ejecución del planeamiento), sino llevarla a cabo por sí mismos, dando lugar a un supuesto de autoadministración. En su aspecto jurídico será necesaria la formulación del proyecto de compensación o reparcelación; y en el aspecto material, sobre los propietarios recae la responsabilidad de la urbanización íntegra de la unidad de ejecución, sin perjuicio de las facultades de dirección y control del proceso que corresponden a la Administración actuante. La aplicación del sistema de compensación exige que propietarios que propietarios que representen un determinado porcentaje de la superficie total de la unidad (en la Comunidad de Madrid se exige al menos el 50% de la propiedad) asuman dicha iniciativa o presten su conformidad en la forma establecida. Para la ejecución del sistema por compensación es necesaria la presentación de: - Iniciativa de los propietarios de sueloEl art. 106 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid recoge los documentos que han de presentar los propietarios de suelo para formalizar la iniciativa:
- Â Acreditación de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa de al menos el 50 % de la superficie del ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, acompañada de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito, sector o unidad de ejecución, que deban quedar vinculados al sistema de ejecución para llevar a cabo ésta, con expresión de sus titulares e indicación de su residencia y domicilio de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad y, en su caso, del Catastro.
- Plan de Sectorización y/o Plan Parcial del sector a que se refiera, cuando éstos sean necesarios, debiendo delimitar la unidad o unidades de ejecución en que se divide.
- Proyecto de urbanización del ámbito, sector o unidad de ejecución.
- Propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta o Juntas de Compensación.
- Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión en ella.
Presentada por los propietarios la documentación que recoge el art. 106 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Alcalde, en el plazo de un mes, presentará al Pleno la estimación o no de la iniciativa y aplicación del sistema. - Bases y Estatutos que contienen las normas de organización y funcionamiento de la futura entidad que se constituirá, denominada Junta de Compensación.
Tramitación administrativa:- Si la iniciativa se estima, el Proyecto de Bases y Estatutos ¿presentados junto con la iniciativa- se aprueba inicialmente en Junta de Gobierno.
- Sometimiento al trámite de información pública (20 días) con publicación en BOCM, diario y tablón municipal.
- Si no hay alegaciones, se aprueba definitivamente por la Junta de Gobierno. Si hay alegaciones, se estimarán o desestimarán antes de aprobar definitivamente (Junta de Gobierno)
- Publicación del acuerdo de aprobación definitiva con texto íntegro de Bases y Estatutos en el BOCM.
- Junta de Compensación (no será necesaria si los terrenos del ámbito son propiedad de un único propietario). La Junta quedará integrada por los propietarios que hayan aceptado el sistema. Los propietarios no incorporados a la Junta serán expropiados a favor de ésta, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria de la expropiación.
Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su tramitación administrativa, una vez aprobados definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación:- Decreto de convocatoria a todos los propietarios para constituir la Junta.
- Escritura Pública de constitución de la Junta de Compensación. Se aprueba por la Junta de Gobierno y se da traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
- Instrumento de equidistribución (Proyecto de Reparcelación ).
Tiene por objeto la transformación, con finalidad equidistributiva de las fincas afectadas por actuación urbanística y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otras a las determinaciones del Planeamiento Urbanístico, aplicando el criterio de proporción directo de los valores aportados a la operación reparcelatoria. Debe reflejar las fincas iniciales aportadas y las fincas adjudicadas resultantes, con indicación de los terrenos de cesión a título gratuito, que se adjudicarán a la Administración actuante. El Proyecto de Reparcelación es el documento en el que se plasma una concreta propuesta de adjudicación de las parcelas resultante, para hacer efectivo el principio del justo reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico. Sus efectos es la cesión a la Administración de los terrenos afectos a dotaciones públicas, subrogación de las antiguas fincas por las nuevas parcelas resultantes y afección registral de éstas en garantía del pago de los gastos de urbanización imputables. Tramitación: - Se somete al trámite de información pública por plazo mínimo de 20 días (acuerdo de Junta de Gobierno). Publicación en BOCM, Diario y tablón municipal.
- Transcurrido el plazo de información pública, la Junta de Gobierno aprueba el Proyecto de Reparcelación (dentro del plazo máximo de DOS MESES desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible).
- Una vez aprobado el Proyecto se debe formalizar mediante documento administrativo en la forma establecida en el art. 174.3 del Reglamento de Gestión Urbanística; o mediante escritura pública, si así lo prefieren los afectados por la actuación, y por su cuenta. El documento en que se formalice el Proyecto se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- Entidades Urbanísticas de ConservaciónLas entidades urbanísticas de conservación son entidades de Derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines.
Se rigen por sus estatutos en el marco de la presente Ley y sus normas reglamentarias y adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística. Las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los miembros de la entidad urbanística de conservación serán exigibles por la vía de apremio. La participación de los propietarios en los gastos de conservación se determinará: a) Con arreglo a la que les haya correspondido en el sistema de ejecución de la unidad de ejecución correspondiente. b) Conforme a la que les esté asignada en la comunidad de propietarios, si se ha constituido una en régimen de propiedad horizontal. c) En su defecto, a tenor de lo que dispongan los estatutos de la entidad urbanística de conservación. Contra los acuerdos de la entidad urbanística de conservación cabrá formular recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento.
|
Normativa
- Â Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
- Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto
- Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
- Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
|