Descripción
- Tiene por objeto la transformación, con finalidad equidistibutiva de las fincas afectadas por actuación Urbanística y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otras a las determinaciones del Planeamiento Urbanístico, aplicando el criterio de proporción directo de los valores aportados a la operación de Reparcelación. Debe reflejar:·
- Las fincas Iniciales aportadas
- Las fincas adjudicadas resultantes con indicación de las adjudicadas a la Administración actuante en cuanto a los terrenos de cesión a título gratuito.
- En actuaciones aisladas o integradas cuya ejecución corresponde a un único propietario, podrá sustituirse el Proyecto de Parcelación por un convenio entrse el propietario y la Administración Actuante.
- La reparcelación presupone la existencia de un Planeamiento para cuya ejecución se realiza (PG, PLAN PARCIAL).
- Es el documento en que se plasma una concreta propuesta de adjudicación de las parcelas resultante, para hacer efectivo el principio del justo reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico. Sus efectos es la cesión a la Administración de los terrenos afectos a dotaciones públicas, subrogación de las antiguas fincas por las nuevas parcelas resultantes y afección registral de éstas en garantía del pago de los gastos de urbanización imputables.
Tramitación: - Se somete al trámite de información pública por plazo mínimo de 20 días (acuerdo de Junta de Gobierno). Publicación en BOCM, Diario y tablón municipal.
- Transcurrido el plazo de información pública, la Junta de Gobierno aprueba el Proyecto de Reparcelación (dentro del plazo máximo de DOS MESES desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible).
- Una vez aprobado el Proyecto se debe formalizar mediante documento administrativo en la forma establecida en el art. 174.3 del Reglamento de Gestión Urbanística; o mediante escritura pública, si así lo prefieren los afectados por la actuación, y por su cuenta.
- En cualquier caso, el documento en que se formalice el Proyecto se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
|
¿Cuándo iniciar el trámite?
- De lunes a viernes de 9 a 14 h.
- De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto).
- Sábados de 10 a 13 h.
|
Documentación a aportar
- Impreso de solicitud en modelo oficial.
- Fotocopia D.N.I. del solicitante.
- Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
- Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Memoria.
- Relación de propietarios y domicilios.
- Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes.
- Tasación de los edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o para la ejecución del Plan.
- Cuenta de liquidación provisional.
- Planos.
|
Presencial |
¿Dónde solicitarlo?
- Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
|
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 2 Meses |
Pago de Tasas según la ordenanza Municipal |
Normativa
- Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad deMadrid.
- Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
- Ley 7/1985 , de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
- Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
|
¿Quién tramita la solicitud?
Planeamiento y gestión urbanística |
De oficio o a instancia de parte |
Subsanación
2 meses para completar el expediente y subsanar deficiencias ( se puede ampliar por un mes mas según el Art. 49.1 Ley 30/92 de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común |
Organismo resolutor
Junta de Gobierno |
Efectos presuntos
Estimación |
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos
Recurso de reposición. - Plazo de interposición: 1 mes
- Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
- Plazo de resolución: 1 mes
Recurso Contencioso Administrativo. - Plazo de interposición: 2 meses
- Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
|
Observaciones
Trámites administrativos para la aprobación: - Aprobación Inicial por la Administración Actuante.
- Trámite de Información Pública por el plazo de 2° días (anuncio en el BOCM, tablón municipal, y Periódico de amplia difusión.-
- Si durante el trámite de Información Pública no se presenta ninguna alegación el Acuerdo Inicial se considera que tiene efecto definitivos.
- Si se presentaran alegaciones, procederá su estudio y/o aprobación o denegación del Proyecto de Reparcelación.
- El proyecto aprobado se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
|