Descripción
El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable. En suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tendrán por objeto operaciones de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas. El Plan Parcial podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General o Plan de Sectorización sobre el ámbito o sector. Para que tales modificaciones sean admisibles, el Plan Parcial habrá de justificar expresamente que las mismas: - Tienen por objeto el incremento de la calidad ambiental de los espacios urbanos de uso colectivo o la mejora de las dotaciones públicas, sea mediante la ampliación de éstas o de la capacidad de servicio y funcionalidad de las ya previstas.
- Â Sean congruentes con la ordenación estructurante del Plan General o del Plan de Sectorización.
Los Planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones: - La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.
- La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico-artístico, cultural, urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de patrimonio histórico.
- La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio rural.
- La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.
- Otras que se determinen reglamentariamente.
El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante |
¿Quién lo puede solicitar?
Personas Físicas y Jurídicas |
¿Cuándo iniciar el trámite?
- De lunes a viernes de 9 a 14 h.
- De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h.
- Sábados de 10 a 13 h.
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Documentación a aportar
- Impreso de solicitud en modelo oficial.
- Fotocopia D.N.I. del solicitante.
- Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
- Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. - Memoria: En ella, de forma concisa, se describirá la ordenación establecida y se justificará su adecuación al planeamiento general, fundamentando, en su caso, las modificaciones introducidas en la ordenación pormenorizada previamente dispuesta por éste.
- Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.
- Planos de ordenación pormenorizada.
- Organización y gestión de la ejecución.
- Normas urbanísticas.
- Catálogo de bienes y espacios protegidos, cuando proceda.
El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, Catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados. El número de ejemplares presentados podrían incrementarse según las necesidades de remisión para ser informados a los órganos sectoriales. |
Presencial |
¿Dónde solicitarlo?
- Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el Art. 38.4 de la LRJPAC.
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Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Pago de Tasas según la Ordenanza Municipal |
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo.
- RD 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuanto a la legislación de aplicación supletoria.
- Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
- Ley 7/1985Â de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
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¿Quién tramita la solicitud?
Planeamiento y gestión urbanística |
A petición del interesado |
Subsanación
Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se señale. Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo máximo para resolver (se puede ampliar por un mes mas según el Art. 49.1 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). |
Organismo resolutor
Pleno |
Efectos presuntos
Estimación |
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos
Recurso de reposición. - Plazo de interposición: 1 mes
- Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
- Plazo de resolución: 1 mes
Contencioso Administrativo. - Plazo de interposición: 2 meses
- Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
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Observaciones
El procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales se ajustará a las reglas que se describen a continuación: - El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno Local, de oficio y a iniciativa propia o en virtud de moción deducida por cualquier otra Administración pública territorial.
- La aprobación inicial implicará el sometimiento de la documentación del Plan Parcial y del Plan Especial a información pública por plazo no inferior a un mes y, simultáneamente, el requerimiento de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios. Los informes deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público.
- A la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, la Junta de Gobierno Local resolverá sobre la procedencia de introducir en el documento las correcciones pertinentes. Si tales correcciones supusieran cambios sustantivos en la ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información pública y requerimiento de informes, tal como se regula en la letra anterior.
- Una vez superados los trámites anteriores, la Junta de Gobierno remitirá el documento técnico del Plan Parcial o Plan Especial a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a efectos de que por la misma cuando sea necesario se emita en el plazo de dos meses el informe definitivo de análisis ambiental.
- Aprobado provisionalmente el Plan Parcial o Plan Especial, será remitido al Pleno del Ayuntamiento a los efectos de su aprobación definitiva.
Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales formulados por el Municipio o por otra Administración pública, además de lo establecido en el apartado anterior se aprobará con las siguientes peculiaridades: - La aprobación inicial por la Junta de Gobierno Local.
- Sólo se requerirá de órganos y entidades administrativas los informes que estén legalmente previstos como preceptivos, por la Ley 9/2001 o la legislación sectorial.
- La aprobación provisional procederá sólo cuando el Municipio no sea competente, según las determinaciones legales, para acordar la definitiva, correspondiendo en tal caso la aprobación provisional al Pleno del Ayuntamiento.
Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales de iniciativa particular:Â - La Junta de Gobierno, motivadamente y dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, adoptará la que proceda de entre las siguientes resoluciones:
- Admisión de la solicitud a trámite, con aprobación inicial del proyecto de Plan.
- Admisión de la solicitud a trámite, con requerimiento al solicitante para que subsane la documentación presentada en el plazo que se señale.Cumplimentado en forma el requerimiento, la Junta de Gobierno adoptará alguna de las resoluciones a que se refieren los apartados 1 y 3.
- Inadmisión a trámite por razones de legalidad, incluidas las de ordenación territorial y urbanística. De esta resolución deberá darse cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
- Aprobado inicialmente el Plan, la instrucción del procedimiento se desarrollará conforme a lo dispuesto para los Planes Parciales o Especiales formulados por los Municipios o por otra Administración pública, salvo lo siguiente:
- La aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública deberá notificarse individualmente a todos los propietarios afectados.
- De introducirse modificaciones con la aprobación provisional del proyecto del Plan, éstas deberán notificarse individualmente a todos los propietarios afectados, así como a los que hubieran intervenido en el procedimiento.
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