Descripción
- Los Planes de Sectorización son los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística, necesarias para valorar la procedencia de acometer la transformación urbanizadora de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado.
- Los Planes de Sectorización completan la ordenación estructurante del correspondiente Plan General sobre el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado que es objeto de una iniciativa de transformación.
- El contenido sustantivo de un Plan de Sectorización cubre tres grupos de determinaciones estructurantes:
- a) La delimitación del sector que será objeto de actuación urbanizadora, estableciendo para el mismo las pertinentes condiciones básicas de ordenación.
- b) La calificación de los terrenos que deben formar parte de las redes públicas supramunicipales y generales, sean o no interiores al nuevo sector, de forma que se garantice su integración en la estructura municipal.
- c) La concreción, en forma de compromisos, de las contribuciones a la Administración pública como contrapartida de la autorización de la transformación urbanizadora y garantías de sostenibilidad de la propuesta.
- Los Planes de Sectorización formalizarán su contenido en la siguiente documentación:
- a) Memoria: En la que se justificará el cumplimiento de las condiciones sobre la delimitación sectorial y sus condiciones básicas de ordenación que hubieran establecido el Plan General, el planeamiento territorial o disposiciones aplicables sectoriales. Además, se recogerá toda la información relevante para justificar la ordenación propuesta entre las distintas alternativas posibles.
- b) Estudio de viabilidad: En el que se justificará la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como su viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y gestión y las posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas, en el término municipal.
- c) Estudios Sectoriales: Referidos especialmente a los efectos que supone la sectorización sobre todas y cada una de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, a fin de determinar las necesidades de calificación de suelos con este destino y de ejecución de intervenciones de refuerzo o mejora.
- d) Informe de análisis ambiental.
- e) Planos de la ordenación estructurante y de la ordenación pormenorizada, en su caso, así como los derivados de la legislación ambiental.
- f) Normas e instrucciones urbanísticas, diferenciando las que correspondan a la ordenación pormenorizada que, en su caso, se establezca.
- g) Programa de Actuación y Compromisos: Donde se recogerán las previsiones vinculantes de ejecución así como el resto de obligaciones que se hayan acordado entre la Administración y el promotor
- Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. - Si el Plan de Sectorización incluye entre sus determinaciones la completa ordenación pormenorizada, a los documentos anteriores añadirá los establecidos en el artículo 49 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid para los Planes Parciales.
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¿Quién lo puede solicitar?
 Administraciones Públicas |
¿Cuándo iniciar el trámite?
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Documentación a aportar
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¿Dónde solicitarlo?
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Pago Tasas según Ordenanza Municipal |
Normativa
- Â Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo.
- RD 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuanto a la legislación de aplicación supletoria.
- Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
- Ley 7/1985 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
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¿Quién tramita la solicitud?
Planeamiento y gestión urbanística |
De oficio |
Organismo resolutor
Otros organismos |
Efectos presuntos
Estimación |
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos
Recurso de reposición. - Plazo de interposición: 1 mes
- Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
- Plazo de resolución: 1 mes
Recurso Contencioso Administrativo. - Plazo de interposición: 2 meses
- Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
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Observaciones
El Plan de Sectorización se formulará conjuntamente con el correspondiente Plan Parcial y la documentación necesaria para establecer la delimitación de las unidades de ejecución y el señalamiento del sistema de ejecución. El procedimiento para la aprobación del Plan de Sectorización se desarrollará según las reglas establecidas para la aprobación de los Planes Generales (artículos 56 y 57 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid), con la particularidad de que los acuerdos de aprobación inicial y provisional lo serán referidos a todos los documentos tramitados conjuntamente. La aprobación definitiva de los Planes de Sectorización así como de sus modificaciones y revisiones, deberá resolverse en el plazo de cuatro meses a contar desde que el Municipio interesado presente el expediente completo, comprensivo del proyecto de Plan y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística. Una vez aprobados, se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística: el acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya adoptado así como el contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda; entrando en vigor el mismo día de su publicación en la forma señalada. |
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