Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    El titular de actividad deberá presentar por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento la documentación relacionada en el formulario. El técnico competente revisará la documentación y si todo es correcto se remitirá una copia a la Consejería de Medio Ambiente para que se emita el informe vinculante. El Ayuntamiento, una vez recibidos los informes pertinentes, autorizará o denegará el vertido al saneamiento municipal. En la autorización de vertido se establecerán las limitaciones y condiciones de vertido. Será notificado al titular mediante Resolución expresa. Responsable: Técnico de Medio Ambiente (TSAE-Medio Ambiente TAG).
    Titular de la actividad.

    - Documento de solicitud de vertido.

    - Documento de identificación industrial.

    - Resto de documentación relacionada en art. 121 de la Ordenanza.

    Presencial.

    - Registro General del Ayuntamiento.

    - Ventanilla Única.

    - Registros distritos.

    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Ley 10/93 sobre vertidos líquidos industriales al s.i.s. de la CAM (Art. 8).Art. 120 de la Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe.
    Delegación de Cultura y Mantenimiento
    De oficio o a instancia de parte
    Actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 10/93, modificado por el Decreto 57/2005 de 30 de junio.
    Delegación de Salud, Consumo y Limpieza
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Recurso de Reposición. Plazo de interposición: 1 mes. Ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo.

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    Documentación a aportar

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    Normativa

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    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Censo municipal de animales domésticos.
    FOTOCOPIA DE LA CARTILLA DEL ANIMAL EN LA QUE FIGURE EL PROPIETARIO
    REGISTRO DE ENTRADA AYUNTAMIENTO. VENTANILLA UNICA
    LEY 4/16 DE 22 DE JULIO, DE PROTECCION DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Medio Ambiente
    A petición del interesado
    SER PROPIETARIO DE UN ANIMAL DOMÉSTICO.
    Delegación de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda

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    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Los tenedores y responsables de animales potencialmente peligrosos deben solicitar la licencia para la tenencia del citado animal, licencia que deberá aportar en todo momento cuando conduzca al animal.
    Propietario o responsable de perro potencialmente peligroso.

    Fotocopia del DNI u otro documento de identidad del solicitante de la licencia.

    Declaración jurada del solicitante de la licencia, según apartado b) del art. 3 del R.Decreto 287/2002.

    Declaración jurada del solicitante de la licencia, según el apartado 3 del art. 13 de la Ley 50/99.

    Certificado de capacidad física del solicitante de la licencia.

    Certificado de aptitud psicológica del solicitante de la licencia.

    Certificado de antecedentes penales del solicitante de la licencia.

    Fotocopia de la cartilla donde figuren las identificaciones del animal y propietario.

    Fotocopia donde figure la última vacunación antirrábica del animal.

    Acreditación de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por una cobertura mínima de 120.000 euros.

    Fotocopia del último recibo del pago del seguro.

    Presencial.

    Registro General del Ayuntamiento

    Ventanilla única.

    Registros distritos.

    El plazo de tramitación es de 1 Meses

    Ley 50/99 sobre Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    Ordenanza de Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe.

    Medio Ambiente
    A petición del interesado
    Que el animal sea considerado potencialmente peligroso en base a sus características físicas y etológicas.
    Delegación de Salud, Consumo y Limpieza
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    Plazo de interposición: 1 mes.

    Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Cada licencia será personal e intransferible para cada persone que porte al animal, siempre que sea mayor de edad y cumpla con los requisitos legalmente establecidos.

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    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos/as con escasos recursos económicos del municipio de Getafe destinadas al pago del IBI de 2017
    Vecinos con escasos recursos económicos del municipio de Getafe en los que concurran lo requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual relacionados con el impuesto del IBI del año 2017
    De lunes a viernes, de 9 a 14hs.

    El solicitante de la ayuda está obligado a acreditar las circunstancias que permiten acceder a la misma, salvo el dato referente al empadronamiento, titularidad del recibo y titularidad catastral , que serán consultados por la Concejalía de Bienestar Social como órgano instructor a través del Padrón Municipal de Habitantes y de la base de datos de este Ayuntamiento.

    La solicitud según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
    a.- Fotocopia del DNI del solicitante, o, en el caso de extranjeros, de la tarjeta de identidad de extranjero ( TIE ) del solicitante.
    b) Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del año 2016 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, incluyendo hoja de liquidación sellada por la AEAT o entidades colaboradoras. En caso de que todos, o alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por la AEAT de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado ( en caso de no autorizar consulta ).
    La renta anual se determinará mediante la suma de la base imponible general y base imponible del ahorro que figure en la declaración del IRPF de 2016.
    c) Copia del recibo y justificante del pago completo del IBI 2017; no obstante, en el caso de que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubiese aún finalizado el periodo de pago voluntario del IBI, los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días a partir de la finalización de dicho periodo de pago voluntario para la presentación de la copia del recibo y del justificante del pago completo del IBI. En el caso de que la modalidad de pago haya sido fraccionado conforme establece el artº 13.3 de la Ordenanza Municipal 1.1 sobre bienes inmuebles, la acreditación del pago de la 2ª cuota se realizará una vez abonada la misma conforme establece el citado artículo. En el caso de solicitantes acogidos al sistema especial de pago prorrateado ( SEEP) del artº 27 bis de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, se deberá acreditar el pago de todas las cuotas prorrateadas según se establece en el punto 6 del citado artº 27 bis. A tales efectos, la Delegación de Bienestar Social solicitará, una vez finalizados los periodos de pago establecidos para cada una de dichas modalidades, certificado del Órgano de Gestión Tributaria para comprobar la realización de los pagos correspondientes, sin perjuicio de poder resolverse la convocatoria con anterioridad a la expedición del citado certificado del pago del IBI y de la consiguiente inexistencia de deudas de los solicitante acogidos a dichas modalidades de pago, ya que del reiterado certificado no puede disponerse hasta transcurrido el plazo máximo, contado a partir de la fecha del adeudo en la cuenta del solicitante, establecido el artº 34.1 de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de servicios de pago. En tal caso, es decir, si tras la emisión del certificado del Órgano de Gestión Tributaria con posterioridad a la resolución de la convocatoria, resultase la no realización del pago y la consiguiente existencia de deudas de algún beneficiario, procederá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida por concurrir la causa establecida en el apartado a) del artº 37 de la Ley Genera de Subvenciones.
    d) Certificación de la AEAT y de la Seguridad Social de hallarse al corriente de su obligaciones tributarias y con la Seguridad social ( en caso de no autorizar consulta ).

    Presencial
    Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o por cualquiera de los medios previstos en el Art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas
    El plazo de tramitación es de 20 Días
    Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006 de 21 de julio
    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    a) Ser español o extranjero con residencia legal en España

    b) No haber superado la unidad familiar en el año 2016, los siguientes umbrales de ingresos/año :
    Nº de miembros Umbral de ingresos
    1 14.910,28€ ( 2 IPREM )
    2 18.637,85€ ( 2,5 IPREM )
    3 22.365,42€ ( 3 IPREM )
    4 26.092,99€ ( 3,5 IPREM )
    5 28.820,56€ ( 4 IPREM )
    6 33.548,13€ ( 4,5 IPREM)
    7 37.275,70€ ( 5 IPREM )
    Más de 7 miembros El IPREM se irá incrementando medio punto por cada miembro más de la unidad familiar.

    c) Ser sujeto pasivo del IBI, a título de contribuyente, de la vivienda en la que reside habitualmente y por tanto en la que está empadronado, la cual debe de estar situada dentro del término municipal de Getafe. Si existen varios titulares catastrales obligados al pago del IBI, podrá solicitarse por cualquiera de ellos, siempre que el que decida ejercer este derecho este cumpla todos los requisitos establecidos en la presente base y pueda acreditar el pago del recibo de IBI.

    d) Haber pagado el importe total de la cuota del IBI del año 2017

    e) Que el obligado al pago del IBI así como los miembros de la unidad familiar que consten en la solicitud se encuentren empadronados, a fecha 1/1/2017, en la vivienda para la cual se solicita la ayuda.

    f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como, no tener el solicitante deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, ni ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el periodo inherente al reconocimiento del derecho.

    Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Bienestar Social se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en consonancia con el 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la misma disposición.
    A los efectos del cómputo del plazo de 10 días, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe estará expuesto el día 16 de octubre 2017, el requerimiento con la relación de personas que han de aportar documentación o que han de subsanar defectos, especificando la documentación que han de aportar o el defecto que han de subsanar, por lo que a partir del día siguiente, es decir, a partir del 17 de octubre, comenzará el cómputo del plazo de los 10 días para subsanación, no efectuándose por tanto notificaciones individuales. El citado requerimiento también estará expuesto en la sede de los Servicios Sociales sita en C/ Hospital de San José nº 6

    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente a la notificación de la resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa
    Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 11 de julio de 2017 hasta el 7 de agosto de 2017, ambos inclusive.

  • ¿Quién tramita la solicitud?

    Organismo resolutor

    Ayuntamiento de Getafe
    Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Procedimiento por el que se entregan, a empresas y profesionales con sede en Getafe, las hojas de reclamaciones que obligatoriamente deben de tener a disposición de los consumidores. (Ver excepciones)Â

    Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que, en régimen de derecho privado, produzcan, faciliten o suministren bienes, productos o servicios directamente a consumidores finales.

    Excepciones: No todos ellos tiene la obligación de tener hojas específicas de Consumo, a continuación se muestran otros órganos competentes de la Comunidad de Madrid:

    • Sector Turístico: D. G. de Turismo
    • Sector espectáculos públicos y actividades recreativas: Área de espectáculos y Actividades Recreativas (Consejería Justicia).
    • Juego y Apuestas: D. G. de Tributos y Ordenación del Juego
    • Sanidad: D. G. de Ordenanción e Inspección de Sanidad.
    • Servicios Sociales (residencias, centros de día, etc...): Consejería de Asuntos Sociales.

    Quedan exentos de la obligación de disponer de hojas de R.:

    • Profesionales liberales cuyo Colegio Profesional disponga de Comisión Deontológica.
    • Centros de Enseñanza Reglada.
    • Servicios Públicos prestados directamente por la Administración cuando dispongan de su propio procedimiento.

    De lunes a jueves de 10 a 13 h.

    No es necesario aportar documentación para la descarga de las hojas de reclamaciones. Su obtención presencial requiere la presentación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o copia de la Licencia de Actividad. No obstante, la existencia de hojas de reclamamaciones a disposición de los consumidores no exime de la obtención de licencia de actividad u otras autorizaciones que fueren necesarias para su ejercicio.

    De manera presencial en la OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC), o bien, mediante la descarga directa en ésta página web.

    Dirección: C/ Cuestas Bajas, 4. (28901-Getafe)

    Artículo 31 del Decreto 152/2001 de 13 de septimbre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998 de 9 de julio, sobre Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
    Consumo
    A petición del interesado

    Se podrán descargar las hojas las personas físicas o jurídicas que dispongan de establecimiento ubicado en la localidad de Getafe, con excepción de las señaladas en ésta página.

      NO OPERATIVO-Consumo
      No previstos
      NO OPERATIVO - Cabe interponer recurso administrat

    • Descripción

      ¿Quién lo puede solicitar?

      Documentación a aportar

      Medios de contacto

      ¿Dónde solicitarlo?

      Plazo de tramitación

      Normativa

      ¿Quién tramita la solicitud?

      Forma de iniciacion

      Requisitos

      Subsanación

      Organismo resolutor

      Efectos presuntos

      Fin de la vía administrativa

      Observaciones

      Más información

      Procedimiento para presentar reclamaciones (Mediación) en materia de Consumo.

      Cualquier consumidor final de Getafe.

      Consumidor final: quien no tenga integrado el bien o servicio reclamado en su propia actividad empresarial o profesional.

      La reclamación debe acompañarse de presupuestos, documentos contractuales, facturas, ofertas comerciales o cualquier otro que justifique la pretensión del consumidor y permitan mejorar la valoración de los hechos.  Â

      Presenciales:

      • En la OMIC, calle Cuestas Bajas num. 4, de lunes a jueves en horario de 10 a 13 horas.
      • En AGOSTO estará abierto los martes y jueves en horario de 10 a 13 horas.
      • En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe o en cualquier registro de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Por correo:

      • En las oficinas de correos, en la forma establecida reglamentariamente(mediante correo administrativo).

      Ver Observaciones

      El plazo de tramitación es de 90 Días

      Ley 11/1998, de 9 julio, y Decreto 1/2010 de 14 de enero de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid

      Consumo
      A petición del interesado

      La reclamación como mínimo incluirá:

      • Datos personales del solicitante que incluyan nombre, apellidos, DNI, dirección, Â teléfono, mail, entre otros.
      • Datos de la empresa o establecimiento objeto de la reclamación con nombre comercial, razón social, domicilio...
      • Exposición detallada del motivo de la reclamación
      • Indicar qué se solicita

      De documentación: 15 días

      NO OPERATIVO-Consumo
      Finalización del procedimiento
      La resolución no pone fin a la vía administrativa

      La iniciación del procedimiento se realizará a petición del interesado mediante la presentación en las oficinas indicadas de:

      • Hojas de Reclamaciones: una vez puesto en conocimiento de la empresa el motivo de la reclamación, el consumidor entregará la copia verde facilitada por la empresa a la OMIC a través de los medios de contacto señalados.
      • Denuncia/Reclamación: Solicitud en formulario normalizado disponible en ésta página web o en la OMIC.
      • Mediante la presentación de un escrito en el que se exponga claramente los hechos y la pretensión correspondiente.

      El procedimiento se tramita por vía administrativa, no garantiza el carácter indemnizatorio y no interrumpe los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, en su caso.

      Una vez recibida la reclamación, la OMIC procederá a la tramitación de la misma y enviará al reclamante, en su caso, copia del escrito de contestación del reclamado.

      Si transcurren más de tres meses desde la fecha de formalización sin que se produzca dicha comunicación, deberá ponerse en conocimiento de la OMIC al objeto de que se le informe de las vías posteriores de tramitación.

    • Descripción

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      ¿Cuándo iniciar el trámite?

      Documentación a aportar

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      Efectos presuntos

      Fin de la vía administrativa

      Procedimiento para solicitar Arbitraje en materia de Consumo.

      El Arbitraje de Consumo es una vía extrajudicial, eficaz y gratuita, de resolución de los conflictos que puedan surgir entre consumidores y vendedores o prestadores de servicios.

      Cualquier consumidor finalÂ

      (Consumidor final: quien no tenga integrado el bien o servicio reclamado en su propia actividad empresarial o profesional.)

      Quedan excluidos del arbitraje los conflictos en los que se aprecie indicios de delito, lesión o muerte.

      Tampoco podrán someterse a arbitraje los conflictos entre particulares y entre empresas o profesionales o que afecten a materias sobre las que las partes no tengan poder de libre disposición.

      De lunes a viernes de 9 á 13,30 h.

      Debe aportar documentación y pruebas de los hechos que justifiquen la solicitud de arbitraje (tiquet o factura, presupuesto, contrato, recibo, publicidad, etc...)Â Â Â

      JUNTA MUNICIPAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO

      Dirección: C/ Cuestas Bajas, 4. (28901-Getafe)

      El plazo de tramitación es de 6 Meses

      Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo.

      • Artículo 37 regula el plazo de admisión (15 días)
      • Artículo 49 regula el plazo para dictar Laudo (6 meses)
      NO OPERATIVO-Junta Arbitral de Consumo
      A petición del interesado

      La Solicitud como mínimo incluirá:

      • Datos personales del solicitante que incluyan nombre, apellidos, DNI, dirección, Â teléfono, mail, entre otros.
      • Datos de la empresa o establecimiento objeto de la reclamación con nombre comercial, razón social, domicilio...
      • Exposición del motivo de la reclamación
      • Indicar de forma clara y concisa qué se solicita cuantificando la cantidad en euros si fuera posibleÂ
      Junta Arbitral de Consumo
      No previstos
      La resolución pone fin a la vía administrativa

    • ¿Quién tramita la solicitud?

      Organismo resolutor

      Ayuntamiento de Getafe
      Ayuntamiento de Getafe

    • Descripción

      ¿Quién lo puede solicitar?

      Documentación a aportar

      Medios de contacto

      ¿Dónde solicitarlo?

      Plazo de tramitación

      Normativa

      ¿Quién tramita la solicitud?

      Forma de iniciacion

      Organismo resolutor

      Observaciones

      Más información

      ¡ATENCIÓN! PUEDE PEDIR SU CERTIFICADO

      - PRESENCIAL sin CITA PREVIA (a partir del día 1 de septiembre de 2019)

      POR CORREO ELECTRÓNICO adjuntando escrito de solicitud firmado por el interesado y copia del DNI a:

      informacion@ayto-getafe.org

      POR CORREO POSTAL adjuntando

      Escrito de solicitud firmado por el interesado, indicando:

        • Si se solicita certificado individual o colectivo.
        • Nombre y apellidos
        • Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
        • Teléfono de contacto.

      El CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO

      Es un certificado que acredita la residencia y el domicilio de los ciudadanos en el municipio de Getafe, expedido por el Servicio de Atención al Vecino y firmado por la Concejala Delegada de Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Atención Ciudadana y la Jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno.

      Es válido para multitud de trámites, y puede ser:

      • Individual: donde sólo constan los datos del solicitante.
      • Familiar o Colectivo: donde constan todas las personas empadronadas en ese domicilio.
      • Histórico Individual o Colectivo: donde consta de forma individual o colectiva todo el tiempo empadronado en el domicilio.
      • El interesado, aportando Documento de Identidad original y en vigor.
      • Persona distinta al interesado:
        • En el caso de que la solicitud del certificado sea realizada por una persona distinta del interesado, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de AUTORIZACIÓN del interesado debidamente firmado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante.
        • Cuando en la acreditación de la representación por el autorizado, plantee alguna duda o ésta no haya sido acreditada, el Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación que considere conveniente y podrá si así lo estima, enviar el justificante de empadronamiento al domicilio del interesado.
      • Peticiones presenciales:
        • DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad, en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado, original y en vigor.
        • En el caso de menores no emancipados:
          • Si los solicitantes (sean progenitores o no) se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: original de DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes.
          • Si los solicitantes (sean progenitores o no) no se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: original de DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes y autorización del mayor de edad con el que el menor figure empadronado, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
        • En el caso de personas fallecidas: DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante, en todos los casos, deberá presentarse además Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil o la página del Libro de Familia en que figura registrado el fallecimiento, así como, el documento de acreditación de interés legítimo, como pueden ser entre otros:
          • Si la persona que lo solicita es el cónyuge: Libro de Familia o Certificado de Matrimonio.
          • Si la persona que lo solicita es un hijo/a o padre/madre: Libro de Familia o Certificado Literal de Nacimiento.
          • Si la persona que lo solicita es heredera testamentaria: Testamento y/o Certificado de Últimas Voluntades.
          • Si el solicitante no está empadronado en el mismo domicilio de la persona fallecida, ni aparece como heredera, deberá aportar documento en el que se acredite su condición de interesado o de representante del interesado.
          • Cuando la persona solicitante sea persona jurídica (por ejemplo, una gestoría) u otros profesionales (por ejemplo, un abogado/a), se deberá aportar la fotocopia de los documentos que acrediten que actúan en representación de los interesados legítimos.
      • Peticiones por correo postal o por correo electrónico:
        • Escrito de solicitud firmado por el interesado, indicando:
          • Qué se solicita: certificado individual o colectivo.
          • Nombre y apellidos
          • Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
          • Dirección Postal completa en la que se quiere recibir la información.
          • Teléfono de contacto.
        • En el caso de menores no emancipados se debe aportar la misma documentación que en las solicitudes presenciales.
        • En el caso de personas fallecidas se debe aportar la misma documentación que en las solicitudes presenciales.

      Si solicitó el Certificado en el Ayuntamiento, podrá recoger dicho certificado en el Mostrador de Información del Ayuntamiento, y si lo solicitó en un Centro Cívico, podrá recogerlo en el mismo Centro Cívico, presentando su DNI, NIE o Tarjeta de Residencia. Solo se entregará al interesado o persona autorizada debidamente identificada.

      Si lo solicitó por Correo Electrónico, deberá recogerlo en el Ayuntamiento sin cita previa, en el mostrador de la entrada presentando su D.N.I., o bien en el Centro Cívico que tenga SAV que Vd. nos indique. Solo se entregará al interesado o persona autorizada debidamente identificada.

      Si lo solicitó por Correo Ordinario, deberá recogerlo en el Ayuntamiento sin cita previa, en el mostrador de la entrada presentando su D.N.I., o bien en el Centro Cívico que tenga SAV que Vd. nos indique. Solo se entregará al interesado o persona autorizada debidamente identificada.

      El plazo de tramitación es de 4 Días
      ·Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE Núm. 11,de 12 de enero de 1996) en relación con el Padrón Municipal.
      ·Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.(BOE Núm. 279, de 21 de noviembre de 2003)
      ·Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.(BOE Núm. de 14 de agosto de 1986).
      Servicio de Atención al Vecino
      A petición del interesado
      Ayuntamiento de Getafe

      Sólo se entregará el certificado a la persona interesada o persona debidamente autorizada. En este último caso, es necesaria la presentación del documento de identidad del autorizado y la copia el documento de identidad del interesado, junto con la autorización.


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    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.