Procedimiento abreviado: El promotor remitirá 3 ejemplares del E.I.A. en papel y dos en CD al Ayuntamiento de Getafe quien lo remitirá a la Consejería de Medio ambiente. El E.I.A se someterá a información pública. Posteriormente se formulará la Declaración de Impacto Ambiental. Procedimiento ordinario: El promotor remitirá el mismo número de ejemplares pero de la memoria resumen del proyecto (art. 26-38 de la ley 2/2002). |
Titular de la actividad sometida a E.I.A. |
Procedimiento ordinario: 3 ejemplares de la memoria resumen en papel y 2 ejemplares en CD. Procedimiento abreviado: el mismo número de ejemplares pero del Estudio de Impacto Ambiental. |
Presencial. |
Registro General del Ayuntamiento.Ventanilla única.Registros distritos. |
El plazo de tramitación es de 9 Meses |
Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Madrid. |
Medio Ambiente |
A petición del interesado |
Presentar documentación justificativa. |
Otros organismos |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de alzada. |
En el caso del procedimiento ordinario el plazo de tramitación es de 9 meses mientras que en el abreviado el plazo de tramitación es de 5 meses. En ambos casos el organo resolutorio es la Consejeria de Medio Ambiente. |
El solicitante remitirá un informe descriptivo del foco emisor, duración, ubicación y emisiones previstas. El técnico competente emitirá informe para la resolución de la solicitud. |
Persona interesada. |
Informe descriptivo. |
Presencial. |
Registro General del Ayuntamiento.Ventanilla única.Registros distritos. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Ordenanza General para la Protección del Medio Ambiente del Municipio de Getafe. |
Medio Ambiente |
A petición del interesado |
Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición. |
El solicitante remitirá un estudio acústico donde se valorará el nivel de presión sonora del local, características del mismo y aislamiento acústico, a fín de que el técnico competente emita el correspondiente informe con objeto de resolver la solicitud. |
El Interesado. |
Estudio acústico donde se describa el nivel de presión sonora en el local, características del mismo, aislamientos, etc. |
Presencial |
Registro General de Ayuntamiento Ventanilla única Registros distritos |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente del Municipio de Getafe (art. 95). |
Medio Ambiente |
A petición del interesado |
Ser titular de la actividad. |
Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de Reposición: Plazo de interposición: 1 mes. Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo. |
El ciudadano interesado en talar un arbol de más de 10 años o 20 cm de diámetro, en su propiedad privada, ha de solicitar su tala y será autorizado expresamente mediante Resolución. |
Ciudadano interesado en talar ejemplares arbóreos acogidos por la Ley 8/2005. |
Solicitud y características del ejemplar a talar. |
Presencial. |
Registro General del Ayuntamiento. Ventanilla única. Registros distritos. |
El plazo de tramitación es de 1 Meses |
Ley 8/2005 de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad Autónoma de Madrid |
Medio Ambiente |
A petición del interesado |
Que la tala solicitada se encuentre dentro del alcance de la Ley 8/2005 de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad Autónoma de Madrid. |
Delegación de Salud, Consumo y Limpieza |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición. |
El titular de actividad deberá presentar por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento la documentación relacionada en el formulario. El técnico competente revisará la documentación y si todo es correcto se remitirá una copia a la Consejería de Medio Ambiente para que se emita el informe vinculante. El Ayuntamiento, una vez recibidos los informes pertinentes, autorizará o denegará el vertido al saneamiento municipal. En la autorización de vertido se establecerán las limitaciones y condiciones de vertido. Será notificado al titular mediante Resolución expresa. Responsable: Técnico de Medio Ambiente (TSAE-Medio Ambiente TAG). |
Titular de la actividad. |
- Documento de solicitud de vertido. - Documento de identificación industrial. - Resto de documentación relacionada en art. 121 de la Ordenanza. |
Presencial. |
- Registro General del Ayuntamiento. - Ventanilla Única. - Registros distritos. |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Ley 10/93 sobre vertidos líquidos industriales al s.i.s. de la CAM (Art. 8).Art. 120 de la Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe. |
Delegación de Cultura y Mantenimiento |
De oficio o a instancia de parte |
Actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 10/93, modificado por el Decreto 57/2005 de 30 de junio. |
Delegación de Salud, Consumo y Limpieza |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de Reposición. Plazo de interposición: 1 mes. Ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo. |
Censo municipal de animales domésticos. |
FOTOCOPIA DE LA CARTILLA DEL ANIMAL EN LA QUE FIGURE EL PROPIETARIO |
REGISTRO DE ENTRADA AYUNTAMIENTO. VENTANILLA UNICA |
LEY 4/16 DE 22 DE JULIO, DE PROTECCION DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
Medio Ambiente |
A petición del interesado |
SER PROPIETARIO DE UN ANIMAL DOMÉSTICO. |
Delegación de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda |
Se procede a la inspección de la actividad donde se valoran aquellos aspectos ambientales de interés: aguas, emisiones, residuos y otros datos identificativos. Los datos recogidos son valorados por el técnico competente, son almacenados en la base de datos creada en el Departamento de Medio Ambiente. Si existen anomalías tras la valoración técnica se realiza el requerimiento a la actividad inspeccionada para su subsanación. Si no hay subsanación, se inicia el correspondiente procedimiento sancionador. |
DE OFICIO. |
Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe. |
Medio Ambiente |
De oficio |
Delegación de Salud, Consumo y Limpieza |
Se procede a la visita de la actividad a inspeccionar. Se valora la transmisión de ruido sobre los colindantes mediante medición acústica. Se realiza el informe técnico correspondiente, si el resultado es favorable (cumple niveles sonoros) se comunica al interesado. Si el resultado es desfavorable (no cumple niveles sonoros) se inicia expediente sancionador. |
De oficio o a instancia de parte. |
Solicitud de inspección. |
Presencial. |
Registro General del Ayuntamiento. Ventanilla única. Registros distritos. |
Ordenanza General para la Protección de Medio Ambiente del municipio de Getafe.Ley 37/2003 de Ruido.RD 1367/2007 por el que se desarrolla la Leu 37/2003. |
Medio Ambiente |
De oficio o a instancia de parte |
Delegación de Salud, Consumo y Limpieza |
No previstos |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Los inspectores realizan visitas habituales a los solares y parcelas para valorar el estado de limpieza, desbroce y vallado de los mismos. |
De oficio. A instancia de parte. |
Registro General del Ayuntamiento. Ventanilla única. Registros distritos. |
Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe. |
Medio Ambiente |
De oficio o a instancia de parte |
Delegación de Salud, Consumo y Limpieza |
La Policía Local en sus tareas de vigilancia y control del cumplimiento de las Ordenanzas, requiere la preceptiva documentación a los propietarios responsables de mascotas en la vía pública. |
De oficio o a instancia de parte. |
Registro General del Ayuntamiento. Ventanilla única. Registros distritos. |
Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe. |
Medio Ambiente |
De oficio o a instancia de parte |
Delegación de Salud, Consumo y Limpieza |