El titular de actividad deberá presentar por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento la documentación relacionada en el formulario. El técnico competente revisará la documentación y si todo es correcto se remitirá una copia a la Consejería de Medio Ambiente para que se emita el informe vinculante. El Ayuntamiento, una vez recibidos los informes pertinentes, autorizará o denegará el vertido al saneamiento municipal. En la autorización de vertido se establecerán las limitaciones y condiciones de vertido. Será notificado al titular mediante Resolución expresa. Responsable: Técnico de Medio Ambiente (TSAE-Medio Ambiente TAG). |
Titular de la actividad. |
- Documento de solicitud de vertido. - Documento de identificación industrial. - Resto de documentación relacionada en art. 121 de la Ordenanza. |
Presencial. |
- Registro General del Ayuntamiento. - Ventanilla Única. - Registros distritos. |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Ley 10/93 sobre vertidos líquidos industriales al s.i.s. de la CAM (Art. 8).Art. 120 de la Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe. |
Delegación de Cultura y Mantenimiento |
De oficio o a instancia de parte |
Actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 10/93, modificado por el Decreto 57/2005 de 30 de junio. |
Delegación de Salud, Consumo y Limpieza |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de Reposición. Plazo de interposición: 1 mes. Ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo. |
Censo municipal de animales domésticos. |
FOTOCOPIA DE LA CARTILLA DEL ANIMAL EN LA QUE FIGURE EL PROPIETARIO |
REGISTRO DE ENTRADA AYUNTAMIENTO. VENTANILLA UNICA |
LEY 4/16 DE 22 DE JULIO, DE PROTECCION DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
Medio Ambiente |
A petición del interesado |
SER PROPIETARIO DE UN ANIMAL DOMÉSTICO. |
Delegación de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda |
Los tenedores y responsables de animales potencialmente peligrosos deben solicitar la licencia para la tenencia del citado animal, licencia que deberá aportar en todo momento cuando conduzca al animal. |
Propietario o responsable de perro potencialmente peligroso. |
Fotocopia del DNI u otro documento de identidad del solicitante de la licencia. Declaración jurada del solicitante de la licencia, según apartado b) del art. 3 del R.Decreto 287/2002. Declaración jurada del solicitante de la licencia, según el apartado 3 del art. 13 de la Ley 50/99. Certificado de capacidad física del solicitante de la licencia. Certificado de aptitud psicológica del solicitante de la licencia. Certificado de antecedentes penales del solicitante de la licencia. Fotocopia de la cartilla donde figuren las identificaciones del animal y propietario. Fotocopia donde figure la última vacunación antirrábica del animal. Acreditación de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por una cobertura mínima de 120.000 euros. Fotocopia del último recibo del pago del seguro. |
Presencial. |
Registro General del Ayuntamiento Ventanilla única. Registros distritos. |
El plazo de tramitación es de 1 Meses |
Ley 50/99 sobre Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ordenanza de Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe. |
Medio Ambiente |
A petición del interesado |
Que el animal sea considerado potencialmente peligroso en base a sus características físicas y etológicas. |
Delegación de Salud, Consumo y Limpieza |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de Reposición. Plazo de interposición: 1 mes. Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo. |
Cada licencia será personal e intransferible para cada persone que porte al animal, siempre que sea mayor de edad y cumpla con los requisitos legalmente establecidos. |
Ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos/as con escasos recursos económicos del municipio de Getafe destinadas al pago del IBI de 2017 |
Vecinos con escasos recursos económicos del municipio de Getafe en los que concurran lo requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual relacionados con el impuesto del IBI del año 2017 |
De lunes a viernes, de 9 a 14hs. |
El solicitante de la ayuda está obligado a acreditar las circunstancias que permiten acceder a la misma, salvo el dato referente al empadronamiento, titularidad del recibo y titularidad catastral , que serán consultados por la Concejalía de Bienestar Social como órgano instructor a través del Padrón Municipal de Habitantes y de la base de datos de este Ayuntamiento. La solicitud según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación: |
Presencial |
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o por cualquiera de los medios previstos en el Art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas |
El plazo de tramitación es de 20 Días |
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006 de 21 de julio |
Servicios Sociales |
A petición del interesado |
a) Ser español o extranjero con residencia legal en España b) No haber superado la unidad familiar en el año 2016, los siguientes umbrales de ingresos/año : c) Ser sujeto pasivo del IBI, a título de contribuyente, de la vivienda en la que reside habitualmente y por tanto en la que está empadronado, la cual debe de estar situada dentro del término municipal de Getafe. Si existen varios titulares catastrales obligados al pago del IBI, podrá solicitarse por cualquiera de ellos, siempre que el que decida ejercer este derecho este cumpla todos los requisitos establecidos en la presente base y pueda acreditar el pago del recibo de IBI. d) Haber pagado el importe total de la cuota del IBI del año 2017 e) Que el obligado al pago del IBI así como los miembros de la unidad familiar que consten en la solicitud se encuentren empadronados, a fecha 1/1/2017, en la vivienda para la cual se solicita la ayuda. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como, no tener el solicitante deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, ni ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el periodo inherente al reconocimiento del derecho. |
Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Bienestar Social se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en consonancia con el 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la misma disposición. |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente a la notificación de la resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa |
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 11 de julio de 2017 hasta el 7 de agosto de 2017, ambos inclusive. |
Ayuntamiento de Getafe |
Ayuntamiento de Getafe |
Procedimiento por el que se entregan, a empresas y profesionales con sede en Getafe, las hojas de reclamaciones que obligatoriamente deben de tener a disposición de los consumidores. (Ver excepciones) |
Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que, en régimen de derecho privado, produzcan, faciliten o suministren bienes, productos o servicios directamente a consumidores finales. Excepciones: No todos ellos tiene la obligación de tener hojas específicas de Consumo, a continuación se muestran otros órganos competentes de la Comunidad de Madrid:
Quedan exentos de la obligación de disponer de hojas de R.:
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De lunes a jueves de 10 a 13 h. |
No es necesario aportar documentación para la descarga de las hojas de reclamaciones. Su obtención presencial requiere la presentación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o copia de la Licencia de Actividad. No obstante, la existencia de hojas de reclamamaciones a disposición de los consumidores no exime de la obtención de licencia de actividad u otras autorizaciones que fueren necesarias para su ejercicio. |
De manera presencial en la OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC), o bien, mediante la descarga directa en ésta página web. |
Artículo 31 del Decreto 152/2001 de 13 de septimbre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998 de 9 de julio, sobre Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. |
Consumo |
A petición del interesado |
Se podrán descargar las hojas las personas físicas o jurídicas que dispongan de establecimiento ubicado en la localidad de Getafe, con excepción de las señaladas en ésta página. |
NO OPERATIVO-Consumo |
No previstos |
NO OPERATIVO - Cabe interponer recurso administrat |
Procedimiento para presentar reclamaciones (Mediación) en materia de Consumo. |
Cualquier consumidor final de Getafe. Consumidor final: quien no tenga integrado el bien o servicio reclamado en su propia actividad empresarial o profesional. |
La reclamación debe acompañarse de presupuestos, documentos contractuales, facturas, ofertas comerciales o cualquier otro que justifique la pretensión del consumidor y permitan mejorar la valoración de los hechos.   |
Presenciales:
Por correo:
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Ver Observaciones |
El plazo de tramitación es de 90 Días |
Ley 11/1998, de 9 julio, y Decreto 1/2010 de 14 de enero de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid |
Consumo |
A petición del interesado |
La reclamación como mínimo incluirá:
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De documentación: 15 días |
NO OPERATIVO-Consumo |
Finalización del procedimiento |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
La iniciación del procedimiento se realizará a petición del interesado mediante la presentación en las oficinas indicadas de:
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El procedimiento se tramita por vía administrativa, no garantiza el carácter indemnizatorio y no interrumpe los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, en su caso. Una vez recibida la reclamación, la OMIC procederá a la tramitación de la misma y enviará al reclamante, en su caso, copia del escrito de contestación del reclamado. Si transcurren más de tres meses desde la fecha de formalización sin que se produzca dicha comunicación, deberá ponerse en conocimiento de la OMIC al objeto de que se le informe de las vías posteriores de tramitación. |
Procedimiento para solicitar Arbitraje en materia de Consumo. El Arbitraje de Consumo es una vía extrajudicial, eficaz y gratuita, de resolución de los conflictos que puedan surgir entre consumidores y vendedores o prestadores de servicios. |
Cualquier consumidor final (Consumidor final: quien no tenga integrado el bien o servicio reclamado en su propia actividad empresarial o profesional.) Quedan excluidos del arbitraje los conflictos en los que se aprecie indicios de delito, lesión o muerte. Tampoco podrán someterse a arbitraje los conflictos entre particulares y entre empresas o profesionales o que afecten a materias sobre las que las partes no tengan poder de libre disposición. |
De lunes a viernes de 9 á 13,30 h. |
Debe aportar documentación y pruebas de los hechos que justifiquen la solicitud de arbitraje (tiquet o factura, presupuesto, contrato, recibo, publicidad, etc...)Â Â Â |
JUNTA MUNICIPAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo.
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NO OPERATIVO-Junta Arbitral de Consumo |
A petición del interesado |
La Solicitud como mínimo incluirá:
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Junta Arbitral de Consumo |
No previstos |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Ayuntamiento de Getafe |
Ayuntamiento de Getafe |
¡ATENCIÓN! PUEDE PEDIR SU CERTIFICADO - PRESENCIAL sin CITA PREVIA (a partir del día 1 de septiembre de 2019) POR CORREO ELECTRÓNICO adjuntando escrito de solicitud firmado por el interesado y copia del DNI a: informacion@ayto-getafe.org POR CORREO POSTAL adjuntando Escrito de solicitud firmado por el interesado, indicando:
El CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Es un certificado que acredita la residencia y el domicilio de los ciudadanos en el municipio de Getafe, expedido por el Servicio de Atención al Vecino y firmado por la Concejala Delegada de Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Atención Ciudadana y la Jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno. Es válido para multitud de trámites, y puede ser:
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Si solicitó el Certificado en el Ayuntamiento, podrá recoger dicho certificado en el Mostrador de Información del Ayuntamiento, y si lo solicitó en un Centro Cívico, podrá recogerlo en el mismo Centro Cívico, presentando su DNI, NIE o Tarjeta de Residencia. Solo se entregará al interesado o persona autorizada debidamente identificada. Si lo solicitó por Correo Electrónico, deberá recogerlo en el Ayuntamiento sin cita previa, en el mostrador de la entrada presentando su D.N.I., o bien en el Centro Cívico que tenga SAV que Vd. nos indique. Solo se entregará al interesado o persona autorizada debidamente identificada. Si lo solicitó por Correo Ordinario, deberá recogerlo en el Ayuntamiento sin cita previa, en el mostrador de la entrada presentando su D.N.I., o bien en el Centro Cívico que tenga SAV que Vd. nos indique. Solo se entregará al interesado o persona autorizada debidamente identificada. |
El plazo de tramitación es de 4 Días |
·Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE Núm. 11,de 12 de enero de 1996) en relación con el Padrón Municipal. ·Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.(BOE Núm. 279, de 21 de noviembre de 2003) ·Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.(BOE Núm. de 14 de agosto de 1986). |
Servicio de Atención al Vecino |
A petición del interesado |
Ayuntamiento de Getafe |
Sólo se entregará el certificado a la persona interesada o persona debidamente autorizada. En este último caso, es necesaria la presentación del documento de identidad del autorizado y la copia el documento de identidad del interesado, junto con la autorización. |