GTI-IVTULI. Autoliquidación IIVTNU (PLUSVALIA)
Autoliquidación IIVTNU (PLUSVALIA) |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
Además de la autoliquidación, los documentos justificativos de los actos o contratos origen de la imposición: Transmisión inter vivos: copia simple de escritura de compra-venta o donación, según proceda, acta judicial, acta de expropiación, etc., según se trate. Transmisión motis causa: copia simple de la escritura de aceptación de la herencia, en otro caso, copia del Certificado de Defunción, copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (se obtiene en el Ministerio de Justicia) y copia del Testamento o de la Declaración de Herederos. Escritura o documento acreditativo de la adquisición anterior. Copia DNI de los declarantes. Indentificador del inmueble transmitido (código de números y ocasionalmente una letra que se encuentra en la parte superior derecha de un recibo del IBI en periodo de pago voluntario). Referencia catastral (código de 20 dígitos que identifica el bien inmueble, se encuentra en el recibo del IBI y/o en la escritura). Aquellos que se consideren oportunos en el curso del procedimiento podrán requerirse otros datos y documentos. Contratos privados: Los documentos privados no tienen efectos frente a la Administración, excepto en los casos de presentación o inscripción del documento en un registro público, entrega del documento a un funcionario público por razón de su oficio o defunción de cualquiera de los firmantes (excepto si eran representantes). |
Artículo 104 a 110 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Ordenanza n° 1.5, Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Getafe. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
El procedimeinto se inicia a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación y demás documentación justificativa en los siguientes plazos de presentación e ingreso de la deuda autoliquidada:
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Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 y 221 LGT; art. 126 a 129 RGGI; art. 14 RGRV). Antes del transcurso del plazo de prescripción y de que la administración practique liquidación definitiva. No es posible si se está tramitando procedimiento de comprobación o investigación. |
Órgano de Gestión Tributaria |
No procede recurso, sí solicitud de rectificación de autoliquidación. |
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Las bonificaciones a aplicar serán las previstas, en su caso en la ordenanza fiscal reguladora del tributo para 2015. Se establece bonificación en la cuota, variable según valor catastral del suelo, en caso de empadronamiento de adquirente y transmitente en el inmueble en el momento de la transmisión que se aplicará al autoliquidarse. |
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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C/ Diaz y Barcala S/N, Getafe , 28905
Tel. 916654400
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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Tel. 916826111
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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