Descripción
- Tiene por objeto la obtención para la Administración de suelo de propiedad privada con el fin de desarrollar la urbanización de un ámbito o sector y revertir al mercado los suelos una vez transformados.
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¿Quién lo puede solicitar?
Personas Físicas y Jurídicas |
¿Cuándo iniciar el trámite?
- De lunes a viernes de 9 a 14 h.
- De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto)
- Sábados de 10 a 13 h.
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Documentación a aportar
- Impreso de solicitud en modelo oficial.
- Fotocopia D.N.I. del solicitante.
- Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
- Proyecto de Expropiación con la siguiente documentación (art. 202 RGU):
- Determinación del sector o ámbito de actuación , según la delimitación ya aprobada, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie o linderos, acompañados de un plano de la instalación a escala 1:50.000 del término municipal y un plano parcelario a escala 1:2.000 y 1:5.000.
- Fijación de precios con la clasificación razonada del suelo, según su calificación urbanística.
- Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las que se contendrán no sólo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.
- Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones y plantaciones.
Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes. Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Presencial |
¿Dónde solicitarlo?
- Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
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Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Según Ordenanza Municipal |
Normativa
- Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
- Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa , de 26 de abril de 1957.
- Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
- Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
- Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
- Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
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¿Quién tramita la solicitud?
Planeamiento y gestión urbanística |
De oficio o a instancia de parte |
Organismo resolutor
Junta de Gobierno |
Efectos presuntos
Caducidad |
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos
Recurso de reposición. - Plazo de interposición: 1 mes
- Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
- Plazo de resolución: 1 mes
Recurso Contencioso Administrativo. - Plazo de interposición: 2 meses
- Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
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Observaciones
Trámites administrativos para la aprobación: - Aprobación Inicial del Proyecto de Expropiación por la Administración titular de la potestad expropiatoria con la relación de bienes y derechos afectados.
- El Proyecto de Expropiación junto con la documentación exigida en el artículo 202 del RGU será expuesto al público por término de un mes, para quienes pudieran resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a titularidad o valoración de sus respectivos derechos. La Información Pública se realizará mediante anuncio en el BOCM, tablón municipal, y Periódico de amplia difusión.
- Cuando el órgano expropiante no sea el Ayuntamiento se oirá a este por igual término de un mes. El periodo de audiencia a la Administración Municipal podrá coincidir en todo o en parte con el de los interesados.
- Informadas las alegaciones por el Ayuntamiento se remite el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva.
- La resolución aprobatoria del expediente se notificará a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un término de 20 días durante el cual podrán manifestar por escrito su disconformidad con la valoración.
- Se dará traslado del expediente y de la pieza de valoración del Jurado Territorial de Expropiación a efectos de fijar definitivamente en vía administrativa el justiprecio.
- Si los interesados no formulasen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.
- La resolución de la Comunidad de Madrid implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. El pago o depósito de importe de la valoración producirá los efectos del artículo 52 de la LEF.
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- La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa podrá ser objeto de recurso en vía administrativa o contencioso administrativo tanto por los particulares como por la Administración.
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