- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: TARIFAS POR CATEGORÍA DE LA CALLE MESAS Y SILLAS: 1 ª y 2 ª 3 º y 4 ª 5 ª/ ÚNICA Superficie 16 m2 <30 m2 5,45 4,60 3,40 Superficie igual o mayor a 30 m2 5,95 5,00 3,70 Prorrateable por días, con un importe mínimo de 81,70 EUR BAR-CHURRERÍA: 18,45 17,40 16,40 RESTAURANTE: Hasta 50 m2 56,30 46,10 35,85 Más de 50 m2 66,55 56,30 46,10
Requisitos previos
Gaudiran d'una reducció del 10% de la tarifa aquelles terrasses que finalitzin la seva activitat com a màxim a les 23:00h.
Documentación a aportar
Por la primera solicitud de empleo para la colocación de: MESAS Y SILLAS - Plano de emplazamiento esc.1/500 ESTUFAS DE GAS PROPANO (GLP) - Garantía de Calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas - Catálogo donde se indique el modelo las características, el material, el color, las dimensiones, etc. A 15 DÍAS POSTERIORES DE SU COLOCACIÓN A PRESENTAR: Contrato con la empresa de mantenimiento y suministro especializada en instalaciones de GLP y sus derivados Seguro de responsabilidad civil vigente donde se contemple la instalación de estufas en la vía publica ESTUFAS ELECTRICAS - Proyecto de la instalación firmado por técnico/a titulado/a competente ELEMENTO PUBLICITARIO - Croquis del diseño y medidas Para la renovación: ESTUFAS DE GAS PROPANO (GLP) - Seguro de responsabilidad civil vigente donde se contemple la instalación de estufas en la vía publica - Contrato con la empresa de mantenimiento y suministro especializada en instalaciones de GLP y sus derivados ESTUFAS ELECTRICAS - Certificado de instalación eléctrica de baja tensión firmado por una empresa instaladora autorizada, debidamente tramitado por una EIC (Tüv Rheinland o ECA).
Observaciones
También pueden pedir el permiso para colocar: PARASOLES Sólo se permitirá la colocación de parasoles conjuntamente con mesas y sillas. El tipo de soporte que se utilice no deberá dañar el pavimento de la vía pública ni dificultar el paso de peatones. ESTUFAS DE GAS PROPANO (GLP) - Sólo puede solicitar permiso para colocar estufas del establecimiento que disponga licencia municipal vigente para colocar de mesas y sillas en la vía pública. - El permiso de las estufas se limita a la temporada comprendida entre los meses de octubre a abril. - Las estufas deben ser modelos homologados y deben adaptarse a la normativa europea fijada en la Directiva 90/396/CEE, de 29 de junio de 1990, relativa a la proximidad de las legislaciones de los Estados Miembros que hace referencia a los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento. La estructura de las estufas debe ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que almacenen el gas propano. - Se autoriza una estufa a partir de 4 módulos, configura un módulo una mesa y cuatro sillas. El color de la estufa deberá armonizar con el diseño de los elementos que configuran la terraza. - Las estufas deben retirarse diariamente, al igual que el resto de mobiliario de acuerdo con el horario establecido por normativa de la terraza autorizado al respecto. No se autoriza instalar estufas a menos de 2 m de la línea de fachada de los inmuebles, ni de otros elementos de naturaleza análoga, como puede ser árboles, farolas. La totalidad de elementos y mobiliario susceptibles de ser instalados en las terrazas no puede en ningún caso sobrepasar los límites establecidos en el ámbito de la autorización. El establecimiento debe disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A-113B, ubicados en un lugar de fácil acceso. ESTUFAS ELECTRICAS - No se permite la instalación provisional de ningún conductor eléctrico a nivel del suelo que pueda suponer un peligro o entorpecer el paso de peatones o usuarios de las terrazas ni aéreo. - La instalación eléctrica de suministro de las estufas debe ser enterrada. - La instalación eléctrica en las terrazas debe cumplir el Reglamento electrotécnico de baja tensión e instrucciones técnicas complementarias ITC-BT. - Finalizado el horario de atención al público del establecimiento, se deberá dejar sin suministro eléctrico la instalación. HELADORA - La comercialización de los alimentos se hará de acuerdo con las normas técnico-sanitarias vigentes. Sólo se permite un elemento por establecimiento. BARRI VELL - En los casos de aplicación del Plan especial del casco antiguo también se deberá presentar información de los materiales y colores del mobiliario urbano. Disfrutarán de una reducción del 10% de la tarifa aquellas terrazas que finalicen su actividad como máximo a las 23:00h.
Legislación
- Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública - Ordenanzas fiscales y precios públicos - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: Ocupación del suelo de dominio público con materiales o medios auxiliares de la construcción: m2 / mes: 5,95 EUR 4,95 EUR 4,95 EUR Prorrateable por días, con un importe mínimo 26,50 EUR
Documentación a aportar
- Plano de emplazamiento en relación con los elementos estructurales y de mobiliario urbano existentes - Plano de emplazamiento (1/500) - Documento de pago de precio público municipal - Plano con detalle de la ocupación a realizar donde figuren las medidas de seguridad a adoptar para realizar esta ocupación - Plano de emplazamiento y situación de la obra
Legislación
- Real Decreto 2177/2004 y directiva de máquinas para la instalación y uso de un equipo de trabajo. - Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública - Ordenanzas fiscales y precios públicos - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
La Asamblea General de la Asociación de Usuarios de las huertas de Santa Eugenia ha establecido una tasa para el año 2018: - Primer año: 25 EUR de fianza - Anualmente: 10,00 EUR por parcel.la + 0,20 EUR por m2
Requisitos previos
- La persona interesada debe estar empadronada en la ciudad de Girona.
Documentación a aportar
- Instancia específica - Fotocopia del documento identificativo
Observaciones
Associación de usuarios de les hortes de Santa Eugènia. Dirección postal: c. Santa Eugènia, 144-146 Tel. 972243831 (tardes) / 679750654 masmarria2009@gmail.com
Legislación
- Normas de uso de las huertas de Santa Eugènia. - Estatutos sociales de la Associació d'usuaris de les hortes de Santa Eugènia.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de participación en la convocatoria de la beca de la Fundación Joan Bruguera: - Proyecto de la actividad (si procede) - Document identificativo de la persona interesada - Memoria descriptiva (si procede) - Otra documentación acreditativa - Currículum
Observaciones
Convocatoria cerrada.
Legislación
- Bases de la convocatoria de la beca de la Fundación Joan Bruguera vigentes.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de reconocimiento de la dependencia: - Informe médico de la situación de dependencia - Certificado o volante de empadronamiento de los cinco últimos años - Fotocopia del documento identificativo de la persona interesada - Informe social
Observaciones
- Cartera de servicios según necesidades: Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal. Servicios de teleasistencia y de ayuda a domicilio. Servicios de centro de día y de atención residencial. - Prestaciones económicas: Para pagar una atención profesional o comprar un servicio. Para el cuidado del entorno familiar y apoyo a cuidadores/as no profesionales. Para asistencia personal a personas con gran dependencia.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Renovación: tasas de renovación del derecho funerario y de expedición de título establecidas en las Ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes. Renovación con traspaso de titular: tasas de traspaso de titularidad, de renovación del derecho funerario y de expedición de título establecidas en las Ordenanzas fiscales y precios públicos.
Requisitos previos
- Ser la persona titular del derecho funerario de la sepultura o bien, en caso que la persona titular haya fallecido, ser la persona beneficiaria. - Haber finalizado el plazo de concesión del derecho funerario de la sepultura. - Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
Documentación a aportar
Solicitud de renovación o renovación con traspaso de titularidad del derecho funerario temporal de u: - Declaración de pérdida o sustracción (si procede) - Partida literal de defunción o justificante de que la persona titular es difunta (si procede) - Titulo original del derecho funerario de la sepultura - DNI/NIE de la persona titular actual de la sepultura - DNI/NIE de la persona interessada - Documento identificativo del derecho como persona beneficiaria - Documento de renuncia del resto de las personas beneficiarias (si procede) - DNI/NIF de las personas que renuncian (si procede) Consultar las especificaciones de la documentación a aportar en el apartado "más información".
Observaciones
Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas las que se notificarán a la persona solicitante para que realice el pago.
Legislación
- Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios funerarios en el municipio de Girona. - Reglamento de los cementerios municipales - Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según Ordenanzas Fiscales 2019
Observaciones
El pago de la tasa es anterior a la entrega de la documentación. La aplicación de tasas o precios públicos depende tanto de la finalidad de la reproducción como del hecho de si se poseen o existen derechos de terceros sobre la documentación a reproducir. La reproducción de documentación está sujeta al cumplimiento de la normativa específica del servicio, de acuerdo con las limitaciones derivadas de us estado de conservación, la existencia de derechos de propiedad intelectual de datos de carácter personal. Es aconsejable contactar previamente con el Archivo Municipal de Girona a través de: - Arxiu Administratiu del Ayuntamiento - Arxiu Històric de la Ciutat - Centre de Recerca i Difusió de la Imatge (CRDI)
Legislación
- Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - RDL 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. - Ley orgánica, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales - Ley 17/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. - Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos de Catalunya - Reglamento del Arxiu Municipal de Girona, aprobado por el pleno en fecha 12 de febrero de 1993.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
- Estar inscritos en el Registro de Entidades de este Ayuntamiento y tener la documentación actualizada (memoria del año anterior y programación de este año, así como el correspondiente presupuesto anual de ingresos y gastos). En caso de que esta documentación no haya sido entregada en el Registro, se presentará junto con la solicitud de subvención. - Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda Local. En caso de tratarse de comisiones integradas por más de una entidad, estos requisitos serán exigibles a cada una de ellas. Excepcionalmente, y en el caso de que ninguna entidad o grupo de entidades se haga cargo de la organización de la fiesta mayor de algún barrio o sector de la ciudad, se podrán atender las solicitudes de subvención presentadas por colectivos de ciudadanos que, de forma puntual, se constituyan en promotores de la fiesta mayor del barrio o sector donde residan.
Documentación a aportar
Solicitud de subvenciones para la organización de fiestas mayores y carnavales: - Proyecto de la actividad (si procede) - Otra documentación acreditativa - Certificado del secretario / secretaria de la entidad con el número total de grupos para los que solicita ayuda - Programa de actividades realizadas durante el año - Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma la solicitud - Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad Especificaciones de la documentación a aportar: En caso de comisiones integradas por más de una entidad: - Documento firmado por los representantes de las diferentes entidades que integren la comisión donde se designe la persona que actuará como representante de la Comisión. En caso de colectivos de ciudadanos y ciudadanas: - Relación de las personas que integran el colectivo y documento firmado al menos por el 50% de sus integrantes donde se designe la persona que actuará como representante del colectivo.
Observaciones
Plazo de solicitud para las carnaval: 30 de abril de 2019 Plazo de solicitud para las fiestas mayores: 31 de octubre de 2019
Legislación
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Girona - Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local - Decreto 179/1995, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, actividades y servicios de los entes locales. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
- Empresas, profesionales autónomos/as y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social, delegación o centro de trabajo ubicado en Girona o su área de influencia.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
Se subvencionará la contratación de trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos: - Estar empadronado/a en el municipio de Girona. - Encontrarse en situación de desempleo o con un contrato laboral de un máximo de 15 horas semanales. - Estar participando en las acciones para la mejora de la empleabilidad que gestiona el Servicio Municipal de Empleo, o hasta un máximo de 6 meses posteriores a la finalización de las mismas. Formar parte de alguno de los colectivos prioritarios detallados en la Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020, en especial: - Personas en situación de riesgo de exclusión social. - Personas con baja cualificación profesional. - Personas en situación de paro de larga duración. - Jóvenes menores de 30 años, sin o con poca experiencia laboral. - Personas trabajadoras en situación de desempleo mayores de 45 años. - Mujeres que han sufrido o sufren situaciones de violencia de género. - Personas recién llegadas en situación de desventaja laboral. - Personas con discapacidad. - No haber prestado servicios a la empresa o entidad contratante con anterioridad a la fecha de contratación
Documentación a aportar
- Escritura de constitución o documento de inscripción de la entidad en el registro público correspondiente - Estatutos y modificaciones posteriores - Alta censal en caso de personas jurídicas, entidades, empresarios o profesionales individuales - Escritura de poderes del/ de la representante de la empresa o entidad - DNI/NIF de la persona firmante de la solicitud como representante de la empresa o entidad - Contrato de trabajo firmado por el trabajador/a y la emprea - Documento que acredite el registro del contrato: comunicación contracto-contrat@ - Alta en la Seguridad Social del trabajador/a - Informe de datos para la cotización (IDC) del trabajador/a - Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el AGEC estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Generalidad de Cataluña y/o con las entidades locales donde se ubica la residencia fiscal de la empresa o entidad solicitante. - Ficha de acreedor/a - Datos bancarios
Observaciones
Los plazos para solicitar las subvenciones se determinarán en la convocatoria.
Legislación
- Bases para la solicitud y concesión de subvenciones destinadas a la contratación por parte de empresas y entidades de personas en situación de paro o trabajador/as con un contrato igual o inferior a diez horas semanales, residentes y empadronadas en Girona en ele marco del programa Girona Actúa, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en fecha de 3 de marzo de 2016.
Plazo resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Asociaciones de pensionistas y jubilados y/o entidades relacionadas con las personas mayores que colaboren en la gestión de los hogares de jubilados municipales de diferentes barrios de la ciudad de Girona. - Asociaciones de pensionistas y jubilados y/o entidades que realizan actividades relacionadas con las personas mayores de diferentes barrios la ciudad de Girona.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de subvención para programas y actividades dirigidos a las personas mayores: - Proyecto de la actividad (si procede) - Document identificativo de la persona interesada - Memoria descriptiva (si procede) - Otra documentación acreditativa - Currículum
Observaciones
Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes del 11 de octubre al 4 de noviembre de 2019.
Legislación
- Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Girona