## Resumen
Este trámite permite informar al Ayuntamiento de Girona sobre la tenencia de animales salvajes análogos a domésticos (de fauna autóctona y no autóctona, cuya tenencia esté permitida por la legislación vigente) que sean considerados molestos, potencialmente peligrosos o de peligrosidad constatada, y/o sobre el alojamiento de animales domésticos.
## Quién puede usar este servicio
Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, menores de edad en ciertos casos, y grupos de afectados/as, uniones y entidades sin personalidad jurídica.
## Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar:
* Telemáticamente a través de la Sede Electrónica
* Por correo postal
* Presencialmente en el Registro General
* En otros registros electrónicos (AGE, CCAA, etc.)
* En las oficinas de Correos
* En representaciones diplomáticas/consulares
* En oficinas de asistencia en materia de registros
## Documentación necesaria
* Solicitud de autorización municipal
* Plano de emplazamiento (UMAT)
* Informe veterinario (si es necesario)
* Seguro de responsabilidad civil (si es necesario)
* Descripción del animal (especie, raza, edad, sexo)
* Domicilio y condiciones de mantenimiento
* Copia de la póliza de seguro y autorización vigente
## Legislación aplicable
* Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
## Plazo de resolución
3 meses
## Más información
* Tinença d'animals
On adreçar-se
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A qui va adreçat
- - Les persones físiques o jurídiques que tinguin capacitat d'obrar d'acord amb les normes civils
- Els/les menors d'edat per a l'exercici i la defensa d'aquells dels seus drets i interessos l'actuació dels quals estigui permesa per l'ordenament jurídic sense l'assistència de la persona que n'exerceixi la pàtria potestat, tutela o curatela. S'exceptua el supòsit dels/de les menors incapacitats/des, quan l'extensió de la incapacitació afecti l'exercici i la defensa dels drets o interessos de què es tracti.
- Quan la Llei així ho declari expressament, els grups d'afectats/des, les unions i entitats sense personalitat jurídica i els patrimonis independents o autònoms.
- - Telemàticament mitjançant la Seu Electrònica
- Correu postal
- Presencialment al Registre electrònic general
- Als registres electrònics generals de:
a) L'Administració General de l'Estat
b) Les administracions de les Comunitats Autònomes
c) Les entitats que integren l'Administració local
d) El sector públic institucional (la seva integració està regulada a l'article 2.2 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre)
- A les oficines de Correus, tal com s'estableixi reglamentàriament
- A les representacions diplomàtiques o oficines consulars d'Espanya a l'estranger
- A les oficines d'assistència en matèria de registres
- En qualsevol altre que estableixin les disposicions vigents
Documentació que cal aportar
- Sol·licitud d'autorització municipal per tinença d'animals salvatges:
- Plànol d'emplaçament (UMAT)
- Informe veterinari (si escau)
- Assegurança de responsabilitat civil (si escau)
Especificacions de la documentació a aportar:
Descripció de l'animal: (espècie, raça, edat, sexe)
Domicili habitual de l'animal i condicions de manteniment
Informe veterinari relatiu a les condicions higienicosanitàries, de seguretat i de benestar de l'animal.
Còpia de la pòlissa d'assegurança de responsabilitat civil i de l'autorització prevista per la legislació vigent.
Legislació
- - Ordenança municipal de protecció, control i tinença d'animals.
Termini resolució
- 3 mesos
Silenci administratiu
- -
Obtenir instància ## Resumen
Este trámite permite a los centros de educación primaria y secundaria obligatoria comunicar a la Comisión Técnica de Absentismo las faltas de asistencia reiteradas y no justificadas de los alumnos en edad de escolarización obligatoria.
**Quién puede usar este servicio:**
Centros de educación primaria y secundaria obligatoria de Girona.
## Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
Obtener instancia
Tramitar en línia
## Información Adicional
**Dónde dirigirse:**
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic
**A quien va destinado:**
Los centros de educación primaria y secundaria obligatoria de Girona.
**Legislación**
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
**Plazo resolución**
No procede
**Silencio administrativo**
-
## Resumen
Este trámite permite comunicar al Ayuntamiento de Girona la celebración de actos electorales por parte de los diferentes partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que se presentan a las elecciones.
**Quién puede usar este servicio:**
* Las personas jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles.
* Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos, cuando la ley lo declare expresamente.
## Cómo hacerlo
El trámite se realiza telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
**Observaciones:**
* Si el acto se realiza en la vía pública, se debe solicitar autorización al Ayuntamiento.
* Si el acto se realiza en locales municipales cedidos gratuitamente a los partidos, hay que dirigirse a la Junta Electoral de Zona.
* En el resto de locales municipales, se puede contactar directamente con el equipamiento o la Unidad de Estadística (en este caso, se cobrarán tasas).
## Ayuda
**Dónde dirigirse:**
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
Teléfono: 972 419 010
www.girona.cat/ic
## Legislación
* Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- - Instancia específica
- Fotocopia del documento identificativo
Observaciones
- Estos datos se declaran a efectos de pagos por transferencia bancaria de obligaciones a favor de acreedores y acreedoras del Ajuntament de Girona.
Esta declaración es válida por tiempo indefinido o mientras el acreedor no declare su modificación o baja de forma expresa. No se aceptarán altas o cambios de cuenta que únicamente consten en facturas, albaranes o documentos análogos.
La persona que firma declara que los datos indicados son ciertos y correctos, exonerando al Ajuntament de Girona de cualquier responsabilidad derivada de una falta de coincidencia entre el acreedor y el titular de la cuenta bancaria.
La ficha acreedora debe estar validada por la entidad financiera.
- Los/las acreedores/as que sean persona jurídica deben poner el nombre y NIF del representante.
Legislación
- - Bases de ejecución del presupuesto
Obtener instancia ## Resumen
Este trámite permite a las empresas que participan en licitaciones comunicar cualquier incidencia que surja en su relación contractual con el Ayuntamiento de Girona.
Quién puede usar este servicio:
* Empresas (personas físicas o jurídicas) con capacidad legal para actuar.
* Menores de edad en ciertos casos.
* Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica (cuando la ley lo permita).
## Cómo hacerlo
Para comunicar una incidencia, puede elegir entre las siguientes opciones:
* **Telemáticamente:** A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
* **Correo Postal:** Enviar la comunicación por correo.
* **Presencialmente:** En el registro electrónico general del Ayuntamiento.
* **Otros Registros:** En los registros electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, etc.
* **Oficinas de Correos:** Tal como se establezca reglamentariamente.
* **Representaciones Diplomáticas:** En el extranjero.
* **Oficinas de Asistencia:** En materia de registros.
## Ayuda
* **OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR**
* Teléfono: 972 419 010
* Web: www.girona.cat/ic
Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Especificaciones de la documentación a aportar:
- Certificado de final de obra expedido por el técnico director, si las obras se ejecutan bajo la dirección técnica facultativa.
Observaciones
- La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico:
- Personas jurídicas profesionales: PDF
- Personas físicas: CD/DVD
El plazo máximo para comunicar la conclusión de las obras o de las intalaciones es de10 días hábiles.
Obtener instancia
Dónde dirigirse
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Documentación para justificar la subvención, beca y/o ayuda:
- Justificación económica
- Balance económico
- Memoria de la actividad o estudios realizados
Especificaciones de la documentación a aportar:
- Facturas originales o fotocopias compulsadas relacionadas en el documento de relación de gastos, en subvenciones iguales o superiores a 30.000?.
- Acreditación del cumplimiento de la obligación de difusión y publicidad, prevista en el punto 19 Difusión y publicidad de las Bases
Observaciones
- La justificación es un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora de la subvención y comporta la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en su otorgamiento.
Legislación
- - Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Girona
-
Obtener instancia
Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- Empresas, profesionales autónomos/as y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social a los/a las que el Ayuntamiento de Girona ha otorgado una subvención a la contratación en el marco del programa Girona Actúa.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- - Modelo normalizado de solicitud de justificación, firmada por el representante legal de la empresa/entidad beneficiaria
- Hojas de salarios de los meses de contrato subvencionados, firmados por el trabajador/a
- Comprobantes bancarios (extractos, recibos de transferencia u otros documentos acreditativos) de pago de salarios y otros justificantes de pago en efectivo de los salarios
- Informe de datos de cotización (IDC) con fecha posterior a la finalización del período subvencionable
- Comprobante de transferencia bancaria, en caso de renuncia que comporte reintegro de fondos no ejecutados
Observaciones
- Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
Plazo resolución
- 2 meses
- Subvención Girona Actua
-
Obtener instancia ## Resumen
Este trámite permite a los propietarios de animales comunicar la pérdida, escape o robo de su mascota al Ayuntamiento de Girona, cumpliendo con la normativa municipal.
**Quién puede usar este servicio:**
* Propietarios o poseedores de animales de compañía.
## Lo que necesitas
**Documentación a aportar:**
* Fotografía del animal.
* Declaración jurada de animales (disponible en el apartado de "más información").
**Costes:**
* Este trámite es gratuito.
## Cómo hacerlo
**Paso a paso del proceso:**
1. **Reúne la documentación necesaria:** Fotografía del animal y declaración jurada.
2. **Presenta la comunicación:** Puedes hacerlo de las siguientes maneras:
* Telemáticamente: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
* Correo postal: Envía la documentación por correo.
* Presencialmente: En el registro electrónico general del Ayuntamiento o en otros registros electrónicos válidos (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, etc.).
## Después de hacerlo
* Una vez presentada la comunicación, el Ayuntamiento tomará nota de la pérdida en el registro de animales.
* Es importante recordar que la comunicación debe realizarse en un plazo de 48 horas desde el conocimiento de la pérdida.
## Ayuda
**Contacto:**
* OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
* Teléfono: 972 419 010
* www.girona.cat/ic
**Recursos adicionales:**
* Declaración jurada de animales
* Ordenanza Municipal de protección, control y tenencia de animales
* Tenencia de animales