Solicitud de subvenciones para la organización de fiestas mayores y carnavales
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - - Estar inscritos en el Registro de Entidades de este Ayuntamiento y tener la documentación actualizada (memoria del año anterior y programación de este año, así como el correspondiente presupuesto anual de ingresos y gastos). En caso de que esta documentación no haya sido entregada en el Registro, se presentará junto con la solicitud de subvención.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda Local.
En caso de tratarse de comisiones integradas por más de una entidad, estos requisitos serán exigibles a cada una de ellas.
Excepcionalmente, y en el caso de que ninguna entidad o grupo de entidades se haga cargo de la organización de la fiesta mayor de algún barrio o sector de la ciudad, se podrán atender las solicitudes de subvención presentadas por colectivos de ciudadanos que, de forma puntual, se constituyan en promotores de la fiesta mayor del barrio o sector donde residan. - Solicitud de subvenciones para la organización de fiestas mayores y carnavales:
- Proyecto de la actividad (si procede)
- Otra documentación acreditativa
- Certificado del secretario / secretaria de la entidad con el número total de grupos para los que solicita ayuda
- Programa de actividades realizadas durante el año
- Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma la solicitud
- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad
Especificaciones de la documentación a aportar:
En caso de comisiones integradas por más de una entidad:
- Documento firmado por los representantes de las diferentes entidades que integren la comisión donde se designe la persona que actuará como representante de la Comisión.
En caso de colectivos de ciudadanos y ciudadanas:
- Relación de las personas que integran el colectivo y documento firmado al menos por el 50% de sus integrantes donde se designe la persona que actuará como representante del colectivo. - Plazo de solicitud para las carnaval: 30 de abril de 2019
Plazo de solicitud para las fiestas mayores: 31 de octubre de 2019 - - Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Girona
- Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local
- Decreto 179/1995, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, actividades y servicios de los entes locales.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. - Comunicación de datos bancarios de acreedores/as
- Bases de la convocatoria
Dónde dirigirse
A quien va destinado
Cómo hacerlo
Requisitos previos
Documentación a aportar
Observaciones
Legislación
Trámites relacionados
Más información;
Oficinas de la administración
Consorci Centre D'acolliment i Serveis Socials ''la Sopa''
Calle De La Claveria 5, 17004, Girona
Tractament de residus i aigües residuals de Girona, SA
Sector Pararge de Campdorà S/N, 17461, Girona
Fundació Museu del Cinema
Calle Sèquia 1, 17001, Girona
Fundació Auditori Palau de Congressos de Girona
Passeig de la Devesa 35, 17001, Girona
Escola Municipal de Música
Calle Barcelona 70, 17002, Girona