Solicitud de ocupación de la vía pública derivada de una actividad

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio

Según ordenanzas fiscales 2019:
TARIFAS POR CATEGORÍA DE LA CALLE
MESAS Y SILLAS: 1 ª y 2 ª 3 º y 4 ª 5 ª/ ÚNICA
Superficie
16 m2 <30 m2 5,45 4,60 3,40
Superficie igual o mayor a 30 m2 5,95 5,00 3,70
Prorrateable por días, con un importe mínimo de 81,70 EUR
BAR-CHURRERÍA: 18,45 17,40 16,40
RESTAURANTE:
Hasta 50 m2 56,30 46,10 35,85
Más de 50 m2 66,55 56,30 46,10

Requisitos previos

Gaudiran d'una reducció del 10% de la tarifa aquelles terrasses que finalitzin la seva activitat com a màxim a les 23:00h.

Documentación a aportar


Por la primera solicitud de empleo para la colocación de:
MESAS Y SILLAS
- Plano de emplazamiento esc.1/500
ESTUFAS DE GAS PROPANO (GLP)
- Garantía de Calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas
- Catálogo donde se indique el modelo las características, el material, el color, las dimensiones, etc.
A 15 DÍAS POSTERIORES DE SU COLOCACIÓN A PRESENTAR:
Contrato con la empresa de mantenimiento y suministro especializada en instalaciones de GLP y sus derivados
Seguro de responsabilidad civil vigente donde se contemple la instalación de estufas en la vía publica
ESTUFAS ELECTRICAS
- Proyecto de la instalación firmado por técnico/a titulado/a competente
ELEMENTO PUBLICITARIO
- Croquis del diseño y medidas
Para la renovación:
ESTUFAS DE GAS PROPANO (GLP)
- Seguro de responsabilidad civil vigente donde se contemple la instalación de estufas en la vía publica
- Contrato con la empresa de mantenimiento y suministro especializada en instalaciones de GLP y sus derivados
ESTUFAS ELECTRICAS
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión firmado por una empresa instaladora autorizada, debidamente tramitado por una EIC (Tüv Rheinland o ECA).

Observaciones

También pueden pedir el permiso para colocar:
PARASOLES
Sólo se permitirá la colocación de parasoles conjuntamente con mesas y sillas. El tipo de soporte que se utilice no deberá dañar el pavimento de la vía pública ni dificultar el paso de peatones.
ESTUFAS DE GAS PROPANO (GLP)
- Sólo puede solicitar permiso para colocar estufas del establecimiento que disponga licencia municipal vigente para colocar de mesas y sillas en la vía pública.
- El permiso de las estufas se limita a la temporada comprendida entre los meses de octubre a abril.
- Las estufas deben ser modelos homologados y deben adaptarse a la normativa europea fijada en la Directiva 90/396/CEE, de 29 de junio de 1990, relativa a la proximidad de las legislaciones de los Estados Miembros que hace referencia a los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento.
La estructura de las estufas debe ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que almacenen el gas propano.
- Se autoriza una estufa a partir de 4 módulos, configura un módulo una mesa y cuatro sillas. El color de la estufa deberá armonizar con el diseño de los elementos que configuran la terraza.
- Las estufas deben retirarse diariamente, al igual que el resto de mobiliario de acuerdo con el horario establecido por normativa de la terraza autorizado al respecto. No se autoriza instalar estufas a menos de 2 m de la línea de fachada de los inmuebles, ni de otros elementos de naturaleza análoga, como puede ser árboles, farolas. La totalidad de elementos y mobiliario susceptibles de ser instalados en las terrazas no puede en ningún caso sobrepasar los límites establecidos en el ámbito de la autorización. El establecimiento debe disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A-113B, ubicados en un lugar de fácil acceso.
ESTUFAS ELECTRICAS
- No se permite la instalación provisional de ningún conductor eléctrico a nivel del suelo que pueda suponer un peligro o entorpecer el paso de peatones o usuarios de las terrazas ni aéreo.
- La instalación eléctrica de suministro de las estufas debe ser enterrada.
- La instalación eléctrica en las terrazas debe cumplir el Reglamento electrotécnico de baja tensión e instrucciones técnicas complementarias ITC-BT.
- Finalizado el horario de atención al público del establecimiento, se deberá dejar sin suministro eléctrico la instalación.
HELADORA
- La comercialización de los alimentos se hará de acuerdo con las normas técnico-sanitarias vigentes. Sólo se permite un elemento por establecimiento.
BARRI VELL
- En los casos de aplicación del Plan especial del casco antiguo también se deberá presentar información de los materiales y colores del mobiliario urbano.
Disfrutarán de una reducción del 10% de la tarifa aquellas terrazas que finalicen su actividad como máximo a las 23:00h.

Legislación

- Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
- Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales

Plazo resolución

1 mes

Cumplimiento Ley 11/2007

Medio

Más informaci&oacuten;

Ordenanzas fiscales
http://www.girona.cat/umat/cat/topografia.php

Obtener instancia

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Calle De La Claveria 5, 17004, Girona

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Calle Sèquia 1, 17001, Girona

Fundació Auditori Palau de Congressos de Girona

Passeig de la Devesa 35, 17001, Girona

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