Solicitud de baja de personas extranjeras en el padrón municipal por traslado al extranjero
Información Rápida
Objetivo
Permite a las personas extranjeras que se trasladan al extranjero comunicar su baja en el padrón municipal de Girona.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas extranjeras empadronadas en Girona que se trasladan al extranjero, o sus representantes legales.
Requisitos principales
- Ser una persona extranjera empadronada en Girona que se traslada a vivir al extranjero.
- En caso de hijos menores de edad, aunque sean españoles, también se puede solicitar la baja.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del caso.
Información adicional
Para más detalles sobre la documentación a aportar, consulta las <a href="https://seu.girona.cat/portal/dades/tramits/_descarrega_es/1409_docs_es.pdf">especificaciones de la documentación</a>. Visita la <a href="https://web.girona.cat/poblacio/padro">web del padrón municipal de habitantes</a> para obtener información adicional.
Resumen
Este trámite permite a las personas extranjeras empadronadas en Girona que se trasladan a vivir al extranjero comunicar su baja en el padrón municipal. También pueden solicitar la baja los padres de hijos menores de edad, aunque estos sean de nacionalidad española.
Quién puede usar este servicio
Personas extranjeras empadronadas en Girona que se trasladan a residir fuera de España.
Cómo hacerlo
Pasos para realizar el trámite:
- Preparar la documentación: Reúne el documento de identificación y completa la solicitud de baja.
- Presentar la solicitud: Puedes presentarla de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, por correo postal, o de forma presencial en las oficinas de registro.
Dónde dirigirse:
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR):
- Teléfono: 972 419 010
- Web: www.girona.cat/ic
Formas de presentación:
- Telemáticamente: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
- Correo postal.
- Presencialmente: En el registro electrónico general del Ayuntamiento o en otros registros electrónicos generales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, etc.
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- **Oficinas de asistencia en materia de registros.
Lo que necesitas
Documentación a aportar:
- Solicitud de baja de personas extranjeras en el padrón municipal por traslado al extranjero.
- Documento identificativo de la persona interesada.
Legislación aplicable
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RD 1690/86 de 11 de julio).
- Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.