Solicitud de baja de personas extranjeras en el padrón municipal por traslado al extranjero
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
- - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - Solicitud de baja de personas extranjeras en el padrón municipal por traslado al extranjero:
- Document identificativo de la persona interesada - Las personas de nacionalidad española, a excepción de sus hijos y sus hijas menores de edad aunque sean españoles/as, no pueden pedir la baja, siempre deberán dirigirse a la embajada o el consulado de España en el extranjero.
- - Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RD 1690/86 de 11 de julio).
- Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituo Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas del los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. - Sol·licitud de certificado de empadronamiento
- Especificaciones de la documentación a aportar
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Documentación a aportar
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