Solicitud de baja en el censo de animales
Información Rápida
Objetivo
Dar de baja un animal en el Registro Municipal de Animales de Compañía por motivos como pérdida, robo, muerte o traslado a otro municipio.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles, menores de edad que puedan ejercer sus derechos e intereses sin asistencia según el ordenamiento jurídico, grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos cuando la ley lo declare expresamente.
Plazos
El plazo máximo para comunicar la baja es de 2 meses desde la muerte, pérdida, robo o traslado del animal.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
El plazo máximo para comunicar la baja es de 2 meses desde la muerte, pérdida, robo o traslado del animal.
Resumen
Este trámite permite solicitar la baja de un animal en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Girona. Los motivos para solicitar la baja son la pérdida, el robo, la muerte o el traslado del animal a otro municipio.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
- Menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia.
- Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica.
- Patrimonios independientes o autónomos.
Lo que necesitas
Documentación a aportar:
- Solicitud de baja en el censo de animales.
- Declaración jurada.
- Certificado veterinario de defunción, documento de eliminación del cadáver o declaración jurada (en caso de muerte).
- Denuncia de sustracción o pérdida / declaración jurada (en caso de pérdida o robo).
- Justificación de la residencia.
- Nuevo domicilio del animal (en caso de traslado).
- Declaración jurada de animales (disponible en el apartado de "más información").
Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:
- Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
- Por correo postal.
- Presencialmente en el registro electrónico general.
- En los registros electrónicos generales de:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.
Después de hacerlo
Plazo máximo para comunicar la baja: 2 meses desde la muerte, pérdida, robo o traslado del animal.
Ayuda
Contacto:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR Teléfono: 972 419 010 www.girona.cat/ic
Recursos adicionales:
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