- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de exención de la tasa por la tenencia y control de los animales: - Documento de valoración de la discapacidad - Certificado de ingresos de la Agencia estatal de administración tributaria / autorización para la consulta de datos - Certificado positivo o negativo de la PIRMI o Renta Garantizada del año 2017 de la Generalitat de Cataluña
Observaciones
- Estarán exentos de esta tasa las personas ciegas o con otras discapacidades que necesiten un perro para guiarse, así como las personas cuyos ingresos no sean superiores a la cuantía mínima prevista por el ordenamiento estatal para la pensión mínima mensual de jubilación a los 65 años sin cónyugue (unidad familiar unipersonal) más 15 euros. En el caso de pensionistas con cónyugue o hijo a cargo, los ingresos de la unidad familiar no deberán execeder el límite anterior en más de una cuarta parte. - Se deberán acreditar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. - También disfrutará de exención el primer año natural de esta tasa el sujeto pasivo que adopte un perro en la perrera municipal.
Legislación
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tenencia y control de los animales.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de exención del impuesto de vehículos de más de 25 años: - Ficha técnica del vehículo - Permiso de circulación del vehículo Solicitud de exención del impuesto de vehículos - persones discapacitadas: - Ficha técnica del vehículo - Permiso de circulación del vehículo - Documento de valoración de la discapacidad - Declaración responsable de vigencia de datos Solicitud de exención del impuesto de vehículos - ambulancias: - Ficha técnica del vehículo - Permiso de circulación del vehículo Solicitud de exención del impuesto de vehículos - autobuses: - Ficha técnica del vehículo - Permiso de circulación del vehículo Solicitud de exención del impuesto de vehículos - tractores: - Ficha técnica del vehículo - Permiso de circulación del vehículo - Cartilla de inspección Agrícola
Observaciones
- Tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalías igual al 33 por ciento se acreditará mediante el correspondiente acuerdo de valoración de discapacidad emitido por el organismo competente en cada Comunidad Autónoma. Y para solicitar la exención del IVTM para personas discapacitadas: se deberá aportar la declaración responsable. - Para la exención del impuesto de vehículos a partir de 35 años sólo deben aportar la fotocopia de la ficha técnica del vehículo y el permiso de circulación del vehículo. - La solicitud se presenta dentro del plazo de pago voluntario del impuesto. - Sólo se puede tener un vehículo exento. - Si se concede la exención no se tiene que pedir cada año. - Se puede pedir un certificado de la exención para matricular un vehículo, si procede. - En caso de solicitar la exención del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para personas con movilidad reducida y discapacitadas deberán adjuntar la declaración responsable.
Legislación
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica - Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de exención del impuesto sobre actividades económicas: - Instancia específica
Observaciones
Estarán exentos del impuesto: - El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales - Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos en que se desarrolle la actividad. Esta exención sólo será aplicable a los sujetos pasivos que inicien su actividad a partir del 1-1-2003 - Los siguientes sujetos pasivos: - Las personas físicas - Los sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entitades del artículo 35.4 de la ley 58/2003, General tributaria, que tengan un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros - Por lo respecta a los contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de No Residentes, la exención sólo se aplicará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros - Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y de Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados - Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados financiados íntegramente con recursos del Estado, de la Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o bien por Fundaciones que tengan la declaración de benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados - Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y ocupacional que ser realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de discapacitados - La Cruz Roja Española - Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación la exención en virtud de tratados o de convenios internacionales - Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régim fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de exención del impuesto sobre bienes inmuebles - entidades no lucrativas: - Estatuts actuals de l'entitat
Observaciones
Gozarán de exención los bienes siguientes: - Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, y estén directamente afectados a la seguridad ciudadana ya los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional. - Los bienes comunales y el montes vecinales en mano común. - Los de la Iglesia Católica, en los términos del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, con las que se establezcan los acuerdos de cooperación que prevé el artículo 16 de la Constitución, en los términos del correspondiente acuerdo. - Los de la Cruz Roja Española. - Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención de acuerdo con convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular oa sus organismos oficiales. - La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas cuando su aprovechamiento principal sea la madera, el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. - Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarriles y los edificios situados en los mismos terrenos destinados a estaciones, almacenes u otros servicios indispensables para la explotación de dichas líneas. Sin embargo estarán exentos, previa solicitud: - Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, total o parcialmente, en cuanto a la superficie afectada la enseñanza concertada. - Los que hayan sido declarados, de forma expresa e individualizada, monumento o jardín histórico de interés cultural en los términos previstos en el artículo 62.2.b del Real Decreto Legislativo 2 / 2004. - La superficie de los montes donde se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas de acuerdo con los proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir del período impositivo siguiente al de la solicitud - Los inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales cuya cuota líquida no supere los 6 euros. En relación a los inmuebles rústicos se tendrá en cuenta la cuota agrupada prevista en el apartado 2 del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2 / 2004. - Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Las exenciones mencionadas en el apartado segundo anterior, deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto que, en todo caso, no puede alegar analogía para extender el alcance más allá de los términos estrictos.
Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud d'exempción del IVTNU: - Escritura de compraventa de la vivienda
Observaciones
Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de: - La constitución y transmisión de derechos de servidumbre. - Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han hecho a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. Se entenderá cumplido este último requisito cuando dichas obras se hayan realizado durante el período de acreditación del incremento del valor, previa obtención de la correspondiente licencia municipal, y el coste de las obras realizadas sea superior al cien por cien del valor catastral del inmueble. Se deberá solicitar dentro del plazo establecido para la autoliquidación del impuesto. - Las transmisiones realizadas por personas físicas en ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. No es aplicable esta exención cuando el deudor o garante transmitiendo o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. Sin embargo, si con posterioridad se comprueba lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente. A estos efectos, se considera vivienda habitual aquella en que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante al menos los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si éste fuera inferior a los dos años. En cuanto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscritos. La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente acreditará por transmitiendo ante la Administración tributaria municipal. También están exentos de este impuesto los incrementos de valor, cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las personas o entidades: - El Estado, la Generalidad de Cataluña, la Diputación de Girona y el Consejo Comarcal del Gironès, y los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de la Generalidad de Cataluña y las entidades locales. - El Ayuntamiento de Girona y las entidades locales integradas o que formen parte, y también sus entidades de derecho público de carácter análogo a los organismos autónomos del Estado. - Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes. - Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por el RD legislativo 6/2004, de 29 de octubre - Las personas, entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales. - Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas. - La Cruz Roja Española. - Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y incentivos fiscales de mecenazgo.
Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Tasas de apertura de la sepultura de origen y de destino cuando se trate de sepulturas de los Cementerios municipales de Girona o Cementerio Nuevo, y si es necesario, la de reducción de despojos de cada sepultura, establecidas en las Ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes.
Requisitos previos
- Ser la persona titular del derecho funerario de la sepultura de origen o bien beneficiario solamente con motivo de una inhumación inminente. - No haber finalizado el plazo de la concesión del derecho funerario de la sepultura, en caso de tratarse de sepulturas de los cementerios municipales de Girona o Cementerio Nou. - Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios. - L'exhumación de un cadáver (menos de cinco años) para el traslado entre diferentes cementerios o por incineración, deberá tramitarse a través de una empresa funeraria ya que requiere un tratamiento especial, como puede ser, cambio de féretro, preparación del cadáver por el médico forense, etc ... - L'exhumación de restos cadavéricos (mas de cinco años) para el traslado entre diferentes cementerios o por incineración, requerirá la autorización de exhumación de cadáveres y traslado de restos emitida por el departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña. Por ello, una vez presentada la solicitud de exhumación en el Ayuntamiento, éste emitirá un certificado de las inhumaciones que constan en la sepultura que le será necesario presentar al departamento de Salud para que le expida dicha autorización. Una vez se tenga esta autorización deberá presentar al Ayuntamiento para poder finalizar el trámite de exhumación.
Documentación a aportar
Solicitud de exhumación para traslado de cadáver, restos cadavéricos o cenizas de una sepultura: - DNI/NIE de la persona titular actual de la sepultura - Autorización de la persona titular de la sepultura destino (si procede) - Autorización de exhumación de cadáver y traslado de restos emitida por el Departament de Sanitat de la comunitat autònoma (si procede) - Título original del derecho funerario de la sepultura de origen - Título original del derecho funerario de la sepultura destino - Declaración de pérdida o sustracción (si procede) Consultar las especificaciones de la documentación a aportar en el apartado "más información".
Observaciones
- Del 1 de julio al 30 de septiembre no se autorizará exhumación de cadáver o restos cadavéricos por traslado a otro cementerio. - Para abrir la sepultura necesario haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la última inhumación si se trata de cadáveres comprendidos en el grupo II o de cinco años si se trata de cadáveres del grupo I (cólera, peste, difteria. ..) - En todo caso, el plazo máximo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación de un cadáver no puede exceder de 48 horas. Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas las que se notificarán a la persona solicitante para que realice el pago.
Legislación
- Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios funerarios en el municipio de Girona. - Reglamento de los cementerios municipales - Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
- Els deutes fraccionats s'hauran de garantir quan la totalitat del deute exedeixi de 12.000 ?.
Documentación a aportar
- Documento identificativo de la persona titular de la cuenta - Documento que acredite la titularidad de la cuenta (copia libreta, justificante del banco o caja conforme es titular de la cuenta, recibido efectuado a través del banco ...)
Observaciones
- La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de pago voluntario. - Hay que estar al corriente de pago de otras obligaciones ante el Ayuntamiento. - El pago del fraccionamiento se hará por domiciliación bancaria el día 5 o 20 de cada mes o el inmediato hábil siguiente, respetando el mismo día. - La cuenta corriente debe corresponder al obligado al pago. - El límite es variable, si es una liquidación es de un año y si es un recibo de padrón, hasta el 5 de noviembre o el inmediato hábil siguiente, salvo que la fecha máxima de pago sea posterior a 31 de julio, en este caso la fecha máxima deberá ser el día 20 de abril del año siguiente o el inmediato día hábil. - Las deudas fraccionadas acreditan intereses de demora durante el tiempo que dura el fraccionamiento. - El incumplimiento de una fracción deja sin efectos el acuerdo de fraccionamiento, y se continuará el cobro por el procedimiento administrativo de apremio. - Las deudas fraccionadas se deberán garantizar cuando la totalidad de la deuda exceda de 12.000 euros. - Para los recibos de IBI de naturaleza urbana de importe igual o superior a 100 euros y que estén domiciliados: 1. Se cobrarán en tres periodos: 5 de abril, 5 de julio y 5 de noviembre o inmediato hábil, sin intereses. 2. Para las nuevas domiciliaciones, este sistema se aplicará en el mismo ejercicio que se domicilie el recibo, siempre y cuando se solicite hasta el 31 de enero o inmediato hábil. Sino, la domiciliación no tendrá efectos hasta el ejercicio siguiente. 3. Se pueden comunicar modificaciones de domiciliación bancaria hasta un mes antes de la fecha del cargo en la cuenta del plazo correspondiente. 4. En caso de impago del primer plazo, se perderá el derecho a este sistema de pago y se deberá pagar la totalidad de la deuda dentro del periodo voluntario general de pago, y en caso de resultar impagado se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio. En caso de impago del segundo y/o tercer plazo se exigirá directamente por el procedimiento administrativo de apremio.
Legislación
- Art. 65 Ley 58/2003, General Tributaria, del 17 de diciembre. - Art. 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación, del 29 de julio. - Art. 25 Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los ingresos municipales de derecho público.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de inclusión / exclusión en el Servicio de Atención a Domicilio: - Justifiante de ingresos de la unidad familiar - Informe mèdico y de tratamientos, actualizado - Libro de familia - Documento identificativo de la persona interesada
Observaciones
La solicitud de inclusión en el servicio de atención a domicilio, será valorada técnicamente por los servicios básicos de atención social del barrio. Tiene carácter preventivo y asistencial y lo configuran una serie de recursos de atención personal, y tecnológicos: Servicio de atención personal Servicio de cuidado del hogar Servicio de comidas a domicilio Servicio de teleasistencia Servicio de ayudas técnicas
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
Disponer de una vivienda vacía en el municipio de Girona
Documentación a aportar
- Documento identificativo de las personas propietarias - Escritura de compraventa de la vivienda - Nota simple del Registro de la Propiedad - Cédula de habitabilidad y certificado energético - Boletín de reconocimiento de Instalaciones eléctricas - Últimas facturas pagadas de los suministros - Último recibo pagado de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) - Recibos comunidad propietarios pagados - Contrato mantenimiento caldera, en su caso - Seguro multirriesgo particular, en su caso - Cuenta bancaria de las personas propietarias
Legislación
- Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
38,22 EUR.
Documentación a aportar
Solicitud de informe de adecuación de la vivienda: - Document identificativo de la persona interesada - Certificado de asistencia a cursos de conocimiento lingüístico (arraigo / integración) - Contrato de trabajo (arraigo) - Último recibo del contrato de alquiler /suministro (adecuación, renovación) - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Original y copia o copia compulsada del título de propiedad o contrato de alquiler vigente
Observaciones
El reagrupante tendrá que tener la renovación de su autorización de residencia inicial o, como mínimo, haber solicitado la renovación de la misma. Para la reagrupación familiar de ascendientes debe tener una autorización de residencia de larga duración. Se debe adjuntar el NIE y el PASAPORTE de la persona que reagrupa y los PASAPORTES de las personas que deben reagruparse. También es necesario este informe para: - Regularizar menores de edad que han llegado a nuestro país por vías diferentes al reagrupamiento. Si la persona solicitante es propietario/a: - Escritura de la propiedad debidamente registrada en el Registro de la Propiedad o con los trámites iniciados. - Último recibo correspondiente a los suministros de la vivienda: agua y electricidad. Si la persona solicitante es inquilino/a: - Contrato de alquiler debidamente registrado y con depósito de fianza en la Cámara de la Propiedad Urbana. - Último recibo del alquiler del piso. - Último recibo correspondiente a los suministros de la vivienda: agua y electricidad. En el caso de las personas que viven en el mismo lugar de trabajo (servicio doméstico, cuidadores/as ...) en esta circunstancia deberá constar en el contrato de trabajo. Se podrá tramitar hasta un año antes de que termine la vigencia del contrato. A quién se puede reagrupar: - Cónyuge (nunca más de un/a, aunque en el país de origen sea legal la bigamia). - Pareja de hecho (relación análoga al matrimonio). - Hijos/as siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud o que tengan una discapacidad que les haga dependientes (en este caso, no importa la edad). - Hijos/as de la pareja menores de 18 años, siempre que la pareja tenga la patria potestad de los mismos, o la custodia o estén efectivamente a su cargo. - Ascendientes en primer grado, o los del/de la cónyuge o de la pareja, siempre que estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar los/las ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los demás requisitos establecidos en el párrafo anterior. Se considera que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviva con el/la reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización, cuando el/la ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen en el extranjero residente o su cónyuge o pareja reagrupada, o cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer sus propias necesidades. Igualmente, se considera que concurren razones humanitarias cuando el/la ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, teniendo este más de sesenta y cinco años. El pago de la tasa se puede hacer a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) accediendo a www.gencat.cat/ovt, . Habrá que acreditar el justificante del pago de la tasa por registro de entrada como condición previa para su admisión a trámite.