Solicitud de fraccionamiento del pago

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic/

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Requisitos previos

- Els deutes fraccionats s'hauran de garantir quan la totalitat del deute exedeixi de 12.000 ?.

Documentación a aportar

- Documento identificativo de la persona titular de la cuenta
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta (copia libreta, justificante del banco o caja conforme es titular de la cuenta, recibido efectuado a través del banco ...)

Observaciones

- La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de pago voluntario.
- Hay que estar al corriente de pago de otras obligaciones ante el Ayuntamiento.
- El pago del fraccionamiento se hará por domiciliación bancaria el día 5 o 20 de cada mes o el inmediato hábil siguiente, respetando el mismo día.
- La cuenta corriente debe corresponder al obligado al pago.
- El límite es variable, si es una liquidación es de un año y si es un recibo de padrón, hasta el 5 de noviembre o el inmediato hábil siguiente, salvo que la fecha máxima de pago sea posterior a 31 de julio, en este caso la fecha máxima deberá ser el día 20 de abril del año siguiente o el inmediato día hábil.
- Las deudas fraccionadas acreditan intereses de demora durante el tiempo que dura el fraccionamiento.
- El incumplimiento de una fracción deja sin efectos el acuerdo de fraccionamiento, y se continuará el cobro por el procedimiento administrativo de apremio.
- Las deudas fraccionadas se deberán garantizar cuando la totalidad de la deuda exceda de 12.000 euros.
- Para los recibos de IBI de naturaleza urbana de importe igual o superior a 100 euros y que estén domiciliados:
1. Se cobrarán en tres periodos: 5 de abril, 5 de julio y 5 de noviembre o inmediato hábil, sin intereses.
2. Para las nuevas domiciliaciones, este sistema se aplicará en el mismo ejercicio que se domicilie el recibo, siempre y cuando se solicite hasta el 31 de enero o inmediato hábil. Sino, la domiciliación no tendrá efectos hasta el ejercicio siguiente.
3. Se pueden comunicar modificaciones de domiciliación bancaria hasta un mes antes de la fecha del cargo en la cuenta del plazo correspondiente.
4. En caso de impago del primer plazo, se perderá el derecho a este sistema de pago y se deberá pagar la totalidad de la deuda dentro del periodo voluntario general de pago, y en caso de resultar impagado se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio. En caso de impago del segundo y/o tercer plazo se exigirá directamente por el procedimiento administrativo de apremio.

Legislación

- Art. 65 Ley 58/2003, General Tributaria, del 17 de diciembre.
- Art. 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación, del 29 de julio.
- Art. 25 Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los ingresos municipales de derecho público.

Plazo resolución

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Obtener instancia

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