Solicitud de exención de la tasa por la tenencia y control de los animales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic/

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar

Solicitud de exención de la tasa por la tenencia y control de los animales:
- Documento de valoración de la discapacidad
- Certificado de ingresos de la Agencia estatal de administración tributaria / autorización para la consulta de datos
- Certificado positivo o negativo de la PIRMI o Renta Garantizada del año 2017 de la Generalitat de Cataluña

Observaciones

- Estarán exentos de esta tasa las personas ciegas o con otras discapacidades que necesiten un perro para guiarse, así como las personas cuyos ingresos no sean superiores a la cuantía mínima prevista por el ordenamiento estatal para la pensión mínima mensual de jubilación a los 65 años sin cónyugue (unidad familiar unipersonal) más 15 euros. En el caso de pensionistas con cónyugue o hijo a cargo, los ingresos de la unidad familiar no deberán execeder el límite anterior en más de una cuarta parte.
- Se deberán acreditar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- También disfrutará de exención el primer año natural de esta tasa el sujeto pasivo que adopte un perro en la perrera municipal.

Legislación

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tenencia y control de los animales.

Plazo resolución

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

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