Solicitud de informe de adecuación de la vivienda

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic/

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio

38,22 EUR.

Documentación a aportar

Solicitud de informe de adecuación de la vivienda:
- Document identificativo de la persona interesada
- Certificado de asistencia a cursos de conocimiento lingüístico (arraigo / integración)
- Contrato de trabajo (arraigo)
- Último recibo del contrato de alquiler /suministro (adecuación, renovación)
- Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
- Original y copia o copia compulsada del título de propiedad o contrato de alquiler vigente

Observaciones

El reagrupante tendrá que tener la renovación de su autorización de residencia inicial o, como mínimo, haber solicitado la renovación de la misma.
Para la reagrupación familiar de ascendientes debe tener una autorización de residencia de larga duración.
Se debe adjuntar el NIE y el PASAPORTE de la persona que reagrupa y los PASAPORTES de las personas que deben reagruparse.
También es necesario este informe para:
- Regularizar menores de edad que han llegado a nuestro país por vías diferentes al reagrupamiento.
Si la persona solicitante es propietario/a:
- Escritura de la propiedad debidamente registrada en el Registro de la Propiedad o con los trámites iniciados.
- Último recibo correspondiente a los suministros de la vivienda: agua y electricidad.
Si la persona solicitante es inquilino/a:
- Contrato de alquiler debidamente registrado y con depósito de fianza en la Cámara de la Propiedad Urbana.
- Último recibo del alquiler del piso.
- Último recibo correspondiente a los suministros de la vivienda: agua y electricidad.
En el caso de las personas que viven en el mismo lugar de trabajo (servicio doméstico, cuidadores/as ...) en esta circunstancia deberá constar en el contrato de trabajo.
Se podrá tramitar hasta un año antes de que termine la vigencia del contrato.
A quién se puede reagrupar:
- Cónyuge (nunca más de un/a, aunque en el país de origen sea legal la bigamia).
- Pareja de hecho (relación análoga al matrimonio).
- Hijos/as siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud o que tengan una discapacidad que les haga dependientes (en este caso, no importa la edad).
- Hijos/as de la pareja menores de 18 años, siempre que la pareja tenga la patria potestad de los mismos, o la custodia o estén efectivamente a su cargo.
- Ascendientes en primer grado, o los del/de la cónyuge o de la pareja, siempre que estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar los/las ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los demás requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Se considera que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviva con el/la reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización, cuando el/la ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen en el extranjero residente o su cónyuge o pareja reagrupada, o cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer sus propias necesidades.
Igualmente, se considera que concurren razones humanitarias cuando el/la ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, teniendo este más de sesenta y cinco años.
El pago de la tasa se puede hacer a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) accediendo a www.gencat.cat/ovt, .
Habrá que acreditar el justificante del pago de la tasa por registro de entrada como condición previa para su admisión a trámite.

Más informaci&oacuten;

Cómo hacer el pago de la tasa

Obtener instancia

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