Solicitud de exhumación para traslado de cadáver, restos cadavéricos o cenizas de una sepultura de los Cementerios municipales o Cementerio Nou
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - Tasas de apertura de la sepultura de origen y de destino cuando se trate de sepulturas de los Cementerios municipales de Girona o Cementerio Nuevo, y si es necesario, la de reducción de despojos de cada sepultura, establecidas en las Ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes.
- - Ser la persona titular del derecho funerario de la sepultura de origen o bien beneficiario solamente con motivo de una inhumación inminente.
- No haber finalizado el plazo de la concesión del derecho funerario de la sepultura, en caso de tratarse de sepulturas de los cementerios municipales de Girona o Cementerio Nou.
- Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
- L'exhumación de un cadáver (menos de cinco años) para el traslado entre diferentes cementerios o por incineración, deberá tramitarse a través de una empresa funeraria ya que requiere un tratamiento especial, como puede ser, cambio de féretro, preparación del cadáver por el médico forense, etc ...
- L'exhumación de restos cadavéricos (mas de cinco años) para el traslado entre diferentes cementerios o por incineración, requerirá la autorización de exhumación de cadáveres y traslado de restos emitida por el departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña. Por ello, una vez presentada la solicitud de exhumación en el Ayuntamiento, éste emitirá un certificado de las inhumaciones que constan en la sepultura que le será necesario presentar al departamento de Salud para que le expida dicha autorización. Una vez se tenga esta autorización deberá presentar al Ayuntamiento para poder finalizar el trámite de exhumación. - Solicitud de exhumación para traslado de cadáver, restos cadavéricos o cenizas de una sepultura:
- DNI/NIE de la persona titular actual de la sepultura
- Autorización de la persona titular de la sepultura destino (si procede)
- Autorización de exhumación de cadáver y traslado de restos emitida por el Departament de Sanitat de la comunitat autònoma (si procede)
- Título original del derecho funerario de la sepultura de origen
- Título original del derecho funerario de la sepultura destino
- Declaración de pérdida o sustracción (si procede)
Consultar las especificaciones de la documentación a aportar en el apartado "más información". - - Del 1 de julio al 30 de septiembre no se autorizará exhumación de cadáver o restos cadavéricos por traslado a otro cementerio.
- Para abrir la sepultura necesario haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la última inhumación si se trata de cadáveres comprendidos en el grupo II o de cinco años si se trata de cadáveres del grupo I (cólera, peste, difteria. ..)
- En todo caso, el plazo máximo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación de un cadáver no puede exceder de 48 horas.
Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas las que se notificarán a la persona solicitante para que realice el pago. - - Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios funerarios en el municipio de Girona.
- Reglamento de los cementerios municipales
- Ordenanzas fiscales y precios públicos - 3 meses
- Negativo
- Autorización de representación
- Especificaciones de la documentación a aportar
- Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Declaración de pérdida o sustracción del título del derecho
Dónde dirigirse
A quien va destinado
Cómo hacerlo
Coste del servicio
Requisitos previos
Documentación a aportar
Observaciones
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