- Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
- Familias monoparentales empadronadas en Girona, con dos / dos hijos / as o más, o con un / a hijo / a si éste / a tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o el / la titular esté incapacitado / a para trabajar . - Los sujetos pasivos del IBI correspondiente a la vivienda habitual.
Documentación a aportar
- Título de familia monoparental - Datos bancarios - Justificante de la condición de beneficiario / a, en su caso - Resolución acreditativa del reconocimiento legal de la discapacidad - Tarjeta acreditativa de la discapacidad, en su caso - Libro de familia u otra documentación acreditativa del número de hijos Especificaciones de la documentación a aportar: - El justificante de la condición de beneficiario / a deberá aportar únicamente en caso de no coincidencia de la persona solicitante con el sujeto pasivo del IBI.
Observaciones
Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
Legislación
- Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones - RD 87/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Documento de baja de la Seguridad Social como asalariado de una determinada licencia
Observaciones
- Se deberá devolver el carnet de taxi
Legislación
- Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros. - Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. - Reglamento regulador del Servicio de autotaxi de Girona
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
Al recibo de alquiler debe constar OBLIGATORIAMENTE: nombre de la persona propietaria del piso y fecha o mensualidad, y una de las dos siguientes datos: nombre de la persona arrendataria o dirección del piso o casa alquilada.
Documentación a aportar
Solicitud de baja de personas empadronadas: exclusión: - Document identificativo de la persona interesada - Documento vigente que acredite la titularidad de la vivienda - Autorización pera hacer el trámite d'empadronamiento de terceras personas - Autoritzación para el empadronamiento de menores - Autorización de empadronamiento en una vivienda ajena - último recibo del contrato de alquiler / constancia de pago de la fianza - Identificación de la persona autorizada - Declaración jurada - Documento identificativo del/de la titular de la vivienda - Certificado de nacimiento o libro de familia Solicitud de baja de personas empadronadas: defunción: - Document identificativo de la persona interesada - Certificado de defunción (si procede) Especificaciones de la documentación a aportar: - Documento identificativo original del interesado (DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir español) - Documento vigente que acredite la titularidad de la vivienda: Título de propiedad (escritura pública) o escritura de usufructo Contrato de alquiler y último recibo
Observaciones
- No se tramitarán solicitudes si la persona a la que se quiere dar de baja no lleva un mínimo de 6 meses en ese domicilio. EL DOCUMENTO IDENTIFICATIVO PUEDE SER: - DNI, pasaporte o NIE de la persona interesada (original y vigente) - Fotocopia del documento identificativo, siempre que vaya acompañado por la denuncia formulada ante la Policía y con la solicitud de renovación del mismo, siempre que esta solicitud suponga prórroga de validez. - Permiso de conducir español, debiendo acreditar los datos obligatorios que no constan en el mismo, mediante otro documento. - La cédula de inscripción para aquellos que no tienen nacionalidad (apátridas). - Los títulos de viaje expedidos por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus y sus titulares o por organizaciones internacionales. - Los documentos provisionales de identidad de los solicitantes de asilo. No son válidos los documentos provisionales en los que se especifica que está a la espera de ser o no admitida a trámite la petición. - Documentos de identidad expedidos por la Secretaría de Estado de las Instituciones Penitenciarias para las personas recluidas en las que aparecen un número de identificación, foto y huella dactilar. - Documentos de identidad consular y acreditación de organismos internacionales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Personas de unión europea: - Pasaporte o tarjeta de identificación de su país y el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en su caso. EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA VIVIENDA PUEDE SER: - Escritura, contrato de alquiler i último recibo del alquiler pagado, escritura o sentencia de usufructo o aceptación de escritura de herencia (ORIGINALES y SIN ENMIENDAS). - El último recibo del alquiler pagado. Al recibo de alquiler debe constar OBLIGATORIAMENTE: nombre de la persona propietaria del piso y fecha o mensualidad, y una de las dos siguientes datos: nombre de la persona arrendataria o dirección del piso o casa alquilada.
Legislación
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RD 1690/86 de 11 de julio). - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales - Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. - Decreto 14/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y cédulas de habitabilidad. - Ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda. - Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituo Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas del los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de baja de personas extranjeras en el padrón municipal por traslado al extranjero: - Document identificativo de la persona interesada
Observaciones
Las personas de nacionalidad española, a excepción de sus hijos y sus hijas menores de edad aunque sean españoles/as, no pueden pedir la baja, siempre deberán dirigirse a la embajada o el consulado de España en el extranjero.
Legislación
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RD 1690/86 de 11 de julio). - Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituo Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas del los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Deberá devolverse la placa señalizadora.
Observaciones
Es necesario restaurar la acera siempre a cargo del titular de la licencia independientemente si estaba rebajada cuando solicitó el vado, o era el inquilino.
Legislación
- Ordenanza Municipal Reguladora de Vados y Reservas de Aparcamiento. - Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de baja del abono a las piscinas municipales: - Identificación de las personas / entidades interesadas
Observaciones
La solicitud de baja se hará efectiva este año siempre que se haya comunicado antes del 15 de diciembre del año anterior.
- Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de baja en el Registro Municipal de Parejas de Hecho: - Certificado de convivencia de los dos últimos años (si procede) - Certificado de defunción (si procede) - Libro de familia - Document identificativo de la persona interesada - Convenio regulador de las relaciones personales y patrimoniales (si procede) - Acreditación oficial del estado civil de las dos personas (si procede)
Observaciones
Se realizará presencialmente en el departamento de Estadística en el horario de 8:30 a 15:00 horas. Cuando haya finalizado una unión estable de una pareja, los miembros de ésta no podrán formalizar en el Registro Municipal una nueva inscripción de una relación estable con otra persona hasta que hayan transcurrido al menos seis meses desde la fecha de la baja de la inscripción de la anterior unión estable de pareja.
Legislación
Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Girona, de 1 de abril de 2003.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de baja en el censo de animales: - Certificado veterinario de defunción, documento de eliminación del cadáver o declaración jurada - Denuncia de sustracción o pérdida / declaración jurada - Justificación de la residencia - Nuevo domicilio del animal - Declaración jurada
Observaciones
Plazo máximo para comunicar la baja: 2 meses desde la muerte, pérdida, robo o traslado del animal.
Legislación
- Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales.
- Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de baja en el padrón municipal por defunción: - Document identificativo de la persona interesada - Certificado de defunción (si procede) Especificacionws de la documentación a aportar: - Certificado de defunción de la persona fallecida o diligencia en el libro de familia - DNI, Pasaporte o NIE de la persona que venga a hacer el trámite.
Observaciones
El Instituto Nacional de Estadística, a instancias del Registro Civil, comunica periódicamente las bajas al Ayuntamiento, pero las personas interesadas pueden comunicar la baja por defunción directamente al Ajuntament de Girona.
Legislación
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RD 1690/86 de 11 de julio). - Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituo Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas del los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales - Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. - Decreto 14/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y cédulas de habitabilidad. - Ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda.